Normatia incorpora la Ley de Evaluación Ambiental, la Orden de Accesibilidad de Espacios Públicos y la Norma de Autoprotección
Nuevas normativas disponibles en Normatia: Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de Madrid, Orden TMA/851/2021 de accesibilidad urbana y RD 393/2007 de autoprotección.
Introducción
La evaluación ambiental de proyectos y planes, la accesibilidad universal en el espacio público y la seguridad frente a emergencias constituyen tres ejes transversales de la actividad proyectual en España. Cualquier intervención en el medio construido debe afrontar, en mayor o menor medida, estos condicionantes regulatorios, cuyo cumplimiento depende tanto de la normativa estatal como de su desarrollo autonómico.
Normatia ha incorporado recientemente cuatro normativas que cubren estos tres ámbitos: la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Orden TMA/851/2021 por la que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados, y el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Su integración en la plataforma permite consultarlas de forma conjunta con el resto de la normativa técnica aplicable.
Evaluación ambiental: marco estatal y autonómico
Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, constituye el marco normativo básico para la evaluación ambiental en España. Su objeto es establecer las bases que rigen la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental y promoviendo el desarrollo sostenible.
La evaluación ambiental es un procedimiento administrativo instrumental respecto al procedimiento sustantivo de aprobación, cuya finalidad es integrar los aspectos medioambientales en la elaboración, adopción, aprobación o autorización de dichas actuaciones.
Fuente: Ley 21/2013, Preámbulo y Título I.
La ley regula dos instrumentos principales, cada uno con dos modalidades de tramitación:
| Instrumento | Modalidad | Resultado |
|---|---|---|
| Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) | Ordinaria | Declaración Ambiental Estratégica |
| Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) | Simplificada | Informe Ambiental Estratégico |
| Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) | Ordinaria | Declaración de Impacto Ambiental |
| Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) | Simplificada | Informe de Impacto Ambiental |
Fuente: Elaboración a partir de la Ley 21/2013, Título I.
La EAE ordinaria se aplica a planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sujetos a EIA en materias como energía, transporte, gestión de residuos o agricultura, o cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000. La EIA ordinaria procede respecto de los proyectos comprendidos en el Anexo I de la ley.
Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
La Ley 2/2002, de 11 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid desarrolla la legislación básica estatal en el ámbito territorial de la región. Su finalidad es regular la evaluación de impacto ambiental de los proyectos sometidos a competencia de la administración autonómica, así como la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que se aprueben en el territorio madrileño.
El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se aplica obligatoriamente a todas las actividades y proyectos relacionados en el Anexo Quinto de la citada Ley. La competencia para la tramitación y resolución de este procedimiento recae sobre los municipios, quienes pueden ejercerla de forma individual o a través de mancomunidades.
Fuente: Ley 2/2002, Título IV y Anexos.
La ley madrileña establece plazos específicos de caducidad para los pronunciamientos ambientales:
| Documento | Plazo de vigencia | Prórroga |
|---|---|---|
| Declaración de Impacto Ambiental (DIA) | 5 años desde su publicación en el BOCM | 30 meses adicionales |
| Informe de Impacto Ambiental | 5 años desde su publicación | 30 meses adicionales |
Fuente: Elaboración a partir de la Ley 2/2002, Disposiciones Adicionales.
Asimismo, se considera infracción grave el inicio o desarrollo de actividades sin haber obtenido previamente el informe de evaluación ambiental positivo o incumpliendo sus condiciones, conforme al Título VI de la ley.
Accesibilidad en el espacio público urbanizado
Orden TMA/851/2021
La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, actualiza y deroga la anterior Orden VIV/561/2010 para adaptarse a los cambios normativos introducidos por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El objeto de esta norma es garantizar que los espacios públicos urbanizados sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible.
Fuente: Orden TMA/851/2021, Anexo, Art. 1.
La norma se aplica en todo el territorio español a la proyección, construcción, renovación y mantenimiento de los espacios públicos urbanizados. Sus principios rectores son la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
La Orden estructura y regula diversos elementos que componen el entorno urbano:
| Elemento | Regulación principal |
|---|---|
| Zonas de uso peatonal | Itinerarios peatonales y áreas de estancia |
| Elementos de urbanización | Piezas y objetos individuales que materializan la ordenación urbanística |
| Mobiliario urbano | No debe invadir el itinerario peatonal accesible; aristas vivas por debajo de 2,20 m; detectabilidad a 40 cm del suelo |
| Actividades comerciales | Ubicación de terrazas, toldos y sombrillas |
| Instalaciones de higiene | CabinAS de aseo, vestuarios y duchas en playas urbanas |
| Señalización | Sistemas visual, acústico y háptico |
Fuente: Elaboración a partir de la Orden TMA/851/2021, Anexo.
Resulta de especial interés para el técnico la previsión de que cualquier obra en la vía pública debe garantizar un itinerario peatonal accesible alternativo si el habitual queda afectado. La norma permite, de manera excepcional y justificada, excepciones al cumplimiento de ciertos requisitos siempre que se propongan soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
Seguridad frente a emergencias
Real Decreto 393/2007: Norma Básica de Autoprotección
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección contra incendios en los establecimientos, edificios e instalaciones destinados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Se define la autoprotección como el sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades (con sus propios medios y recursos) para prevenir riesgos sobre personas y bienes, dar respuesta a emergencias e integrarse en el sistema público de protección civil.
Fuente: RD 393/2007, Disposiciones Generales y Preámbulo.
La norma establece los criterios esenciales y mínimos para la regulación de la autoprotección, incluyendo la definición de las actividades obligadas a adoptar medidas, los criterios para la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de Autoprotección, y el contenido mínimo que debe recoger dicho documento.
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Documento | Único, aunque puede fusionarse con otros planes sectoriales |
| Responsable | Titular de la actividad |
| Redacción | Técnico competente, firmado y suscrito por el titular |
| Vigencia | Indeterminada, revisión obligatoria cada 3 años |
| Simulacros | Al menos una vez al año |
Fuente: Elaboración a partir del RD 393/2007, Plan de Autoprotección.
El Plan de Autoprotección debe estructurarse obligatoriamente en nueve capítulos: identificación de titulares y emplazamiento, descripción de la actividad, inventario y evaluación de riesgos, medidas y medios de autoprotección, programa de mantenimiento, plan de actuación ante emergencias, integración en planes de ámbito superior, implantación del plan, y mantenimiento de la eficacia.
La obligatoriedad de disponer de un Plan de Autoprotección se rige por los criterios establecidos en el Anexo I de la norma, que recoge las actividades con y sin reglamentación sectorial específica. Los órganos competentes pueden exigir la elaboración del plan a titulares de actividades que, aun no estando en el Anexo I, presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
Conclusión
La incorporación de estas cuatro normativas amplía el espectro de consulta técnica disponible en Normatia en tres ámbitos esenciales: la evaluación ambiental de proyectos y planes, la accesibilidad universal en el espacio público y la autoprotección ante emergencias. El técnico puede ahora consultar el marco estatal y autonómico de evaluación ambiental, las condiciones de accesibilidad exterior junto al CTE DB-SUA, y los requisitos de autoprotección junto al CTE DB-SI y el RIPCI, en una única plataforma integrada.