Normativas Precios Blog

Disposiciones Finales

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la presente ley, referidos a los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística y la constitución, naturaleza jurídica, funciones, composición, funcionamiento y otros aspectos organizativos del Observatorio Gallego del Paisaje, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2008.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 139, de 18 de julio de 2008)