Título XI. Régimen del suelo urbano.

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 11.1.1. Determinaciones generales del Plan General en el Suelo Urbano.

Al objeto de definir la ordenación y proceder al desarrollo urbanístico del suelo urbano el Plan General dispone las siguientes determinaciones:

  1. La delimitación de los perímetros de las superficies que lo conforman.
  2. La delimitación de los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización, así como los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidados.
  3. El señalamiento de los ámbitos de planeamiento específico, distinguiendo entre aquellos ámbitos cuya ordenación pormenorizada y detallada, en el momento de la entrada en vigor del Plan se remite a un momento posterior, de aquellos ámbitos en los que se procede a incorporar un planeamiento de desarrollo anterior.

    En los Ámbitos de Planeamiento remitido se requiere la formulación de un instrumento de planeamiento de desarrollo para el establecimiento de la completa ordenación pormenorizada y detallada; en estos ámbitos de planeamiento remitido se diferencian de una parte, las áreas en las que se prevén operaciones integradas de reforma interior, que precisan la formulación de Planeamiento Especial, y en los que se fijan los objetivos que la reforma propone y los usos e intensidades previstos; y de otra, los ámbitos en los que se prevé completar o adaptar algunas determinaciones del PGOU, precisando la formulación de Estudio de Detalle, para los que se establece igualmente los criterios y objetivos.

    Por su parte, los Ámbitos de Planeamiento aprobado (PA) son ámbitos territoriales en los que el Plan General asume genéricamente las determinaciones del planeamiento general anterior, así como su gestión y los Ámbitos de Planeamiento aprobado modificado (PAM) son ámbitos territoriales en los que el Plan General asume genéricamente las determinaciones del planeamiento general anterior, incorporando una serie de modificaciones recogidas en las correspondientes fichas anexas.

