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Articulado

Artículo 1.—Titularidad del servicio.
  1. 1. De acuerdo con la legislación vigente, recogida en el art. 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el art. 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, es competencia municipal la prestación del servicio de Recogida domiciliaria de Residuos sólidos urbanos y la gestión de los residuos en Puntos Limpios instalados a tal fin.
  2. 2. El servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos es un Servicio de carácter general y recepción obligatoria. El Ayuntamiento de Gijón, a través del Servicio o Ente de gestión correspondiente (EMU LSA) determina, en cada caso, las condiciones, frecuencia y horario de prestación del mismo. Las obligaciones, derechos de los usuarios y el resto de condiciones de funcionamiento del Servicio se encuentran recogidos en la correspondiente Ordenanza municipal. El servicio de Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos se realiza en la totalidad del término municipal de Gijón.
  3. 3. En virtud del artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, la entrega de residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de los mismos y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica deberá responder solidariamente con ésta de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Asimismo, según el artículo 28 de la Ordenanza, ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a recogida y aprovechamiento de residuos sin autorización expresa del ayuntamiento de Gijón y de acuerdo con la Ley.

Artículo 2.—Objeto del servicio.
  1. 1. La prestación del servicio comprende las operaciones de retirada y transporte al vertedero de COGERSA, de los residuos depositados en contenedores, papeleras y Puntos Limpios; el mantenimiento y la limpieza de los elementos e instalaciones utilizados a tal fin; la limpieza y recogida de residuos en playas y vertederos incontrolados; la recogida y traslado de animales abandonados y la recogida y transporte de muebles y enseres inservibles de carácter domiciliario, de acuerdo con la normativa de Residuos vigente y la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Gijón.

    En todo caso, es objeto de la prestación los servicios de recogida de residuos domésticos generados en las industrias, actividades comerciales y de servicios de acuerdo con las modalidades establecidas por el Ayuntamiento de Gijón, a través de su empresa municipal.

  2. 2. Se excluyen de este servicio obligatorio los residuos de tipo industrial, cuyos productores y/o poseedores y titulares deberán gestionar adecuadamente mediante la contratación de gestores autorizados para esta tipología de residuos, según establece la normativa sectorial aplicable.

    Asimismo, quedan excluidos del servicio los residuos derivados de la construcción, sanitarios tipo I y I , tóxicos y peligrosos, contaminantes, corrosivos y todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3.—Clasificación de las actividades y tarificación.
  1. 1. El importe de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante prestación) del servicio de recogida de residuos domésticos generados en las industrias y actividades comerciales y de servicios, se determinará en función del volumen y cantidad de residuos generados que figuren en la Declaración de Residuos descrita en el artículo 6.2.º, efectuada por el titular de la actividad y aceptada por EMULSA, o por la estimación en función de los datos que se posean, de acuerdo con las facultades de inspección del Ayuntamiento que se realizan a través de EMULSA.
  2. 2. Para los productores de más de 500 litros de residuos (grandes productores) será de aplicación el Grupo 8 de la Prestación.

    Para los productores de menos de 500 litros se aplicarán el resto de los Grupos de la Prestación, de acuerdo con e Epígrafe y la clasificación correspondiente.

    Para los domicilios particulares será de aplicación el Grupo 7 de la Prestación.

  3. 3. Los titulares de actividades industriales que acrediten la entrega de los residuos generados en sus actividades a un gestor autorizado, abonarán la prestación de sus residuos de tipo doméstico de acuerdo con el epígrafe correspondiente, calculada, exclusivamente, en función de la superficie en metros cuadrados de las instalaciones de la actividad industrial generadora de tales residuos (oficinas, comedores, etc.).
  4. 4. Excepcionalmente, la determinación de la prestación se podrá fijar en forma individualizada cuando EMULSA aprecie peculiaridades en cuanto al volumen y/o tipo de residuos depositados.

    La apreciación de las peculiaridades que justifiquen la aplicación personalizada de cuotas y la determinación del coste individualizado de la recogida se realizará mediante informe evacuado al efecto por los Servicios Técnicos de EMULSA.

  5. 5. Cuando EMU LSA establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
  6. 6. Cuando EMU LSA considere que los residuos domésticos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrán obligar a quien produzca o posea los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
  7. 7. Las fincas sin edificación, tales como praderías o aquellas destinadas a huertas o casetas de aperos de labranza o similares así como las fincas urbanas no incluidas en el resto de los epígrafes, abonarán una prestación reducida de 42 euros anuales (7 euros al bimestre).
Artículo 4.—Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
  1. 1. Estarán obligados al pago, por la prestación del Servicio de recepción obligatoria de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, las viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, deportivas y de servicios, aunque eventualmente y por voluntad del usuario no se haga uso del servicio, siempre que resulten beneficiados o afectados por el Servicio.
  2. 2. Serán responsables del pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, tales como beneficiarios, sucesores, herencias yacentes y comunidades de bienes o de propietarios, entre otros, ocupen, utilicen o tengan derecho de uso de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
  3. 3. Responderán solidariamente de la obligación de pago las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en el apartado anterior, en la proporción a su respectiva participación en las viviendas y locales. Igualmente, serán responsables solidariamente las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por la deuda contraída del anterior titular y derivada de su ejercicio.
  4. 4. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que hayan cesado en sus actividades, por las deudas devengadas y que se encuentren pendientes en el momento del cese.
Artículo 5.—Devengo y forma de pago.
  1. 1. Las cuotas se devengarán por meses vencidos incorporando el importe de las mismas al recibo del consumo de agua correspondiente al domicilio o establecimiento a que se refieran. En consecuencia, la obligación de pago de la cuota correspondiente a cada domicilio recaerá siempre automáticamente sobre el titular del respectivo contrato de suministro de agua, y de no tener contrato de suministro de agua, sobre el arrendatario y subsidiariamente sobre el propietario de establecimiento o sobre cualquiera de las personas físicas o jurídicas y demás entidades a que se refieren los apartados anteriores.
  2. 2. En los casos en que el consumo de agua de un inmueble que comprenda varias viviendas o establecimientos sea facturado conjuntamente, la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se facturará también coniuntamente, incluvendo una cantidad que representará la suma de tantas cuotas mensuales de la prestación como viviendas, locales o establecimientos existan en el edificio.
  3. 3. La gestión del cobro se atendrá a las normas fijadas en el Reglamento del Servicio de la Empresa Municipal de Aguas, de acuerdo con el Convenio firmado al efecto por la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S. A. (EMU LSA), y la Empresa Municipal de Aguas (EM ASA).
  4. 4. Cobro de la prestación.
    1. 1. Período voluntario:

