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Ordenanza de la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y recepción de las obras de urbanización en Marbella

Esta ordenanza de Marbella regula la redacción, tramitación y recepción de obras. Su fin es agilizar plazos, simplificar fases administrativas y asegurar la calidad técnica de las infraestructuras públicas.

Normativa municipal

De aplicación en Marbella (Málaga, Andalucía).

159.786 habitantes · 117 km²

Datos de proyecto en Marbella

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza de la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y recepción de las obras de urbanización en Marbella

Vigente

Esta ordenanza de Marbella regula la redacción, tramitación y recepción de obras. Su fin es agilizar plazos, simplificar fases administrativas y asegurar la calidad técnica de las infraestructuras públicas.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Marbella
Publicación:
12 de mayo de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

3secciones

Ordenanza de la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y recepción de las obras de urbanización en Marbella

La Ordenanza de la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y recepción de las obras de urbanización en Marbella ordena cuatro momentos del trabajo técnico. Regula la documentación del proyecto, su tramitación, la ejecución y entrega de las obras y su recepción. Su introducción fija ese objeto y sitúa la ordenanza en relación con la legislación urbanística y el procedimiento municipal (Introducción). Para consultar una parcela o una obra concreta, el primer dato no es el formato del plano. Es identificar qué tipo de documento técnico corresponde y en qué fase está el expediente.

¿Qué es esta ordenanza?

Es una norma municipal de Marbella centrada en los proyectos y las obras de urbanización. No funciona como un catálogo general de parámetros edificatorios. Su función es ordenar el paso desde la definición técnica de las obras hasta su entrega al Ayuntamiento, incluyendo la documentación, la tramitación, las garantías y la recepción.

El artículo 1 distingue cuatro instrumentos o documentos técnicos. El Proyecto de Urbanización, PU, detalla y programa de forma integrada las determinaciones urbanizadoras del planeamiento. El Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización, POU, se utiliza cuando la actuación no desarrolla íntegramente esas determinaciones. El Proyecto Público de Urbanización, PPU, se vincula a obras de iniciativa pública, como sistemas generales u obras no previstas en el planeamiento. La ordenanza contempla también los anexos de dotación de infraestructuras para reparaciones, renovaciones o mejoras de servicios existentes y para completar la urbanización perimetral de un edificio (artículo 1).

Esta clasificación tiene una consecuencia práctica: antes de preparar una memoria o una separata conviene encuadrar el alcance de la actuación. Una reparación de servicios existentes no se consulta igual que la urbanización integrada de un ámbito. La propia ordenanza indica que el anexo de dotación puede incorporarse al proyecto de edificación cuando se trata de obras complementarias de urbanización.

¿Qué regula?

Documentos y contenido técnico

El artículo 2 fija el contenido mínimo de los proyectos de urbanización. Entre los datos recuperados están la entrega del proyecto completo en PDF, los planos también en formato CAD, la georreferenciación en coordenadas UTM ETRS89 y el uso de la simbología de la cartografía municipal. La escala mínima indicada para los planos es 1/200. El proyecto debe resolver el enlace con los servicios generales y describir las redes interiores y exteriores con precisión suficiente para que puedan ejecutarse aunque la dirección corresponda a un técnico distinto del autor (artículo 2).

No se trata solo de adjuntar planos. La documentación debe permitir comprobar la conexión con las redes, la ejecución de cada servicio y la correspondencia entre el proyecto aprobado y la obra terminada. Por eso, cuando la actuación lo requiere, el expediente incorpora proyectos parciales o separatas de los servicios públicos y los informes de las compañías suministradoras.

Tramitación y aprobación

El capítulo segundo separa los procedimientos según el tipo de documento. El artículo 3 regula la tramitación de los PU: solicitud, comprobación de la documentación, subsanación, informes, aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva. El periodo de información pública que recoge la ordenanza es de 20 días.

