TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de las previsiones en materia de suelo rústico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de las previsiones en materia de suelo rústico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.