Articulado
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes del mismo texto legalartículo siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid establece las tasas por servicios urbanísticos.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, la actividad tanto técnica como administrativa del Ayuntamiento, tendente a verificar que los actos de edificación y uso del suelo, que se recogen en el artículo 6 de la presente Ordenanza, ya estén sujetos a previa licencia o sometidos al régimen de declaración responsable regulado en la normativa urbanística de Castilla y León, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
Así mismo, constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones de gestión, intervención e información urbanística del Ayuntamiento de Valladolid que se recogen en el citado artículo 6, realizadas al amparo de su normativa de aplicación.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo
- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal.
- 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras, solamente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas reguladas en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
ARTÍCULO 4. Responsables
En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección.
ARTÍCULO 5. Base imponible
Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no sólo en función del coste material de la tramitación individualizada, sino también, y en general, de las características del beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.
ARTICULO 6. Tarifas
- a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta
- b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases
- c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
- d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.
La tarifa correspondiente a los apartados a) b) c) y d) será del 1,59 % del presupuesto de ejecución material
- e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. así como la comprobación de obras en aquellos supuestos en que no exista esta licencia: el 0,46 % del coste final de la construcción, instalación u obra.
- f) Segregaciones, agrupaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
Los primeros 250 m2 de superficie: 0,15 €/m2
Los siguientes que superen los 250 m2 hasta 1000 m2: 0,12 €/m2
Los que superen los 1000 m2 hasta 5.000 m2: 0,06 €/m2
La superficie que supere los 5.000 m2: 0,04 €/m2
- g) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.
Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material
- h) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
Por cada licencia 158,67€
- i) Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material
- j) Cerramientos y vallados
Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material
- k) Cambio de uso de construcciones e instalaciones:
- - En el supuesto de que la licencia lleve aparejada la realización de obras el 1,59 % del presupuesto de ejecución material.
- - Si la licencia no lleva aparejada la realización de obras 131,99 €
- l) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y de expedientes de señalamiento de rasantes 410,14€
- m) Expedición de cédula urbanística: 131,99 euros
- n) Tramitación y resolución de expedientes de órdenes de ejecución derivadas del incumplimiento del deber legal de conservación por los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles.
Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material.
- o) La realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artº 3.3 de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material.
ARTÍCULO 7. Exenciones, bonificaciones y reducciones
- 1.- En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- 2.- En los supuestos contemplados en los anteriores apartados 6a), 6b), 6d) y 6 o) cuando tengan como finalidad la adecuación de un local para su apertura como establecimiento dedicado a actividades empresariales, tendrán una reducción del 50% sobre el resultado de aplicar la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 8. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible con la incoación del oportuno expediente a solicitud del interesado o de oficio por la Administración municipal.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
- 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.
Se exceptúan del régimen de autoliquidación, los supuestos contemplados en los apartados l) y n) del artículo 6, en los que una vez dictada la resolución del expediente, la Administración municipal emitirá la correspondiente liquidación.
- 2.- El Estado, las CC.AA y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las CC.AA. y de las Entidades Locales, quedan eximidos de la obligación de abonar la autoliquidación en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin perjuicio de la liquidación que será practicada posteriormente.
- 3.- Las personas interesadas en la obtención de las reducciones establecidas en esta Ordenanza, las solicitaran de la Administración Municipal, acreditando suficientemente las circunstancias que les dan derecho a su obtención.
- 4.- Cuando la actividad sujeta a la presente Tasa, constituya un supuesto de sujeción por el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, la cuota satisfecha se deducirá de la liquidación definitiva del Impuesto mencionado en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal que lo regula.
- 5.- Para los hechos imponibles sujetos a licencia urbanística previstos en los apartados a) a k) y o) del artículo 6, en los que el sujeto pasivo desista de la solicitud, siempre que dicho desistimiento se produzca con anterioridad a dictarse la correspondiente Resolución administrativa relativa a dicho expediente, se procederá, a instancia del sujeto pasivo, a la devolución del 50% de la tasa abonada.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, a lo previsto en la Ley General Tributaria.