Los POU tienen una tramitación diferenciada y no requieren información pública, según el artículo 4. El régimen de los PPU, para obras de iniciativa municipal o de otras administraciones, se encuentra en el artículo 5. La competencia para la aprobación de los proyectos de urbanización se atribuye a la Junta de Gobierno Local en el artículo 6.

La ordenanza también contempla la tramitación conjunta con las obras de edificación. El artículo 7 es el punto que conviene localizar cuando la urbanización y la edificación forman parte de una misma operación. En ese contexto, la consulta debe comprobar qué obras perimetrales y qué anexos de infraestructuras quedan incorporados al proyecto de edificación.

Inicio, garantías y recepción

El capítulo tercero empieza con el plazo de inicio de las obras. El artículo 8 vincula el comienzo a un acta de replanteo suscrita por el promotor, el constructor, la dirección facultativa y un técnico municipal nombrado para ese acto. Si existen cambios respecto del proyecto aprobado, el acta debe acompañarse de un nuevo plano de replanteo suscrito por las partes; las modificaciones sustanciales siguen una nueva tramitación.

Las garantías se regulan en el artículo 9. Para las obras interiores, la fianza indicada es del 10 % del presupuesto total. En las obras exteriores de conexión con las redes generales, el Ayuntamiento puede exigir hasta el 100 % de su presupuesto. La misma regulación trata la urbanización perimetral necesaria para que la parcela alcance la condición de solar y las consecuencias de la garantía.

La recepción total o parcial corresponde al régimen del capítulo tercero. El artículo 10 regula la recepción de las obras por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El artículo 11 permite consultar la entrega por fases cuando la parte ejecutada constituye una unidad funcional directamente utilizable. En ese supuesto, la ordenanza contempla la conservación por una entidad específica.

El cierre documental está en el artículo 12. La solicitud de recepción se acompaña del Certificado Final de Obra visado, los planos as-built, la conformidad de las suministradoras, la documentación de puesta en uso de determinados centros y líneas, el boletín técnico del alumbrado público y los ensayos de control de calidad previstos en el plan aprobado. Después del acta de recepción comienza un plazo de garantía de un año. Quince días antes de que termine, los servicios técnicos municipales informan sobre el estado de las obras para valorar la devolución de la fianza.

Cómo se relaciona con otras normas

La ordenanza no se consulta aislada. Su introducción remite al artículo 99 de la LOUA para la tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización y al artículo 141 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, como referencia supletoria. El artículo 1 remite a los artículos 98 y siguientes para el objeto de los PU, al artículo 143 para los PPU y al artículo 98.4 para los anexos de dotación. También aparecen remisiones a los artículos 55 y 154 en materia de ejecución simultánea y recepción.

En el plano estatal, la ordenanza cita el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento para los POU y el artículo 70.3 sobre la conexión con los servicios generales. El artículo 9 remite a la normativa de contratación administrativa para la constitución de garantías y a la normativa civil para la responsabilidad por daños después del periodo de garantía. En el plano municipal, el mismo artículo 9 remite al artículo 276 del PGOU86 para la cuantía de la fianza en determinadas conexiones con las redes generales.

La fuente MCP no recupera una remisión directa al CTE en el articulado de esta ordenanza. Sí indica que los anexos de infraestructuras perimetrales pueden integrarse en un proyecto de edificación, cuyo cumplimiento del CTE se examina en su propio ámbito. No conviene convertir esa relación indirecta en una cita del CTE dentro de la ordenanza.

Qué necesitas saber primero

Para consultar una actuación sin mezclar fases ni documentos, sigue esta secuencia:

  1. Identifica el tipo de actuación: urbanización integrada, obra ordinaria, obra pública o reparación, renovación y mejora de servicios existentes. La referencia inicial es el artículo 1.
  2. Comprueba qué documento corresponde y qué contenido mínimo debe llevar. Consulta el artículo 2, incluyendo formatos, coordenadas, escala y conexión con las redes.
  3. Revisa la vía de tramitación aplicable. Para un PU, el artículo 3; para un POU, el artículo 4; para un PPU, el artículo 5.
  4. Comprueba el órgano de aprobación y si la actuación se tramita conjuntamente con una edificación. Son referencias los artículos 6 y 7.
  5. Antes del inicio, prepara el acta de replanteo y verifica quién debe suscribirla. El artículo 8 es el punto de consulta.
  6. Calcula la garantía según se trate de obras interiores o exteriores y revisa la condición de solar cuando proceda. Consulta el artículo 9.
  7. Para la recepción, ordena el CFO, los planos finales, las conformidades, las autorizaciones y los ensayos. La ruta está en los artículos 10, 11 y 12.

Esta secuencia sirve para localizar la disposición adecuada. No sustituye la revisión del expediente concreto ni de las normas que el propio articulado cita.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento corresponde a una reparación o mejora de servicios existentes?

La ordenanza contempla un anexo de dotación de infraestructuras para obras de mera reparación, renovación o mejora de servicios existentes y para completar la urbanización perimetral de edificaciones. Puede integrarse en el proyecto de edificación cuando corresponda, según el artículo 1.5. La consulta no debe empezar por el procedimiento del PU si el alcance real encaja en ese supuesto.

¿Qué formato deben tener los planos?

El proyecto completo se entrega en PDF y los planos, además, en formato CAD. La ordenanza menciona DGN, DXF o DWG, coordenadas UTM ETRS89 y la simbología de la cartografía municipal. El artículo 2 recoge también la escala mínima 1/200. El formato es una parte del expediente, no un sustituto de la definición técnica de las redes.

¿Cuándo se somete un proyecto a información pública?

El PU se somete a información pública durante 20 días dentro de su tramitación, conforme al artículo 3. En cambio, la respuesta recuperada para el POU indica que no requiere información pública, según el artículo 4. Por eso, el tipo de proyecto debe identificarse antes de aplicar una secuencia de trámite.

¿Quién aprueba los proyectos de urbanización?

La ordenanza atribuye la aprobación de los proyectos de urbanización a la Junta de Gobierno Local, según el artículo 6. La respuesta a esta pregunta se refiere al órgano competente dentro del régimen descrito por la ordenanza, no a cualquier autorización sectorial que pueda intervenir en la ejecución.

¿Qué garantía se constituye?

Para las obras interiores, la fianza indicada por el artículo 9 es del 10 % del presupuesto total. En las obras exteriores de conexión con las redes generales puede alcanzar hasta el 100 % de su presupuesto. La cuantía se debe leer junto con la remisión del artículo 9 al artículo 276 del PGOU86 y con el tipo de obra proyectada.

¿Se puede iniciar la obra sin acta de replanteo?

El artículo 8 vincula el inicio de las obras a un acta de replanteo suscrita por el promotor, el constructor, la dirección facultativa y un técnico municipal. Si el proyecto ha cambiado, debe revisarse también la previsión sobre el nuevo plano de replanteo.

¿Se puede recibir la urbanización por fases?

Sí, el artículo 11 regula la recepción parcial cuando las partes ejecutadas pueden entregarse por fases y forman una unidad funcional directamente utilizable. En ese supuesto, la ordenanza contempla que los propietarios asuman la conservación mediante una entidad específica.

¿Qué documentación acompaña a la recepción?

El artículo 12.2 enumera el Certificado Final de Obra visado, los planos as-built de la planta general y los servicios, la conformidad de las compañías suministradoras, los documentos de puesta en uso que procedan, el boletín técnico del alumbrado público y los ensayos de control de calidad realizados por laboratorio oficial conforme al plan aprobado.

¿Cuánto dura la garantía después de la recepción?

El plazo de garantía que recoge el artículo 12.4 es de un año desde la firma del acta de recepción. Quince días antes de su vencimiento, los servicios técnicos municipales informan sobre el estado de las obras, según el artículo 12.8. La devolución de la fianza queda vinculada a ese informe y a su resultado.

