Normativas Precios Blog

Articulado

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de A Coruña establece la Tasa por el Otorgamiento de Licencias y otros Servicios Urbanísticos, a que se refiere el artículo 20.4 h) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta tasa toda realización de actividad municipal originada por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y tendente a la transformación del suelo para su edificación, así como a la verificación de que los actos de edificación y uso de suelo que hayan de realizarse en el término municipal se ajusten a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación urbanística y en el Plan General de A Coruña.

En concreto, y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, quedan englobados en el hecho imponible de la presente tasa los siguientes servicios urbanísticos:

  1. a) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos
  2. b) Cédulas urbanísticas
  3. c) Licencias de parcelación.
  4. d) Obras ordinarias de edificación.
  5. e) Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, áreas de reparto o unidades de ejecución.
  6. f) Proyectos de compensación o de reparcelación.
  7. g) Expropiación forzosa a favor de particulares.
  8. h) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
  9. i) Licencias de obras o instalaciones.
  10. j) Comunicaciones previas o declaraciones responsables.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
  1. 1. Son obligados tributarios contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean solicitantes de la licencia o que presenten comunicaciones previas o declaraciones responsables, así como aquellos que ejecuten las instalaciones, obras o construcciones sin haber obtenido la preceptiva licencia ni presentado comunicaciones previas o declaraciones responsables.
  2. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
  3. 3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  4. 4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE.

Constituye la base imponible de la tasa:

  1. a) En los servicios urbanísticos, el número de servicios prestados.
  2. b) En los proyectos de compensación y reparcelación, la edificabilidad resultante expresada en metros cuadrados.
  3. c) En las expropiaciones a favor de particulares, los metros cuadrados de superficie expropiada.
  4. d) En las obras de nueva planta y reconstrucción, la superficie expresada en metros cuadrados.
  5. e) En las obras de reforma, la superficie expresada en metros cuadrados.
  6. f) En demoliciones, la superficie expresada en metros cuadrados.
  7. g) En cierres de fincas y solares, la longitud expresada en metros lineales.
  8. h) En obras o instalaciones en la vía pública; la longitud o superficie afectada por las obras o instalaciones, expresada en metros lineales o cuadrados, respectivamente, o el número de unidades; según las características de la actuación.
  9. i) En las instalaciones industriales de maquinaria y análogas, la potencia de los aparatos o el número de unidades, según las características de los mismos.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria de los diferentes servicios a prestar (licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables) resultará de aplicar las siguientes tarifas:

  1. 1. Informes técnicos y otros servicios urbanísticos.
    1. 1.1. Por cada alineación o tira de cuerda realizada sobre el terreno:
      1. 1.1.1. Hasta 100 metros — 193,09 €
      2. 1.1.2. Por cada metro lineal o fracción de exceso — 1,66 €
      3. 1.1.3. En zona rústica, sin actuación pericial sobre el terreno — 36,22 €
    2. 1.2. Expropiaciones en beneficio de particulares, por cada m2 de superficie objeto de cada actuación: — 0,82 €
      1. 1.2.1. Proyectos de compensación; por cada m2 de edificabilidad — 0,77 €
      2. 1.2.2. Proyectos de reparcelación; por cada m2 de edificabilidad — 2,03 €
      3. 1.2.3. Licencias de parcelación; por cada m2 de superficie — 0,12 €
    3. 1.3. Informes técnicos sobre proyectos, no relacionados con la concesión de licencias — 80,82 €
    4. 1.4. Por expedición de placa identificativa de la licencia de actividad prevista en la Ordenanza Medioambiental — 122,57 €
  2. 2. Obras de nueva planta y reconstrucción:
    1. 2.1.1. Hasta 100 m2 de superficie a construir, por m2 — 3,65 €
    2. 2.1.2. De 101 a 200 m2 de superficie a construir, por m2 — 4,30 €
    3. 2.1.3. De más de 200 m2 de superficie a construir, por m2 — 4,85 €
    4. 2.2. Edificios destinados a oficinas, despachos, almacenes, comercio y otros usos de negocio, por m2 de superficie a construir — 4,85 €
    5. 2.3. Edificios destinados a actividades industriales y fabriles (naves industriales), colegios, clínicas, hospitales y usos análogos, por m2 de superficie a construir — 2,45 €
      1. 2.3.1. Instalaciones deportivas; por m2 de superficie a construir — 1,15 €
    6. 2.4. Cobertizos sin cerrar, por m2 — 1,15 €
  3. 3. Obras de reforma:
    1. 3.1. Por reforma de fachadas sin afectar al interior del edificio, por cada m2 o fracción de superficie, sin deducir huecos — 1,15 €
    2. 3.2. Por reparación de cubiertas de edificios sin afectar al interior ni a la estructura de los mismos, por m2 o fracción — 1,15 €
    3. 3.3. Obras de reforma interior de edificios, por m2 o fracción de superficie afectada por la obra — 1,85 €
    4. 3.4. Obras de reforma y adaptación de locales para la realización de actividades económicas (comercio, industria, profesionales, artistas, espectáculos, etc.), por m2 o fracción — 2,45 €
    5. 3.5. Obras de rehabilitación de edificios declarados Bien de Interés Cultural, y edificios singulares cuya única actuación posible, según el Planeamiento, sea la de conservación total del inmueble — 0,00 €
    6. 3.6. Obras de conservación, rehabilitación o edificación que sean subvencionables de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles, cuando se soliciten y obtengan la correspondiente subvención — 0,00 €
  4. 4. Demoliciones, desmontes y explanaciones:
    1. 4.1. Obras de demolición de edificios y construcciones, por cada m2 o fracción de superficie a demoler — 0,65 €
    2. 4.2. Obras consistentes en desmontes, excavaciones, movimientos de tierras o explanaciones de terrenos, por m3 de tierra removida — 0,32 €
  5. 5. Cierres de solares y terrenos.
    1. 5.1. Obras de cerrado de solares:
      1. 5.1.1. Por metro lineal o fracción de cerca — 4,85 €
      2. 5.1.2. En zona rural o industrial, por metro lineal o fracción cerrado con obra de fábrica — 1,15 €
      3. 5.1.3. En zona rural o industrial, por metro lineal o fracción cerrado con postes y alambre — 0,65 €
  6. 6. Obras en el suelo, subsuelo y vuelo de titularidad pública:
    1. 6.1. Colocación de cables subterráneos, por metro lineal o fracción — 0,32 €
    2. 6.2. Colocación de tuberías en el subsuelo de la vía pública, por metro lineal o fracción — 0,32 €
    3. 6.3. Colocación de postes en la vía pública, por unidad — 37,51 €
    4. 6.4. Colocación de palomillas en la vía pública, por unidad — 3,65 €
    5. 6.5. Acometidas a los servicios de alcantarillado, agua, electricidad, teléfono y otros similares tendidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, por acometida — 19,31 €
    6. 6.6. Colocación de quioscos en la vía pública, por m2 o fracción de superficie ocupada — 19,31 €
    7. 6.7. Colocación de rótulos y anuncios fijos (permanentes o temporales), por m2 o fracción — 9,65 €
    8. 6.8. Instalación o construcción de galerías, terrazas, miradores o balcones que vuelen sobre la vía pública; por cada m2 o fracción de superficie de tales elementos constructivos — 37,51 €
      1. 6.8.1. Galerías cuyo elemento principal sea la madera y que se construyan independizadas y sin formar parte como prolongación de las habitaciones de la vivienda, de la que deben estar independizadas por muro o plano de fachada; por m2 o fracción de superficie de tales elementos constructivos — 18,25 €
      2. 6.8.2. Restauración y reparación de los elementos a que se refiere el epígrafe anterior — 0,00 €
    9. 6.9. Colocación de toldos, cortinas y otros elementos salientes de material textil, por m2 o fracción de superficie del elemento — 1,94 €
      1. 6.9.1. Colocación de marquesinas y otros elementos fijos de materiales duraderos que salgan hacia la vía pública, por m2 o fracción — 11,59 €
  7. 7. Instalaciones industriales:
    1. 7.1. Instalaciones de aparatos de calefacción y generadores de vapor, por unidad — 37,51 €
    2. 7.2. Instalaciones de cámaras frigoríficas, por unidad — 37,51 €
    3. 7.3. Instalaciones de ascensores y montacargas, por unidad — 24,34 €
    4. 7.4. Instalaciones de depósitos de combustibles, líquidos, etc.; por m3 o fracción — 0,97 €
    5. 7.5. Instalaciones de transformadores, por Kw. — 0,32 €
    6. 7.6. Instalaciones de hornos industriales, por unidad — 19,49 €
    7. 7.7. Instalación de motores, por HP o fracción de potencia — 0,32 €
  8. 8. Otras instalaciones:
    1. 8.1. Instalación de aparatos de calefacción, agua caliente o refrigeración para edificios destinados a viviendas, por planta — 36,17 €
    2. 8.2. Instalaciones de ascensores y montacargas para edificios destinados a viviendas, por planta — 20,09 €
    3. 8.3. Antenas de Televisión terrestre y satélite — 40,07 €

