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Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y otros servicios urbanísticos de A Coruña

Normativa municipal

De aplicación en A Coruña (A Coruña, Galicia).

251.543 habitantes · 39 km²

Datos de proyecto en A Coruña

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y otros servicios urbanísticos de A Coruña

Vigente
Versión 2023

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de A Coruña
Publicación:
1 de enero de 2023
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
coruna.gal

Qué contiene esta norma

2secciones

Ordenanza fiscal de tasas por licencias y servicios urbanísticos de A Coruña

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y otros servicios urbanísticos de A Coruña fija cómo se calcula y gestiona el coste de la actividad municipal relacionada con la transformación del suelo, la edificación y el control de los actos de uso del suelo. Su artículo 2, sobre el hecho imponible incluye consultas, informes, licencias de parcelación, obras, comunicaciones previas y declaraciones responsables. Para aplicar la tasa a un expediente, la secuencia útil es identificar primero si la actuación está sujeta, comprobar los supuestos de no sujeción, determinar la base imponible y consultar después la tarifa del artículo 5.

¿Qué es esta ordenanza fiscal?

Es la norma municipal que regula una tasa vinculada a servicios urbanísticos prestados por el Ayuntamiento de A Coruña. El artículo 1, sobre fundamento y naturaleza, conecta la ordenanza con el marco legal de las tasas locales. El texto consultado remite a los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los artículos 15 a 19, 20.4 h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El objeto no es valorar por sí solo si una obra puede ejecutarse. La ordenanza calcula la contraprestación por la actividad municipal que se activa al tramitar una licencia, una comunicación previa, una declaración responsable o alguno de los servicios urbanísticos enumerados en el artículo 2. La comprobación municipal se relaciona con las normas urbanísticas y con el Plan General de A Coruña, pero la tasa se cuantifica mediante los parámetros que define la propia ordenanza.

El artículo 4, sobre la base imponible, utiliza magnitudes distintas según la actuación: número de servicios, edificabilidad resultante, superficie construida, metros lineales, potencia o número de unidades.

¿Qué regula la ordenanza?

El hecho imponible y los servicios incluidos

El punto de entrada es el artículo 2. La ordenanza incluye la actividad municipal tendente a la transformación del suelo para su edificación y la verificación de que los actos de edificación y uso del suelo se ajusten a las normas urbanísticas y al Plan General de A Coruña. Dentro de ese marco aparecen las consultas previas, los informes y certificados urbanísticos, las cédulas urbanísticas, las licencias de parcelación, las obras ordinarias de edificación, el señalamiento de alineaciones y rasantes, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables.

Para el técnico, esta lista sirve para clasificar el expediente antes de abrir la tabla de tarifas. Una consulta urbanística no se mide igual que una reforma interior. Una alineación se expresa en metros lineales. La ordenanza separa esas unidades porque el servicio municipal y la forma de cuantificarlo también son diferentes.

Los supuestos de no sujeción

No toda actuación relacionada con una obra genera esta tasa. El artículo 6, sobre supuestos especiales de no sujeción, excluye, entre otros casos, las obras de particulares en vía pública o en fachadas de plantas bajas motivadas por cambios de alineaciones, rasantes o canalizaciones realizados por el Ayuntamiento. También recoge el blanqueo y pintado de fachadas y muros, el mantenimiento de cierres y vallados existentes y los derribos ordenados por el Ayuntamiento tras una declaración de ruina inminente.

La no sujeción se refiere al pago. Puede mantenerse la obligación de solicitar licencia o presentar la comunicación previa. Conviene separar ambas preguntas.

La base y la cuota

El artículo 4 determina la unidad sobre la que se aplica la tarifa. En proyectos de compensación y reparcelación se atiende a la edificabilidad resultante en metros cuadrados. En obras de nueva planta, reconstrucción, reforma y demolición se utiliza la superficie en metros cuadrados. En cierres de fincas se emplean metros lineales. Para instalaciones industriales, la ordenanza toma la potencia de los aparatos o el número de unidades.