Consultas habituales y casos de uso

Estoy tramitando un PU y falta documentación

La referencia es el artículo 3.1. Ahí se consulta la documentación de entrada, incluidos el proyecto visado, los formatos digitales, las separatas de servicios, los informes de las suministradoras y la autoliquidación de tasas. Si el expediente es incompleto o incorrecto, la ordenanza prevé la notificación de defectos para su subsanación.

Urbanización y edificación se ejecutan a la vez

Consulta el artículo 7 y relaciona su contenido con el artículo 9. El primero regula la tramitación conjunta; el segundo ayuda a comprobar las obras perimetrales y las garantías que pueden afectar a la condición de solar. La cuestión no se resuelve mirando solo la licencia de edificación.

Hay cambios sobre el proyecto aprobado

La primera referencia es el artículo 8, para el replanteo y el nuevo plano que debe reflejar los cambios. Si la modificación es sustancial, el artículo 3.4 lleva a una nueva tramitación completa. La calificación de la modificación debe localizarse en esas disposiciones, no deducirse únicamente del plano de obra.

La obra está terminada y se solicita la recepción

Consulta el artículo 12.2 para preparar la documentación final y los apartados posteriores para la inspección, los defectos, el plazo de garantía y el informe previo a la devolución de la fianza. Si solo se termina una fase funcional, el artículo 11 es la referencia alternativa para valorar la recepción parcial.

Conceptos clave

  • PU: instrumento técnico que detalla y programa de forma integrada las determinaciones urbanizadoras del planeamiento, según el artículo 1.2.
  • POU: proyecto que no desarrolla íntegramente las determinaciones urbanizadoras de los planes y ajusta su contenido al objeto específico de las obras, conforme al artículo 1.3.
  • PPU: documento para obras de urbanización de iniciativa pública, incluidos sistemas generales u obras no previstas o no incluidas en unidades de ejecución, según el artículo 1.4.
  • Anexo de dotación de infraestructuras: documento para reparaciones, renovaciones, mejoras de servicios existentes o urbanización perimetral complementaria de la edificación, según el artículo 1.5.
  • Acta de replanteo: documento que permite comprobar la correspondencia entre el proyecto aprobado y el inicio material de las obras, con las firmas que establece el artículo 8.
  • Recepción parcial: entrega por fases de una parte de las obras cuando constituye una unidad funcional directamente utilizable, en los términos del artículo 11.
  • Planos as-built: planos finales de planta general y servicios que reflejan el estado definitivo de la obra para la recepción, según el artículo 12.2.

Resumen

Esta ordenanza municipal de Marbella sirve para encuadrar el documento técnico, tramitarlo, ejecutar la urbanización y cerrarla con una recepción documentada. El artículo 1 permite distinguir entre PU, POU, PPU y anexos de dotación. Los artículos 2 a 7 llevan la consulta hacia el contenido, la tramitación, la competencia y la ejecución conjunta con la edificación. Los artículos 8 y 9 concentran el inicio y las garantías. Los artículos 10 a 12 ordenan la recepción total o parcial, la documentación final y el año de garantía. Para una respuesta concreta, empieza por identificar el tipo de actuación y sigue la secuencia documental, administrativa y de recepción que corresponde a ese instrumento.

Novedades sobre Redacción Tramitación Proyectos Urbanización Marbella

  • BOJA - Boletín Oficial de la Junta de AndalucíaAyuntamientos

    Aprobación definitiva del PGOM

    Título original: Anuncio de 25 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Marbella, sobre la aprobación definitiva por el Pleno del Plan General de Ordenación Municipal y resto de documentos complementarios, al objeto de cumplimentar el art. 38.7 de la legislación ambiental de Andalucía. (PP. 1881/2026).

    El anuncio da cuenta de la aprobación definitiva por el Pleno del Plan General de Ordenación Municipal. La documentación del expediente se publica como anexo de cumplimiento del artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, tras la evaluación ambiental estratégica ordinaria. El texto resume la integración de los aspectos ambientales, la consideración de alegaciones y consultas, y las medidas de seguimiento ambiental del plan.

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