    NOTA COMÚN A LOS NÚMEROS 2 A 8: Los derechos por la concesión de prórroga del plazo de licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables, cuando se concedan, se fijan en el 3% de la parte de obra que resta por ejecutar.

  9. 9. Tarifa mínima.

    En todo caso, los derechos por presentación de comunicaciones previas o declaraciones responsables, así como por el otorgamiento de las preceptivas licencias para cualquier clase de obras o instalaciones no podrán ser inferiores a — 40,19 €

II. Reglas complementarias:

  1. 1. Para determinar la superficie de las obras e instalaciones, se tendrá en cuenta la totalidad de sus plantas y espacios construidos.
  2. 2. Los derechos exigibles en virtud de esta Ordenanza son compatibles con cualesquiera otros que resulten de la prestación de otros servicios o de la realización de aprovechamientos especiales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.7.1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 1.
  3. 3. Las obras de reforma y adaptación de locales contempladas en el epígrafe 3.4 serán objeto, según su entidad, de la tramitación de la preceptiva licencia o presentación de comunicación previa o declaración responsable, que serán formuladas al tiempo de las que corresponda para la apertura.
  4. 4. Cuando se trate de solicitudes de legalización de cualquier tipo de obra, a la cuota resultante de aplicar las tarifas anteriores se le aplicará un coeficiente corrector del 2 a efectos de determinar el importe a pagar.
ARTÍCULO 6. SUPUESTOS ESPECIALES DE NO SUJECIÓN.

No estarán sujetos al pago de la tasa, pero sí a la obligación de solicitar la oportuna licencia, o en su caso a la presentación de comunicación previa o declaración responsable:

  1. a) Las obras que hayan de efectuar los particulares en la vía pública o en la fachada de los pisos bajos, como consecuencia directa de las modificaciones de alineaciones o rasantes, canalizaciones o alcantarillados que realice el Ayuntamiento de A Coruña.
  2. b) El blanqueo o pintado de fachadas y muros y el tratamiento de cierres y vallados existentes para su mantenimiento en iguales condiciones que las autorizadas.
  3. c) Los derribos o demoliciones que se produzcan como consecuencia de declaraciones de ruina inminente y que hayan sido ordenados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. BENEFICIOS FISCALES.

No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 8. DEVENGO.
  1. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
  2. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, ni presentado comunicación previa o declaración responsable cuando corresponda, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable.
ARTÍCULO 9. DEPÓSITO PREVIO Y AUTOLIQUIDACIÓN.
  1. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y a tenor de la facultad que confiere el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se exigirá el depósito previo del importe de la tasa regulada en esta Ordenanza, a cuyo fin, el solicitante de la licencia procederá a autoliquidar su importe e ingresar la cantidad resultante. El depósito será aplicado a la satisfacción de la cuota tributaria en el momento de otorgarse la licencia, practicándose la correspondiente liquidación provisional, con reintegro de su importe al interesado si por causas no imputables al mismo no llegara a prestarse el servicio.

    Si de la liquidación practicada resultase una cuota superior o inferior al depósito constituido, se procederá a requerir el ingreso de la diferencia antes de expedir la licencia, en el primer caso, y a la devolución del exceso, en el segundo.

    Juntamente con el depósito previo se ingresará el importe estimado de los anuncios que sea necesario publicar y otros gastos análogos que sean de cuenta del interesado.