  4. La delimitación de Áreas de Reparto y fijación del aprovechamiento medio en Suelo Urbano No Consolidado.
  5. La delimitación de zonas con usos, características y aprovechamiento determinado, con expresa definición de la utilización de los terrenos incluidos en cada una de ellas.
  6. La identificación y delimitación de los Sistemas Generales funcionales en el suelo urbano consolidado y no consolidado, señalando si son usos existentes o previstos.
  7. La delimitación de los espacios libres y zonas verdes, así como de las zonas deportivas, puntualizando el carácter público o privado de la titularidad de cada una de ellas, con independencia de los sistemas generales.
  8. El emplazamiento de los centros de servicios y equipamientos, públicos y privados, que forman parte del equipamiento urbano comunitario.
  9. La determinación de las características morfológicas y tipológicas de la edificación y de la ordenación urbana de cada zona definida.
  10. El trazado y características de la red viaria pública, con jerarquización en función del tráfico previsto; el señalamiento de alineación y rasante para los terrenos con ordenación detallada precisando la anchura de los viales; los criterios para su fijación en aquellas zonas objeto de planeamiento detallado posterior.
  11. La previsión y localización de los aparcamientos públicos con justificación y adecuada relación con el transporte público.
  12. La reglamentación detallada en el Suelo Urbano ordenado del uso pormenorizado, volumen o aprovechamiento y condiciones edificatorias de los terrenos y construcciones, así como las características tipológicas y estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.
  13. Los criterios, objetivos y directrices para la ordenación detallada de las áreas de reforma interior no ordenadas.
  14. Los criterios, objetivos y directrices para la ordenación detallada de los ámbitos reducidos del suelo urbano no consolidado que precisan de Estudio de Detalle para completar o adaptar algunas determinaciones establecidas por el PGOU, Planes Parciales o Especiales (ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario, la localización del suelo dotacional público, fijar o reajustar alineaciones y rasantes de cualquier viario).
  15. Las características y trazado estructurante de las redes de infraestructura básica (agua, alcantarillado y energía eléctrica).
  16. Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
Artículo 11.1.2. La clasificación y delimitación del Suelo Urbano.
  1. Constituyen el Suelo Urbano del presente Plan aquellas áreas o terrenos del territorio municipal, delimitados expresamente en los Planos de Ordenación Estructural (P.1) y en el P.2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” de los de Ordenación General (P.2) con su perímetro, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1.1 Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporar a él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos básicos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales y suministro de energía eléctrica en baja tensión, teniendo estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos existe o se prevé construir.
    • 1.2 Estar comprendidos en áreas en las que, aún careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, se encuentran ya consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que este Plan propone y que al tiempo se encuentren integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos señalados reseñados en el apartado anterior.
    • 1.3 Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.
  2. La delimitación de los perímetros de la clase de Suelo Urbano se realiza en los Planos de Ordenación Estructural (P.1): P.1.1 “Clasificación del suelo” y P.1.2 “Categorías del suelo”.
  3. Los terrenos clasificados como urbanizables que, en ejecución de los Planes Parciales que desarrollen el presente Plan, lleguen a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán la consideración de suelo urbano a partir del momento en el que, tras aprobarse el oportuno proyecto redistributivo, haya terminado el proceso urbanizador. La nueva clasificación de estos terrenos se expresará en los textos refundidos que del documento del Plan General se realice y en el que se expresará con claridad la causa de su reconocimiento.
  4. Los terrenos clasificados como suelo por reunir algunas de las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo, se adscriben a las siguientes categorías, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la LOUA, a los efectos de atribución de un estatuto de derechos y deberes urbanísticos:
    1. Suelo Urbano consolidado por la urbanización.
    2. Suelo Urbano no consolidado.
Artículo 11.1.3. La categoría de Suelo Urbano Consolidado.
  1. Tendrán la consideración de suelo urbano consolidado por la urbanización, los terrenos clasificados como tales por estar urbanizados o tener la condición de solares, y no quedar adscritos a la categoría de suelo urbano no consolidado conforme al siguiente artículo.
  2. El desarrollo de dichos suelos se efectuará por la aplicación directa de las determinaciones propias del Plan General para la zona de que se trate (ORDENANZAS).
  3. Tienen igualmente el carácter de suelo urbano consolidado aquellos suelos clasificados como suelo urbano dentro de áreas de planeamiento remitido o urbanizable por el PGOU/97 o PGOU/83 que tenga aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico preciso, aprobado el instrumento de distribución de cargas y beneficios que corresponda y terminado de ejecutar el proceso urbanizador.
  4. El presente Plan General delimita los perímetros del Suelo Urbano Consolidado en los Planos de Ordenación Estructural (P.1): P.1.1 “Clasificación del suelo” y P.1.2 “Categorías del suelo”.
Artículo 11.1.4. División en Zonas de Ordenanzas.
  1. El Suelo Urbano ordenado pormenorizadamente de forma completa se divide en las Zonas de Ordenanzas que se establecen y regulan en el Título XII en cuanto a condiciones de ordenación generales y específicas, condiciones de volumen, de uso, estéticas y de la edificación y sus plazos.
  2. Las zonas de ordenanzas se subdividen, cuando proceda, en subzonas, en función de caracteres específicos de condiciones de edificación. Las condiciones generales establecidas para cada zona de ordenanzas serán de aplicación en cada subzona que la integran, salvo en los casos de contradicción con las determinaciones específicas establecidas en cada subzona.
Artículo 11.1.5. Ámbitos Suelos Urbano Consolidado con gestión y planeamiento previo.
  1. Son ámbitos territoriales del Suelo Urbano en los que el presente Plan General de Ordenación Urbanística asume genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo ya aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión, por estar aprobado el instrumento de distribución de cargas y beneficios que corresponda y terminado de ejecutar el proceso urbanizador.
  2. Los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado con planeamiento previo (PA) se contienen en los planos de Ordenación General [P. 2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” y en el P.2.7 “Alineaciones y Alturas (y rasantes)] y son:
GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS DEL PGOU 83:
ZONA BAHÍA DE MÁLAGA
PA-BM.1 (83)ED URBANIZACIÓN EL OLIVAR
PA-BM.2 (83)PERI GOLF GUADALMAR
PA-BM.3 (83)ED VEGA DE ORO
PA-BM.4 (83)ED PUEBLO CORTIJO GUADALMAR
PA-BM.5 (83)ED PARC. 3-GI EN GUADALMAR
PA-BM.6 (83)ED-PARC. 3-G2 EN GUADALMAR
PA-BM.7 (83)ED PARC. 2-G2 EN GUADALMAR
PA-BM.8 (83)PERI URB. GUALDALMAR MANZANA 2F
PA-BM.9 (83)ED PARCELA 2-F EN GUADALMAR
PA-BM.10 (83)PERI FINCA EN LOMA SAN JULIAN
PA-BM.11 (83)PERI SAN JULIAN (Camino de los Carabineros)
ZONA CAMPANILLAS
PA-CA.1 (83)MED SANTA ROSALIA
PA-CA.2 (83)PP SUP-CA.6 SANTA ROSALIA
PA-CA.3 (83)MPP SUP-CA.7 PARQUE TECNOLOGICO
PA-CA.4 (83)PERI FINCA ACAYA
PA-CA.5 (83)PP SUP-CA.4 ROQUERO
PA-CA.6 (83)ED FINCA ROQUERO
PA-CA.7 (83)MPERI LAS CASTAÑETAS
GA-CA.8 (83)PU HUERTECILLAS MAÑAS
PA-CA.9 (83)PERI HACIENDA SEGOVIA
PA-CA.10 (83)ED LA HUERTA
PA-CA.11 (83)PP SUP-CA.1 CARMONA II
PA-CA.12 (83)PERI UA-CA.5 TRAPERA
PA-CA.13 (83)PERI UA-CA.2 EL PILAR
ZONA DE CHURRIANA
PA-CH.1 (83)ED CAMINO DEL PILAR
PA-CH.2 (83)ED C/ MANUEL HURTADO OLIVER
PA-CH.3 (83)ED DEL RT-CH.1 HELIOMAR
PA-CH.4 (83)PP SUP-CH.1 LA HACIENDA
PA-CH.5 (83)PERI DE UA-CH.2 PLATERO
PA-CH.6 (83)ED FINCA LA NORIA B
PA-CH.7 (83)ED FINCA LA NORIA A
ZONA DE GUADALHORCE
PA-G.1 (83)ED UA-I.5 SANCHEZ BLANCA
PA-G.2 (83)MPP SUP-I-2 HUERTA DEL CORREO
PA-G.4 (83)MPERI UA-I.3 SAN LUIS
PA-G.5 (83)PP SUP-I.4 LOS PRADOS
PA-G.6 (83)ED C/ SANCTI SPIRITU
PA-G.7 (83)MPP SUP-I.3 RONDA INDUSTRIAL
PA-G.8 (83)PP SUP-I.1 SANTA BARBARA IND.
PA-G.9 (83)PERI UA-I.4 GUALDALHORCE (POLG. 0)
PA-G.10 (83)PERI UA-I.4 GUALDALHORCE (POLG. 3)
PA-G.11 (83)PERI UA-I.4 GUALDALHORCE (POLG. 4)
PA-G.12 (83)ED CAMINO LOMA DE SAN JULIAN
PA-G.13 (83)PERI VILLA ROSA
PA-G.14 (83)MPOLIGONO INDUSTRIAL SAN LUIS
ZONA DE LITORAL ESTE
PA-LE.1 (83)PERI CONDE DE UREÑA Nº 75
PA-LE.2 (83)ED C/ CUEVA DE MENGA
PA-LE.3 (83)ED C/ TRANSFORMADOR
PA-LE.4 (83)ED C/ PINASTER
PA-LE.5 (83)ED C/ PINARES DE SAN ANTON
PA-LE.6 (83)ED C/ DRAGO
PA-LE.7 (83)ED MIRAFLORES DEL PALO
PA-LE.8 (83)PERI CARRETERA DE OLIAS
PA-LE.10 (83)ED FINCA SAN ISIDRO
PA-LE.11 (83)ED C/ AMADOR DE LOS RIOS
PA-LE.12 (83)ED C/ ARCANGELES
PA-LE.13 (83)ED PEDREGALEJO ALTO
PA-LE.14 (83)MPERI UA-LE.7 LA VIÑA
PA-LE.15 (83)ED EL CARMEN
PA-LE.16 (83)ED MAYORAZGO
PA-LE.17 (83)ED FINCA SANTA PAULA
PA-LE.18 (83)ED MONTE MIRAMAR
PA-LE.19 (83)ED UA-LE.12 SANTA CATALINA
PA-LE.20 (83)PERI LAS PALMERAS RT-LE.2
PA-LE.21 (83)PERI LA VAGUADA UA-LE.3 Y UA-LE.4
PA-LE.22 (83)ED LA VAGUADA
PA-LE.23 (83)MED C/ DONDE DE UREÑA (ALTA)
PA-LE.24 (83)MED ARROYO LA MANIA
PA-LE.25 (83)ED URBANIZACIÓN MAYORAZGO
PA-LE.26 (83)ED UA-LE.1 BARCENILLAS
PA-LE.27 (83)ED UA-LE.13 VILLA JARABA
PA-LE.28 (83)ED CAÑADA DE LOS INGLESES
PA-LE.29 (83)PERI MANZANA DE LA MALAGUETA
PA-LE.30 (83)PERI DON ZENON
ZONA DE LITORAL OESTE
PA-LO.1 (83)PERI C/ LA HOZ
PA-LO.2 (83)ED C/ ALTAMIRA
PA-LO.3 (83)ED AVDA. CADIZ
PA-LO.4 (83)ED CARRIL DE LOS GUINDOS
PA-LO.5 (83)MPP SUP-LO.3 GUADALJAIRE
PA-LO.6 (83)MPP SUP-I.3 GUADALJAIRE INDUSTRIAL
PA-LO.7 (83)MPERI RT-I.5 VALDICIO
PA-LO.8 (83)ED C/ ABUL BEKA
PA-LO.9 (83)PERI RT-LO.6 ALMUDENA
ZONA DE PROLONGACIÓN
PA-P.1 (83)ED UA-P.1 LA SECUNDARIA
PA-P.2 (83)MPERI RT-P.2 LA BARRIGUILLA
PA-P.3 (83)ED UA-P.4 ALCALDE DIAZ ZAFRA
PA-P.4 (83)ED UA-P.5 TIRO PICHON
PA-P.5 (83)PERI C/ ALCALDE DIAZ ZAFRA
PA-P.6 (83)ED UA-P.3 SAN RAFAEL
PA-P.7 (83)ED C/ CERAMISTA JUAN RUIZ DE LUNA
PA-P.8 (83)ED SANTA CRISTINA
PA-P.9 (83)ED CTRA. CARTAMA
PA-P.10 (83)MPPO SUP-R.1 EL DUENDE
PA-P.11 (83)PERI P.1 GAS CIUDAD
PA-P.12 (83)MPERI P.2 MORO
ZONA DE PEDRIZAS
PA-PD.2 (83)C/ BENITO MENNI
PA-PD.3 (83)ED UA-PD.6 VIVEROS
PA-PD.4 (83)PERI CIUDAD JARDIN
PA-PD.5 (83)PERI JARDIN DE MÁLAGA RT-PD.5 JARDIN DE MALAGA
PA-PD.6 (83)PERI UA-PD.3 CASINES
PA-PD.7 (83)ED UA-PD.1 LOS AGUACATES
PA-PD.8 (83)PERI FRANCISCO LOPEZ LOPEZ
PA-PD.9 (83)ED CTP-2 CIUDAD JARDIN
PA-PD.10 (83)PERI MANGAS VERDES
PA-PD.11 (83)PERI C/ MANUEL LAGUNA
PA-PD.12 (83)PP SUP-PD.1 SANTA AMALIA POL. I
PA-PD.13 (83)PP SUP-PD.1 SANTA AMALIA POL. II
PA-PD.14 (83)PERI C-7 OLLETAS
PA-PD.15 (83)PERI UA-PD.7 ROSARIO DEL PINO
PA-PD.16 (83)MED ENTRADA AL SEMINARIO
PA-PD.17 (83)ED C/ ALAMEDA DE BARCELO
PA-PD.18 (83)ED C/ ALAMEDA DE BARCELO 64-66
