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Disposiciones

Disposición adicional primera. Efectividad de las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.

Las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes podrán concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Disposición adicional segunda. Modificación del destino, condiciones y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.

El destino a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, las condiciones y la limitación de los precios de venta o de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo de los anteriores planes estatales vivienda, podrán ser modificados por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar el acceso a viviendas ya finalizadas a la ciudadanía con recursos limitados.

Estas modificaciones deberán estar motivadas y amparadas en una memoria justificativa y habrán de ser acordadas en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio que para la ejecución del Plan suscriban las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. No afectarán a las ayudas estatales que, en su caso y al amparo del plan estatal de vivienda de que se trate, hubieren sido recibidas.

Las actuaciones que se desarrollen en estos suelos podrán acogerse adicionalmente a cualquier ayuda de las establecidas en este real decreto siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para la mismo exigidos.

Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Los plazos de ejecución de las actuaciones establecidos en los artículos 78, 88 y 115 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución de dicho Plan.

Disposición adicional cuarta. Modificación del plazo de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El plazo de formalización de la adquisición de viviendas fijado en artículo 69 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio de forma motivada y con objeto de evitar que su rigidez menoscabe el objeto último del programa.

Disposición adicional quinta. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda.

A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en su poder.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá compensar con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la compensación, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público sin perjuicio de que dicho reintegro deba ser gestionado de oficio por la comunidad autónoma o ciudad de que se trate. Todo ello, con independencia de la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las transferencias percibidas para la concesión de subvenciones.

Disposición adicional sexta. Sobre la transparencia y coordinación de la información sobre contratos de arrendamiento contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y otras fuentes de información de ámbito autonómico.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir semestralmente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los datos de contratos de arrendamiento de vivienda, a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y en otras fuentes de información de ámbito autonómico existentes. En concreto, los datos a remitir serán los previstos en el Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA), cuyas especificaciones quedan definidas en el anexo V.

Esta remisión se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada semestre natural. En caso contrario, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente la transferencia de fondos de este Plan a la correspondiente comunidad o ciudad autónoma.

Disposición adicional séptima. Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán disponer de los fondos del Plan para financiar los gastos de su implantación y gestión.

Dichos gastos de implantación y gestión han de referirse a la contratación de asistencias técnicas que incluyan personal, equipos y aplicaciones informáticas. Pueden referirse también a la contratación directa de personal para la exclusiva gestión del Plan, así como a la adquisición directa de equipos y aplicaciones específicamente diseñadas para el mismo, así como a los gastos que se deriven del uso o apoyo en la Inteligencia Artificial para la mayor eficacia y eficiencia de la gestión.

El importe máximo que puede destinarse a estos gastos será el 6 % del importe de la financiación autonómica del Plan que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en los correspondientes convenios para su ejecución.

Esta financiación computará como cofinanciación autonómica a los efectos del 40 % exigido en el artículo 6.5 y se aplicará con cargo, al 30 % bien de la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, bien de la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes referidos en el artículo 7.

Disposición adicional octava. Sobre la protección permanente.

La protección permanente requerida para las ayudas de este Plan ha de ser acordada por la respectiva comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Se acordará a través de calificación definitiva o mediante el acuerdo o resolución que en su caso proceda en función de la naturaleza y clasificación del suelo y de la regulación autonómica aplicable.

En su caso, este acuerdo podrá sustituirse por la exigencia de nota marginal en el Registro de la Propiedad que refiera la permanencia de la protección.

En este supuesto la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla habrá de regular, de forma adicional a la nota marginal registral de la protección permanente, la limitación de precio tanto de alquiler como de venta durante todo el periodo de protección.

Disposición adicional novena. Consejo Asesor de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana informará al Consejo Asesor de Vivienda sobre la gobernanza y evaluación del Plan, sin perjuicio de las funciones de seguimiento atribuidas al Ministerio por este real decreto, juntamente con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las que se deriven de los correspondientes convenios.

En base a la documentación que anualmente se le proporcione para el seguimiento expuesto en el párrafo anterior, el Consejo Asesor de Vivienda podrá formular observaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar la ejecución y la eficacia del Plan, sin que tales aportaciones posean carácter vinculante ni impliquen modificación de las competencias atribuidas a las administraciones públicas competentes.

Disposición adicional décima. Sobre la distribución de los recursos del Plan entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En caso de no adoptarse el acuerdo de distribución de fondos al que se refiere el artículo 6.3, en la sesión de la Conferencia Sectorial convocada al efecto, serán aplicables con carácter transitorio, en tanto sea alcanzado dicho acuerdo, los criterios de distribución y reparto acordados para el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Disposición adicional decimoprimera. Sobre la aplicación de los registros de personas demandantes de vivienda.

En las licitaciones y convocatorias, así como en las resoluciones de concesión o reconocimiento de ayudas de la línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se requerirá la aplicación de los registros de personas demandantes que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En estos programas, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del plazo establecido, para la ejecución de las actuaciones, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Asimismo, podrán admitirse las concesiones de ayudas procedentes de reclamaciones o recursos de expedientes de ayudas recogidas en este real decreto, así como las que se admitan en base a los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Seguimiento, como órgano competente para el seguimiento del Plan, siempre que la concesión y pago de las mismas se realice de acuerdo a la liquidación final del convenio y se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«2. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.»

Tres. Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 15, que quedan redactadas como sigue:

«c) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación suscritas en el correspondiente acuerdo bilateral del ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.

Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 131 – Regeneración del entorno físico y seguridad de los espacios públicos– del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

  1. d) Hasta 800 euros por vivienda suscrita en el correspondiente acuerdo bilateral para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

    El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis –Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética– del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.»

Cuatro. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.»

Cinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

  1. 1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
  2. 2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas con resolución favorable en el marco del programa 3.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

  1. 1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
  2. 2. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá concretar la cuantía de las subvenciones del Plan susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan. Estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de abril de 2026.

FELIPE R.

Plan Estatal Vivienda

Versión 2026