Articulado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación.
- 1. Este real decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (en adelante el Plan) en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla para favorecer el acceso a la vivienda, promovido por el Estado, como desarrollo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- 2. Las aportaciones previstas en el presente Plan se destinan al fomento del incremento de la oferta de vivienda social, protegida y asequible, al fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana y rural y a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de las personas jóvenes, con el objetivo de reducir su esfuerzo financiero y la edad de emancipación.
En concreto se articulan ayudas para:
- a) El incremento de la oferta de vivienda pública, de vivienda protegida de forma permanente y para el fomento de vivienda cooperativa en cesión de uso, de alojamientos, de edificios o complejos de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas.
- b) Garantizar la seguridad y la accesibilidad, así como para mejorar la habitabilidad, sostenibilidad, circularidad y la eficiencia energética del parque de viviendas y para la regeneración y renovación urbana y rural.
- c) Las personas con menos recursos, las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, víctima de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, familias vulnerables con personas menores de edad a cargo, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el alquiler de vivienda habitual.
- d) Los jóvenes con ayudas específicas al alquiler para su emancipación, a la compra en municipios y núcleos de población de 10.000 habitantes o menos y al alquiler con opción a compra de vivienda con régimen de protección permanente.
- 3. La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
- 4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 5. El Plan se aplicará en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo deseen formalizando el correspondiente acuerdo a través del convenio referido en el artículo 4, y, en su caso, la conformidad a la resolución del artículo 6.4, con excepción del País Vasco y Navarra.
Artículo 2. Objetivos del Plan.
De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, este Plan se concibe como uno de los instrumentos principales del Estado en política de vivienda.
Conforme al apartado 2 del mismo artículo el Plan, bajo la premisa de la permanente consideración de la función social de la vivienda, apoya de manera prioritaria las siguientes actuaciones:
- a) Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial y del suelo.
- b) La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.
- c) Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de la mayoría social de este país, con especial atención a las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Ello con el objetivo adicional de impulsar el porcentaje de parque público de vivienda en España a la media europea.
- d) La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, si bien fomentando que la correspondiente protección sea permanente.
- e) La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública con protección permanente, incluyendo la promoción de mecanismos público-privados.
- f) Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda de las personas jóvenes con especial atención a facilitar su emancipación, reduciendo su edad y la tasa de esfuerzo, incluyendo fórmulas de acceso estable como las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional. En todo caso considerando los ingresos de las correspondientes unidades familiares y por tanto el esfuerzo financiero de las familias y las jóvenes para dicho acceso.
- g) Actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de acceso a la vivienda, mediante la adopción de medidas específicas en favor de las familias monoparentales y monomarentales y de las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad.
- h) El fomento de la oferta de vivienda suficiente y adecuada, con objeto de revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado.
Son pues objetivos del Plan el incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación. Son objetivos también el impulso a solventar la problemática las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico.
Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención y líneas de financiación.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para la correspondiente ayuda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:
- 1. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
Esta línea articula ayudas a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o la cesión en uso; a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico; a la promoción de viviendas mediante la colaboración público-privada para ser destinadas al alquiler social o asequible; a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años; a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente; al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada; para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y al desarrollo y urbanización de suelo.
- 2. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
Esta línea articula ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural; a la rehabilitación integral de edificios de viviendas; a la rehabilitación de viviendas; a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible y adicionales a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.
- 3. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
Esta línea articula ayudas al alquiler de viviendas; a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata y de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes; a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes y a las personas jóvenes para el alquiler con opción a compra o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.
Artículo 4. Convenios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla.
- 1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que lo deseen suscribirán convenios para la ejecución del Plan.
- 2. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y necesariamente:
- a) La estimación de objetivos a alcanzar en cada una de las tres líneas referidas en el artículo 3, así como la fijación de indicadores para determinar su cumplimiento.
- b) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
- c) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- d) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución.
- e) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, tal y como se determina en el artículo 154.
- f) La creación de la correspondiente comisión de seguimiento, que se corresponderá con la Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo del artículo 152 c).
- g) Las obligaciones concretas referidas a la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, en los términos contemplados en el artículo 153.
Artículo 5. Gestión, tramitación y resolución de concesión de las ayudas.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada línea, y según lo que se especifique en las resoluciones de transferencia y en los convenios que se formalicen.
Artículo 6. Financiación del Plan.
- 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
- 2. La financiación de las actuaciones objeto del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 25.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la que la sustituya. No obstante, si durante la vigencia del Plan se generara financiación de otras fuentes, se habilitaría conforme al procedimiento legal o reglamentario que procediere.
- 3. Los recursos para ayudas del Plan se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
- 4. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe para las subvenciones en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio.
No obstante, los fondos estatales correspondientes al ejercicio 2026 podrán ser transferidos mediante resolución de la persona titular del Ministerio. En este supuesto:
- a) Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habrán de dar conformidad expresa al contenido de la resolución y a la recepción de los fondos con anterioridad a la realización de la transferencia.
- b) La resolución habrá de reflejar que la comisión de seguimiento será la misma que la del correspondiente convenio, aplicándose por tanto sus mismas competencias y capacidades.
- 5. En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan.
En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
En caso de que la cofinanciación de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea inferior a ese 40 %, el compromiso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se reducirá proporcionalmente.
- 6. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar otras aportaciones complementarias en cada ejercicio para actuaciones del Plan.
Artículo 7. Distribución de la financiación entre las líneas del Plan.
- 1. En cada uno de los convenios que, para la ejecución del Plan, suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se establecerá una distribución inicial de la financiación por líneas, ayudas y años.
- 2. El 40 % de la financiación total, estatal más autonómica, como mínimo, habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible, excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II. El 30 % habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, así como a la referida ayuda al desarrollo y urbanización de suelo. El 30 % restante habrá de destinarse a la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
En todo caso la financiación de la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II no podrá superar el 2,5 % de la financiación total, estatal más autonómica, en cada anualidad.
- 3. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se podrán modificar los porcentajes anteriores, siempre y cuando el 40 % se destine, como mínimo, a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II.
- 4. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrá modificar la distribución entre las distintas ayudas dentro de cada línea, en cualquier momento, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.
- 5. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrán modificar la obligación de destinar anualmente el 40 % a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II, por el mantenimiento de dicha obligación, no anualmente, sino computando anualmente el del año correspondiente más el acumulado de años anteriores.
- 6. El importe total del compromiso financiero que adquiera el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada anualidad en el convenio no podrá ser incrementado en ningún caso.
Artículo 8. Personas beneficiarias.
- 1. En este Plan se determina para cada una de las ayudas de las líneas de financiación referidas en el artículo 3 las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales en las líneas de financiación que así lo consideren y que habrán de ser cumplidas por las personas beneficiarias.
- 2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:
- a) Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- b) A efectos de valoración de ingresos para la obtención de ayudas por las personas físicas la solicitud conllevará la autorización expresa para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- c) Las personas beneficiarias de las ayudas de las distintas líneas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
- 3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
En todo caso, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 22 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- 4. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla reconocerá las ayudas que se regulan en las líneas de financiación de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y en la normativa específica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicación, así como las preferencias adicionales que respeten las anteriores y que pueda establecer cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
- 5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 que podrá ser exceptuado, en las convocatorias o resoluciones que realicen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en la línea de financiación a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Artículo 10. Agentes y gestores de la rehabilitación.