ZONA DE PUERTO DE LA TORRE
PA-PT.1 (83)ED UA-PT.2 TOMILLAR-LIMONERO
PA-PT.2 (83)ED RT-PT.3 LOS ALMENDROS
PA-PT.3 (83)PERI UA-PT.1 TOMILLAR MONTE
PA-PT.4 (83)ED CALLE LOPE DE RUEDA 9
PA-PT.5 (83)ED CALLE MANUEL RODRIGUEZ
PA-PT.6 (83)PERI CALLE HIGUERA
PA-PT.7 (83)PP SUP-PT.1 VIRGEN DEL CARMEN
PA-PT.8 (83)PERI LOS TOMILLARES
PA-PT.9 (83)ED CALLE PADRE NICOLAS PEREZ
PA-PT.10 (83)PP SUP-PT.2 LOS ROSALES II
PA-PT.11 (83)PERI PT-1 FUENTE ALEGRE
PA-PT.12 (83)ED CALLE ROCINANTE
PA-PT.13 (83)ED CALLE LOPE DE RUEDA 75, 77
PA-PT.14 (83)ED CALLE SOLIVA DEL CAÑAVERAL
PA-PT.15 (83)PP SUP-PT.3 MORILLAS II
PA-PT.16 (83)ED CALLE LOMBARDIA
PA-PT.17 (83)ED CALLE JUAN LATINO
PA-PT.18 (83)ED URBANIZACIÓN PUERTOSOL
ZONA DE ROSALEDA
PA-R.1 (83)PP SUP-R.1 FLORISOL
PA-R.2 (83)PERI RT-R.5 LA ROCA
PA-R.3 (83)EE UA-R.2 BARON DE LES, 1
PA-R.4 (83)ED C/ BRUJULA
PA-R.5 (83)PERI BAILEN
PA-R.6 (83)PERI ZAMARRILLA
PA-R.7 (83)ED C/ MONTES DE OCA
PA-R.8 (83)PERI ALCUBILLAS
ZONA DE TEATINOS
PA-T.1 (83)ED UA-T.1 LOS MOLINOS
PA-T.2 (83)ED UA-T.2 QUINTA ALEGRE
PA-T.3 (83)PERI RT-T.3 SANTA INES I
PA-T.4 (83)PP RT.5 EL CONSUL
PA-T.5 (83)PP SUP-T.1 TEATINOS
GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS DEL PGOU 97
ZONA BAHÍA DE MÁLAGA:
PA-BM.2 (97)SUP-BM.2 MONSALVEZ
PA-BM.3 (97)SUP-BM.3 WITTEMBERG
PA-BM.4 (97)SUNP-BM.3 CENTRO INTEG. SERV. TURÍST. SECTOR 1
PA-BM.5 (97)SUNP-BM.3 CENTRO INTEG. SERV. TURÍST. SECTOR 2
ZONA CAMPANILLAS
PA-CA.1 (97)SUP-CA.3 MAQUEDA
PA-CA.3 (97)SUP-CA.4 HACIENDA SEGOVIA
PA-CA.5 (97)SUNP-CA.4 AMPLIACION SUR PTA
PA-CA.6 (97)SUP-CA.7 OLIVEROS
ZONA CHURRIANA
PA-CH.1 (97)SUP-CH.1 LOS ROSALES
PA-CH.4 (97)SUP-CH.4 LAS ESPEÑUELAS
PA-CH.7 (97)SUP-CH.7 LOS PAREDONES UE-1
PA-CH.8 (97)PERI-CH.1 LOS MANANTIALES
GA-CH.10 (97)UE-CH.2.B SAN JUAN II
ZONA GUADALHORCE
PA-G.2 (97)SUP-G.7 COMERCIAL VILLA ROSA
PA-G.5 (97)SUP-G.6 HAZA ANGOSTA
PA-G.6 (97)SUP-G.4 ORDOÑEZ
PA-G.7 (97)SUP-G.3 EL HIGUERAL
PA-G.10 (97)PERI G.3.R INTELHORCE RESIDENCIAL
PA-G.12 (97)PERI PA-G.2 HUERTA DEL CORREO SUP-I.2 PLAN 83
PA-G.13 (97)PERI PA-G.9 GUADALHORCE UA-I.4 PLAN 83
PA-G.15 (97)PERI AVDA. DE VELAZQUEZ
PA-G.16 (97)PERI PA-G.8 SANTA BARBARA SUP-I.1 PLAN 83
ZONA LITORAL ESTE
PA-LE.3 (97)ED-LE.9 MARENGO
PA-LE.4 (97)ED-LE.10 CALLEJON DOMINGO
PA-LE.5 (97)ED-LE.12 QUITAPENAS
PA-LE.11 (97)PERI-LE.8 APERTURA C/ MIRAFLORES DEL PALO
PA-LE.13 (97)SUP-LE.2 SAN ANTÓN
PA-LE.15 (97)SUP-LE.4 MIRAFLORES III
PA-LE.17 (97)ED SAWA MARTINEZ, 35
PA-LE.18 (97)SUP-LE.7 HACIENDA CLAVERO
PA-LE.20 (97)ED PARCELA IND. C/ POTOSI Y C/ ALGARROBO
PA-LE.23 (97)PERI FALDA DEL SEMINARIO
ZONA LITORAL OESTE
PA-LO.1 (97)ED-LO.1 AVDA. SOR TERESA PRAT
PA-LO.2 (97)ED-LO.2 C/ RAVEL
PA-LO.3 (97)ED-LO.3 C/ LA CARAMBA
PA-LO.4 (97)ED-LO.5 C/ VIÑA DEL MAR I
PA-LO.6 (97)ED-LO.7 C/ GUINDALETA
PA-LO.7 (97)ED-LO.9/11 CARRIL DE LA CHUPA
PA-LO.8 (97)ED-LO.10 C/ OMAR
PA-LO.9 (97)PERI-LO.2 C/ ORFILA
PA-LO.11 (97)PERI-LO.8 LA PRINCESA
PA-LO.12 (97)PERI-LO.15 AVDA. DE EUROPA
GA-LO.16 (97)UE-LO.18 LOPEZ PINTO
GA-LO.24 (97)UE-LO.1 OXIDO ROJO I
GA-LO.25 (97)UE-LO.13 CAÑADA DEL TESORO I
ZONA PROLONGACIÓN
PA-P.1 (97)ED-P.1 PASILLO MATADERO
PA-P.6 (97)ED-P.6 C/ CORREGIDOR PEREZ DE PEREDA
PA-P.7 (97)ED-P.7 C/ VIRGEN DE LAS FLORES
PA-P.8 (97)ED-P.8 C/ CARLOS BARRAL
PA-P.9 (97)ED-P.9 C/ CUARTELES
PA-P.10 (97)ED-P.10 C/ ESLAVA
PA-P.12 (97)PERI-P.2 AVDA. DE LA AURORA
PA-P.13 (97)PEPRI PERCHEL SUR
PA-P.15 (97)PERI-P.8 C/ HEROE DE SOSTOA
PA-P.17 (97)PE CARRANQUE
ZONA PEDRIZAS
PA-PD.1 (97)ED-PD.1 ACEQUIA DE SAN TELMO
PA-PD.2 (97)ED-PD.2 AVDA. DE PATROCINIO
PA-PD.3 (97)ED-PD.3 PASTOR DE FILIDA
PA-PD.4 (97)ED-PD.4 PLAZA DE SAN MIGUEL
PA-PD.5 (97)ED-PD.5 SAN MIGUEL I
ZONA PUERTO DE LA TORRE
PA-PT.2 (97)PERI-PT.2 ATABAL ESTE
PA-PT.3 (97)SUP-PT.3 CORTIJO CABELLO
PA-PT.8 (97)SUP-PT.2 CAÑAVERAL
PA-PT.10 (97)PERI-PT.4 LOS ALMENDROS
ZONA ROSALEDA
PA-R.3 (97)ED-R.1 ARROYO DE LOS ANGELES
PA-R.4 (97)PERI-R.4 C/ JABONEROS
PA-R.5 (97)SUP-R.2 NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
PA-R.6 (97)PERI SAN ALBERTO
ZONA TEATINOS
PA-T.3 (97)SUP-T.3/T.4 CAÑADA DE LOS CARDOS I/II
PA-T.4 (97)PERI-T.2 CERÁMICA LA LÁGUNA
PA-T.5 (97)SUP-T.5 EL CÓNSUL
PA-T.6 (97)SUP-T.9 TREVENEZ
PA-T.9 (97)ED LOS MOLINOS
  1. El régimen de los Ámbitos de Planeamiento aprobado en Suelo Urbano Consolidado es el siguiente:
    1. Las condiciones particulares por las que se rigen los PA, son las correspondientes al planeamiento pormenorizado inmediatamente antecedente, aprobado y vigente que el presente Plan General asume en los términos de la Disposición Transitoria Primera de las Normas. Las condiciones particulares se encuentran detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en las fichas contenidas en el Anexo a las presentes Normas Urbanísticas, teniendo pues las fichas exclusivo carácter informativo.
    2. A efectos de una correcta interpretación de las determinaciones de Ámbito de Planeamiento aprobado en lo concerniente a aquellos aspectos concretos y específicos a las mismas se utilizarán las determinaciones particulares del planeamiento pormenorizado asumido interpretadas conforme a los antecedentes administrativos del mismo.
    3. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y Planos de Ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se reflejan en el planeamiento pormenorizado de origen asumido.
    4. Cuando la casilla de Objetivos y Criterios de la ficha del PA en el Anexo de estas Normas esté en blanco, se sobreentiende que el planeamiento pormenorizado inmediatamente antecedente se asume íntegramente, sin perjuicio de que las lagunas y las remisiones que en su caso realicen al Planeamiento General deben entenderse sustituido por la regulación establecida por las presentes Normas.
    5. En el caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plan de Ordenación se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Objetivos y Criterios de la Ficha del PA en el Anexo de estas Normas.
Artículo 11.1.6. La categoría de Suelo Urbano No Consolidado.
  1. Tienen la categoría de suelo urbano no consolidado, los terrenos que el Plan adscribe la clase de suelo urbano en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1.1. Carecer de urbanización consolidada por:
      1. No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, a unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
      2. Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.
    • 1.2. Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el presente Plan les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente con anterioridad a su entrada en vigor, cuando su ejecución requiere a el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.
  2. El presente Plan General delimita los perímetros del Suelo Urbano No Consolidado en los Planos de Ordenación Estructural (P.1): P.1.1 “Clasificación del suelo” y P.1.2 “Categorías del suelo”, diferenciado:
    • 2.1. Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (SUNC-O).
    • 2.2. Suelo Urbano No Consolidado Remitido (SUNC-R).
Artículo 11.1.7. Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (SUNC-O).
  1. Los ámbitos con ordenación pormenorizada completa del suelo urbano no consolidado coinciden con las Áreas de Reforma Interior o ámbitos reducidos de esta categoría de suelo para los que el Plan General establece su ordenación urbanística detallada, en los cuales el PGOU establece la ordenación pormenorizada, concreta la ordenación urbanística detallada, el trazado pormenorizado de la trama urbana, determina los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación, siendo suficiente la aprobación del documento de revisión del PGOU para poder ser ejecutados, sin necesidad de planeamiento de desarrollo, o tienen planeamiento de desarrollo aprobado y cuya ordenación se mantiene por el nuevo Plan.
  2. Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (SUNC-O) son:
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ORDENADO
ZONA DE BAHÍA DE MÁLAGA
SUNC O BM.1EL OLIVAR
SUNC O BM.2CALLE ACEITUNO
SUNC-O-BM.3GOLF
ZONA DE CAMPANILLAS
SUNC-O-CA.1CLAVICORDIO
SUNC-O-CA.2BOMBARDINO
SUNC-O-CA.3MIRANDA
SUNC-O-CA.4VERDI
SUNC-O-CA.5CAMINO DE ROJAS
SUNC-O-CA.6CAMINO DE LIRIA
SUNC-O-CA.8LOS MANCERAS
SUNC-O-CA.9SANTA AGUEDA-SERRANITO
SUNC-O-CA.10SANTA AGUEDA-ABEDUL
SUNC-O-CA.11CAMINO DE SANTA AGUEDA
SUNC-O-CA.12RUIZ Y MAIQUEZ
SUNC-O-CA.13PARROQUIA DEL CARMEN
SUNC-O-CA.14VÁZQUEZ II
SUNC-O-CA.15CAMINO LOS MARTÍNEZ
SUNC-O-CA.16CRISTOBALINA FERNÁNDEZ
SUNC-O-CA.18CASILLAS LA BODEGA
SUNC-O-CA.19EL RAYO SUR
SUNC-O-CA.20EL RAYO NORTE
SUNC-O-CA.21EL RAYO ESTE
SUNC-O-CA.27CORTIJO JURADO
ZONA DE CHURRIANA
SUNC-O-CH.4GERALD BRENAN
ZONA DE GUADALHORCE
SUNC-O-G.2LOMA SAN JULIÁN
SUNC-O-G.6CARRIL GUETARA
SUNC-O-G.7PASAJE VILLAROSA
SUNC-O-G.11AVDA. WASHINGTON OESTE
SUNC-O-G.13CALLE CANADÁ
SUNC-O-G.14CALLE LA OROTAVA
SUNC-O-G.16VERACRUZ OESTE 1
SUNC-O-G.17VERACRUZ OESTE 2
SUNC-O-G.18VERACRUZ OESTE 3
SUNC-O-G.19VERACRUZ OESTE 4
SUNC-O-G.20VERACRUZ OESTE 5
SUNC-O-G.21VERACRUZ OESTE 6
SUNC-O-G.22VERACRUZ OESTE 7
SUNC-O-G.23VERACRUZ OESTE 8
SUNC-O-G.24AEROPUERTO 1
SUNC-O-G.25AEROPUERTO 2
SUNC-O-G.26AEROPUERTO 3
SUNC-O-G.27PROLONGACIÓN BENAHAVIS 1
SUNC-O-G.28CALLE FLAUTA MÁGICA
ZONA DE LITORAL ESTE
SUNC-O-LE.1LAS ESCLAVAS
SUNC-O-LE.2ARROYO PILONES
SUNC-O-LE.3CALLE HALESPENSIS
SUNC-O-LE.5PROLONGACION CALLE CHILE
ZONA DE LITORAL OESTE
SUNC-O-LO.2VILLANUEVA DEL ROSARIO
SUNC-O-LO.9MÁLAGA WAGEN
SUNC-O-LO.13HÉROE DE SOSTOA 140
SUNC-O-LO.14JUAN XXIII Nº 2
SUNC-O-LO.15HÉROE DE SOSTOA 36-40
SUNC-O-LO.17REPSOL
ZONA DE PROLONGACIÓN
SUNC-O-P-4CALLE NEHEMIAS
SUNC-O-P.5CALLE JUAN GRIS II
SUNC-O-P.6CALLE JUAN DE ROBLES II
SUNC-O-P.7CALLE ALONSO DE CÁRDENAS
SUNC-O-P.8CALLE FRANCISCO DE LEIVA
SUNC-O-P.9CALLE DE JUAN DE ROBLES I
SUNC-O-P.10CALLE POZO
ZONA DE PEDRIZAS
SUNC-O-PD.1NTRA. SRA. DE LA VICTORIA
SUNC-O-PD.2CUESTA DE TASSARA
SUNC-O-PD.4GANDALÍN
SUNC-O-PD.6CALLEJÓN DEL SANATORIO
SUNC-O-PD.7CALLE ALTEA Y ALCUBILLAS
SUNC-O-PD.9MARQUÉS DE PANIEGA
SUNC-O-PD.10EMILIO THUILLER
SUNC-O-PD.11CALLE LIBERIA
ZONA DE PUERTO DE LA TORRE
SUNC-O-PT.2MONTE SALINAS
SUNC-O-PT.3ASTEROIDE
SUNC-O-PT.5ESCRITORA MATILDE DEL NIDO
ZONA DE ROSALIDA
SUNC-O-R.1DOCTOR MARAÑÓN
SUNC-O-R.8BRESCA
SUNC-O-R.9PARQUE SUÁREZ
  1. Con carácter general las normas particulares de aplicación en la mayor parte de los suelos edificables lucrativos resultantes de la ordenación detallada de las diferentes Áreas de Reforma Interior o ámbitos reducidos coinciden con las establecidas para zonas de ordenanza del suelo urbano consolidado de caracterización tipomorfológica similar, sin perjuicio de las especificaciones necesarias para asegurar objetivos de ordenación específicos.
Artículo 11.1.8. Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Remitido (SUNC-R).
  1. Los Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Remitido son los ámbitos territoriales de suelo urbano no consolidado en los que el presente Plan remite su ordenación pormenorizada y en detalle a un instrumento de planeamiento de desarrollo futuro.
  2. Estos ámbitos territoriales (ámbitos concretos o áreas de reforma interior) precisan de la formulación y aprobación de un instrumento de planeamiento de desarrollo para establecer su ordenación pormenorizada completa y detallada (Planes Especiales o Estudios de detalle). El régimen del planeamiento de desarrollo remitido se realizará desarrollando las condiciones específicas de ordenación establecidas en las fichas correspondientes para cada ámbito o área de reforma interior de conformidad con las previsiones de estas Normas.
  3. Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (SUNC-R) se contienen en los planos de Ordenación General [P. 2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” y en el P.2.7 “Alineaciones y Alturas (y rasantes)] y son:
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO REMITIDO:
SECTORES: A Desarrollar mediante Planes Parciales
ZONA DE CAMPANILLAS
SUNC-R-CA.22PROVERBIO
SUNC-R-CA.24ZAMBULLÓN
SUNC-R-CA.25ORTEGA Y GASSET
SUNC-R-CA.26VALLEJO
ZONA DE CHURRIANA
SUNC-R-CH.5EL ALBARICOCAL
ZONA DE GUADALHORCE
SUNC-R-G.1NUDO AEROPUERTO
ZONA DE LITORAL ESTE
SUNC-R-LE.7LA MOSCA SUR
SUNC-R-LE.8CAMINO NUEVO
ZONA DE PUERTO DE LA TORRE
SUNC-R-PT.1CASAS NUEVAS
SUNC-R-PT.4EL CORTIJILLO
ZONA DE TEATINOS
SUNC-R-T.1CORTIJO MERINO
AREAS DE REFORMA INTERIOR: A desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma Interior
ZONA CENTRO
SUNC-R-C.1MARISTAS
ZONA DE CAMPANILLAS
SUNC-R-CA.7PLÁCIDO FERNANDEZ VIAGAS
SUNC-R-CA.17CARRIL LA BODEGA
SUNC-R-CA.23PILAR DEL PRADO
ZONA DE CHURRIANA
SUNC-R-CH.1LA CÓNSULA I
SUNC-R-CH.2LA CÓNSULA II
SUNC-R-CH.3SIERRA DE CHURRIANA
ZONA DE GUADALHORCE
SUNC-R-G.3CARRIL DE MONTAÑEZ
SUNC-R-G.4CALLE JULIO CAMBA
SUNC-R-G.5EMILIO SALGARI
SUNC-R-G.8SAN CARLOS DEL VISO
SUNC-R-G.9CALLE TABOR
SUNC-R-G.10AVENIDA ORTEGA Y GASSET
SUNC-R-G.12AVENIDA WASHINGTON ESTE
SUNC-R-G.15VERACRUZ ESTE
ZONA DE LITORAL ESTE
SUNC-R-LE.4CARRETERA ALMERÍA
SUNC-R-LE.6JARAZMÍN NORTE
ZONA DE LITORAL OESTE
SUNC-R-LO.1FERROCARRIL DEL PUERTO
SUNC-R-LO.3GUINDOS CALLE CARTAYA
SUNC-R-LO.4GUINDOS CALLE DIEGO DURO
SUNC-R-LO.5AVENIDA DE LOS GUINDOS I
SUNC-R-LO.6CAMINO DE LOS GUINDOS
SUNC-R-LO.7CALLE CANTIMPLA
SUNC-R-LO.8CALLE BALAZÓN
SUNC-R-LO.10PORTILLO
SUNC-R-LO.11TÉRMICA
SUNC-R-LO.12NEREO
SUNC-R-LO.16GUADALJAIRE
ZONA DE PROLONGACIÓN
SUNC-R-P.1ALCALDE DIAZ ZAFRA
SUNC-R-P.2CAMINO DE SAN RAFAEL
SUNC-R-P.3EPCOS
SUNC-R-P11ESTACIÓN DE AUTOBUSES
ZONA DE PEDRIZAS
SUNC-R-PD.3MONTE DORADO
SUNC-R-PD.5CALLE ZURBARÁN
SUNC-R-PD.8OLLETAS-SAN MIGUEL
SUNC-R-PD.12LOS GÁMEZ
ZONA DE PUERTO DE LA TORRE
SUNC-R-PT.6EL LLANILLO
SUNC-R-PT.7ARROYO ESPAÑA
ZONA DE ROSALEDA
SUNC-R-R.2COLEGIO GAMARRA
SUNC R-R.3LA CORTA
SUNC R-R.4HOSPITAL CIVIL
SUNC R-R.5MARTIRICOS
SUNC-R-R.6ROSALEDA
SUNC R-R.7FILIPINAS
Artículo 11.1.9. Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado con gestión y planeamiento aprobado (PA).
  1. Se trata de ámbitos territoriales de suelos urbanos del PGOU/97 o PGOU/83, que tienen aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico preciso y no han finalizado de ejecutar el proceso urbanizador, en los que el presente Plan General de Ordenación Urbanística asume genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor. Los Ámbitos de Planeamiento aprobado aparecen identificados en los Planos de Ordenación General [P. 2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” y en el P.2.7 “Alineaciones y Alturas (y rasantes)] con las siglas “PA”.
  2. Son Ámbitos de Planeamiento aprobado en suelo urbano no consolidado los siguientes:
GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS DEL PGOU 83
ZONA DE GUADALHORCE
GA-G.15 (83) MPOLIGONO INDUSTRIAL LA HUERTECILLA
ZONA DE PEDRIZAS
PA-PD.1 (83)MPEINADO GRANDE
GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS DEL PGOU 97
ZONA CAMPANILLAS
PA-CA.10 (97)PERI-CA.8 TRAVESIA DE MAQUEDA
ZONA CHURRIANA
PA-CH.9 (97)PERI-CH.2 LAS ANIMAS
ZONA GUADALHORCE
PA-G.1 (97)PERI-G.4 CORTIJO SAN JULIAN
PA-G.3 (97)UE-G.6 VILLA ROSA II
PA-G.4 (97)UE-G.2 VILLA ROSA
PA-G.8 (97)PERI-G.6 AZUCARERA
PA-G.14 (97)ED CALETA DE VÉLEZ
ZONA LITORAL ESTE
PA-LE.1 (97)ED-LE.1 LA MINILLA
PA-LE.2 (97)ED-LE.2 SAN IGNACIO
PA-LE.6 (97)ED “LAS COCHERAS” AVDA. JUAN SEBASTIÁN ELCANO
PA-LE.7 (97)PERI-LE.3 C/ MAR
PA-LE.9 (97)PERI-LE.6 EL CANDADO
PA-LE.10 (97)PERI-LE.11 HACIENDA MIRAMAR
PA-LE.22 (97)PERI JUAN SEBASTIAN ELCANO
ZONA LITORAL OESTE
PA-LO.5 (97)ED-LO.6 C/ VIÑA DEL MAR II
PA-LO.10 (97)PERI-LO.3 PACIFICO
PA-LO.13 (97)PERI-LO.11 CAMINO DE LA TERMICA II
PA-LO.14 (97)PERI-LO.14 CAMINO DE LA TERMICA
GA-LO.15 (97)UE-LO.16 MONCADA
PA-LO.17 (97)PERI C/ ALCALDE JOAQUÍN ALONSO
PA-LO.18 (97)PERI-LO.6.1 GUINDOS II.a
PA-LO.19 (97)PERI-LO.5 GUINDOS I
PA-LO.20 (97)PERI-LO.7 GUINDOS III
PA-LO.21 (97)PERI-LO.4 PLAZA SAN FERMÍN
PA-LO.22 (97)PERI-LO.12 C/ SANTA RUFINA
PA-LO.23 (97)PERI-LO.13 C/ SAN LUCAS
ZONA PROLONGACIÓN
PA-P.2 (97)ED-P.2 C/ REBOUL
PA-P.4 (97)ED-P.4 PASAJE ADRA
PA-P.5 (97)ED-P.5 MAESTRO LECOUNA
PA-P.11 (97)PERI-P.1 IGLESIA DEL CARMEN
PA-P.14 (97)PERI-P.7 C/ VIRGEN DE LA FUENSANTA
PA-P.16 (97)PERI LOS TILOS
GA-P.18 (97)UE-P.7 a y b CTRA. CÁRTAMA
ZONA PEDRIZAS
PA-PD.6 (97)PERI-PD.1 PURA GUTIERREZ
ZONA PUERTO DE LA TORRE
PA-PT.7 (97)PERI-PT.7 SALINAS
PA-PT.9 (97)PERI-PT.6 CARRIL DE OROZCO
PA-PT.11 (97)PERI-PT.1 TORREMAR-ATABAL
ZONA ROSALEDA
PA-R.1 (97)ED-R.2 PALACIO DEL CINE
PA-R.2 (97)PERI-R.2 DEPOSITO ALCUBILLAS
ZONA TEATINOS
PA-T.7 (97)PE-T.1 AMPLIACIÓN UNIVERSIDAD
PA-T.8 (97)PE COLONIA DE SANTA INES
  1. El régimen de los Ámbitos de Planeamiento aprobado es el siguiente:
    1. Las condiciones particulares por las que se rigen los PA, son las correspondientes al planeamiento pormenorizado inmediatamente antecedente, aprobado y vigente que el presente Plan General asume con carácter general en los términos de la Disposición Transitoria Primera de las Normas. Las condiciones particulares se encuentran detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en las fichas contenidas en el Anexo a las presentes Normas Urbanísticas.
    2. A efectos de una correcta interpretación de las determinaciones de Ámbito de Planeamiento aprobado en lo concerniente a aquellos aspectos concretos y específicos a las mismas se utilizarán las determinaciones particulares del planeamiento pormenorizado asumido interpretadas conforme a los antecedentes administrativos del mismo, sin perjuicio de que las remisiones que en su caso realicen al Planeamiento General debe entenderse sustituidas por la regulación establecida en las presentes Normas.
    3. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y Planos de Ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se reflejan en el planeamiento pormenorizado de origen asumido.
    4. Cuando la casilla de Objetivos y Criterios de la ficha del PA en el Anexo de estas Normas esté en blanco, se sobreentiende que el planeamiento pormenorizado inmediatamente antecedente se asume íntegramente, sin perjuicio de que las lagunas y las remisiones que en su caso realicen al Planeamiento General deben entenderse sustituido por la regulación establecida por las presentes Normas.
    5. En el caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plan de Ordenación se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Objetivos y Criterios de la Ficha del PA en el Anexo de estas Normas. En todo caso prevalecerá lo dispuesto en las fichas del PA correspondiente cuando se deduzca la voluntad de revisar las determinaciones específicas de los expedientes de origen.
    6. Los Ámbitos de Planeamiento aprobado quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales de uso e higiene, de los edificios, y de protección definidas en los correspondientes Títulos de las presentes Normas Urbanísticas. No obstante, se mantiene el régimen de usos compatibles regulado en las Ordenanzas Particulares del planeamiento aprobado, si bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de permitidos, según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en función de las condiciones particulares de los usos regulados en estas Normas, dichos usos compatibles puedan tener otro carácter.
    7. En los Ámbitos de Planeamiento aprobado de Suelo Urbano que se contienen en las Fichas del Anexo que tienen calificaciones de uso residencial, la densidad máxima de viviendas en dicho ámbito será la correspondiente a la asignada por el documento asumido de planeamiento pormenorizado aprobado definitivamente con anterioridad. De igual forma el número máximo de viviendas en cada parcela resultante, será el establecido por el instrumento asumido.
    8. Se considerarán determinaciones estructurales las establecidas en el Art. 10 de la LOUA, sin perjuicio de lo estipulado en las Disposiciones Transitorias de la LOUA.
Artículo 11.1.10. Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado con planeamiento aprobado modificado (PAM).
  1. Se trata de ámbitos territoriales de suelos urbanos o urbanizables que tienen aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico preciso y aprobado el instrumento de distribución de cargas y beneficios que corresponda, y terminado de ejecutar el proceso urbanizador, en los que el presente Plan General de Ordenación Urbanística asumiendo genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor, establece una serie alteraciones puntuales que se expresan en el Anexo adjunto a esta normativa. Los Ámbitos de Planeamiento aprobado modificado aparecen identificados en los Planos de Ordenación General [P. 2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” y en el P.2.7 “Alineaciones y Alturas (y rasantes)] con las siglas “PAM”
  2. Son Ámbitos de Planeamiento aprobado modificado en suelo urbano consolidado los siguientes:
PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS DEL PGOU 83
ZONA DE GUADALHORCE
PAM-G.1 (83)MPERI MERCAMÁLAGA 1
PAM-G.2 (83)PP GUADALHORCE
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.1 (83)MPERI MIRAFLORES DEL PALO
PAM-LE.2 (83)PP SUP-LE.5 SAN FRANCISCO
PAM-LE.3 (83)PERI CERRADO DE CALDERON
PAM-LE.4 (83)PP SUP-LE.4 EL POLVORIN
PAM-LE.6 (83)MPERI LE.1 SAN TELMO UA-2
PAM-LE.7 (83)ED. CALLEJON DE LA FUERZA
PAM-LE.8 (83)MSUP-LE.2 LA MANIA
PAM-LE.9 (83)MPP SUP-LE.3 PARQUE CLAVERO
PAM-LE.11 (83)ED MAYORAZGO
ZONA DE LITORAL OESTE
PAM-LO.1 (83)PERI UA-LO.1 HUELIN
PAM-LO.2 (83)PERI UA-LO.4 SAN ANDRÉS
PAM-LO.3 (83)PERI RT-LO.5 SAN CARLOS
PAM-LO.4 (83) MPERI MALAGA 2000
PAM-LO.5 (83)PP SUP-LO.1 MAINAKE
ZONA DE PROLONGACIÓN
PAM-P.1 (83) MC/ CANALES, C/ PLAZA DE TOROS VIEJA
PAM-P.2 (83)PERI LARIOS
ZONA DE PEDRIZAS
PAM-PD.1 (83) MSUP-PD.2 HUERTA NUEVA
PAM-PD.2 (83)ED UA-C.19 EL EJIDO
PAM-PD.3 (83)SUP-LE.1 OLLETAS
ZONA DE ROSALEDA
PAM-R.1 (83)PE ARROYO DEL CUARTO
PAM-R.2 (83)MPERI SUAREZ-CLARINES
PAM-R.3 (83)MPERI C-2 PERCHEL ALTO
PAM-R.4 (83)PERI TRINIDAD-PERCHEL
ZONA DE TEATINOS
PAM-T.1 (83)MPE ESTACIÓN TERMINAL DE MERCANCIAS
PAM-T.2 (83)PP SUP-T.7 EL ROMERAL
PAM-T.3 (83)PERI RT-4 SANTA INES II
PAM-T.4 (83)PP SUP-T.5 CORTIJO ALTO Pol I
ZONA CENTRO
PAM-PEPRI (83) MPEPRI CENTRO
PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS DEL PGOU 97
ZONA DE GUADALHORCE
PAM-G.3 (97)SUP-G.1 HUERTA DEL CORREO
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.1 (97)PERI CONDE UREÑA
ZONA DE LITORAL OESTE
PAM-LO.1 (97)SUP-LO.2 EL PATO UE-1
PAM-LO.5 (97)PERI-LO.16 TABACALERA II
ZONA DE PROLONGACIÓN
PAM-P.4 (97)PERI-P.4 C/ JUAN GRIS
ZONA DE ROSALEDA
PAM-R.1 (97)SUP-R.1 VIRREINAS
ZONA DE TEATINOS
PAM-T.2 (97)SUP-T.7 BIZCOCHERO CAPITÁN
PAM-T.5 (97)UE-T.1 EL TEJAR
PAM-T.6 (97)MOD. PGOU C/ ARTURO TOSCANINI Y OTROS
PAM-T.7 (97)SUP-T.2 TORRE ATALAYA
PAM-T.8 (97)PERI COMERCIAL CORTIJO ALTO
  1. En los Ámbitos de Planeamiento aprobado con modificaciones, si las modificaciones derivadas de la aplicación del nuevo Plan son de escasa entidad y no hacen preciso un nuevo proceso de gestión, el régimen aplicable será, a todos los efectos, el establecido en el articulo anterior.

