Disposiciones Finales

Disposición Adicional

Primera. Plazo de formulación de planeamiento y ordenanzas

En el plazo máximo de tres años se procederá por el Ayuntamiento a redactar y aprobar los Planes Especiales previstos en estas Normas respecto a los que no se establezca un plazo determinado.

En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente Plan, se formularán y aprobarán por el Ayuntamiento las Ordenanzas Municipales previstas para el desarrollo del mismo; de igual modo, se procederán a adaptar a sus previsiones y contenidos las Ordenanzas vigentes en materia con incidencia en la actividad urbanística.

Segunda. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado del Ámbito SUO-DBP-01 Palmas Altas Norte

Si antes de la entrada en vigor de la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, el órgano competente otorgara la aprobación definitiva al Plan de Sectorización con ordenación detallada del SUNP-GU-1 PALMAS ALTAS que desarrolla las previsiones del Plan General anterior para el ámbito identificado como SUNP-GU-1, se entenderá a todos los efectos que el sector de Suelo Urbanizable Ordenado previsto por esta Revisión como SUO-DBP-01 PALMAS ALTAS NORTE pasará a tener la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado Transitorio y la consideración de Ámbito de Planeamiento Incorporado, siendo su ordenación pormenorizada la contenida en el citado Plan de Sectorización.

En otro caso, de no aprobarse definitivamente el mencionado Plan de Sectorización antes de la entrada en vigor del presente Plan General, se entenderá a todos los efectos que la ordenación pormenorizada completa del ámbito del SUO-DBP-01 PALMAS ALTAS NORTE se encuentra en el documento de aprobación provisional aprobado por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2004.

Disposiciones Transitorias

Primera. El planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del nuevo planeamiento general.

  1. Los Planes Parciales aprobados definitivamente de los sectores del suelo urbanizable correspondientes a los diversos planeamientos generales anteriores existentes en el municipio cuya ejecución urbanística ha culminado, quedan derogados a la entrada en vigor del presente Plan General, salvo los correspondientes a los Ámbitos de Planeamiento Incorporados delimitados en el presente Plan General que se regulan conforme a lo previsto en el número dos de este precepto.

    La derogación del planeamiento de desarrollo anterior se realiza mediante la incorporación por el Plan General de la ordenación pormenorizada completa y determinaciones específicas para cada uno de los ámbitos territoriales. En aquellos casos en los que esta derogación se realiza mediante una labor de asunción, dichos Planes Parciales derogados servirán como criterio interpretativo para solucionar las dudas que pudieran plantearse en la aplicación de la normativa contenida en este Plan, salvo que de los documentos integrantes de éste se deduzca la voluntad de revisar las determinaciones incluidas en aquellos Planes Parciales.

  2. Los Planes Parciales aprobados definitivamente correspondientes a los sectores del suelo urbanizable establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla de 1.987 y que se reconozcan en el presente Plan como Ámbitos de Planeamiento Incorporado, permanecerán en vigor en todo aquello que no se oponga a las determinaciones contenidas en estas Normas en los términos del artículo 11.1.9 y 13.1.7.

    Si a la entrada en vigor del presente Plan General quedase pendiente la ejecución de algunas de las fases de urbanización correspondientes a estos sectores, éstas deberán culminarse en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta. Los plazos establecidos para la realización de la edificación se ajustarán al régimen general establecido en las Normas del Plan General.

  3. Los Planes Especiales de reforma interior del suelo urbano del planeamiento general anterior aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, salvo los correspondientes a los Ámbitos de Planeamiento Incorporados, quedan derogados aplicándose las mismas reglas que en el número uno anterior.
  4. Los Planes Especiales de Protección y Catálogos del Patrimonio arquitectónico y cultural aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, mantendrán su vigencia y efectividad en las condiciones previstas en el Título X. de estas Normas sobre los Ámbitos de Planeamiento de Protección Incorporados.
  5. Los Programas de Actuación y de Sectorización aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General correspondientes a los Ámbitos de Planeamiento Incorporados expresamente reconocidos como tales en este Plan General, se ajustarán a las determinaciones establecidas para estos ámbitos que le sean de aplicación concreta.
  6. En los Ámbitos de Planeamiento Incorporado de Suelo Urbano y Urbanizable Ordenado Transitorio que se contienen en las Fichas del Anexo I que cuentan con parcelas con la calificación de uso residencial, la densidad máxima de viviendas en cada parcela resultante, será el establecido por el instrumento asumido de planeamiento pormenorizado. No obstante, y considerando la derogación del artículo 4.14.2 de las Ordenanzas del Plan General anterior, podrá durante el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General admitirse como válidas aquellas licencias de edificación cuya densidad se ajuste a la siguiente regulación: La densidad máxima residencial aplicable sobre la parcela no superará la resultante de dividir la máxima superficie construíble por noventa metros (90) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a cincuenta metros (50) metros cuadrados. En todo caso, todas las viviendas que resulten por encima del número máximo establecido por el instrumento de planeamiento que se incorpora, deben destinarse a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En ningún caso podrán admitirse un mayor número de viviendas que el resultado de aplicar la equivalencia establecida en el artículo 4.14.2. de las Normas del Plan anterior.