- 1. Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana o rural que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de las líneas recogidas en este real decreto.
- 2. La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o asociación de vecinos, que les faculte y autorice a actuar como tales.
- 3. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán determinar las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación.
Artículo 11. Coordinación y cooperación con líneas de ayuda o programas establecidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, se podrá destinar parte de la financiación estatal y autonómica de este Plan a programas de ayuda autonómicos cuyo objeto sea similar al de cualquiera de las ayudas incluidas en las líneas definidas en este real decreto.
Estas posibilidades respetarán el reparto establecido en el artículo 7 entre las tres líneas de financiación establecidos en el artículo 3, apartados 1,2 y 3.
Artículo 12. Industrialización avanzada en la construcción de viviendas.
- 1. De acuerdo con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, el concepto de industrialización avanzada en la construcción se refiere al uso de procesos industriales, automatización y tecnología en el sector de la construcción, con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en todo el proceso constructivo. Para ello, se basa en el principio de colaboración entre agentes y se instrumenta mediante sistemas constructivos compatibles, fácilmente ensamblables mecánicamente en obra o en emplazamientos intermedios, que ofrezcan una matriz suficiente de elementos combinables en un concepto de industrialización abierta acorde con los principios de calidad, sostenibilidad, circularidad y durabilidad.
- 2. La acreditación de que la actuación de construcción de viviendas tiene un nivel avanzado de industrialización se realizará mediante el informe que así lo justifique del arquitecto director de conformidad con lo definido en el apartado primero de este artículo. Tendrá, además, como requisito, el uso de la metodología Building Information Modeling (BIM) en todo el proceso, aspecto que se recogerá expresamente en el referido informe del arquitecto director.
Artículo 13. Calidad de la arquitectura.
- 1. En consonancia con los principios recogidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, y de acuerdo con el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de proyectos arquitectónicos de especial complejidad la promoción viviendas de nueva planta o gran rehabilitación objeto de este real decreto, por reunir especiales características técnicas, medioambientales y funcionales que justifican la aplicación del procedimiento de contratación regulado en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a efectos de la concesión de las ayudas contenidas en la Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
No será exigible la aplicación de dicho procedimiento si, a la fecha de dicha entrada en vigor de este real decreto, el proyecto básico ya se encontrara redactado, o se hubiera iniciado la correspondiente tramitación administrativa y de ella se deriven compromisos u obligaciones con otras administraciones o terceros. Tampoco será exigible cuando los proyectos sean redactados de oficio por arquitectos, en su condición de personal propio de las empresas o entidades públicas, para la construcción de vivienda pública sobre suelo de su titularidad.
En el caso de que se opte por licitación conjunta de proyecto y obra habrá de incluirse entre los criterios de valoración para la adjudicación la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.
- 2. La promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible, referida en el artículo 33 y siguientes, solo podrá obtener las correspondientes ayudas, cuantificadas en el artículo 38, si en la correspondiente licitación se incluye, entre los criterios de valoración para la adjudicación, la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio,, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.
CAPÍTULO II. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible
Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso
Artículo 14. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la adquisición de viviendas por las comunidades autónomas, administraciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso asequible o social.
Artículo 15. Requisitos de las viviendas.
- 1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por alguna de las personas beneficiarias, definidas en el artículo 16, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.
- 2. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
- 3. En el supuesto de adquisición por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades públicas vinculadas o dependientes, estará condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, estará condicionada a que transmisiones futuras respeten el derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, entidades públicas vinculadas o dependientes competentes en materia de vivienda o entidades sociales proveedoras de vivienda. A estos efectos dicho derecho habrá de constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad y deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones.
- 4. Las viviendas deberán estar en condiciones de ser habitadas. Si para estar en tales condiciones fuera necesario podrán financiarse las correspondientes obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de esta línea conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 19.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, públicoprivadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Asimismo podrán ser beneficiarias de la ayuda las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, las entidades recogidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, especializadas en vivienda y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
Artículo 17. Acceso a la ayuda.
- 1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
- 2. Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
- 3. La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 18. Gestión.
- 1. La financiación de esta ayuda requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
- 2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la previsión de la adquisición acompañada de una memoria-programa que la defina en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 19. Cuantía de la ayuda.
Los adquirentes de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso podrán obtener una ayuda igual o inferior al 70 % del precio o coste de adquisición incluidos, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Este porcentaje podrá ser igual o inferior al 85 % si la adquisición se produce en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias pequeñas obras de adecuación o accesibilidad podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda con la que podrán sufragar hasta el 80 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
La cuantía de la ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Las ayudas referidas en este artículo son compatibles con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto, salvo las reguladas en planes estatales de vivienda anteriores. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 20. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- 1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
- 3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
- 4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 21. Pago de la ayuda.
El abono de la ayuda a la beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de doce meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro de la propiedad en el plazo máximo de nueve meses desde dicha formalización. Estos plazos podrán modificarse de forma motivada en la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
En el caso de que parte o la totalidad de la ayuda se abone con posterioridad a dicha formalización e inscripción habrá de ser abonada en el plazo máximo de tres meses desde dicha inscripción.
La no inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda adquirida imposibilitará el abono de la ayuda y podrá suponer su pérdida y, en su caso, supondrá causa de reintegro.
Artículo 22. Personas arrendatarias y cesionarias.
- 1. Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. El umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
- 2. Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo motivado adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio.
- 3. En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Artículo 23. Objeto de la ayuda.
- 1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la promoción directa de viviendas sobre suelo público por las administraciones públicas o por las entidades públicas vinculadas o dependientes cuyo destino sea el alquiler o la cesión en uso asequible o social, incluido el supuesto de rehabilitación de un edificio previamente existente.
- 2. En municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, y con objeto de contribuir al reto demográfico mediante la implantación de población, podrán destinarse a la venta, siempre y cuando tengan un nivel de protección permanente.
Artículo 24. Requisitos de las viviendas.
- 1. Podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público, incluso si proceden de la reanudación de actuaciones paralizadas, o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.
- 2. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
- 3. También podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente, que se vayan a destinar a la venta, siempre y cuando, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, se localicen en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos.
Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, anteriores a la entrada en vigor de este real decreto o anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.
- 4. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción sobre suelo público o proveniente de la rehabilitación de un edificio público dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- 5. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social.
Artículo 26. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de estas ayudas, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 27. Gestión.
- 1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
- 2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 28. Cuantía de la ayuda.
- 1. Las personas o entidades promotoras y beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación.
La inversión de la actuación, a efectos de la determinación de la ayuda de esta línea, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, los de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
- 2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.100 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 75 % de la inversión de la actuación.
- 3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 80 % de la inversión de la actuación.
- 4. Las ayudas podrán incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
- 5. La cuantía de la ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 6. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- 1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
- 3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
- 4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo, la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
- 5. En el supuesto de viviendas destinadas a la venta, el precio máximo estará determinado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en base al nivel de protección y conforme al correspondiente módulo.
Artículo 30. Pago de la ayuda.
- 1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
- a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
- b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
- c) Certificado de inicio de obra.
- 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
- a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
- b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento o, en su caso, hayan sido vendidas.
- c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 24.2.
Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 40 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 36 meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa que faculte para el inicio de las obras, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causa de fuerza mayor o cualquier otra causa, ajena a la voluntad de la beneficiaria, debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas y hasta otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 32. Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. El umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
En el supuesto de viviendas destinadas a la venta se destinarán a personas que cumplan con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función del nivel de protección.