    En este caso, no será preciso que la aplicación de las normas del Plan General se base en la tramitación de una figura de planeamiento, ni en la modificación de las existentes, bastando a tales efectos el escrupuloso respecto del Plan General y el cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones. Y ello sin perjuicio de la procedencia de exigir la redacción de un Texto Refundido del planeamiento de desarrollo, que incorpore las pequeñas modificaciones introducidas por el Plan General en los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente.

  2. Si las modificaciones introducidas por el Plan General hacen preciso un nuevo proceso de gestión, lo que se recoge expresamente en la correspondiente Ficha normativa, precisarán, en todo caso y a fin de adecuar sus determinaciones a las de este Plan General, Modificación de Elementos del planeamiento anterior y, en su caso, Texto Refundido.
Artículo 11.1.11. Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado con gestión y planeamiento aprobado modificado (PAM).
  1. Se trata de ámbitos territoriales de suelos urbanos no consolidados que tienen aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico preciso y no han finalizado de ejecutar el proceso urbanizador, en los que el presente Plan General de Ordenación Urbanística asumiendo genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor, establece una serie alteraciones puntuales que se expresan en el Anexo adjunto a esta normativa. Los Ámbitos de Planeamiento aprobado modificado aparecen identificados en los Planos de Ordenación General [P. 2.1 “Calificación, Usos y Sistemas” y en el p.2.7 “Alineaciones y Alturas (y rasantes)] con las siglas “PAM”
  2. Son Ámbitos de Gestión y Planeamiento aprobado modificado en suelo urbano no consolidado los siguientes:
PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS DEL PGOU 83
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.5 (83)PERI BAÑOS DEL CARMEN
GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS DEL PGOU 97
ZONA DE CAMPANILLAS
PAM-CA.1 (97)PERI-CA.1 CAMPANILLAS I
ZONA DE GUADALHORCE
PAM-G.1 (97)PERI-G.3.I INTELHORCE INDUSTRIAL
PAM-G.2 (97)PERI-G.2 SAN JOSE DEL VISO
PAM-G.4 (97)UE-G.1 LA ESTRELLA
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.4 (97)SUP-LE.6 HACIENDA PAREDES
ZONA DE LITORAL OESTE
PAM-LO.3 (97)PERI-LO.9 TABACALERA
GAM-LO.4 (97)UE-LO.2 RIO GARGALICA
ZONA DE PROLONGACIÓN
PAM-P.1 (97)ED C/ JUAN GRIS
  1. El régimen aplicable será, a todos los efectos, el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.
  2. El régimen urbanístico de los ámbitos de suelo urbanizable cuyos planeamientos de desarrollo previstos en el PGOU 97, se encuentran en trámite e identificados en el documento de revisión con las siglas “PAM-(T)” y pendientes de aprobación definitiva a la entrada en vigor de la revisión del presente PGOU, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.13, será el recogido en la Disposición Transitoria “Primera Bis” de la presente normativa.
Artículo 11.1.12. Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado con planeamiento en tramite (PA-T).
  1. Se trata de ámbitos territoriales de suelos urbanos no consolidados clasificados como suelo urbano remitido por el PGOU/97 sometidos a Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios de Detalle actualmente en tramitación, que ha superado la fase, como mínimo de aprobación inicial, no habiendo recaído la aprobación definitiva, sobre los cuales el Plan General no modifica sus determinaciones en el momento de recaer la aprobación inicial del documento de revisión del PGOU.
  2. Son Ámbitos de Planeamiento en tramite en suelo urbano no consolidado los siguientes:
PLANEAMIENTOS EN TRÁMITE DEL PGOU 97
ZONA DE CAMPANILLAS
PA-CA.7 (T)PERI-CA.6 HUERTECILLAS DE MAÑAS
ZONA DE PUERTO DE LA TORRE
PA-PT.1 (T)PERI-PT.2 SAN JOAQUIN
  1. El planeamiento en trámite a la entrada en vigor del Plan General se ajustará en todo a las determinaciones que este Plan establezca, siendo su régimen aplicable el siguiente:
    • 3.1. Si el Plan General no modificase las determinaciones de ordenación de dicho planeamiento, no será precisa su nueva tramitación, siempre que, a la entrada en vigor del Plan General, el planeamiento en tramitación hubiese superado la fase de información pública. En este caso bastará con la finalización de su tramitación, completando la tramitación anterior.

      En todo caso, se incorporarán a la aprobación definitiva las determinaciones de gestión establecidas en este Plan General que le correspondan y, en concreto, las referentes a delimitación de unidades de ejecución y elección del sistema de actuación, así como la cuantificación de los excesos de aprovechamiento si los hubiese.

    • 3.2. Si la ordenación no se respeta, los terrenos quedarán íntegramente sometidos al nuevo Plan y sus determinaciones sustituidas por las correspondientes de éste. Ello implica el deber municipal de declarar, de forma expresa, la conclusión del procedimiento de tramitación del planeamiento que se deroga.
    • 3.3. El régimen urbanístico de los ámbitos de suelo urbanizable cuyos planeamientos de desarrollo previstos en el PGOU 97, se encuentran en trámite e identificados en el documento de revisión con las siglas “PAM-(T)” y pendientes de aprobación definitiva a la entrada en vigor de la revisión del presente PGOU, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.13, será el recogido en la Disposición Transitoria “Primera Bis” de la presente normativa.
Artículo 11.1.13. División del Suelo Urbano a los efectos de la ejecución urbanística.
  1. A los efectos de la gestión urbanística del presente Plan en Suelo Urbano se distingue:
    • 1.1. El suelo urbano consolidado, cuya ejecución del Plan se desarrolla siempre por actuaciones aisladas. En esta categoría de suelo los propietarios de las parcelas con aprovechamiento objetivo pueden solicitar la licencia de obras si merece la condición de solar, y la Administración Urbanística puede incoar el oportuno expediente expropiatorio para la adquisición de terrenos calificados con uso y destino públicos e identificados como sistemas locales a ejecutar como Actuaciones Urbanizadoras No Integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.2.
    • 1.2. En suelo urbano no consolidado por la urbanización se presentan las siguientes situaciones diferenciadas a las que les corresponde un estatuto específico a efectos de su ejecución urbanística:
      1. Los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución delimitadas directamente en el presente Plan o prevista su delimitación posterior. Las unidades delimitadas por el presente Plan General se expresan en los planos de ordenación, las cuales se desarrollarán por el sistema de actuación que se señalan en las fichas de planeamiento. De igual modo, se expresan los ámbitos y áreas de reforma interior en los que se prevé la delimitación de unidades de ejecución ya sea por el propio instrumento de planeamiento de desarrollo o por el procedimiento previsto en el artículo 106 de la LOUA.
      2. Los terrenos incluidos en ámbitos en los que no se ha delimitado ni previsto como necesaria la delimitación de unidades de ejecución, y en las que siendo cada una de ellas Áreas de Reparto, el presente Plan posibilita el cumplimiento de los deberes básicos exigidos a los propietarios del Suelo Urbano no consolidado mediante transferencias de aprovechamientos urbanísticos, sin que sea obligatoria la ejecución sistemática.
  2. En los ámbitos de planeamiento aprobado del suelo urbano tanto consolidado como no consolidado, la gestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones de los instrumentos de ejecución urbanística que se encontrasen aprobados antes de la entrada en vigor del presente Plan. En otro caso, se ejecutarán conforme a las previsiones generales de ejecución establecidas en estas Normas para el suelo urbano no consolidado.