      Para el primer período de facturación, que comprenderá del 15 de febrero al 31 de marzo, el período voluntario de ingreso concluirá el 31 de mayo del mismo año.

      Para el segundo período de facturación, que comprenderá desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, el período voluntario de ingreso concluirá el 31 de julio del mismo año.

      Para el tercer período de facturación, que comprenderá desde el 15 de junio hasta el 31 de julio, el período voluntario de ingreso concluirá el 30 de septiembre del mismo año.

      Para el cuarto período de facturación, que comprenderá desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre, el período voluntario de ingreso concluirá el 30 de noviembre del mismo año.

      Para el quinto período de facturación, que comprenderá desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre, el período voluntario de ingreso concluirá el 31 de enero del año siguiente.

      Para el sexto período de facturación, que comprenderá desde el 15 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, el período voluntario de ingreso concluirá el 31 de marzo del año siguiente.

    2. 2. Período ejecutivo:

      Transcurrido dicho período voluntario, y de acuerdo con el artículo 5.3 de la presente Ordenanza, EMASA certificará en nombre de EMULSA las fechas en que han concluido los plazos para el pago en período voluntario, así como el desglose de los recibos -con su importe- que han resultado impagados, las deudas correspondientes se exaccionarán por la vía ejecutiva a través del procedimiento administrativo de apremio que tenga establecido la Administración Municipal, sin perjuicio de la delegación que en la materia tenga conferida al efecto –en su caso- en la Administración Autonómica y/o Estatal.

Artículo 6.—Otras obligaciones.
  1. 1. Los residuos generados por la actividad de los considerados “grandes productores” deberán obligatoriamente ser seleccionados y separados en origen, depositándolos en los lugares que el Ayuntamiento establezca a través de EMU LSA.

    En el caso de establecimientos, locales o despachos situados en las zonas en que exista un sistema de recogida comercial puerta a puerta, tendrán la obligación de hacer uso del mismo.

  2. 2. Todos los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales y domésticos generados en las industrias están obligados a hacer una Declaración de Producción de Residuos al inicio de la actividad o cuando sean requeridos por el ayuntamiento de Gijón a través de EMU LSA.

Dicha Declaración se presentará en el modelo facilitado al efecto por EMULSA.

Artículo 7.—Facultades de inspección.

A fin de comprobar el volumen de residuos comerciales y domésticos generados en las industrias efectivamente producidos por cada actividad y titular, el Ayuntamiento, a través de EMU LSA, puede llevar a término en cualquier momento las inspecciones y controles de las actividades que considere necesarias, que servirán como prueba a la estimación de la producción media anual, a efectos de aplicar la prestación y las liquidaciones oportunas, así como las sanciones correspondientes.

Artículo 8.—Normas de gestión.

La gestión, liquidación y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y, con carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos.

La prestación por el servicio de recogida de residuos se compone de dos sumandos, el primero deducido de una cuota base y en función de la actividad que se desarrolla y el segundo en función de la superficie total del local.

El primer componente de la prestación se calculará multiplicando la cuota base a aplicar por un coeficiente, según la tabla contenida en el anexo I, en función, de la actividad desarrollada y, a falta de estos datos, diámetro del contador del servicio de agua.

Para el cálculo del segundo componente, se aplicarán los siguientes valores sobre los metros cuadrados de superficie, de acuerdo a la siguiente escala:

Para los primeros 100 m²0 euros/m² y bimestre
De 101 a 1.000 m²0,06 euros/m² y bimestre
De 1.001 a 3.000 m²0,05 euros/m² y bimestre
Desde 3.001 m²0,04 euros/m² y bimestre

Estas cantidades se multiplicarán también por un coeficiente, en función de la actividad desarrollada, según la tabla contenida en el anexo I.

De tener el mismo establecimiento diversas actividades, se calculará la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos, de conformidad con la suma de todas las prestaciones resultantes de aplicar todos los epígrafes y coeficientes a que correspondan las diversas actividades, si es posible, calculándose, en caso contrario, sobre el epígrafe de mayores coeficientes.

Una vez obtenido el total a ingresar, dado que éste es el resultado de diversas operaciones aritméticas, la cantidad resultante se podrá redondear, por defecto, a múltiplos de 10 céntimos.

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