Esta limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo motivado adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible
Artículo 33. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la promoción de viviendas sobre suelo público que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso asequible o social, mediante fórmulas de colaboración público-privadas.
Artículo 34. Requisitos de las viviendas.
- 1. Podrán obtener financiación, con cargo a estas ayudas, las promociones de viviendas sobre suelo público, mediante colaboración público-privada, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
- 2. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- 3. Se incluye el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas que habrán de estar sometidas a algún régimen de protección pública de carácter permanente.
- 4. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 35. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
En los pliegos de licitación del derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo podrá incluirse el importe de esta subvención a favor del adjudicatario que le será abonada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 36. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de estas ayudas, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 37. Gestión.
La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que la defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 38. Cuantía de la ayuda.
- 1. Las personas o entidades promotoras y beneficiarias de la ayuda podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación.
La inversión de la actuación, a efectos de la determinación de la ayuda de esta línea, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, los de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
- 2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.100 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 75 % de la inversión de la actuación.
- 3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 80 % de la inversión de la actuación.
- 4. En el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas, destinadas a la enajenación con algún régimen de protección pública que habrá de ser permanente, las ayudas serán, en cada supuesto, igual o inferior a la mitad del importe referido en los párrafos anteriores por metro cuadrado de superficie útil, computándose igualmente un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y no pudiendo superar, también en cada supuesto, la mitad del porcentaje de inversión señalado anteriormente.
- 5. Las ayudas podrán incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
- 6. La cuantía de la ayuda podrá ser modificadas mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 7. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 39. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- 1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 9 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
- 3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
- 4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo, la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 40. Pago de la ayuda.
- 1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
- a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo.
- b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
- c) Certificado de inicio de obra.
- 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
- a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
- b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
- c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 34.1.
Artículo 41. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras correspondientes deberán realizarse en el plazo que se señale en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo correspondiente.
La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 42. Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos, no superen los que se determinen en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Artículo 43. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la cesión de viviendas a una administración u organismo público para destinarlas al alquiler asequible o social.
Artículo 44. Requisitos de las viviendas.
Podrá obtener financiación, con cargo a esta ayuda, la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
Artículo 45. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo.
Artículo 46. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 47. Gestión.
- 1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
- 2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 48. Cuantía de la ayuda.
Las beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda igual o inferior a 200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
En el supuesto de que se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con el mismo cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
Esta ayuda se destinará a garantizar la viabilidad económica, en términos de demanda, durante un plazo máximo de 8 años desde la cesión de las viviendas. En concreto, para compensar el impago de rentas de contratos de arrendamiento o de precio de cesión en uso de las viviendas, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo en que algunas viviendas puedan no estar alquiladas o cedidas y para compensar los costes de gestión.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto (gestión y explotación pública de viviendas). No es compatible con ninguna subvención pública a la promoción, construcción o rehabilitación de las correspondientes viviendas, incluidas las reguladas en este real decreto.
La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Artículo 49. Pago de la ayuda.
El abono de la subvención solo podrá realizarse una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, producida la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 44 y realizada la cesión de uso a la administración o entidad pública, beneficiaria de la ayuda, que las gestionará y explotará. El abono se realizará preferentemente, de forma periódica, durante un plazo igual o inferior a 8 años desde la cesión de las viviendas y conforme acontezca o se prevea la necesidad de garantizar la viabilidad económica en términos de demanda.
Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente
Artículo 50. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la promoción de viviendas en suelo privado con régimen de protección pública permanente.
Artículo 51. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La permanencia del régimen de protección no impide que por un periodo inicial se destinen al alquiler y posteriormente se destinen a la enajenación. En este supuesto el periodo mínimo de destino al alquiler habrá de ser de 20 años desde el certificado final de obra suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente y deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 52. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
Artículo 53. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Artículo 54. Gestión.
- 1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
- 2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 55. Cuantía de la ayuda.
- 1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 600 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 55 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
- 2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención, en este supuesto, no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
- 3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
- 4. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de esta ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
- 5. Esta ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
- 6. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 7. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención para el mismo objeto excluidas las reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 56. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
El precio del alquiler o de la enajenación de las viviendas será el determinado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función del tipo o nivel de protección y del módulo que sea de aplicación.
Artículo 57. Pago de la ayuda.
- 1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
- a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
- b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
- c) Certificado de inicio de obra.
- 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
- a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra, debidamente visado, y de la correspondiente escritura de obra nueva.
- b) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas al alquiler un mínimo del 20 % de las mismas estén ocupadas legalmente en régimen de arrendamiento y conste inscrita en el Registro de la Propiedad la nota marginal referida en el artículo 51.
- c) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas a la enajenación un mínimo del 20 % de las mismas estén enajenadas mediante contrato privado visado por la correspondiente comunidad o ciudad autónoma, escritura pública de compraventa o la correspondiente adjudicación.
Artículo 58. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
En los supuestos en que por causas ajenas a la beneficiaria o promotora de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta un máximo de doce meses.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causas de fuerza mayor o cualquier otra causa, ajena a la voluntad de la beneficiaria, debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas con un máximo de otros seis meses.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
En el supuesto de destino al alquiler, la transmisión de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
Esta transmisión conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 59. Personas adquirentes, arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos no superen los determinados por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función de los niveles de protección o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada
Artículo 60. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la promoción de viviendas en régimen cooperativo, de alojamientos, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o la provisión de cuidados y apoyos.
Artículo 61. Requisitos de las viviendas, alojamientos o soluciones residenciales.
- 1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de alojamientos de nueva construcción, de viviendas en cooperativas para cesión en uso, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o sus necesidades de cuidados y apoyos, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha del certificado final de obras suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- 2. Los alojamientos, viviendas, o soluciones residenciales deberán tener un régimen de protección permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- 3. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con el punto 1 del anexo I.
- 4. Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles socioeconómicos, esta ayuda podrá solicitarse para la totalidad de los alojamientos, unidades o viviendas de una promoción o para una parte de ellas. La correspondiente convocatoria podrá determinar la proporción o el número mínimo de alojamientos, unidades o viviendas de la promoción que deberán cumplir los requisitos establecidos en esta sección para poder acceder a la ayuda.
- 5. En el caso de tratarse de modalidades de viviendas que dispongan de alguno de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se debe de cumplir con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 62. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, las entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Artículo 63. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho
artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 64. Gestión.
- 1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
- 2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 65. Cuantía de la ayuda.
- 1. Los promotores de actuaciones objeto de esta ayuda podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial, como estancias de uso común y espacios comunitarios para la convivencia, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 55 % de la inversión de la actuación. En ningún caso se considerará la superficie útil de garajes, aparcamientos, trasteros y otros usos similares no residenciales.
- 2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación.
- 3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación.
- 4. En todo caso la cuantía máxima de la ayuda por cada alojamiento o vivienda no podrá superar 85.000 euros.
- 5. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, los importes máximos anteriores por metro cuadrado de superficie útil se aplicarán a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de superficie útil de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial.
- 6. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
- 7. La ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda o alojamiento cuando se destinen a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
- 8. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 9. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 66. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
- 1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas será proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda o conforme a otro criterio objetivo que puedan determinar las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 9 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
Los umbrales del precio del alquiler o de la cesión en uso regulados en este artículo podrán ser modificados mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
- 2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
- 3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
- 4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 67. Pago de la ayuda.
