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Anexos

ANEXO TARIFAS

Epígrafe I. Obras.

Las calificaciones de obras mayores o menores son las que disponen la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación, la Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en la tramitación de obras, y demás normativa urbanística.

Las cuotas exigibles son las siguientes (se detallan las actuaciones de las licencias y sus códigos según el artículo 3 y anexo I de la Ordenanza reguladora del procedimiento de intervención municipal en las obras):

  1. 1.1. Licencia de obras, en las que la cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en la que se actúa en m2 por el módulo de 4,96 €/m2 (con un mínimo de 385€):
    • - Construcción y edificación de nueva planta. (O-1a)
    • - Obras de gran rehabilitación que suponen una actuación global en todo el edificio y que comporta, además, alguna de las siguientes actuaciones: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio (fachada, núcleos de comunicación vertical, patios). (O-1b1)
    • - Obras que suponen la sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún elemento estructural. (O-1b2)
    • - Superficie construida incrementada correspondiente al volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio. (O-1c)
    • - Construcciones prefabricadas. (O-1j)
  2. 1.2. Las licencias de obras no incluidas en el apartado anterior tendrán una cuota fija de 385€.
  3. 1.3. Comunicados (según Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras, ORPIMO):
    • - Comunicados de obras con proyecto técnico 51 €
    • - Comunicados de obras con documentación técnica 43 €
  4. 1.4. Tasas por la prórroga de licencias de obras mayores, comunicados de obras y declaraciones responsables:
    • - Prórrogas de licencias de obras mayores. 206 €
    • - Prórrogas de comunicados con proyecto técnico 160 €
    • - Prórrogas de comunicados con documentación técnica 114 €
  5. 1.5. Tasas por la realización de informes de idoneidad técnica:
    • - Informe Previo de Patrimonio 65€
    • - Licencias de obras del apartado 1.1 (con un mínimo de 240€) 1,28 €/m2
    • - Licencias de obras mayores del apartado 1.2 240 €
    • - Comunicados de obras con proyecto técnico 269 €
    • - Comunicados de obras con documentación técnica y declaraciones responsables 185 €
  6. 1.6. Por la realización de informes sobre obras mayores:
    • - Informes de viabilidad de ante proyectos de obras mayores. 596 €
    • - Informes de viabilidad de obras de rehabilitación. 184 €
    • - Por cualquier otro informe relativo a obras. 57 €
  7. 1.7. Legalización de obras: la cuota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas o la presentación de la correspondiente comunicación.

Epígrafe II. Actividades, establecimientos e instalaciones

Las cuotas exigibles son las siguientes:

  1. 2.1 Por la tramitación de la autorización municipal o del Informe municipal de la autorización ambiental de la Generalidad, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I de la Ley 20/2009 2.295 €
  2. 2.2 Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II de la Ley 20/2009, y de las licencias de establecimientos reguladas en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas 1.555 €
  3. 2.3 Por la tramitación de actos extraordinarios 227 €
  4. 2.4. Por la tramitación de la licencia comercial de establecimientos de superficie comprendida entre 2.500 m2 y 5.000 m2 754 €
  5. 2.5 Por la tramitación de la licencia de usos y obras provisionales 227 €
  6. 2.6 Por la tramitación de la licencia de vivienda de uso turístico del Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico 227€
  7. 2.7 Por los procedimientos de revisión periódica para la renovación de la autorización, correspondientes al anexo I y II de la Ley 20/2009, la tasa a satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización inicial.
  8. 2.8 Por los procedimientos de control periódico, correspondiente al anexo II, de la OMAIA 227 €
  9. 2.9 Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa a satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa.
  10. 2.10 Actos extraordinarios de control de las actividades que requieran la realización de dictámenes periciales, mediciones sonoras o pruebas analíticas:
    1. a) Por cada dictamen pericial: el coste real del dictamen
    2. b) Por cada medición sonora: el coste real del dictamen
    3. c) Por cada prueba analítica: el coste real del dictamen
    4. d) Otras mediciones realizadas por Entidades colaboradoras 300 €
  11. 2.11 Por la realización de informes de actividades:
    1. a) Informe urbanístico de compatibilidad relativo a las actividades y

Epígrafe III. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública

  1. 3.1. Construcción de barracas y quioscos en la vía pública para venta, exposición o similares
  2. 3.2. Alcantarillas

    A todos los elementos precedentes, es necesario aplicar una única tarifa: 171,57 €

Epígrafe IV. Colocación de carteles publicitarios

  1. 4.1. Construcción de carteleras.

    Por cada módulo de 3 x 4 200,48 €

  2. 4.2. Por la instalación de rótulos de identificación o publicitarios en el coronamiento, cubierta o medianera de un edificio 1.063,11 €
  3. 4.3. Por la legalización de colocación de carteles publicitarios sin licencia, y por la legalización de rótulos al coronamiento, cubierta o medianera de un edificio según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa a satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la licencia inicial.
  4. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de carteles publicitarios y de rótulos publicitarios en el coronamiento, cubierta o medianera de un edificio será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia.

Epígrafe V. Inspección de ejecución de obras a instancia de particulares

  1. 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y para su recepción se abonarán las siguientes tasas:
    1. a) Conexiones ordinarias, sondeos y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 42,23 €
    2. b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 169,70 €
  2. 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras se abonarán las siguientes tasas:
    1. a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 48,88 €
    2. b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones.

      Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción. 168,92 €

    3. c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 58,49 €
    4. d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 58,49 €
  3. 5.3. Por la inspección de obras de edificación practicada a instancia particular.

    Por informe 84,46 €

    Por informe certificado 126,70 €

Epígrafe VI. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina

Por la tramitación de cada expediente 2.456,78 €

Epígrafe VII. Parcelaciones y Propiedad Horizontal

  1. 7.1. Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcelación o de licencia de constitución o modificación de régimen de propiedad horizontal o constitución o modificación de un complejo inmobiliario 705 €
  2. 7.2. Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesariedad de las licencias de

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