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Introducción

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone que los municipios pueden formular y aprobar ordenanzas de urbanización, lascuales podrán tener por objeto regular los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización.

De igual modo, la citada ley remite -en su artículo 99– la tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización, al procedimiento específico adoptado en cada caso por cada entidad local.

En defecto de regulaciónespecífica, para la tramitaciónde los citados instrumentos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 141 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico vigente como norma de aplicación supletoria en nuestra Comunidad Autónoma conforme a la disposición derogatoria novena de la LOUA.

Resulta de ello que el actual procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización resulta más complejo que el aplicable conforme a la normativa que estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la LOUA.

Siendo objetivo de dicha ley perseguir la simplificación y agilización de los procesos de planificación y ejecución del planeamiento, se hace aconsejable regular el contenido mínimo, tramitación y aprobación de los citados proyectos de urbanización.

También parece conveniente regular el procedimiento de recepción de las obras de urbanización, concretando el plazo máximo de recepción desde la solicitud del promotor de la actuación y la responsabilidad municipal de hacer constar en la correspondiente acta levantada al efecto, para el caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas, los defectos observados, las medidas precisas para remediarlos y el plazo máximo en que estas deben ser ejecutadas.

En su virtud, considerándose necesario establecer el procedimiento de tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización y arbitrar medidas que faciliten la recepción por el municipio de las obras de urbanización y sin perjuicio de la elaboración posterior de unas ordenanzas municipales que regulen el contenido técnico de los documentos que definen las obras de urbanización, se aprueba la presente Ordenanza Municipal Reguladora de la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanizacióny Recepción de las Obras de Urbanización, en base a los artículos siguientes: