Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

Normativa municipal

De aplicación en Málaga (Málaga, Andalucía).

599.063 habitantes · 396 km²

Datos de proyecto en Málaga

Versiones de la norma

1 versión

Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

Vigente

Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Málaga
Última revisión en Normatia:
4 de septiembre de 2026
Texto oficial:
urbanismo.malaga.eu

Qué contiene esta norma

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El Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (PGOU, 2018) ordena la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución (Art. 1.1.1). Sus determinaciones vinculan a cualquier persona física o jurídica, pública o privada (Art. 1.1.10.2), y todas las actuaciones quedan sujetas al destino que resulte de la clasificación y calificación del suelo (Art. 1.1.10.1). Para consultar una parcela hay que relacionar su categoría de suelo, la zona de ordenanza y los parámetros de la ordenanza de esa zona, casi todos en el Título XII.

¿Qué es el PGOU de Málaga?

El PGOU es el instrumento de ordenación urbanística integral del municipio (Art. 1.1.1). Vincula los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación, y al régimen urbanístico que se derive de esas determinaciones (Art. 1.1.10.1). Tiene naturaleza reglamentaria y su cumplimiento es exigible por cualquier persona mediante la acción pública; son nulas las reservas de dispensación (Art. 1.1.10.2).

El Plan se compone de Memoria General, Planos de Información y de Ordenación, Normas Urbanísticas, Catálogos (de edificaciones protegidas, jardines protegidos y protección arqueológica), Estudio de Impacto Ambiental y la Memoria de Participación (Art. 1.2.1). Las Normas Urbanísticas son el cuerpo regulador principal (Art. 1.2.1), organizado en tres partes: disposiciones generales, ordenanzas por clase de suelo y fichas reguladoras de los ámbitos de planeamiento.

Qué problemas resuelve el PGOU de Málaga

El Plan ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación y la intervención municipal. El Título I regula disposiciones generales; el II, instrumentos de desarrollo; el III, el régimen urbanístico del suelo; el IV, la ejecución; el V, los instrumentos de intervención en el mercado de suelo; el VI, los usos y sistemas; el VII, las normas generales de edificación; el VIII, ahorro energético; el IX, protección del medio natural y urbano; el X, protección del patrimonio. El Título XI regula el régimen del suelo urbano, el XII las zonas de ordenanza, el XIII el suelo urbanizable, el XIV el no urbanizable y el XV el régimen transitorio.

Para casi cualquier consulta de parcela, el dato que dirige la respuesta es la zona de ordenanza. Por eso el primer paso es identificar la calificación de la parcela en el plano correspondiente, porque de ella dependen los usos, la edificabilidad, la altura, la ocupación y los retranqueos.

Cómo está organizado el PGOU de Málaga

Las Normas Urbanísticas se estructuran en tres partes. La Parte I contiene las disposiciones generales (Títulos I a X). La Parte II contiene las ordenanzas por clase de suelo: el Título XI regula el suelo urbano, el XII las zonas de ordenanza del suelo urbano, el XIII el suelo urbanizable y el XIV el no urbanizable, y el XV el régimen transitorio. La Parte III reúne las Fichas Reguladoras, que son vinculantes para la ejecución de cada sector y remiten a los datos concretos de edificabilidad, usos y densidades de cada ámbito (Art. 1.2.1).

La relación con la normativa es jerárquica. El PGOU de 2018 es anterior a la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA, Ley 7/2021) y su reglamento RLISTA (Decreto 550/2022). Según el régimen transitorio, el PGOU sigue vigente, pero sus determinaciones se interpretan conforme a las clases de suelo de la LISTA (suelo urbano y suelo rústico; desaparece el suelo urbanizable como clase autónoma fuera de las actuaciones de transformación) y a los nuevos instrumentos PGOM y POU que la LISTA prevé para la revisión. La Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) fija las condiciones básicas de igualdad y las situaciones básicas del suelo.

Qué necesito saber primero: guía para consultar una parcela

La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra zona:

  1. Identifica la clase de suelo. Comprueba si la parcela es suelo urbano, urbanizable o no urbanizable y la categoría de cada uno (Art. 1.2.4).
  2. Comprueba la categoría dentro del suelo urbano. Distingue suelo urbano consolidado (SUC) de no consolidado (SUNC), porque el régimen de aplicación cambia (Arts. 11.1.3 y 11.1.6).
  3. Localiza la zona o ámbito de ordenanza. El Plano de Calificación (P.2.1) identifica el código de zona o ámbito (Art. 1.2.4).
  4. Consulta la ordenanza de esa zona. En suelo urbano consolidado de ordenación directa, la ordenanza de zona del Título XII da los parámetros (Art. 11.1.3).
  5. Comprueba el uso previsto. El uso se lee contra las clases de usos del Título VI y la compatibilidad de la zona (Arts. 6.1.4 y 12.x).
  6. Revisa protecciones y condicionantes. Si aplica, consulta los Catálogos y el Título X de protección del patrimonio.

