Disposiciones
Disposición Adicional Primera.– Umbrales de segregación de corrientes de residuos.
El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma podrá establecer umbrales de separación de residuos menores a los detallados en el artículo 8.1 de este Decreto con el fin de adaptarse al progreso técnico o para facilitar el cumplimiento de objetivos de valorización de residuos de construcción y demolición.
Disposición Adicional Segunda.– Utilización de áridos reciclados y de los materiales de construcción.
El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición.
Disposición Adicional Tercera.– Herramientas informáticas para el cálculo de la fanza.
El órgano ambiental pondrá a disposición de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma herramientas informáticas que faciliten la cuantifcación de los residuos y, por lo tanto, el cálculo del importe de la fanza que deberá constituirse de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Adicional Cuarta.– Compra Pública Verde. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, por parte de las administraciones públicas y entes del sector público vasco.
Las prescripciones técnicas de los contratos de las administraciones públicas y entes del sector público vasco se defnirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la menor generación de residuos de construcción y demolición. Asimismo, los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, procurarán tener en consideración las medidas sobre prevención y para la reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.
Disposición Transitoria Primera.– Procedimientos iniciados.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.
Disposición Transitoria Segunda.– Verifcación de informes fnales de gestión.
En tanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verifcar los informes fnales de gestión previstos en el artículo 6 de este Decreto, serán los Colegios Ofciales correspondientes quienes realicen tal cometido, salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
Disposición Final Primera.– Ordenanzas municipales sobre residuos de construcción y demolición.
Los municipios en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán aprobar ordenanzas municipales en las que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el presente Decreto, se regule la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, junto con las limitaciones, tasas, fanzas, a las que hubiere lugar en su caso y de acuerdo con la coyuntura y casuística de cada municipio.
Disposición Final Segunda.– Infraestructuras municipales para la gestión de residuos de construcción y demolición.
En el plazo de 12 meses los ayuntamientos y/o mancomunidades, en caso de no disponer de ella, deberán disponer de una infraestructura que permita dar cumplimiento a esta tipología de residuos domésticos en términos acordes a la legislación vigente en el ámbito de su municipio.
Disposición Final Tercera.– Infraestructuras municipales para la gestión de residuos de construcción y demolición.
Los organismos responsables de los puntos limpios en los que se depositen los residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor deberán establecer un mecanismo que acredite la entrega de dichos residuos en sus instalaciones.
Disposición Final Cuarta.– Modificación del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
1.– Se modifica el apartado e) del artículo 2 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, relativo a las definiciones, que queda redactado como sigue:
«e) Residuos estables no reactivos: aquellos residuos peligrosos que por si mismos son estables no reactivos (como por ejemplo los solidifcados o vitrifcados) y aquellos residuos peligrosos que provienen de un proceso de estabilización, siempre que su comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos».
2.– Se modifica el artículo 26 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, que queda redactado como sigue:
«artículo 26.– Régimen de autorización de rellenos.
1.– La ejecución de un relleno de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a 1 año, así como la modificación o ampliación de mismo, requerirá licencia municipal de actividad clasifcada del Ayuntamiento en el que se ubique, con excepción de lo señalado en el apartado 4 del presente artículo.
La ejecución de un relleno con una capacidad inferior a 500.000 m3 se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de actividad clasifcada ante el Ayuntamiento en el que se prevea implantar.
En los casos de modificación o ampliación de rellenos existentes el órgano competente en materia de medio ambiente remitirá al Ayuntamiento correspondiente, previa solicitud formulada al efecto, cuanta información disponga en relación con el proyecto inicial de relleno.
2.– La persona física o jurídica que promueve un relleno sometido a licencia de actividad clasifcada deberá acompañar la solicitud de la licencia de un proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo, que contenga la documentación que establece el anexo V del presente Decreto, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa que establece el régimen de actividades clasifcadas.
3.– En todo caso, tanto la solicitud de licencia de actividad clasifcada como la comunicación previa de actividad clasifcada ante la autoridad municipal deberán acompañarse de un informe preceptivo y vinculante emitido previamente por los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad en un plazo máximo de 2 meses.
4.– En orden a optimizar y racionalizar la distribución de sobrantes de excavación procedentes de obras de infraestructura lineal (líneas férreas, carreteras, autovías, etc.) promovidas por Administraciones Públicas que afecten a más de un Territorio Histórico, los depósitos de dichos sobrantes o rellenos deberán obtener autorización expresa emitida por el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando la obra de infraestructura lineal afecte a un único Territorio Histórico, la competencia para autorizar la ejecución de los depósitos o rellenos corresponderá a la Diputación Foral, que los aprobará conjuntamente con la propia infraestructura, tras recabar los informes de los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad.
5.– Asimismo requerirán informe preceptivo y vinculante del departamento competente en materia de medio ambiente, los rellenos a ejecutar, con materiales externos a las labores mineras, en el marco de las actividades de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.
6.– En todo caso, a fin de garantizar que los materiales de relleno son los adecuados, el órgano competente para la aprobación del relleno se asegurará de que la persona física o jurídica que promueve la actuación adopte cuantas medidas sean necesarias para que los mismos no procedan de una parcela que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo.
Únicamente se permitirá la utilización de materiales procedentes de estos emplazamientos si se disponer de un pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
A fin de acreditar la posibilidad de admisión de los materiales y con carácter previo a su depósito en el relleno, el promotor de la actuación deberá disponer, por cada parcela que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de la que procedan los materiales, un certifcado elaborado por el Ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre dicha parcela».
3.– Se añade un artículo con el número 27 al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, con la siguiente redacción:
«artículo 27.– Comunicación.
Los Ayuntamientos deberán comunicar al Departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las licencias de actividad clasifcadas que concedan para la ejecución de rellenos, así como de las comunicaciones previas que reciban, en orden a que el citado órgano ambiental pueda dar cumplimiento a su obligación de incorporar la información pertinente al Registro de productores y gestores de residuos».
4.– Se modifica el contenido del anexo II relativo al procedimiento y criterios de admisión de residuos en vertederos que queda modificado por el contenido indicado en el anexo V del presente Decreto.
Disposición Final Quinta.– Desarrollo.
Se faculta a la Consejera o Consejero competente en materia de Medio Ambiente para aprobar las normas de desarrollo de este Decreto, así como para adaptar sus anexos cuando por disposición legal o por avances en los campos científcos o tecnológicos sea necesario.
Disposición Final Sexta.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofcial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planifcación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.