  2. 2. En los supuestos de presentación de comunicación previa o declaración responsable, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento autoliquidación según el modelo determinado por la Administración Municipal y simultáneamente procederá a ingresar en fondos municipales la cuota que resulte. En dicho documento el declarante hará constar todos los elementos de la relación tributaria que sean necesarios para efectuar la liquidación y realizará la misma.
  3. 3. Quedan excluidas de la obligación de constituir depósito previo y en su caso presentar autoliquidación, aquellas Entidades Públicas que, en virtud de Ley, están exceptuadas de la presentación de fianzas o depósitos. Este beneficio no supondrá la exención del tributo, que deberá ser abonado como requisito previo al despacho de la licencia.
ARTÍCULO 10. NORMAS DE GESTIÓN.
  1. 1. Previamente al otorgamiento de la licencia se practicará la liquidación provisional de los derechos o tasas que procedieren y por la Intervención Municipal se procederá a la censura correspondiente.

    La Junta de Gobierno Local procederá a aprobar la liquidación en el mismo acto en el que resuelva sobre la concesión de la licencia solicitada. La notificación será conjunta. Las liquidaciones así practicadas, tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras, sea comprobado por la Administración Municipal lo efectivamente realizado, requiriendo para ello a los interesados las correspondientes certificaciones de obras y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación se practicará la liquidación definitiva.

    En los casos en que las obras se realicen previa presentación de comunicación previa o declaración responsable, el Servicio de Urbanismo correspondiente, comunicará al Servicio de Gestión Tributaria los supuestos en los que la autoliquidación inicial no alcanza la totalidad de la cuota, procediéndose por parte de Gestión Tributaria a aprobar la liquidación complementaria que corresponda.

  2. 2. Antes de que sea dictado el acto administrativo sobre concesión de la licencia, o en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de comunicación previa o declaración responsable, los interesados podrán desistir o renunciar expresamente a la ejecución de las obras y obtener la devolución del 50% del depósito constituido, debiendo deducirse del importe a devolver el importe de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 1.
  3. 3. En caso de caducidad de la licencia por no iniciarse las obras en el plazo de seis meses, por interrupción injustificada o por el transcurso del plazo en su finalización, la resolución que se dicte resolverá respecto de la deuda tributaria liquidada. Si no dispusiera lo contrario, el obligado tributario no tendrá, por la sola circunstancia de no haber realizado las obras, en todo o en parte, derecho a la devolución de las cantidades abonadas. Tampoco tendrá derecho a devolución si no realizase las obra en los supuestos de presentación de comunicación previa o declaración responsable. En caso de concesión de prórrogas de los plazos de iniciación o ejecución, la liquidación de los derechos a que se refiere la nota común a los números 2 a 8 del artículo 5, se aprobará en la resolución administrativa que se dicte como resultado del expediente tramitado por el Servicio municipal que gestione el despacho de las licencias, sin perjuicio de la obligación de constituir el depósito en el momento de la solicitud.
  4. 4. En los casos de resolución denegatoria de la pretensión formulada, se procederá a la devolución del depósito constituido, siguiendo el procedimiento que rige la devolución de ingresos, una vez se compruebe que el interesado no hubiera realizado las obras o hecho uso de las instalaciones solicitadas, sin perjuicio de las sanciones legalmente previstas.
  5. 5. Al Servicio Municipal de Inspección de Tributos se remitirá copia de los actos de presentación de comunicación previa o declaración responsable así como de concesión de la licencia, a fin de que se compruebe el estricto cumplimiento de las previsiones consignadas en los mismos en cuanto tenga trascendencia de carácter fiscal.

    Todos los expedientes que se tramiten, de oficio o a instancia de parte, y que supongan la revisión o revocación de las liquidaciones practicadas o la devolución de ingresos, serán informados por el Departamento de Hacienda del Servicio de Gestión Tributaria y fiscalizadas por la Intervención.

  6. 6. Las licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 11. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES.

Las personas que pretendan la realización de obras no sujetas al pago de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 6 y quienes pretendan tener derecho al disfrute de cualquier beneficio fiscal, de acuerdo con el artículo 7, lo instarán del Excmo. Ayuntamiento al tiempo de solicitar la correspondiente licencia, o en su caso de presentación de comunicación previa o declaración responsable acreditando suficientemente las circunstancias que amparan su derecho.

ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 178 y siguientes de la artículo siguientes de la Ley General Tributariaey General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión.

Tasas Licencias Urbanísticas Coruña

Versión 2023