- 1. El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la persona beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
- a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
- b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
- c) Certificado de inicio de obra.
- 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
- a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
- b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
- c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 61.1.
Artículo 68. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con esta ayuda deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causas de fuerza mayor, o cualquier otra causa debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas con el límite de otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 69. Personas arrendatarias y cesionarias.
Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a esta ayuda podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo, en su caso, los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 6 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. La limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
En el supuesto de destinar las viviendas o alojamientos a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Artículo 70. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la puesta a disposición, o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas que se cedan, o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social.
Artículo 71. Plazo de la cesión.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad.
Artículo 72. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades sociales proveedoras de vivienda, a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o el desarrollo de programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en esta ayuda.
Artículo 73. Acuerdo de cesión.
La financiación de esta ayuda exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas, por las personas o entidades titulares, a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
Este acuerdo de cesión ha de ser informado favorablemente en la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscribirán el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 74. Gestión y precio del alquiler.
El alquiler de las viviendas cedidas podrá ser gestionado por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades vinculadas y dependientes, por entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, o por las personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión, al precio asequible o social que determine la comunidad autónoma, que no podrá ser superior al del «sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda» ni a 600 euros por vivienda y mes.
Este precio umbral de 600 euros al mes será actualizado anualmente conforme al «índice de actualización de rentas de alquileres», a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio de alquiler se aplicará en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Artículo 75. Cuantía de la ayuda.
Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda igual o inferior a 600 euros por vivienda y mes. Esta ayuda se sumará a la percepción de la renta arrendaticia, limitada en los términos establecidos en esta sección.
Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas al acceso del arrendatario a la vivienda podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda, para dichas obras, con la que podrán sufragar hasta el 100 % de las mismas incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Así mismo y una vez finalizado el arrendamiento de la vivienda podrán recibir, también adicionalmente, una ayuda igual o inferior a 18.000 euros por vivienda para sufragar hasta el 100 % de los gastos de las obras y actuaciones necesarias para recibir la vivienda en las mismas condiciones en que fue cedida para el arredramiento. Estas obras y actuaciones podrán ser realizadas directamente por la propietaria o por la administración por cuenta de la propietaria, circunstancia que habrá de concretarse en el documento de cesión de la vivienda.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 76. Acceso a la ayuda.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda se concederán mediante convocatorias publicadas realizadas al efecto por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. También podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 77. Personas arrendatarias.
Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda habrán de ser destinadas a personas que consten en los registros de demandantes de viviendas en alquiler ya sean autonómicos o locales, o a personas que sean usuarias de una plaza de alojamiento en programas públicos de atención social y/o a personas en riesgo de exclusión cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento. También podrán ser destinadas a entidades sociales proveedoras de vivienda que destinen las mismas a personas que cumplan los requisitos anteriores.
Si el registro de personas demandantes no existiera o no constaran demandantes en espera, podrán destinarse a cualquier otra persona cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo
Artículo 78. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es el impulso al desarrollo urbanístico de suelo para acelerar el incremento de la oferta de viviendas con algún régimen de protección pública.
Artículo 79. Requisito de existencia de reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Esta ayuda solo se podrá aplicar a ámbitos de desarrollo urbanístico en los que exista reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de acuerdo con lo previsto por la ordenación urbanística.
Artículo 80. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
Artículo 81. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 82. Gestión.
La financiación de esta ayuda requerirá la suscripción de un acuerdo en las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Si el ayuntamiento o la entidad local participan en la financiación de la actuación el acuerdo habrá de ser suscrito también por los mismos.
Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina el desarrollo objeto de la ayuda en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 83. Cuantía de la ayuda.
Se podrá conceder una ayuda para las obras de urbanización igual o inferior a 8.000 euros por cada vivienda con algún régimen de protección pública a construir en la correspondiente reserva del ámbito o fase correspondiente.
Si el planeamiento establece una edificabilidad residencial concreta y determina una estimación, solo estimación, del número de viviendas a edificar, el cómputo del número de viviendas, a los solos efectos de esta ayuda, se realizará considerando un mínimo de 86 metros cuadrados construidos edificables por vivienda.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 84. Pago de la ayuda a la beneficiaria.
El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de la autorización administrativa que faculte al inicio de las obras de urbanización, del certificado de inicio de dichas obras debidamente visado y de la acreditación de su titularidad o facultad para actuar.
Sin perjuicio de los pagos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las obras de urbanización del ámbito o fase correspondiente estén finalizadas y hayan sido objeto de recepción sin reparo alguno, por la administración correspondiente.
En el supuesto de la existencia de reparos de menor trascendencia podrá abonarse este último 20 % previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Artículo 85. Plazo de ejecución de las obras de urbanización.
Las obras de urbanización correspondientes al ámbito, o fase de la actuación de que se trate, deberán estar finalizadas con anterioridad al 30 de junio de 2030.
Este plazo podrá ser modificado de forma motivada por la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
En ningún caso procederá la concesión de esta ayuda para ámbitos o fases cuya obra de urbanización esté finalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
CAPÍTULO III. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitació2 edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural
Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 86. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es financiar la realización conjunta, dentro de ámbitos previamente delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana o rural conforme al artículo 87, de las actuaciones contempladas en el artículo 90.
Se otorgará preferencia en el acceso a las ayudas a las áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y en las que exista chabolismo y/o infravivienda, tal y como se define en el artículo 3.b) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
Podrán beneficiarse de esta ayuda, en particular, las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana, 2015, elaborado por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como futuras actualizaciones de dicho estudio elaboradas en concordancia con la Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta ayuda las actuaciones que hayan sido identificadas por los municipios como actuaciones prioritarias en las respectivas Agendas Urbanas Locales, así como, en su caso, en las estrategias locales de regeneración y rehabilitación urbana.
Artículo 87. Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural.
Las áreas de regeneración y renovación urbana o rural podrán ser continuas o discontinuas y deberán estar delimitadas territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente.
Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del área o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este porcentaje podrá ser inferior en los supuestos de áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda. A tal efecto el nuevo porcentaje deberá determinarse en un acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 88. Acuerdo para la gestión de áreas de regeneración y renovación urbana o rural.
- 1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana las propuestas de actuación en las áreas que pretendan financiar con esta ayuda.
- 2. En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la participación del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.
- 3. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) El acuerdo de delimitación del área y una ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como en un fichero «shape» georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en su caso.
- b) Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
- 1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área.
- 2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
- 3.º Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 90.
- 4.º El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
- 5.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del área de regeneración y renovación urbana y rural, pudiendo basarse, entre otros, en la situación de vulnerabilidad urbana del área, la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora u optimización de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.
En el acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2030. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en los convenios.
Artículo 89. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbana o rural.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, locales comerciales o predios de otros usos compatibles de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en cualquier otro impedimento legal para el cobro de la subvención, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le corresponda de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, con la forma y ponderación que acuerde la propia comunidad o agrupación.
Artículo 90. Actuaciones subvencionables.
- 1. Las actuaciones subvencionables con esta ayuda son las siguientes:
- a) Actuaciones de rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y de viviendas unifamiliares. En concreto las relacionadas en el artículo 98, apartados 1, 2 y 3.