El artículo 5, sobre la cuota tributaria, concentra las tarifas y sus reglas complementarias. Sus nueve apartados tratan informes técnicos y otros servicios, obras de nueva planta y reconstrucción, obras de reforma, demoliciones y movimientos de tierras, cierres, obras en suelo, subsuelo y vuelo de titularidad pública, instalaciones industriales, otras instalaciones y tarifa mínima. La estructura permite llegar a la cifra aplicable sin mezclar la unidad de una actuación con la de otra.

Devengo, autoliquidación y gestión

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la actividad municipal o se presenta la solicitud, según el artículo 8, sobre el devengo. El artículo 9, sobre depósito previo y autoliquidación, regula el ingreso del importe estimado en el momento de presentar la solicitud o la comunicación previa.

El artículo 10, sobre normas de gestión, completa el circuito con las liquidaciones provisionales y definitivas, el desistimiento, la devolución parcial en determinados supuestos, la caducidad y la comprobación de lo efectivamente realizado. La licencia o comunicación previa y la carta de pago deben obrar físicamente en el lugar de las obras durante su ejecución, según la respuesta MCP.

Aspectos clave para preparar una consulta

La tarifa depende de la actuación y de su unidad de medida

Para una reforma interior de edificios, el corpus recoge una tarifa de 1,85 € por m² o fracción. Para una adaptación de locales vinculada a una actividad económica, 2,45 € por m². Las obras de fachada o cubierta que no afectan al interior ni a la estructura se sitúan en 1,15 € por m². En demoliciones se recoge 0,65 € por m² y en movimientos de tierras, 0,32 € por m³ removido. Cada cifra debe leerse junto al tipo de actuación y al apartado tarifario correspondiente.

La ordenanza fija una tarifa mínima de 40,19 € para comunicaciones previas o licencias. En legalizaciones, la regla complementaria 4 aplica un coeficiente corrector de 2 sobre la cuota ordinaria. No es una tarifa alternativa: primero se identifica la actuación, después se calcula la cuota y, si corresponde, se aplica el corrector.

Las prórrogas y el desistimiento tienen reglas propias

La nota común a los números 2 a 8 del artículo 5 fija los derechos por prórroga en el 3 % de la parte de obra que reste por ejecutar. El artículo 10 recoge que, si se desiste o renuncia antes de que se dicte el acto administrativo, o dentro de los 3 meses siguientes a una comunicación previa, puede recuperarse el 50 % del depósito constituido. Si la licencia caduca por no iniciar las obras en 6 meses, por interrupción injustificada o por superar el plazo de finalización, la respuesta MCP señala que la tasa no se devuelve en esos supuestos.

Los beneficios fiscales tienen un cauce limitado

El artículo 7, sobre beneficios fiscales, establece que solo se aplican los previstos en normas con rango de ley o en tratados internacionales. La respuesta sobre el artículo 5 recoge, además, una cuota de 0,00 € para obras de rehabilitación en edificios declarados Bien de Interés Cultural o edificios singulares con protección de conservación total, y para obras subvencionadas mediante la Ordenanza Municipal de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles. La comprobación debe hacerse sobre el supuesto concreto y el apartado que lo regula.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La ordenanza se presenta como un articulado continuo, no como una sucesión de capítulos numerados. El artículo 1 establece el fundamento; el 2, el hecho imponible; el 3 identifica a los obligados tributarios, contribuyentes y sustitutos; el 4 fija la base imponible; y el 5 reúne las tarifas y reglas de cálculo. El texto recuperado no muestra los artículos 6 y 7 dentro de la estructura general, aunque sí devuelve su contenido en otras consultas. Para una cifra o una condición, debe prevalecer la localización concreta del artículo y del epígrafe tarifario.

Parte del expediente, no de una palabra aislada. Identifica si es una obra, instalación, informe, alineación, parcelación o comunicación previa. Después mide la magnitud del artículo 4, consulta el epígrafe del artículo 5 y revisa los artículos 7, 8, 9 y 10.