Segunda. Parcelas en suelo urbano

  1. Las parcelas, constituidas como fincas registrales independientes, existentes antes de la entrada en vigor de este Plan General localizadas en el suelo urbano consolidado y calificadas con usos lucrativos con dimensiones inferiores a la parcela mínima establecida por éste, se consentirán se edifiquen si no hubiese posibilidad de agregación y respetasen las superficies mínimas establecidas por el planeamiento urbanístico anterior para la zona en la que se ubican.
  2. En los solares existentes a la entrada en vigor del presente Plan General en el suelo urbano consolidado que se localicen en los ámbitos de las unidades de ejecución del anterior Plan General que a continuación se especifican, y cuyo proceso de ejecución urbanística ha culminado, y respecto a los cuales el presente Plan General califica con usos lucrativos (residencial, actividades productivas o servicios terciarios) estableciendo una ordenación pormenorizada completa y directa, sin quedar integrados en Ámbitos de Planeamiento Incorporado (y en consecuencia, derogando las determinaciones sobre condiciones de edificación establecidas), podrán los titulares de los mencionados solares, y en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Nuevo Plan General, solicitar licencia de obras ajustada a la edificabilidad y condiciones de edificación relativas a la altura, ocupación, retranqueo y usos previstas en el documento de planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad que establezca su ordenación pormenorizada y detallada (conforme a su texto actualizado tras las modificaciones puntuales que en su caso hubiesen alcanzado vigencia) y que sirvió de base para la atribución de aprovechamientos en el referido proceso reparcelatorio ya culminado.

    En concreto, los ámbitos a los que se refiere el apartado anterior son los ordenados con los siguientes instrumentos de planeamiento:

    • Plan Especial PERI TO-5 El Pino II
    • Plan Especial PERI-C-8 " Los Terceros"
    • Plan Especial PERI-GU-201. Uralita-Bellavista. Aprobado definitivamente 28/12/01.expdte 3/00
    • Plan Especial PERI-AM-201 Kansas City. Aprobado definitivamente 26/04/01.expdte 35/00
    • Plan Especial Cartuja y su Entorno
    • Ámbito de la Modificación Puntual del P.G.O.U. 87 en el área de la Buhaira
    • Plan Especial PERI SB-3 San Bernardo
    • Estudio de Detalle ED-NO-101 Gota de Leche
    • Ámbitos incluidos en el Expediente "Adaptación al Plan General y Modificaciones Puntuales de los Planes Parciales del Suelo Urbanizable Transitorio del Polígono Aeropuerto". Expedientes 462/89 y 11/03.
    • Plan Parcial SUP-AE-1 Aeropuerto 1. Expedientes 13/00 y 55/03
    • Plan Parcial SUP-AE-2 Sectores 9, 10 y 11 del Polígono Aeropuerto. Expedientes 8/91

    En ningún caso, podrán concederse licencias de edificación en contra de las calificaciones de uso público establecidas por el presente Plan General

    De igual modo, los propietarios de las parcelas incluidas en los ámbitos anteriores, que pueden solicitar licencia de edificación en el citado plazo, podrán una vez culminen la edificación, realizar en ésta obras de conservación, consolidación y rehabilitación, debiendo ajustarse a la nueva edificabilidad y demás condiciones establecidas por esta Revisión del Plan General en el caso de demolición y sustitución de la misma.

Tercera. Edificaciones en fuera de ordenación en suelo no urbanizable

  1. Los edificios y construcciones destinados a usos prohibidos por las presentes Normas en suelo no urbanizable, se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. Las viviendas existentes, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que no se encuentren vinculadas a alguna explotación agraria, que fueran edificadas con la licencia y autorizaciones pertinentes bajo el régimen jurídico urbanístico anteriormente vigente, se situarán en régimen de fuera de ordenación tolerado, posibilitándose en general las obras de conservación, consolidación y rehabilitación, incluso, las que impliquen mejora, reforma y ampliación hasta el límite establecido como máximo para la parcela mínima que con carácter general se regulan en las presentes Normas.

      En las edificaciones destinadas a usos distintos de viviendas que concurran las circunstancias anteriores, se aplicará un régimen de fuera de ordenación en el que se admitan las obras de conservación, consolidación y rehabilitación, incluso las de mejora siempre que no suponga aumento del volumen edificable.

    2. Si la construcción no contara con licencia, y habiendo transcurrido los plazos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad y restablecimiento del orden infringido, podrán realizar las obras de conservación y consolidación. Además, si no se sitúan en terrenos con la categoría de especialmente protegidos, podrán realizarse obras de restauración y mejora, sin incrementar el volumen, siempre que respeten las normas de aplicación directa en suelo no urbanizable y adopten las medidas oportunas para corregir los impactos que ocasionan en el medio ambiente.

      No obstante lo anterior, cuando el uso prohibido al que se destine la edificación sea perteneciente a una actividad molesta para la que no se cuente con la pertinente licencia de apertura, sin perjuicio de proceder a la inmediata paralización de la actividad, las intervenciones admisibles en la edificación serán las obras tendentes a la buena conservación de los edificios, quedando excluidos los demás tipos de obras y los cambios de uso o reutilización contrarios al Plan.

