Disposiciones
Disposición adicional única. Gestión telemática en la coordinación interadministrativa.
A los efectos de posibilitar la interoperabilidad de las administraciones públicas afectadas, así como la comunicación entre la secretaría y el resto de componentes de la Comisión de Coordinación Intersectorial, se establecerá la necesaria herramienta informática de gestión telemática y colaborativa, en los términos de la legislación en materia de procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria única. Instrumentos en curso de aprobación.
El contenido de esta ley no será de aplicación a los procedimientos que, en el momento de su entrada en vigor, cuenten con aprobación inicial. No obstante, en aquellos en los que, habiendo recaído aprobación inicial, todavía no hubiera finalizado el plazo de información pública, el órgano promotor podrá acordar acogerse al procedimiento de coordinación intersectorial regulado en esta ley. Si, con anterioridad a la adopción del mismo, ya se hubieran solicitado informes, se dará traslado del citado acuerdo a los órganos y entidades consultadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 14 de febrero de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.