Disposiciones transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las determinaciones de esta ordenanza no serán de aplicación a los edificios o instalaciones que en la fecha de entrada en vigor de la misma se hallen en construcción, o cuyos proyectos haya sido aprobado por la Administración o visados por Colegios Profesionales, ni a las que tengan concedida licencia para su edificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
No obstante lo previsto en la disposición anterior, los proyectos de obras de infraestructura viaria programadas o en fase de ejecución, deberán adecuarse la presente ordenanza. De la misma forma se adecuarán las obras en edificios de uso público, cuya promoción corresponda a entes públicos.