La ordenanza también se cruza con el planeamiento municipal. El corpus enlaza el Plan General de Ordenación Urbana de A Coruña para las condiciones de los proyectos técnicos y las actuaciones sujetas a licencia. La ordenanza fiscal no desarrolla las definiciones urbanísticas de alineación, rasante o edificabilidad. Para esos conceptos, la respuesta MCP remite al planeamiento y a la normativa urbanística que corresponda.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica el servicio o actuación que activa el expediente: consulta, informe, parcelación, obra, instalación, comunicación previa o declaración responsable.
  2. Comprueba si el caso encaja en alguno de los supuestos de no sujeción del artículo 6.
  3. Determina la base imponible con la unidad que corresponda: número de servicios, m², metros lineales, potencia, unidades o edificabilidad resultante.
  4. Localiza el epígrafe de tarifa del artículo 5 y aplica, cuando proceda, la tarifa mínima o el coeficiente de legalización.
  5. Revisa los beneficios fiscales de los artículos 7 y 11 si el expediente se acoge a una norma habilitante o a uno de los supuestos específicos.
  6. Comprueba el devengo y el depósito previo mediante los artículos 8 y 9.
  7. Conserva la documentación del trámite y atiende la liquidación posterior conforme al artículo 10.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿Cuánto cuesta la tasa de una reforma interior?

La tarifa recogida para una reforma interior de edificios es de 1,85 € por m² o fracción, con una tarifa mínima de 40,19 € para cualquier clase de obra o instalación, según el artículo 5. El importe final depende de la superficie afectada y del resto de reglas que puedan aplicarse.

¿Pintar una fachada está sujeto al pago?

El blanqueo y pintado de fachadas y muros, así como el mantenimiento de cierres y vallados existentes, aparecen entre los supuestos especiales de no sujeción del artículo 6. La no sujeción al pago no elimina por sí sola el trámite urbanístico que pueda corresponder.

¿Cuándo nace la obligación de pagar?

El devengo se produce cuando se inicia la actividad municipal o se presenta la solicitud, de acuerdo con el artículo 8. El ingreso previo se articula mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud o la comunicación previa, según el artículo 9.

¿Qué tarifa se aplica a una obra legalizada?

A la cuota resultante de la tarifa ordinaria se aplica un coeficiente corrector de 2 en las solicitudes de legalización de cualquier tipo de obra o instalación. La referencia está en la regla complementaria 4 del artículo 5.

¿Hay una tarifa mínima?

Sí. La respuesta del corpus sitúa la tarifa mínima en 40,19 € para comunicaciones previas o licencias. Debe compararse con el resultado del cálculo aplicable al expediente.

¿Qué ocurre si se desiste de la obra?

Si se renuncia antes del acto administrativo o dentro de los 3 meses siguientes a una comunicación previa, el artículo 10 contempla la devolución del 50 % del depósito constituido. El supuesto y el momento del desistimiento son relevantes para aplicar esta regla.

¿Cuánto cuesta pedir un informe técnico?

Para informes técnicos sobre proyectos que no estén relacionados con la concesión de licencias, el corpus recoge 80,82 €. El importe se encuentra en el apartado correspondiente del artículo 5.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una comunicación previa

Primero conviene identificar el hecho imponible del artículo 2 y comprobar el artículo 6. Si la actuación está sujeta, el artículo 4 determina la base y el artículo 5 la tarifa. El ingreso se revisa con los artículos 8 y 9, sin confundir el pago de la tasa con la documentación urbanística de la comunicación.

Calcular una obra nueva

La consulta debe dirigirse al epígrafe de obras de nueva planta y reconstrucción del artículo 5. El corpus recoge una escala de 3,65 € por m² hasta 100 m², 4,30 € por m² entre 101 y 200 m² y 4,85 € por m² para más de 200 m², con otros importes para oficinas, locales, almacenes, naves industriales, colegios o clínicas. El tramo y el uso son parte del supuesto.

