Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.
A los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y cuya regulación sustantiva exija incorporar la dimensión paisajística, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición transitoria segunda. Elaboración de los catálogos del paisaje.
En tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje, corresponderá a la consellería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los catálogos del paisaje.