Plan General de Ordenación Urbana de Málaga
VigenteNormas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga
De aplicación en Málaga (Málaga, Andalucía).
599.063 habitantes · 396 km²
Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga
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El Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (PGOU, 2018) ordena la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución (Art. 1.1.1). Sus determinaciones vinculan a cualquier persona física o jurídica, pública o privada (Art. 1.1.10.2), y todas las actuaciones quedan sujetas al destino que resulte de la clasificación y calificación del suelo (Art. 1.1.10.1). Para consultar una parcela hay que relacionar su categoría de suelo, la zona de ordenanza y los parámetros de la ordenanza de esa zona, casi todos en el Título XII.
El PGOU es el instrumento de ordenación urbanística integral del municipio (Art. 1.1.1). Vincula los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación, y al régimen urbanístico que se derive de esas determinaciones (Art. 1.1.10.1). Tiene naturaleza reglamentaria y su cumplimiento es exigible por cualquier persona mediante la acción pública; son nulas las reservas de dispensación (Art. 1.1.10.2).
El Plan se compone de Memoria General, Planos de Información y de Ordenación, Normas Urbanísticas, Catálogos (de edificaciones protegidas, jardines protegidos y protección arqueológica), Estudio de Impacto Ambiental y la Memoria de Participación (Art. 1.2.1). Las Normas Urbanísticas son el cuerpo regulador principal (Art. 1.2.1), organizado en tres partes: disposiciones generales, ordenanzas por clase de suelo y fichas reguladoras de los ámbitos de planeamiento.
El Plan ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación y la intervención municipal. El Título I regula disposiciones generales; el II, instrumentos de desarrollo; el III, el régimen urbanístico del suelo; el IV, la ejecución; el V, los instrumentos de intervención en el mercado de suelo; el VI, los usos y sistemas; el VII, las normas generales de edificación; el VIII, ahorro energético; el IX, protección del medio natural y urbano; el X, protección del patrimonio. El Título XI regula el régimen del suelo urbano, el XII las zonas de ordenanza, el XIII el suelo urbanizable, el XIV el no urbanizable y el XV el régimen transitorio.
Para casi cualquier consulta de parcela, el dato que dirige la respuesta es la zona de ordenanza. Por eso el primer paso es identificar la calificación de la parcela en el plano correspondiente, porque de ella dependen los usos, la edificabilidad, la altura, la ocupación y los retranqueos.
Las Normas Urbanísticas se estructuran en tres partes. La Parte I contiene las disposiciones generales (Títulos I a X). La Parte II contiene las ordenanzas por clase de suelo: el Título XI regula el suelo urbano, el XII las zonas de ordenanza del suelo urbano, el XIII el suelo urbanizable y el XIV el no urbanizable, y el XV el régimen transitorio. La Parte III reúne las Fichas Reguladoras, que son vinculantes para la ejecución de cada sector y remiten a los datos concretos de edificabilidad, usos y densidades de cada ámbito (Art. 1.2.1).
La relación con la normativa es jerárquica. El PGOU de 2018 es anterior a la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA, Ley 7/2021) y su reglamento RLISTA (Decreto 550/2022). Según el régimen transitorio, el PGOU sigue vigente, pero sus determinaciones se interpretan conforme a las clases de suelo de la LISTA (suelo urbano y suelo rústico; desaparece el suelo urbanizable como clase autónoma fuera de las actuaciones de transformación) y a los nuevos instrumentos PGOM y POU que la LISTA prevé para la revisión. La Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) fija las condiciones básicas de igualdad y las situaciones básicas del suelo.
La secuencia evita aplicar a una parcela un parámetro de otra zona:
El Título XI regula el suelo urbano y distingue consolidado de no consolidado (Arts. 11.1.3 y 11.1.6). El suelo urbano consolidado se ordena por aplicación directa de las ordenanzas de zona (Art. 11.1.3); el no consolidado se divide en ordenado (SUNC-O, con reglamentación detallada del PGOU, Art. 11.1.1) y remitido (SUNC-R, cuyas condiciones se remiten a Plan Especial o Estudio de Detalle y se recogen en su ficha, Art. 11.1.8).
El Título VI define los usos: productivo (industrial, logístico, empresarial), servicios terciarios, equipamiento comunitario y aparcamiento (Arts. 6.3.1, 6.4.1, 6.5.1 y 6.7.1). Los usos globales y pormenorizados se relacionan en el Art. 6.1.4, y cada zona del Título XII fija su régimen de usos (por ejemplo, Ciudad Histórica en el Art. 12.4.7 y las zonas productivas en el Art. 12.11.3).
El Título XII fija los parámetros por zona de ordenanza. La altura se regula en plantas y en metros, medidos desde la cota inferior de referencia hasta el plano superior del último forjado (Art. 12.2.24); en edificios alineados a vial, la cota se determina por la rasante de la calle y si la pendiente supera 1,50 m en fachada hay que dividirla en tramos (Art. 12.2.25). La edificabilidad se asigna por coeficiente neto (m²t/m²s) en unas zonas y de modo geométrico en otras, y la ocupación y los retranqueos se fijan por tipología.
Como orientación de valores, la Manzana Cerrada (MC) regula la altura por el ancho del vial, desde PB+2 (11,00 m) en viales hasta 7 m hasta PB+6 (25,40 m) en viales de más de 20 m (Art. 12.5.3), con ocupación del 100% en planta baja y 75% en plantas altas (Art. 12.5.2). El número concreto de la parcela depende siempre de su zona.