Principales temas regulados

Régimen del suelo urbano y su categorización

El Título XI regula el suelo urbano y distingue consolidado de no consolidado (Arts. 11.1.3 y 11.1.6). El suelo urbano consolidado se ordena por aplicación directa de las ordenanzas de zona (Art. 11.1.3); el no consolidado se divide en ordenado (SUNC-O, con reglamentación detallada del PGOU, Art. 11.1.1) y remitido (SUNC-R, cuyas condiciones se remiten a Plan Especial o Estudio de Detalle y se recogen en su ficha, Art. 11.1.8).

Usos urbanísticos

El Título VI define los usos: productivo (industrial, logístico, empresarial), servicios terciarios, equipamiento comunitario y aparcamiento (Arts. 6.3.1, 6.4.1, 6.5.1 y 6.7.1). Los usos globales y pormenorizados se relacionan en el Art. 6.1.4, y cada zona del Título XII fija su régimen de usos (por ejemplo, Ciudad Histórica en el Art. 12.4.7 y las zonas productivas en el Art. 12.11.3).

Condiciones de edificación por zona

El Título XII fija los parámetros por zona de ordenanza. La altura se regula en plantas y en metros, medidos desde la cota inferior de referencia hasta el plano superior del último forjado (Art. 12.2.24); en edificios alineados a vial, la cota se determina por la rasante de la calle y si la pendiente supera 1,50 m en fachada hay que dividirla en tramos (Art. 12.2.25). La edificabilidad se asigna por coeficiente neto (m²t/m²s) en unas zonas y de modo geométrico en otras, y la ocupación y los retranqueos se fijan por tipología.

Como orientación de valores, la Manzana Cerrada (MC) regula la altura por el ancho del vial, desde PB+2 (11,00 m) en viales hasta 7 m hasta PB+6 (25,40 m) en viales de más de 20 m (Art. 12.5.3), con ocupación del 100% en planta baja y 75% en plantas altas (Art. 12.5.2). El número concreto de la parcela depende siempre de su zona.

Régimen del suelo no urbanizable

El Título XIV regula el suelo no urbanizable y el Título IX la protección del medio natural y urbano. Ante una consulta en suelo no urbanizable conviene identificar la categoría y los condicionantes de protección que se superponen, teniendo en cuenta la transición hacia las clases de suelo de la LISTA.

Protección del patrimonio y del medio

Los Catálogos recogen edificaciones protegidas, jardines protegidos y protección arqueológica (Art. 1.2.1). El Título X regula la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico, y el Título IX la protección del medio natural y urbano. Para un inmueble catalogado, el Art. 12.3.3 define los tipos de actuación y limita las obras según el nivel de protección.

Aspectos clave del PGOU de Málaga

  1. La categoría del suelo urbano dirige la consulta. SUC se ordena directo por la ordenanza de zona; SUNC se divide en ordenado o remitido, y el remitido depende de su ficha (Arts. 11.1.3, 11.1.6 y 11.1.8).
  2. La zona de ordenanza fija los parámetros. La altura, la edificabilidad, la ocupación y los retranqueos dependen de la zona del Título XII.
  3. La altura se mide al último forjado. Se mide desde la cota de referencia hasta el plano superior del último forjado, y en calles con pendiente se divide la fachada en tramos (Arts. 12.2.24 y 12.2.25).
  4. La edificabilidad computa con reglas propias. Terrazas y porches computan según estén abiertos o cerrados, y los sótanos no computan si van a aparcamiento, trasteros o instalaciones (Art. 12.2.28).
  5. El uso se cruza con la zona. Los usos globales y pormenorizados se compatibilizan en el Título VI y se concretan por zona en el Título XII.

Cómo consultar e interpretar el PGOU de Málaga

Empieza identificando la clase de suelo y la categoría, y sigue la secuencia de parcela. Para usos, el Título VI da la clasificación general y la compatibilidad. Para parámetros, el Título XII aporta la ordenanza de cada zona. Los valores exactos de una parcela concreta se consultan en el Plano de Calificación y, en el suelo no consolidado remitido, en su ficha de ámbito.

La relación con la normativa autonómica es transitoria. El PGOU de 2018 se interpreta conforme a la LISTA, que mantiene vigente el planeamiento anterior pero remite sus determinaciones a las nuevas clases de suelo y a los futuros PGOM y POU. En una consulta concreta conviene añadir la LISTA y, según el caso, la Ordenanza Municipal de Licencias de Málaga (OMLU 2025), que desarrolla el régimen de títulos habilitantes.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Málaga

¿Cómo saber qué ordenanza se aplica a una parcela?

Identifica la zona o ámbito en el Plano de Calificación (P.2.1) y consulta la ordenanza correspondiente del Título XII. En el suelo no consolidado remitido, la ordenación se remite a su ficha de ámbito (Arts. 1.2.4 y 11.1.8).

¿Dónde consultar la edificabilidad de una parcela?

En la ordenanza de su zona del Título XII. La edificabilidad se asigna por coeficiente neto en unas zonas y de modo geométrico en otras, con las reglas de cómputo del Art. 12.2.28.

¿Qué altura máxima permite el PGOU?