- b) Actuaciones de rehabilitación en viviendas. En concreto las relacionadas en el artículo 107, apartados 1 y 2.
- c) Actuaciones de renovación de viviendas entendiendo como tal la nueva construcción de viviendas en sustitución de otras cuya rehabilitación no sea posible por razones urbanísticas, económicas, sociales, técnicas o de oportunidad a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla concedente de las ayudas. Se incluye también la construcción de nuevas viviendas, aunque no sustituyan a otras preexistentes.
- d) Obras de urbanización y reurbanización, en términos de regeneración urbana, de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección y restauración de la biodiversidad. En todo caso se observará la eliminación de barreras arquitectónicas, la instalación de pavimentos podotáctiles, el mobiliario urbano accesible, la señalética universalmente comprensible y la adecuación de itinerarios peatonales seguros para todas las personas.
- e) Los procesos de realojo de los ocupantes de viviendas, infraviviendas o chabolas, incluidas las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las correspondientes unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno, así como las actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo y las actuaciones de mediación vecinal de las unidades de convivencia para favorecer dicha inclusión.
- f) Obras de demolición de viviendas, chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y/o ubicación dificulten el desarrollo de la actuación.
- g) Adquisición de viviendas como destino temporal o definitivo de las unidades de convivencia objeto de realojo.
- h) Obras para la eliminación del gas radón de las viviendas incluyendo los gastos derivados de las mediciones y la retirada de productos de la construcción que contengan otros elementos perjudiciales para la salud humana como el amianto.
- 2. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a esta ayuda deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
- 3. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión de la actuación, incluidos los tributos y gastos generales inherentes a la actuación. Podrán subvencionarse como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, de información (ventanilla única en su caso), actuaciones de gestión y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- 4. No se admitirán áreas de regeneración y renovación urbana y rural en las que se planteen actuaciones subvencionables de las letras d), e), f) o g) sin que se planteen actuaciones subvencionables de las letras a) o c) anteriores.
Artículo 91. Cuantía de la ayuda.
- 1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará para cada actuación subvencionable conforme sigue:
- a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 90, apartados a) y b), se estará, respectivamente, a las cuantías reguladas en los artículos 99 y 108, pudiendo aplicarse un incremento igual o inferior al 10 % a la cuantía total resultante, previo acuerdo motivado de la correspondiente comisión de seguimiento.
- b) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.c) hasta 1.000 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda que se construya con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y con el límite del 80 % del correspondiente coste de construcción, incluidos tributos y gastos de gestión inherentes.
- c) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.d) hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y/o reurbanización con el límite del resultado de aplicar 18.000 euros por cada vivienda objeto del área.
- d) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.e) hasta 18.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años.
- e) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.f) hasta el 80 % del coste de las obras de demolición, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
- f) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.g) hasta 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por nueva vivienda que se adquiera, con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adquisición, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
- g) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.h) hasta el 80 % del coste de las obras, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
- h) En todo caso serán subvencionables hasta el 80 % del coste la redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, los informes técnicos y certificados, las tramitaciones administrativas, las actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, la información (ventanilla única en su caso) y los costes asociados a la gestión inherente a la actuación.
- 2. Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 92. Acceso a la ayuda.
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 93. Abono de la ayuda.
Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, la beneficiaria deberá aportar:
- a) La primera licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
- b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable.
Artículo 94. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento que regula el artículo 88.
El plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento.
En todo caso el plazo máximo, incluida en su caso la prórroga, será de 10 años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento.
Llegado este plazo máximo, sin haber finalizado la actuación en su conjunto, se admitirán las subvenciones de aquella parte y actuaciones que si estuvieren finalizadas.
Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas
Artículo 95. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial de vivienda y en viviendas unifamiliares, en las que se proponga una rehabilitación integral en términos de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, según proceda, con inclusión de una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria de los edificios o de las viviendas unifamiliares.
Artículo 96. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
- a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
- d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- e) Las sociedades cooperativas de vivienda, sociedades cooperativas de consumo compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión en uso de sus viviendas.
- f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la línea.
- 2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
- 3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, en la forma y ponderación que acuerde la propia comunidad o agrupación.
- 4. Cuando la propietaria de la vivienda y la arrendataria de esta acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago parcial o total de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de persona beneficiaria.
Artículo 97. Requisitos de los edificios, incluidas viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones.
Los edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones de esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar finalizados antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
- b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación conforme al anexo III y acreditar su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de su actualización con posterioridad a la actuación.
- c) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
- 1.ª Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- 2.ª Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- d) El diseño y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, evaluando la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, el diseño para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, previniendo la extracción de nuevos materiales y la generación de residuos.
- e) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa debidamente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- f) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán además cumplir las siguientes condiciones:
- 1.ª Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- 2.ª Que la subvención total que le corresponda al edificio se reparta, en función del coeficiente de propiedad, si existiere, o supletoriamente en función de la superficie útil de cada vivienda, entre las viviendas que sean domicilio habitual y permanente de las personas en ellas residentes. Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención. Cuando se trate de propietario único no se tendrá en cuenta este requisito, si bien se deberá acreditar el compromiso de destinar todas las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente del propietario o de los arrendatarios.
- g) La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos y direcciones técnicas o facultativas tampoco podrán superar dichos costes.
Artículo 98. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda son actuaciones en materia de seguridad, actuaciones en materia de accesibilidad y actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
- 1. Son actuaciones subvencionables en materia de seguridad las siguientes:
- a) Las intervenciones necesarias y suficientes sobre los elementos estructurales del edificio o vivienda unifamiliar, puestas de manifiesto en el correspondiente Libro del Edificio Existente.
- b) Las intervenciones necesarias y suficientes para adecuar los elementos de la envolvente del edificio o vivienda unifamiliar a las condiciones de protección contra incendios.
- 2. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:
- a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
- b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
- g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
- i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
- 3. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, todas las de mejora o rehabilitación de edificios, incluida la retirada de productos de la construcción que contengan amianto y la medición y obras para la eliminación del gas radón, siempre que todos los elementos de la envolvente en contacto con el exterior o con espacios no habitables cumplan con especificado en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación. No obstante, se admitirán que los elementos de la envolvente superen los valores especificados en la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) a través de la envolvente térmica del edificio, o la parte reformada del mismo no supere el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b, con las salvedades establecidas en los puntos 4 y 5 del artículo 3.1.1 del HE1.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable en los siguientes casos:
- a) Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, en cuyo caso no tendrán que cumplir con este requisito aquellos elementos de la envolvente en los que su adecuación suponga una alteración de manera inaceptable de su carácter o aspecto.
- b) En los casos contemplados en el artículo 99.3 c). En estos casos solo se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en los elementos de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables en los que se intervenga, siempre y cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación.
No será subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Artículo 99. Cuantía de las ayudas.
- 1. La cuantía máxima de las ayudas de las actuaciones en materia de seguridad es de 8.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja con el límite, en conjunto, del 40 % del coste de la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación, que deberá ser acreditado mediante certificado del administrador o del presidente de la comunidad.
- 2. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de accesibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
- a) 13.000 euros por vivienda y 145 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 18.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredite una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años y hasta 20.500 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredita una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Asimismo, esta ayuda se podrá incrementar hasta 22.000 euros por vivienda cuando las actuaciones tengan por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad, independientemente de si residen en él en el momento de la solicitud, con el fin de incrementar el parque de vivienda accesible disponible.