Capítulo Segundo. Régimen Jurídico del Suelo Urbano.

Sección 1ª. El Suelo Urbano Consolidado.

Artículo 11.2.1. Estatuto de derechos y deberes de los propietarios de terrenos del Suelo Urbano Consolidado.
  1. El propietario del suelo urbano consolidado cuenta con los siguientes derechos:
    1. La facultad de materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico correspondiente atribuido por el planeamiento, previo cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en esta categoría de suelo.
    2. La facultad de destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las actividades precisas.
  2. Son deberes urbanísticos del propietario de terrenos del suelo urbano consolidado:
    1. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.
    2. Realizar la edificación en los plazos y condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
    3. Completar, a su costa, la urbanización en el supuesto de que la parcela no mereciera la condición de solar.
    4. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
Artículo 11.2.2. Régimen del Suelo Urbano Consolidado.
  1. El suelo urbano consolidado por la urbanización, además de las limitaciones específicas de uso y edificación que le impone las presentes Normas, estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la respectiva parcela mereciera la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, mediante las garantías contenidas en las presentes Normas.
  2. Para autorizar la ejecución de obras de edificación simultánea a las de urbanización en terrenos urbanos que no hayan adquirido la condición de solar se exigirá:
    1. Compromiso de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación.
    2. Compromiso de no utilizar la construcción en tanto no estén concluidas las de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
    3. Acreditación de la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del solicitante de licencia.
    4. La presentación de fianza, en cualquier de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.
    5. El incumplimiento de deber de completar la urbanización de forma simultánea a la edificación comportará la caducidad de la licencias, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de las fianzas prestadas.
  3. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del deber de completar la urbanización al propietario del suelo urbano consolidado para que su parcela alcance la condición de solar, la Administración Urbanística Municipal podrá asumir la ejecución de las obras precisas mediante el abono por aquél de su coste económico. Esta asunción por la Administración de la ejecución de las obras de urbanización será obligatoria en aquellos supuestos en los que las mismas sirvan a una pluralidad de parcelas y no puedan o resulte desaconsejable ejecutarlas de forma separada, conservando en todo caso la Administración el derecho al reintegro que se exigirá proporcionalmente a cada propietario de parcela beneficiada en el momento de la solicitud de licencia debidamente actualizado. La Administración Urbanística Municipal podrá elaborar tarifas oficiales de precios de las distintas unidades de obras para aplicarlas en función de los distintos elementos que sean necesarios ejecutar para alcanzar la condición de solar.
Artículo 11.2.3. Plazos de edificación en el suelo urbano consolidado.
  1. El Plan establece plazos de edificación en el suelo urbano consolidado. La no iniciación en el plazo fijado al efecto de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y habilitará a la Administración Urbanística Municipal para formular a los propietarios requerimiento para el cumplimiento del deber de edificación en un último y definitivo plazo, a establecer por Ordenanza Municipal, que en ningún caso podrá ser superior a un año.
  2. Los propietarios de solares sin edificar no incluidos en actuaciones sistemáticas, ubicados en el Suelo Urbano consolidado, deberán presentar el proyecto definitivo con petición de licencia de edificación con inicio de la edificación dentro de los plazos máximos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora del Registro de Solares. De forma subsidiaria, en ausencia de esta Ordenanza, se aplicarán los siguientes plazos, que en todo caso se entenderán como máximos: los incluidos en los ámbitos del PAM-PEPRI Centro, PAM-R.3 (83)M «Perchel Alto», PAM-R.4 (83) «PERI "Trinidad Perchel"», PA-R.4 (97) «C/ Jaboneros» y PA-P-13 (97) «Perchel Sur»: un año desde la entrada en vigor del Plan para la solicitud de licencia, e inicio de las obras en el plazo establecido en la propia licencia; los ubicados en el resto de zonas del Urbano Consolidado, el plazo de solicitud de licencia, dos años desde la entrada en vigor del Plan, y de inicio en el plazo establecido en aquélla. Los plazos señalados no se alterarán aunque durante los mismos se efectuaran transmisiones de dominio.
  3. En el caso de que las parcelas del suelo urbano consolidado estuviesen calificadas con destino a usos públicos, el régimen de utilización de las edificaciones existentes será el correspondiente a la categoría de fuera de ordenación, pudiendo ejercitar su propietario la facultad de instar la expropiación de los terrenos y edificaciones una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde la aprobación del presente Plan sin que la Administración hubiese iniciado el correspondiente a tal efecto. Hasta tanto se proceda a su efectiva adquisición por la Administración, el propietario estará obligado a conservar el terreno y las edificaciones en él existentes en las debidas condiciones de seguridad y ornato.
Artículo 11.2.4. Ejecución de las actuaciones urbanizadoras no integradas.
  1. Los objetivos de ordenación de los sistemas locales que tienen la consideración de actuaciones urbanizadoras no integradas en suelo urbano consolidado de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.2 son la obtención, y consiguiente urbanización, de espacios públicos destinados la apertura de nuevos viarios o ensanche puntual de los existentes para mejorar la conectividad y permeabilidad de la trama urbana, así como la obtención de nuevos suelos para espacios libres y/o equipamientos.
  2. Los sistemas locales del presente PGOU se identifican con las siglas “SLV (sistema local viario); SLQ (Sistema local de Equipamiento) SLEL (Sistema Local de Espacios Libres)”], en el Planos de Ordenación General P.2.3. Gestión: Áreas de Reparto y Actuaciones urbanizadoras –Sistemas Locales a obtener- con una trama específica para cada una de las categorías enunciadas, concretándose en las correspondientes fichas de gestión.
  3. La obtención de terrenos de los Sistemas Locales en suelo urbano consolidado se realizará mediante la expropiación forzosa. También se podrán obtener mediante reserva de aprovechamiento, compra o permuta con los propietarios y cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
  4. A efectos expropiatorios la calificación por el PGOU de un ámbito como “Sistema Local” que implique la obtención del suelo, se consideran de utilidad pública e interés social conllevara la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes.
  5. Los costes de urbanización de determinadas actuaciones aisladas del suelo urbano consolidado podrán ser incorporados como cargas suplementarias de las unidades de ejecución localizadas en sus proximidades siempre que exista vinculación con las mismas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 113. 1. j) de la LOUA.

Sección 2ª. El Suelo Urbano No Consolidado.

Artículo 11.2.5. Régimen del Suelo Urbano no consolidado ordenado.
  1. En el suelo urbano con ordenación detallada, la entrada en vigor del Plan General determina:
    1. La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector o área del suelo urbano en el marco de una unidad de ejecución.
    2. La afectación legal de los terrenos al cumplimiento de la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios en los términos que se deriven del sistema de actuación elegido así como de los deberes del artículo anterior.
    3. El derecho de los propietarios del aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del 90% del aprovechamiento medio del área de reparto al que se adscriba, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo anterior.
    4. El derecho de los propietarios a la iniciativa y promoción de su transformación en los términos del sistema de actuación elegido.
    5. La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio a los destinos previstos en el planeamiento.
  2. Para el otorgamiento de licencia de obras de edificación en ámbitos de unidades de ejecución se precisa que tras la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación y de urbanización, las parcelas se urbanicen de forma completa para que alcancen la condición de solar. Únicamente se admitirá la urbanización y edificación simultánea previo cumplimiento de las condiciones establecidas en estas normas.
Artículo 11.2.6. Régimen del Suelo Urbano no consolidado con ordenación detallada remitida (SUNC-R).
  1. La formulación y redacción del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y detallada precisa para legitimar la actividad de ejecución se realizará en los plazos establecidos en las previsiones de programación de este Plan. Cuando en la ficha correspondiente se adscriba el desarrollo del sector, área de reforma interior o ámbito de forma genérica al periodo de vigencia de sus determinaciones de programación y gestión (ocho años a partir de la aprobación definitiva del documento), la Gerencia de Urbanismo podrá determinar de forma bianual el planeamiento de desarrollo que deba formularse en los dos años siguientes conforme a los criterios relativos al orden preferencial del desarrollo establecidos en este Plan, de conformidad con lo establecido en los vigentes estatutos de la misma.
  2. Hasta tanto se proceda a la aprobación definitiva del Plan Parcial o en su caso del Plan Especial, se impedirá la realización de obras que dificulten la ejecución posterior del mismo.
  3. Una vez aprobado el correspondiente Plan Parcial, Plan Especial o en su caso Estudio de Detalle, los terrenos quedarán sometidos al régimen del suelo urbano no consolidado con ordenación detallada establecida, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11.2.7. Delimitación de Áreas de Reparto y determinación del Aprovechamiento Medio.

En Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización se establecen las Áreas de Reparto que a continuación se indica, siendo su delimitación la que se establece en el Plano de Ordenación Estructural. P.2.3 Gestión: Áreas de Reparto y Actuaciones urbanizadoras y la determinación de su Aprovechamiento Medio, la que también se señala a continuación:

SUELOS URBANOS NO CONSOLIDADOS
ZONA DENOMINACION HOJA USO GLOBAL A. MEDIO (UA/m2) INSTRUMENTO DESARROLLO
BM SUNC-O-BM.1 "El Olivar" 1 Comercial 0,4478 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-BM.2 "Calle Aceituno" 1 Comercial 0,5690 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-BM.3 "Golf" 5 Comercial 0,3222 ESTUDIO DE DETALLE
C SUNC-R-C.1 "Maristas" 17 Residencial 1,1960 PERI
CA SUNC-O-CA.1 "Clavicordio" 20 Residencial 0,6742 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.2 "Bombardino" 20 Residencial 0,6742 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.3 "Miranda" 20 Equipamiento Comunitario 1,0000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.4 "Verdi" 21 Residencial 0,7056 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.5 "Camino de Rojas" 21 Residencial 0,2587 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.6 "Camino de Liria" 21 Residencial 0,3088 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-CA.7 "Plácido Fernández Viagas" 21 Comercial 0,4500 PERI
SUNC-O-CA.8 "Los Manceras" 21 Residencial 1,0387 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.9 "Santa Agueda - Serranito" 9 Residencial 1,0387 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.10 "Santa Agueda - Abedul" 9 Residencial 1,0387 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.11 "Camino de Santa Agueda" 9 Residencial 0,8879 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.12 "Ruiz y Maiquez" 14 Residencial 0,6409 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.13 "Parroquia del Carmen" 14 Residencial 0,4197 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.14 "Vázquez II" 14 Residencial 0,7022 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.15 "Camino Los Martínez" 14 Residencial 0,7124 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.16 "Cristobalina Fernández" 14 Residencial 0,9652 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-CA.17 "Carril La Bodega" 14 - 21 Residencial 0,7934 PERI
SUNC-O-CA.18 "Casillas La Bodega" 21 Residencial 0,4956 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.19 "El Rayo Sur" 21 Residencial 0,2397 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.20 "El Rayo Norte" 21 Residencial 0,2402 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-CA.21 "El Rayo Este" 21 Residencial 0,3196 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-CA.22 "Proverbio" 14 Residencial 0,3170 PLAN PARCIAL
SUNC-R-CA.23 "Pilar del Prado" 14 Residencial 0,6486 PERI
SUNC-R-CA.24 "Zambullón" 14 Residencial 0,2753 PLAN PARCIAL
SUNC-R-CA.25 "Ortega y Gasset" 14 Productivo Industrial 0,4000 PLAN PARCIAL
SUNC-R-CA.26 "Vallejo" 14 Productivo Industrial 0,2600 PLAN PARCIAL
SUNC-O-CA.27 "Cortijo Jurado" 14 Hotelero 0,4461 ---
CH SUNC-R-CH.1 "La Cónsula I" 4 Residencial 0,1286 PERI
SUNC-R-CH.2 "La Cónsula II" 4 Residencial 0,1710 PERI
SUNC-R-CH.3 "Sierra de Churriana" 1 - 4 Residencial 0,1435 PERI
SUNC-O-CH.4 "Gerald Brenan" 4 Residencial 0,2511 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-CH.5 "El Albaricocal" 4 -1 Hotelero 0,0489 PLAN PARCIAL
G SUNC-R-G.1 "Nudo Aeropuerto" 5 Comercial 0,3000 PLAN PARCIAL
SUNC-O-G.2 "Loma San Julián" 5 Residencial 0,4169 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-G.3 "Carril de Montañez" 5 Productivo 0,7000 PERI
SUNC-R-G.4 "Calle Julio Camba" 5 Productivo 0,5000 PERI
SUNC-R-G.5 "Emilio Salgari" 5 Productivo 0,5621 PERI
SUNC-O-G.6 "Carril Guetara" 5 Productivo 0,6962 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.7 "Pasaje Villa Rosa" 5 Productivo 0,7292 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-G.8 "San Carlos del Viso" 10 - 15 Productivo 0,4899 PERI
SUNC-R-G.9 "Calle Tabor" 10 - 15 Productivo 0,9516 PERI
SUNC-R-G.10 "Avda. Ortega y Gasset" 10 Productivo 1,1216 PERI
SUNC-O-G.11"Avda. Washington Oeste" 10 Productivo 2,0000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-G.12 "Avda. Washington Este" 10 Productivo 1,4084 PERI
SUNC-O-G.13 "Calle Canadá" 11 - 16 Productivo 1,5096 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.14 "Calle La Orotava" 11 Productivo 1,5000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-G.15 "Veracruz Este" 11 Productivo 1,0760 PERI
SUNC-O-G.16 "Veracruz Oeste 1" 10 Residencial 1,0631 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.17 "Veracruz Oeste 2" 10 Residencial 1,2677 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.18 "Veracruz Oeste 3" 10 - 11 Residencial 0,7205 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.19 "Veracruz Oeste 4" 10 - 11 Residencial 1,0920 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.20 "Veracruz Oeste 5" 10 - 11 Residencial 0,8546 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.21 "Veracruz Oeste 6" 10 Residencial 0,9394 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.22 "Veracruz Oeste 7" 10 - 11 Residencial 1,0608 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.23 "Veracruz Oeste 8" 10 - 11 Productivo Empresarial 0,9884 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.24 "Aeropuerto 1" 4 - 5 Comercial 0,3929 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.25 "Aeropuerto 2" 4 - 5 - 7 - 8 Comercial 0,5093 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.26 "Aeropuerto 3" 7 - 8 Comercial 0,4682 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.27 "Prolongación Benahavis 1" 8 Productivo 1,6000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-G.28 "Calle Flauta Mágica" 11 Productivo 1,5000 ESTUDIO DE DETALLE
LE SUNC-O-LE.1 "Las Esclavas" 18 Residencial 0,2562 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-LE.2 "Arroyo Pilones" 18 Comercial 1,3000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-LE.3 "Calle Halespensis" 25 Residencial 0,1000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-LE.4 "Carretera Almería" 18 Residencial 1,3692 PERI
SUNC-O-LE.5 "Prolongación calle Chile" 18 Residencial 0,6744 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-LE.6 "Jarazmín Norte" 19 Residencial 0,2176 PERI
SUNC-R-LE.7 "La Mosca Sur" 25 Residencial 0,1935 PLAN PARCIAL
SUNC-R-LE.8 "Camino Nuevo" 17 Comercial 0,3022 PLAN PARCIAL
SUNC-O-LE.9 "Plaza Niño de las Moras" 18 Residencial 1,9526 ESTUDIO DE DETALLE
LO SUNC-R-LO.1 "Ferrocarril del Puerto" 12 Residencial 0,4514 PERI
SUNC-O-LO.2 "Villanueva del Rosario" 8 Residencial 1,1302 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-LO.3 "Guindos - C/ Cartaya" 8 - 11 Residencial 1,1272 PERI
SUNC-R-LO.4 "Guindos - C/ Diego Duro" 8 - 11 Residencial 1,1960 PERI
SUNC-R-LO.5 "Avda. Los Guindos I" 8 - 11 Residencial 1,0811 PERI
SUNC-R-LO.6 "Camino de Los Guindos" 11 Residencial 1,0800 PERI
SUNC-R-LO.7 "Calle Cantimpla" 11 Residencial 1,4004 PERI
SUNC-R-LO.8 "Calle Balazón" 11 Terciario 1,2927 PERI
SUNC-O-LO.9 "Málaga Wagen" 8 Residencial 2,5483 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-LO.10 "Portillo" 8 - 11 Residencial 1,1385 PERI
SUNC-R-LO.11 "Térmica" 8 Residencial 0,7233 PERI
SUNC-R-LO.12 "Nereo" 8 Residencial 1,5340 PERI
SUNC-O-LO.13 "Héroe de Sostoa 140" 11 Residencial 2,2276 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-LO.14 "Juan XXIII nº 2" 11 Terciario 2,5000 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-LO.15 "Héroe de Sostoa 36 - 40" 12 Residencial 3,2570 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-LO.16 "Guadaljaire" 8 Residencial 1,0938 PERI
SUNC-O-LO.17 "Repsol" 11 Residencial 0,9551 PGOU
P SUNC-R-P.1 "Alcalde Díaz Zafra" 11 Residencial 1,3370 PERI
SUNC-R-P.2 "Camino de San Rafael" 11 Residencial 1,4227 PERI
SUNC-R-P.3 "Epcos" 11 Productivo Empresarial 1,3000 PERI
SUNC-O-P.4 "Calle Nehemias" 11 Residencial 1,2031 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.5 "Calle Juan Gris II" 11 Residencial 2,3069 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.6 "Calle Juan de Robles II" 16 Residencial 1,5687 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.7 "Calle Alonso de Cárdenas" 16 Residencial 1,2933 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.8 "Calle Francisco de Leiva" 16 Residencial 1,3604 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.9 "Calle Juan de Robles I" 16 Residencial 1,0548 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-P.10 "Calle Pozo" 16 Residencial 1,9117 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-P.11 "Estación de Autobuses" 16 - 17 Residencial 1,2530 PERI
PD SUNC-O-PD.1 "Ntra. Sra. de la Victoria" 24 Residencial 0,2745 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-PD.2 "Cuesta de Tassara" 24 Residencial 0,3905 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PD.3 "Monte Dorado" 24 Residencial 0,6008 PERI
SUNC-O-PD.4 "Gandalín" 24 Residencial 0,9084 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PD.5 "Calle Zurbarán" 24 Residencial 0,7630 PERI
SUNC-O-PD.6 "Callejón del Sanatorio" 24 Residencial 0,7775 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-PD.7 "Calle Altea y Alcubillas" 32 Residencial 0,2352 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PD.8 "Olletas - San Miguel" 24 Residencial 1,7100 PERI
SUNC-O-PD.9 "Marqués de Paniega" 30 Residencial 1,9505 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-PD.10 "Emilio Thuiller" 30 Residencial 0,6948 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-PD.11 "Calle Liberia" 24 Residencial 0,9899 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PD.12 "Los Gámez" 32 Residencial 0,1921 PERI
PT SUNC-R-PT.1 "Casas Nuevas" 28 Residencial 0,2960 PLAN PARCIAL
SUNC-O-PT.2 "Monte Salinas" 28 Residencial 0,1813 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-PT.3 "Asteroide" 28 Residencial 0,3434 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PT.4 "El Cortijillo" 28 Residencial 0,1654 PLAN PARCIAL
SUNC-O-PT.5 "Escritora Matilde del Nido" 22 Residencial 0,3411 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-PT.6 "El Llanillo" 29 Residencial 0,4067 PERI
SUNC-R-PT.7 "Arroyo España" 28-29 Residencial 0,4272 PERI
R SUNC-O-R.1 "Doctor Marañón" 17 Residencial 2,5669 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-R-R.2 "Colegio Gamarra" 16 Residencial 1,0751 PERI
SUNC-R-R.3 "La Corta" 23 Equipamiento --- PERI
SUNC-R-R.4 "Hospital Civil" 17 - 24 Equipamiento 0,5324 PERI
SUNC-R-R.5 "Martiricos" 24 - 17 Residencial 1,9209 PERI
SUNC-R-R.6 "Rosaleda" 24 Residencial 1,1376 PERI
SUNC-R-R.7 "Filipinas" 16 Residencial 1,0797 PERI
SUNC-O-R.8 "Bresca" 16 Residencial 1,7337 ESTUDIO DE DETALLE
SUNC-O-R.9 "Parque Suárez" 16 Residencial 1,0965 ESTUDIO DE DETALLE
T SUNC-R-T.1 "Cortijo Merino" 10 - 15 Residencial 0,3228 PLAN PARCIAL
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 11.2.8. El estatuto del Suelo Urbano no consolidado en ámbitos en los que se establezca o prevea la delimitación de unidades de ejecución.
  1. Son derechos y facultades de los propietarios del suelo urbano no consolidado de terrenos incluidos o adscritos a los ámbitos de unidades de ejecución:
    1. El aprovechamiento urbanístico al que tendrán derecho el conjunto de propietarios de terrenos comprendidos en una unidad de ejecución, será el que resulte de aplicar a su superficie el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto.
    2. En el sistema de compensación, a instar el establecimiento del sistema a competir, en la forma determinada legalmente, por la adjudicación de la gestión del mismo, y en todo caso, adherirse a la Junta de Compensación o solicitar la expropiación forzosa.
    3. En el sistema de cooperación, a decidir si la financiación de los gastos de urbanización y gestión, los realiza mediante pago en metálico o mediante aportación de parte de sus aprovechamientos urbanísticos subjetivos.
    4. En el sistema de expropiación por gestión indirecta, a competir en unión con los propietarios afectados por la adjudicación del sistema, pudiendo ejercitar el derecho de adjudicación preferente en los términos legalmente formulados; y en todo caso, a instar la efectiva expropiación en los plazos previstos para la ejecución de la unidad, pudiendo solicitar la liberación de la misma para que sea evaluada por la Administración su procedencia.
    5. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
  2. Los deberes del propietario del suelo urbano no consolidado en los que el presente Plan establezca o prevea la delimitación de unidades de ejecución, son:
    1. Cuando el sistema de ejecución sea el de compensación, promover la transformación de los terrenos en las condiciones y con los requerimientos exigibles establecidos en la legislación urbanística y en el presente Plan; este deber integra el de presentación del correspondiente Plan Parcial o Plan Especial, cuando se trate de un ámbito de planeamiento específico sin ordenación detallada, así como la presentación de la documentación requerida para el establecimiento del sistema.
    2. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos destinados por la ordenación urbanística a viales como dotaciones, y que comprenden tanto las destinadas al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos, e incluso los excluidos pero adscritos a la unidad de ejecución a los efectos de su obtención.
    3. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio la superficie de los terrenos, ya urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integra la unidad de ejecución.
    4. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá la aprobación del proyecto de reparcelación de modo previo al inicio de las obras de urbanización.
    5. Ceder la superficie de terrenos en los que deban localizarse los excedentes de aprovechamiento que tenga la unidad de ejecución respecto del aprovechamiento medio del área de reparto. Estos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y restantes dotaciones no incluidas en unidades de ejecución, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento objetivo inferior.
    6. Costear la urbanización, y en el caso del sistema de compensación ejecutarla en el plazo establecido al efecto.
    7. Conservar las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos hasta su recepción municipal, y cuando así proceda, conforme a este Plan, con posterioridad a dicha recepción.
    8. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
    9. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
    10. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
    11. Conservar, y en su caso rehabilitar la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
  3. Los propietarios de parcelas localizadas en ámbitos con la ordenación detallada establecida por el Plan General en los que éste no ha procedido a delimitar directamente los ámbitos de las unidades de ejecución pero se prevea su ejecución sistemática, podrán solicitar a la Administración Urbanística que proceda a la delimitación de la unidad y al establecimiento del sistema de ejecución a fin de que pueda operarse de forma simultánea la distribución de beneficios y cargas que se deriven del planeamiento. En todo caso, la delimitación de los ámbitos de la unidad de ejecución se realizará antes de que finalice el plazo establecido en las previsiones de programación para la aprobación del correspondiente proyecto de reparcelación.
Artículo 11.2.9. El Estatuto del Suelo Urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución con delimitación de Área de Reparto.
  1. Los deberes del propietario del suelo urbano no consolidado en ámbitos en los que no se delimiten unidades de ejecución, son:
    1. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos destinados por la ordenación urbanística a viales como dotaciones, y que comprenden tanto los calificados de sistemas locales como los sistemas generales incluidos en el Área de Reparto.
    2. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio la superficie de los terrenos, ya urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto.
    3. Ceder la superficie de terrenos en los que deban localizarse los excedentes de aprovechamiento que tenga atribuido la parcela con respecto del aprovechamiento medio del área de reparto. Estos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y restantes dotaciones de las áreas de reparto, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento objetivo inferior.
    4. Proceder a ajustar el aprovechamiento subjetivo con el objetivo, mediante la aplicación de las transferencias de aprovechamientos urbanísticos.
    5. Ejecutar la urbanización, que alcanza a las obras que afectan a la vía o vías que den frente a la parcela, así como las correspondientes a todas las demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento, así como el refuerzo de estas redes, si fuera preciso para la correcta utilización de los servicios públicos.
    6. Conservar las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos hasta su recepción municipal.
    7. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
    8. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
    9. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
    10. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
  2. Los propietarios en esta subcategoría de suelo urbano no consolidado tienen derecho al noventa por ciento del aprovechamiento medio atribuido por el Plan al área de reparto en la que se incluya la parcela de la que son titulares.
  3. La materialización del aprovechamiento mediante la edificación podrá autorizarse aún cuando la parcela correspondiente no tenga todavía la condición de solar, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 11.2.11, y además se proceda a la cesión o compensación económica del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico imputable al Municipio por razón de su participación en las plusvalías y la adquisición mediante transferencias de aprovechamiento, de los excedentes de aprovechamiento o sus equivalentes económicos.
  4. Los propietarios de las parcelas podrán materializar el total aprovechamiento urbanístico objetivo atribuido por el planeamiento a la parcela mediante:
    1. La cesión por parte del Ayuntamiento de su derecho al aprovechamiento mediante compensación económica, y además por
    2. Transferencia del aprovechamiento urbanístico subjetivo correspondiente a otra parcela y que le permita adquirir el exceso del aprovechamiento objetivo atribuido sobre el medio del área de reparto.
  5. El régimen de las transferencias de aprovechamientos urbanísticos se regula en el artículo 4.3.4 de estas Normas.
  6. Los ámbitos de las Áreas de Transferencias que sean continuos y sean objeto de Estudio de Detalle, podrán satisfacer los deberes de distribución de beneficios y cargas mediante reparcelación voluntaria.
Artículo 11.2.10. El Estatuto del Suelo Urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución y sin delimitación de área de reparto.
  1. Los propietarios de parcelas en el suelo urbano no consolidado no incluidas en Unidad de Ejecución y además no adscritas a Área de Reparto alguna, están obligados a:
    1. Ejecutar la urbanización, que alcanza a las obras que afectan a la vía o vías que den frente a la parcela, así como las correspondientes a todas las demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento, así como el refuerzo de estas redes, si fuera preciso para la correcta utilización de los servicios públicos.
    2. Ceder la superficie de suelo ya urbanizada precisa para materializar el aprovechamiento lucrativo correspondiente a la participación del Municipio en las plusvalías –que será del diez por ciento del aprovechamiento objetivo que tuviera asignada la parcela- o su equivalente económico.
    3. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
    4. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
    5. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
    6. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
  2. Los propietarios en esta subcategoría de suelo urbano no consolidado tienen derecho al noventa por ciento del aprovechamiento objetivo atribuido por el Plan a la parcela de que son titulares.
  3. La materialización del aprovechamiento subjetivo mediante la calificación podrá autorizarse aún cuando la parcela correspondiente no tenga todavía la condición de solar, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente y además se proceda a hacer efectiva la cesión del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico imputable al Municipio por razón de su participación en las plusvalías o sus equivalentes económicos.
  4. Los propietarios de las parcelas edificables podrán materializar el total aprovechamiento urbanístico objetivo atribuido por el planeamiento a la parcela mediante cesión del Ayuntamiento de su derecho al aprovechamiento.
  5. Los propietarios de las parcelas con destinos a usos públicos serán indemnizados en el correspondiente expediente de expropiación.
  6. Estarán sometidos a este régimen, los propietarios de parcelas localizadas en aquellos ámbitos del suelo urbano en los que se pudieran desarrollar, conforme a estas Normas, Planes Especiales no expresamente exigidos como necesarios por el presente Plan General, siempre que no pudiera delimitarse una unidad de ejecución.
Artículo 11.2.11. La urbanización y edificación simultáneas en el Suelo Urbano no consolidado.
  1. Excepcionalmente podrá autorizarse la ejecución de obras de edificación simultáneas a las de urbanización en terrenos urbanos que no hayan adquirido la condición de solar, siempre que se de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
    1. Que se encuentre establecida la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución.
    2. Que se encuentre aprobado el proyecto de urbanización del ámbito de la ordenación.
    3. Que por el estado de ejecución de las obras de urbanización la Administración Urbanística Municipal estime previsible que a la conclusión de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para ostentar la condición de solar.
    4. Que se presente compromiso de ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos por el planeamiento de modo simultáneo a las de edificación.
    5. Que se presente compromiso de no utilizar la construcción en tanto no esté concluida íntegramente la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
    6. Que se acredite la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del solicitante de licencia.
    7. Que se preste fianza, en cualquier de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.
  2. En actuaciones asistemáticas la fianza a prestar habrá de cubrir todas las obras a las que alcanza el deber de urbanizar.
  3. En actuaciones sistemáticas, se exigirá además:
    1. La aprobación e inscripción registral del proyecto de reparcelación.
    2. Que, al menos, en la unidad de ejecución correspondiente esté ejecutada la urbanización básica, entendiéndose por tal la configurada por los siguientes servicios urbanos:
      • Explanación.
      • Saneamiento.
      • Encintado de aceras y base del firme de calzada
      • Cruces de calzadas de los servicios.
      • Galerías de servicios.
      • Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamientos.
      • Tendrá también la consideración de urbanización básica la conexión con las redes exteriores, así como aquellos otros servicios urbanos que con tal carácter se hayan establecido en el proyecto de urbanización. El resto de servicios urbanos, complementarios con los anteriores, se podrán ejecutar simultáneamente con la edificación.
  4. En el sistema de compensación la fianza se extenderá a todas las obras pendientes de ejecución, y su determinación se obtendrá considerando:
    1. Las obras pendientes de ejecución, su duración y su coste, incrementando por aplicación del IPC.
    2. Las obras ya ejecutada, su adecuación al planeamiento, su correcta ejecución y conservación y los daños que en las mismas puede ocasionar la ejecución simultánea de las obras de edificación.
    3. Los gastos de conservación precisos hasta la recepción municipal de las obras de urbanización.
  5. En actuaciones sistemáticas por cooperación, el solicitante habrá de haber financiado en su integridad los gastos de urbanización y gestión que resulten de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación.
  6. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de las fianzas prestadas.
Artículo 11.2.12. Orden de prioridades en el desarrollo de las actuaciones sistemáticas.
  1. El desarrollo del suelo urbano no consolidado por la urbanización incluido en unidades de ejecución se llevará a cabo de acuerdo en plazos establecidos en el artículo 11.2.6 apartado 1º de esta normativa Plan General o, en su defecto, en las figuras de planeamiento, o conforme a las previsiones del artículo 88 de la LOUA.
  2. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado en los que su ordenación detallada se encuentra remitida a la formulación de un Plan Especial o Estudio de Detalle, los plazos de ejecución de la urbanización y demás deberes se realizarán conforme al plan de etapa contenidos en dichos planes de desarrollo, que deberán respetar el orden de prioridades establecidos en este Plan.
  3. De no fijarse plazos de ejecución concretos, por dichos Planes Especiales o Estudios de Detalle, se entenderá que el plazo para la aprobación del proyecto redistributivo y proyecto urbanización correspondiente será de 18 meses, a contar desde la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que establezca la ordenación pormenorizada completa. Las obras de urbanización, deberán iniciarse en el plazo de 12 meses de la aprobación del proyecto de urbanización y acabadas en el plazo de 30 meses.
  4. Igual regla que la establecida en el apartado anterior se aplicará en los supuestos en los que el presente Plan General establezca directamente la ordenación urbanística pormenorizada ordenada, de los ámbitos sujetos a unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado, a contar desde el plazo que se establezca al efecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2.6 apartado 1º de esta normativa Plan General.
Artículo 11.2.13. Plazos de edificación en el suelo urbano no consolidado.
  1. Los propietarios de las parcelas resultantes tras la ejecución del planeamiento en el Suelo Urbano No Consolidado en ámbitos en los que se delimite una unidad de ejecución, deberán solicitar y obtener la licencia de edificación dentro del plazo que se señale en cada caso concreto por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada completa y contado desde que la parcela mereciese la calificación de solar. Para los casos en que no se establezca expresamente, se considera como plazo de edificación, el de tres años, a contar desde la finalización de la urbanización.
  2. Los propietarios de las parcelas en el Suelo Urbano No Consolidado a ejecutar mediante actuaciones asistemáticas deberán solicitar y obtener la licencia de edificación en el plazo de tres años desde el momento de aprobación del planeamiento que establezca la ordenación detallada.
  3. Los plazos señalados no se alterarán aunque durante los mismos se efectuaran transmisiones de dominio.

Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

Versión 2018