Depende de la zona y del ancho del vial. La altura se mide al plano superior del último forjado (Art. 12.2.24) y se regula por zona; por ejemplo, en Manzana Cerrada varía con el ancho de calle (Art. 12.5.3).

¿Cómo se calcula la ocupación?

Es la superficie de parcela dentro del perímetro de la edificación. Su máximo varía por zona, desde la ocupación casi total de la manzana cerrada en planta baja hasta porcentajes menores en edificación abierta o ciudad jardín (Título XII).

¿Qué diferencia hay entre suelo urbano consolidado y no consolidado?

El consolidado se aplica directo por las ordenanzas de zona (Art. 11.1.3); el no consolidado es el que carece de urbanización consolidada o requiere reforma, y se divide en ordenado (SUNC-O) y remitido (SUNC-R) (Arts. 11.1.6 y 11.1.8).

¿Cómo se clasifican los usos?

En usos globales y pormenorizados (Art. 6.1.4), con categorías como productivo, terciario y equipamiento definidas en el Título VI (Arts. 6.3.1, 6.4.1 y 6.5.1).

¿Qué interviene en un edificio catalogado?

Consulta la ficha del Catálogo y el tipo de actuación del Art. 12.3.3. Las obras se limitan según el nivel de protección, y la intervención se suma a las reglas del Título X.

¿Qué relación tiene el PGOU con la LISTA?

El PGOU de 2018 es anterior a la LISTA. Según el régimen transitorio sigue vigente, pero se interpreta conforme a las clases de suelo de la LISTA (urbano y rústico) y a los nuevos instrumentos PGOM y POU que la ley prevé para la revisión.

¿Qué se puede construir en suelo no urbanizable?

Depende de la categoría y del uso. El Título XIV regula el régimen del suelo no urbanizable y el Título IX la protección del medio; conviene identificar la categoría y los condicionantes antes de continuar.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero saber la altura máxima de una parcela

Identifica la zona de ordenanza y consulta su altura en el Título XII. Recuerda que la altura se mide al último forjado (Art. 12.2.24) y que, en calles con pendiente, la fachada puede dividirse en tramos (Art. 12.2.25).

Voy a calcular la edificabilidad

Localiza la zona y comprueba si la edificabilidad es por coeficiente neto o de modo geométrico. Aplica después las reglas de cómputo del Art. 12.2.28 para terrazas, porches y sótanos.

Quiero cambiar el uso de un local

Consulta la compatibilidad del uso propuesto con la zona (Arts. 6.1.4 y 12.x). El régimen de títulos habilitantes depende de si el cambio incrementa el número de viviendas: la Ordenanza de Licencias distingue declaración responsable de licencia (OMLU Arts. 25.3 y 25.4).

Voy a ampliar un edificio

Las obras de ampliación requieren licencia y, si alteran parámetros sustanciales, una nueva licencia (OMLU Arts. 16.3 y 39.3). Si el edificio está en el Catálogo, consulta antes el tipo de actuación permitido.

Quiero consultar una parcela en suelo no consolidado

Localiza si es SUNC ordenado o remitido (Arts. 11.1.6 y 11.1.8). Si es remitido, la ordenación depende del Plan Especial o Estudio de Detalle y de su ficha de ámbito.

Conceptos clave del PGOU de Málaga

  • Clasificación del suelo: división en urbano, urbanizable y no urbanizable (Art. 1.2.4).
  • Calificación urbanística: zona que determina usos y parámetros de edificación (Art. 1.2.4 y Título XII).
  • Suelo urbano consolidado y no consolidado: categorías con régimen de aplicación distinto (Arts. 11.1.3 y 11.1.6).
  • Zona de ordenanza: unidad del Título XII que fija las condiciones de la parcela.
  • Altura de la edificación: distancia desde la cota de referencia al último forjado (Art. 12.2.24).
  • Edificabilidad neta: coeficiente m²t/m²s por zona, con cómputo según Art. 12.2.28.
  • Ocupación: superficie de parcela dentro del perímetro de la edificación.
  • Catálogo: relación de edificaciones y jardines protegidos (Art. 1.2.1).
  • Uso global y pormenorizado: niveles de clasificación de usos (Art. 6.1.4).

Resumen

El PGOU de Málaga ordena el municipio y condiciona toda intervención a la calificación de la parcela. La consulta parte de la clase y categoría de suelo, sigue por la zona de ordenanza y llega a los parámetros del Título XII, con la altura medida al último forjado y la edificabilidad con reglas propias de cómputo. El Plan se lee en transición hacia la LISTA autonómica, y la intervención en suelo urbano consolidado se aplica directo por las ordenanzas de zona.

Novedades sobre PGOU de Málaga

  • BOJA - Boletín Oficial de la Junta de AndalucíaConsejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

    Suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU para incorporar asentamientos y hábitats rurales en suelo no urbanizable

    Título original: Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.

    Orden de 17 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio sobre la revisión parcial del PGOU de Málaga. El expediente pretende incorporar el asentamiento urbanístico de «Los Carneros» y 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable. La resolución suspende la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar y ordena que el Ayuntamiento elabore un nuevo documento para levantar la suspensión.

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