- b) El 70 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años.
- a) 13.000 euros por vivienda y 145 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja.
- 3. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación.
A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla del anexo II, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. Se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, especialmente el IVA o el impuesto indirecto equivalente, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
- a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla del anexo II por el coste de las actuaciones subvencionables.
- b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla del anexo II, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en dicha tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable o en demanda conjunta de calefacción y refrigeración conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
- c) Alternativamente en aquellos casos en que se realicen intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda, siempre y cuando en la intervención se cumpla para dichos elementos con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación.
- 4. Si el Libro del Edificio Existente manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad no se podrá acceder al resto de ayudas sin acometer tales actuaciones.
En el supuesto de compatibilizar ayudas en materia de seguridad con ayudas en materia de accesibilidad y/o habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de seguridad se podrán incrementar hasta 12.000 euros por vivienda y 135 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 60 % del coste de la actuación. Este incremento de ayuda no se aplicará en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).
Si se actúa en materia de seguridad, o de conformidad con el Libro del Edificio Existente no resulta necesario actuar en materia de seguridad, y se actúa de forma simultánea en materia de accesibilidad y de habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de habitabilidad y sostenibilidad se podrán incrementar hasta 20.500 euros por vivienda y 228 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 80 % del coste de la actuación. Este incremento de la ayuda no es de aplicación en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).
La subvención total que podrá recibir un edificio o vivienda unifamiliar con cargo a esta ayuda será la suma de las que correspondan para las tres actuaciones:
- a) Seguridad.
- b) Accesibilidad.
- c) Habitabilidad y sostenibilidad.
El coste de cada actuación estará detallado por partidas sin que ninguna partida pueda ser subvencionada por más de una de las tres actuaciones.
- 5. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios de las viviendas incluidas en el edificio o vivienda unifamiliar objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario, con el límite que se establezca en un acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente y condicionado, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
- 6. El coste de las actuaciones subvencionables incluidas en esta ayuda podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10, cuya parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.
Artículo 100. Acceso a la ayuda.
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Artículo 101. Compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 102. Abono de la ayuda.
Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención.
Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte:
- a) La licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.
- b) Certificado de inicio de obra suscrito por el arquitecto director debidamente visado.
Para la percepción de la totalidad de la ayuda, en el caso de que esta incluya actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.
Artículo 103. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta doce meses como máximo.
El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa motivada, ajena a la voluntad de la beneficiaria, o causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas hasta otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas
Artículo 104. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Artículo 105. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
- 2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
- 3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Artículo 106. Requisitos de las viviendas objeto de la actuación.
Las viviendas objeto de las actuaciones de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar finalizadas antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
- b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios arrendatarios o cesionarios, o que sean gestionadas por una entidad colaboradora en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración, en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o mediante un certificado expedido por el responsable legal de la entidad que ejecuta el programa de acompañamiento social.
- c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Artículo 107. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda serán en materia de accesibilidad y en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
- 1. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:
- a) La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos a la vivienda y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
- b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos de la vivienda.
- c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
- d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- f) Cualquier intervención en el interior de las viviendas que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
- 2. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad la medición y obras para la eliminación del gas radón y aquellas que se realicen en los elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación, así como la retirada de productos de la construcción que contengan amianto.
Artículo 108. Cuantía de las ayudas.
- 1. En actuaciones en materia de accesibilidad se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 80 % del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % e igual o inferior a 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
- 2. En actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad mediante intervenciones sobre elementos de la vivienda, que pertenezcan a la envolvente del edificio, se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda.
- 3. La ayuda a obtener será la suma de la correspondiente a la actuación en materia de accesibilidad y la correspondiente a actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
- 4. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en las viviendas objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación, tanto en materia de accesibilidad como en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
- 5. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10 o parte proporcional que corresponda. La determinación de la parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.
Artículo 109. Acceso a las ayudas.
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Artículo 110. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 111. Abono de las ayudas.
Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención.
Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte la licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.
Para la percepción de la totalidad de la subvención, en el caso de que la ayuda obtenida por actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad sea superior a 5.000 euros, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.
Artículo 112. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta seis meses como máximo.
Sección 4.ª Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible
Artículo 113. Régimen jurídico.
- 1. Esta ayuda tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible. La ayuda se aplicará de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras su rehabilitación, opte por dicho destino.
- 2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.
- 3. Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores al momento de concesión de la ayuda y que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del «Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda».
El destino por un plazo de, al menos, cinco años al alquiler deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
El plazo de cinco años desde la finalización de las obras de rehabilitación, siempre que se haya practicado dicha nota marginal.
- 4. Servirá como criterio para la consideración de vivienda vacía el que tuviera regulado la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. En su defecto podrá acreditarse mediante los consumos inherentes al uso de la vivienda durante el referido periodo de dos años en que haya estado vacía.
- 5. Específicamente podrán acogerse a esta ayuda:
- a) Las viviendas de un edificio que hubiere sido rehabilitado con la ayuda de rehabilitación integral de edificios de viviendas regulada en la sección 2.ª y que no hubieren participado en el reparto de la subvención por haber estado vacías y, por tanto, no haber sido residencia habitual y permanente, conforme a lo especificado en el artículo 97.f).2.ª
- b) Las viviendas vacías situadas en edificios de tipología residencial de vivienda que se rehabiliten con los mismos requisitos técnicos previstos para la ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
- 6. La ayuda podrá alcanzar una cuantía igual o inferior a 30.000 euros por vivienda. Cuando la vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, la ayuda podrá ser igual o inferior a 35.000 euros por vivienda.
- 7. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto, salvo las reguladas en este capítulo. En todo caso, el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Sección 5.ª Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial
Artículo 114. Régimen jurídico y carácter adicional de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar la rehabilitación de viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar vinculada a los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural, que esté declarado según la legislación vigente, o que el edificio quede recogido en un inventario de carácter patrimonial o etnológico aprobado por las correspondientes administraciones públicas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.
Una vez que haya sido reconocida su condición de beneficiarias de dichas ayudas podrán recibir una ayuda adicional y expresamente compatible con las reguladas en dichas secciones igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, siempre que las viviendas se ubiquen en edificios con protección patrimonial de uso residencial vivienda o que se rehabiliten para ser destinados a viviendas.
Es una ayuda adicional de aplicación individualizada a cada vivienda.
En todo caso la subvención global recibida no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
CAPÍTULO IV. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes
Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 115. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la ciudadanía con menos ingresos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Se incluye tanto el supuesto de facilitar el acceso como el de mantenimiento en la vivienda o habitación.
Artículo 116. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de un contrato de arrendamiento o cesión de habitación. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
- b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o cesionario, lo que podrá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
- c) En el supuesto de alquiler o cesión de vivienda que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la misma, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM, en el momento de la suscripción del correspondiente contrato. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, en viviendas o alojamientos compartidos, no se incluirán los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los de la persona física arrendataria o cesionaria.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.
- d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 1.000 euros mensuales y que la habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión, en viviendas o alojamientos compartidos, lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
- 2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- b) Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
- c) Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.
- 3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de treinta días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que, con el nuevo contrato, sea de vivienda o de habitación, se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Artículo 117. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual.
- 1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda o habitación objeto de arrendamiento o cesión cuando así lo justifiquen, en base a estudios actualizados de oferta en alquiler que acrediten tal necesidad que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a este incremento solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la correspondiente comisión de seguimiento que acredite su conformidad.