El Título XIV regula el suelo no urbanizable y el Título IX la protección del medio natural y urbano. Ante una consulta en suelo no urbanizable conviene identificar la categoría y los condicionantes de protección que se superponen, teniendo en cuenta la transición hacia las clases de suelo de la LISTA.
Los Catálogos recogen edificaciones protegidas, jardines protegidos y protección arqueológica (Art. 1.2.1). El Título X regula la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico, y el Título IX la protección del medio natural y urbano. Para un inmueble catalogado, el Art. 12.3.3 define los tipos de actuación y limita las obras según el nivel de protección.
Empieza identificando la clase de suelo y la categoría, y sigue la secuencia de parcela. Para usos, el Título VI da la clasificación general y la compatibilidad. Para parámetros, el Título XII aporta la ordenanza de cada zona. Los valores exactos de una parcela concreta se consultan en el Plano de Calificación y, en el suelo no consolidado remitido, en su ficha de ámbito.
La relación con la normativa autonómica es transitoria. El PGOU de 2018 se interpreta conforme a la LISTA, que mantiene vigente el planeamiento anterior pero remite sus determinaciones a las nuevas clases de suelo y a los futuros PGOM y POU. En una consulta concreta conviene añadir la LISTA y, según el caso, la Ordenanza Municipal de Licencias de Málaga (OMLU 2025), que desarrolla el régimen de títulos habilitantes.
Identifica la zona o ámbito en el Plano de Calificación (P.2.1) y consulta la ordenanza correspondiente del Título XII. En el suelo no consolidado remitido, la ordenación se remite a su ficha de ámbito (Arts. 1.2.4 y 11.1.8).
En la ordenanza de su zona del Título XII. La edificabilidad se asigna por coeficiente neto en unas zonas y de modo geométrico en otras, con las reglas de cómputo del Art. 12.2.28.
Depende de la zona y del ancho del vial. La altura se mide al plano superior del último forjado (Art. 12.2.24) y se regula por zona; por ejemplo, en Manzana Cerrada varía con el ancho de calle (Art. 12.5.3).
Es la superficie de parcela dentro del perímetro de la edificación. Su máximo varía por zona, desde la ocupación casi total de la manzana cerrada en planta baja hasta porcentajes menores en edificación abierta o ciudad jardín (Título XII).
El consolidado se aplica directo por las ordenanzas de zona (Art. 11.1.3); el no consolidado es el que carece de urbanización consolidada o requiere reforma, y se divide en ordenado (SUNC-O) y remitido (SUNC-R) (Arts. 11.1.6 y 11.1.8).
En usos globales y pormenorizados (Art. 6.1.4), con categorías como productivo, terciario y equipamiento definidas en el Título VI (Arts. 6.3.1, 6.4.1 y 6.5.1).
Consulta la ficha del Catálogo y el tipo de actuación del Art. 12.3.3. Las obras se limitan según el nivel de protección, y la intervención se suma a las reglas del Título X.
El PGOU de 2018 es anterior a la LISTA. Según el régimen transitorio sigue vigente, pero se interpreta conforme a las clases de suelo de la LISTA (urbano y rústico) y a los nuevos instrumentos PGOM y POU que la ley prevé para la revisión.
Depende de la categoría y del uso. El Título XIV regula el régimen del suelo no urbanizable y el Título IX la protección del medio; conviene identificar la categoría y los condicionantes antes de continuar.
Identifica la zona de ordenanza y consulta su altura en el Título XII. Recuerda que la altura se mide al último forjado (Art. 12.2.24) y que, en calles con pendiente, la fachada puede dividirse en tramos (Art. 12.2.25).
Localiza la zona y comprueba si la edificabilidad es por coeficiente neto o de modo geométrico. Aplica después las reglas de cómputo del Art. 12.2.28 para terrazas, porches y sótanos.
Consulta la compatibilidad del uso propuesto con la zona (Arts. 6.1.4 y 12.x). El régimen de títulos habilitantes depende de si el cambio incrementa el número de viviendas: la Ordenanza de Licencias distingue declaración responsable de licencia (OMLU Arts. 25.3 y 25.4).
Las obras de ampliación requieren licencia y, si alteran parámetros sustanciales, una nueva licencia (OMLU Arts. 16.3 y 39.3). Si el edificio está en el Catálogo, consulta antes el tipo de actuación permitido.
Localiza si es SUNC ordenado o remitido (Arts. 11.1.6 y 11.1.8). Si es remitido, la ordenación depende del Plan Especial o Estudio de Detalle y de su ficha de ámbito.
El PGOU de Málaga ordena el municipio y condiciona toda intervención a la calificación de la parcela. La consulta parte de la clase y categoría de suelo, sigue por la zona de ordenanza y llega a los parámetros del Título XII, con la altura medida al último forjado y la edificabilidad con reglas propias de cómputo. El Plan se lee en transición hacia la LISTA autonómica, y la intervención en suelo urbano consolidado se aplica directo por las ordenanzas de zona.
Título original: Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.
Orden de 17 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio sobre la revisión parcial del PGOU de Málaga. El expediente pretende incorporar el asentamiento urbanístico de «Los Carneros» y 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable. La resolución suspende la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar y ordena que el Ayuntamiento elabore un nuevo documento para levantar la suspensión.
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