  2. Si la disconformidad, no lo es el por el uso, sino simplemente lo es por el tamaño de las parcelas o la situación de la edificación en ella, se admitirán las obras de conservación, consolidación y restauración, incluso las de reforma sin incremento de volumen, salvo que la ampliación cumpla las determinaciones de las presentes Normas.

Cuarta. Terrenos en proceso de ejecución urbanística

Los terrenos incluidos en los ámbitos de las unidades de ejecución derivadas del planeamiento urbanístico anterior que contaran con proyecto redistributivo y de urbanización aprobado definitivamente a la entrada en vigor del presente Plan General, si no han culminado su urbanización seguirán ejecutándose conforme a estos instrumentos de gestión así como a las determinaciones del planeamiento urbanístico aprobado con anterioridad que los legitime, salvo que del régimen particular establecido para el Ámbito de Planeamiento Incorporado que corresponda se dispusiera otra cosa. Las obras de urbanización pendientes en estos ámbitos, deberán culminarse en un plazo máximo de dos años. En otro caso, se procederá a sustituir el sistema de actuación adoptado previa declaración de incumplimiento.

Quinta. Convenios urbanísticos de planeamiento aprobados

Los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado o en su caso urbanizable por el presente Plan General, que en el proceso de redacción y formulación de éste suscribieran sus titulares Convenios Urbanísticos de Planeamiento aprobados por el Ayuntamiento-Pleno en los que se concretaban las cantidades y se procedía a establecer el plazo de abono y garantías respecto a la participación en la financiación de la obtención y de la ejecución de Sistemas Generales, seguirán ajustándose en esta materia a las condiciones pactadas en los mismos, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.2.6. apartado 4 o en su caso lo dispuesto en el artículo 13.1.8. apartado 1.B g. de estas Normas.

En este caso, además de los deberes correspondientes a la categoría de suelo a la que se adscriban los terrenos, serán exigibles, de acuerdo con el art.113.1 k de la LOUA, las obligaciones y compromisos asumidos por la Propiedad conforme al Convenio Urbanístico de Planeamiento suscrito.

Disposición transitoria final

  1. Las determinaciones contenidas en el documento del Plan Especial del Puerto de Sevilla aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 29 de julio de 1.994 (conforme a su texto actualizado tras las Modificaciones puntuales del mismo aprobadas definitivamente con posterioridad) continuarán vigente, en todo aquello que no contradiga las determinaciones de los Títulos I, II, III, IV, VI, IX y X de las Normas de este Plan, y hasta tanto se produzca la innovación del citado Plan Especial conforme a los criterios y recomendaciones establecidos en el Capítulo VII de la Memoria de Ordenación.

    Las determinaciones contenidas en el presente Plan General en los planos de ordenación pormenorizada y en las fichas del Anexo I de estas Normas relativas al Área de Reforma Interior de Las Razas (ARI-DBP-08), Área de Reforma Interior Carretera de la Esclusa (ARI-DR-02) y Actuación Simple ASV-DR-01 (Tablada. Enlace SE-30), quedan en suspenso hasta tanto se proceda a la aprobación de la revisión o modificación sucesiva del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios tendente a la alteración del ámbito de la Zona de Servicios a fin de excluir de éste los terrenos incluidos en la delimitación de las citadas unidades de ejecución y actuación simple de viario así como los terrenos portuarios y lámina de agua de la Dársena incluidos dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Sector del Conjunto Histórico nº 27.2 "Histórico" (desde el Puente de Triana al Puente San Telmo), todo ello conforme a las previsiones del artículo 6.6.34 de las Normas.

    Hasta que alcance eficacia la aprobación por el órgano competente de la revisión o modificaciones sucesivas del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios tendente a la exclusión de la Zona de Servicios de los ámbitos de las citadas actuaciones urbanísticas previstas por este Plan, los terrenos incluidos en las mismas tendrán la calificación de Sistema General de Uso Portuario, siendo sus usos conforme a las previsiones el artículo 6.6.34 y del vigente Plan Especial de El Puerto de Sevilla.

  2. Tendrán carácter de Sistema General Ferroviario los terrenos destinados a la carga y descarga de contenedores vinculados a la Estación Ferrocarril de Mercancías de La Negrilla que se encuentran incluidos en el ámbito del Plan Parcial SOU-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" hasta tanto se proceda por la Administración competente a su desafectación formal. A partir de dicho momento, la calificación de Sistema General establecida en el Plano de Ordenación Estructural o.e.04 para estos terrenos será sustituida por el uso global asignado en la correspondiente ficha de planeamiento del citado sector.

Disposición derogatoria

Única.

Queda derogado el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sevilla aprobado definitivamente por resolución de 29 de diciembre de 1987, así como cuantos instrumentos de planeamiento se hayan aprobado en su desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Segunda apartado 2, Disposición Transitoria Final y en los Artículos 10.2.3., 11.1.9 y 13.1.7. sobre los Ámbitos de Planeamiento Incorporado.