- 2. No será necesaria la suscripción del acuerdo referido en el párrafo anterior en los siguientes casos:
- a) En los supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, para incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda hasta alcanza 1.600 euros.
- b) Para fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia en el supuesto de alquiler o cesión de vivienda o la beneficiaria en el supuesto de alquiler o cesión de habitación.
Artículo 118. Compatibilidad de la ayuda.
Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a juicio de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 119. Cuantía de la ayuda.
En el caso de alquiler o cesión de uso de vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.
En el caso de alquiler o cesión de uso de la habitación habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 150 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.
Artículo 120. Plazo de la ayuda.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto.
Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de su concesión hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Artículo 121. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias públicas para la concesión de la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de la ayuda mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 122. Abono de la ayuda.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda o habitación para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.
Artículo 123. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión de uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.
Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Artículo 124. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 125. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos se entenderá que son personas especialmente vulnerables aquellas que sean consideradas como tales por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes o de las entidades colaboradoras que, al respecto, hayan sido habilitadas por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su acreditación sea inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.
La suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia deberá ser igual o inferior a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
- 2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de víctima de violencia sexual o de víctima de trata y explotación de seres humanos, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
- 3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades privadas sin ánimo de lucro o de lucro limitado que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, las entidades mediadoras sociales relacionadas en la resolución de 2 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores Sociales de Ingreso Mínimo Vital, así como entidades sociales proveedoras de vivienda, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
Artículo 126. Solución habitacional.
- 1. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla contribuirán a facilitar la puesta a disposición de las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, de las familias monoparentales o monomarentales, de las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, de las personas sin hogar o especialmente vulnerables, de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para ser ocupada, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, respetando, en su caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los correspondientes parques de vivienda de titularidad pública.
- 2. Esta solución habitacional se hace extensible, si no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, incluido el alquiler o cesión de habitación, susceptible de ser ocupadas por las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas.
- 3. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.
Artículo 127. Renta arrendaticia o precio de la cesión.
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En el supuesto de alquiler de habitación la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar estos límites máximos de la renta arrendaticia o precio de cesión cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida.
En todo caso, las convocatorias o concesiones de ayudas que se acojan a este incremento deberán ser conformadas en un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.
Artículo 128. Cuantía de la ayuda.
- 1. Podrá concederse una ayuda igual o inferior a 1.000 euros al mes, o del importe mensual en los supuestos de incremento del límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión referidos en el artículo anterior, y en todo caso igual o inferior al 100 % de la renta o precio de la vivienda, habitación o solución habitacional a ocupar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
- 2. Podrá concederse otra ayuda igual o inferior a 300 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 3. Los servicios correspondientes de la comunidad autónoma, de la administración local o de la entidad colaboradora habilitadas, habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.
Artículo 129. Plazo de la ayuda.
La ayuda se podrá conceder por un plazo igual o inferior a cinco años.
Así mismo la ayuda para atender a los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda se podrá conceder también por un plazo igual o inferior a cinco años.
Artículo 130. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda, preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todas las personas potenciales beneficiarias de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 131. Abono de la ayuda.
La ayuda se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora o cedente de la vivienda, habitación o solución habitacional para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión y/o a los gastos para atender al mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los de acceso a Internet, mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.
Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes
Artículo 132. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
Artículo 133. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
- b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que podrá acreditarse:
- 1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento, a fecha de la solicitud de la ayuda, en el que conste que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato.
- 2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
- d) Que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de persona que sea hijo o hija de víctimas de violencia de género y de 6 veces el IPREM cuando se trate de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A efectos de este cómputo de ingresos se descontarán las prestaciones económicas y ayudas de la Ley de Dependencia, así como las pensiones de incapacidad o jubilación no contributivas.
- e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta o precio igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Si el arrendamiento se localiza en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, las rentas o precios anteriores serán de 500 y 250 euros mensuales respectivamente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 135.
- 2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- b) Que la persona arrendataria o cesionaria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
- c) Que la persona arrendataria o cesionaria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.
- 3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler o cesión, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Artículo 134. Plazo de la ayuda.
Esta ayuda al alquiler o cesión en uso se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto.
Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
Artículo 135. Modificación de la renta máxima mensual.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar la renta o precio máximo mensual cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, en alquiler o cesión que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán realizar si previamente han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la comisión de seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio a la nueva renta o precio máximo mensual.
Artículo 136. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, habitual y permanente, y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o de la cesión en uso de este Plan o que puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 137. Cuantía de la ayuda.
En el caso de alquiler o cesión de uso de su vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación se concederá una ayuda máxima de 200 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.
Artículo 138. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias abiertas de esta ayuda de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.
Artículo 139. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
Si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora o cedente podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso mediante el correspondiente descuento.
Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes
Artículo 140. Objeto de la ayuda.
- 1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
- 2. Alternativamente tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes la autopromoción de una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción. La vivienda deberá cumplir con los requisitos del anexo I.
- 3. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.
- 4. Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, desde la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.
Artículo 141. Personas beneficiarias.
- 1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del artículo 140.1 las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % y de 6 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
- b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2026.
- c) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.
En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
- d) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a la cuantía señalada en el anexo IV de este real decreto para la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Las personas beneficiarias de esta ayuda para adquisición de vivienda habitual y permanente dispondrán de un plazo de seis meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la escritura pública o el contrato privado de compraventa correspondiente a la adquisición de la vivienda. En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2026 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2026, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. A tal efecto, la persona beneficiaria y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- 2. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del artículo 140.2 las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- a) Ser propietario o usufructuario de una parcela o solar, ubicado en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, susceptible de edificación de una vivienda y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % y de 6 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
- b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- c) Que la vivienda en construcción o a construir mediante autopromoción vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su finalización de obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde esta fecha. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.
- d) Que el coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir el valor del suelo, sea igual o inferior a la cuantía señalada en el anexo IV de este real decreto para la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Esta ayuda no podrá concederse para la autopromoción de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda podrá ser abonada a la beneficiaria cuando acredite el inicio de las obras de construcción mediante certificado de técnico competente y siempre condicionada a la finalización de las obras, que se acreditará también mediante certificado de técnico competente, que habrá de realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de inicio acreditada.
El inicio de las obras puede ser anterior a la fecha de concesión de la ayuda. Si es posterior las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de 12 meses desde dicha concesión.
En todo caso las obras habrán de ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
Artículo 142. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda a la adquisición o autopromoción de vivienda deberá destinarse obligatoria y respectivamente a la adquisición o autopromoción de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 143. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición o de su construcción. La vivienda solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas. En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda se repartirá entre ambas conforme al porcentaje de cuota de cada una.
Artículo 144. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda se abonará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.
Artículo 145. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
En el caso de adquisición de la vivienda si existiera una entidad colaboradora que actúe como vendedora, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al precio de venta mediante el correspondiente descuento.
Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente
Artículo 146. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda de las personas jóvenes, mediante las figuras del alquiler con opción o derecho a compra en viviendas protegidas de forma permanente.
Artículo 147. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a treinta y cinco años, incluidos los treinta y cinco años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión.
En el caso de dos personas arrendatarias o cesionarias será suficiente con que el límite de edad lo cumpla una de las personas.