Solicitar una alineación sobre el terreno

El servicio se busca entre las tarifas de informes y otros servicios urbanísticos. Para un señalamiento de alineaciones sobre el terreno de hasta 100 metros, la respuesta MCP recoge 193,09 € como importe total. La unidad aquí es la longitud, no la superficie construida.

Revisar una liquidación después de terminar la obra

El artículo 10 permite localizar la fase posterior al ingreso inicial. La liquidación definitiva se practica una vez terminadas las obras y el Ayuntamiento puede requerir certificaciones de obra y otros datos técnicos para comprobar lo efectivamente realizado.

Comprobar una rehabilitación protegida

La consulta debe pasar por el apartado del artículo 5 que recoge la cuota de 0,00 € para obras de rehabilitación en edificios declarados BIC o edificios singulares con protección de conservación total. También conviene revisar el supuesto de obras subvencionadas por la ordenanza municipal de conservación y rehabilitación, junto con el artículo 11 sobre la solicitud de beneficios fiscales.

Conceptos clave de la ordenanza

  • Hecho imponible: actividad municipal relacionada con la transformación del suelo, la edificación y la verificación del cumplimiento urbanístico, según el artículo 2.
  • Base imponible: magnitud que permite cuantificar el servicio. Puede ser superficie, longitud, potencia, unidades, número de servicios o edificabilidad resultante, según el artículo 4.
  • Cuota tributaria: resultado de aplicar la tarifa correspondiente a la base imponible, conforme al artículo 5.
  • No sujeción: supuesto en el que la actuación no queda sujeta al pago de la tasa, aunque pueda conservarse el trámite urbanístico, según el artículo 6.
  • Devengo: momento en que nace la obligación de contribuir, vinculado a la actividad municipal o a la presentación de la solicitud, según el artículo 8.
  • Autoliquidación: ingreso previo del importe estimado al presentar la solicitud o comunicación previa, regulado en el artículo 9.
  • Legalización: solicitud referida a una obra o instalación ya realizada, a la que se aplica un coeficiente corrector de 2 sobre la cuota resultante, según la regla complementaria del artículo 5.

Resumen

La ordenanza fiscal de tasas por licencias y servicios urbanísticos de A Coruña organiza el coste de la actividad municipal asociada a consultas, informes, parcelaciones, obras, instalaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables. Para usarla sin saltos, identifica el servicio, comprueba la no sujeción, determina la unidad de la base imponible y localiza la tarifa del artículo 5. Después revisa los beneficios fiscales, el devengo, el depósito previo y la liquidación posterior. Sus cifras solo son útiles cuando se leen con el tipo de actuación, la superficie o la unidad que las activa. El planeamiento municipal sigue siendo la referencia para las condiciones urbanísticas del proyecto; esta ordenanza responde a la parte fiscal y de gestión del trámite.

Novedades sobre Tasas Licencias Urbanísticas Coruña

  • DOG - Diario Oficial de GaliciaConcello da Coruña

    Aprobación definitiva del Estudio de Detalle del quinteiro Z4-R17L del SURT1 en Visma para reordenación volumétrica y ajuste de alineaciones

    Título original: ANUNCIO de aprobación definitiva do estudo de detalle do quinteiro Z4-R17L do SURT1 en Visma (San Pedro), para a reordenación volumétrica, reaxuste de aliñacións, rasantes e concrecións de condicións estéticas (expediente DPE/2026/70).

    Se aprueba definitivamente el Estudio de detalle del quinteiro Z4-R17L del SURT1 en Visma (San Pedro). El documento ordena la reordenación volumétrica, el reajuste de alineaciones y rasantes, y la concreción de condiciones estéticas. El acuerdo lo adopta el Pleno del Concello da Coruña en sesión de 10 de septiembre de 2026, y se indica la consulta íntegra del documento en la sede electrónica y en el visor urbanístico municipal.

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