Los ingresos de la adquirente no podrán superar los establecidos en la regulación del correspondiente régimen de protección, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En el caso de dos adquirentes este límite habrá de cumplirse en los términos establecidos en dicho régimen de protección.
No podrá concederse la ayuda en el supuesto de adquisición de una vivienda por más de dos adquirentes.
No podrá concederse la ayuda si la adquirente o adquirentes disponen de una vivienda en España, en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar.
No podrá concederse la ayuda si la parte arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido íntegramente con las obligaciones que se deriven del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión, habilitante de la opción. Específicamente, no es admisible el supuesto en que la arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido rigurosamente con el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en tiempo y forma.
Artículo 148. Cuantía de la ayuda.
La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria o cesionaria durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión hasta la ejecución de la opción o derecho a compra con el límite de 33.600 euros por vivienda.
Adicionalmente recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda.
El total de la ayuda estará condicionada a que las cantidades ya abonadas por el arrendatario o cesionario en concepto de renta arrendaticia o pago del precio de la cesión, a la vendedora se descuenten, en su totalidad, del precio de adquisición de la vivienda.
A tal efecto el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda deberá concretar el importe del precio por el que se podrá ejecutar la opción o derecho a compra, así como el plazo para su ejecución, que habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de cuatro años.
El precio de adquisición de la vivienda, que constará en el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda, para el ejercicio de la opción o derecho a compra, no podrá ser superior al que corresponda a la protección permanente en el momento del ejercicio de la referida opción.
Artículo 149. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, que podrán ser abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder esta ayuda con posterioridad al 30 de junio de 2030.
Artículo 150. Plazo para el ejercicio de la opción o derecho a compra.
La ayuda a la vendedora se concederá para que el ejercicio de la opción o derecho se realice en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del correspondiente contrato.
Artículo 151. Abono de la ayuda a la persona beneficiaria.
La ayuda a la vendedora se podrá reconocer y abonar con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, si bien condicionada expresamente al otorgamiento de dicha escritura en la que deberá constar dicha ayuda.
CAPÍTULO V. De la cooperación administrativa para el Plan Estatal de Viviend2 2026-2030
Artículo 152. Órganos de cooperación administrativa para el Plan.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, son órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo y por tanto de cooperación para la consecución de los objetivos de este real decreto:
- a) Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda es el máximo órgano de cooperación, de ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración del Estado.
Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y su vicepresidente o vicepresidenta será designado por los consejeros o consejeras autonómicos con competencias en materia de vivienda y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda serán convocadas por la persona que la presida y podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones relacionadas con este real decreto, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
- b) Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por los directores o directoras generales competentes en la materia de cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta o Melilla, y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Se reunirá al menos una vez al año.
- c) Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la persona titular de la Dirección General competente en la materia de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Esta comisión será, a su vez, la comisión de seguimiento prevista en los convenios que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan. Asimismo, lo será también, en su caso, en las resoluciones referidas en el artículo 6.4.
Artículo 153. Puesta en valor de las actuaciones del Plan.
La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar explícitamente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Plan.
Mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dictada en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de este real decreto, se definirá el diseño estándar y condiciones de cartel publicitario para las actuaciones del Plan.
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán realizar inauguraciones, presentaciones públicas, actos de puesta de primera piedra o similares, de obras o actuaciones financiadas con los fondos del Plan, sin la presencia o autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
A tal efecto deberán comunicar al Ministerio, de forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta días, la realización de la inauguración, presentación pública o acto de que se trate.
En caso de incumplimiento de cualquier de las obligaciones de este artículo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos del Plan a la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
CAPÍTULO VI De la evaluación del Plan
Artículo 154. Indicadores de Seguimiento del Plan.
- 1. Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo la implantación de sistemas informáticos de uso compartido y la aportación de datos mediante un cuadro de mandos integral único, serán regulados mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En todo caso, dado el carácter reservado de los datos tributarios, éstos solo podrán emplearse para la estricta finalidad para la que fueron recabados. Se estará, a tal efecto, al contenido del artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones en la que señala, respecto del suministro de datos tributarios, que se aplicarán principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, seguridad en los medios de transmisión y acceso empleados, estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicita la cesión de datos, intransferibilidad y prohibición de ulterior tratamiento.
- 2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla registrarán en la herramienta informática, de forma continuada, información de seguimiento de gestión y económica, de previsiones y de cumplimiento de los objetivos al máximo nivel de descomposición que se haya planificado en los convenios y que, en todo caso, dependiendo de la línea del Plan de que se trate, deberá incluir:
- a) El número solicitudes recibidas, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
- b) El número de personas y entidades beneficiarias a las que se les ha concedido la ayuda, desglosado por provincias y municipios, edad y, en su caso, sexo, y si tienen la consideración de personas en situación de especial vulnerabilidad, así como el importe de la subvención para cada una de ellas.
- c) La información de las actuaciones financiadas, que incluirá, la localización y municipio, así como el número de viviendas, tanto las proyectadas como las finalizadas, por cada uno de los proyectos.
- d) Los indicadores de seguimiento económico, mediante la relación de los abonos realizados, con la correspondiente documentación y certificación del órgano gestor competente.
- 3. Estos indicadores de seguimiento deberán estar debidamente registrados en la herramienta informática. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la referida documentación establecida para cada una de las líneas del Plan, ni a los informes trimestrales o de evaluación anual reseñados en el artículo 156, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos a la comunidad o ciudad incumplidora, hasta la recepción completa de dicha información.
También podrá suprimir total o parcialmente las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.
Artículo 155. Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan.
La comisión de seguimiento de los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan incluirá el seguimiento de las resoluciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 6, y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido y resuelto para su ejecución, pudiendo acordar, respetando la distribución referida en el artículo 7, reajustes en el reparto de la financiación prevista en y entre las distintas ayudas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y la resolución y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2030.
Artículo 156. Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan.
La información de progreso de Indicadores descritas en el artículo 154 se suministrará de forma continuada durante la ejecución del Plan y es la base sobre la que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla generarán los Informes de Seguimiento de periodicidad trimestral. Estos informes incluirán una valoración cualitativa del nivel de cumplimiento de objetivos y permite la gestión preventiva, de modo que puedan anticiparse a eventuales desviaciones y tomar decisiones que eviten incumplimientos de los objetivos comprometidos.
Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo del Plan en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana antes del 31 de enero del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en ellos se deberá incluir un resumen de los indicadores de seguimiento del Plan del año anterior y las previsiones de cumplimientos de los objetivos del año del informe, todo ello por cada una de las líneas de financiación y objetivos.
La remisión periódica de los informes mencionados se realizará a través de la herramienta informática según modelos y fechas predeterminadas.
Artículo 157. Documentación justificativa de las actuaciones.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias y del cumplimiento del objeto de la subvención un certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada y de las ayudas concedidas en la convocatoria, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
Con carácter general, en la documentación de las actuaciones o ayudas se hará constar la referencia catastral correspondiente a cada bien, salvo que ésta no exista. Igualmente, en las situaciones en las que sea preceptiva la nota marginal en el Registro de la Propiedad relativa a la ayuda concedida, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General del Catastro.
CAPÍTULO VII. De la eficiencia de los recursos públicos
Artículo 158. Modificación del destino de recursos del Plan.
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de modificación del destino de los correspondientes recursos, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para otras actuaciones estatales en materia de vivienda. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.