Accesibilidad

Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz

Regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Cádiz.

Normativa municipal

De aplicación en Cádiz (Cádiz, Andalucía).

109.950 habitantes · 12 km²

Datos de proyecto en Cádiz

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz

Vigente

Regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Cádiz.

Versión 2021

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Cádiz
Publicación:
16 de marzo de 2021
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

3secciones

Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz

La Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz fija las condiciones para evitar o suprimir barreras físicas en obras, edificios, espacios libres y transporte urbano de servicio público. Se aplica a actuaciones de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora en bienes de uso o concurrencia pública, con independencia de su titularidad, y también a edificios privados en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor (artículos 1 y 2.1). La ordenanza contempla una excepción para determinadas reparaciones de higiene, ornato y conservación de monumentos de interés histórico o artístico, aunque prevé facilitar el acceso cuando sea posible mediante rampas portátiles o elevadores electrónicos (artículo 2.2).

¿Qué es la Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz?

Es una norma municipal organizada alrededor de tres ámbitos de accesibilidad: urbanística, arquitectónica y del transporte. Su objeto es facilitar a todas las personas la utilización de los bienes y servicios de la ciudad mediante la eliminación de obstáculos físicos que dificulten el desenvolvimiento normal (artículo 1). La clasificación de las barreras aparece en el artículo 3: las barreras urbanísticas se sitúan en vías, espacios públicos y mobiliario urbano; las arquitectónicas, en edificios, elementos constructivos y equipamiento; y las barreras en los transportes afectan a los medios de transporte público.

¿Qué regula la ordenanza?

La norma regula, primero, los elementos urbanos que hacen posible el recorrido peatonal. El artículo 4 trata los itinerarios peatonales y fija para aceras e itinerarios públicos un ancho mínimo de 1,50 metros, con una anchura libre de obstáculos que no puede ser inferior a 1 metro. Los pavimentos tienen su regulación específica en el artículo 5 sobre pavimentos. Los parques, jardines, plazas, playas y otros espacios públicos se consultan en el artículo 14. El artículo 15, sobre aparcamientos, completa este bloque.

El segundo bloque es el mobiliario urbano. La ordenanza no lo trata como un elemento aislado, sino como parte del itinerario. Cabinas, bancos, papeleras, buzones, marquesinas y otros elementos deben revisarse en la sección dedicada al mobiliario urbano. El artículo 21, sobre elementos urbanos diversos, es la referencia para esta comprobación.

El tercer bloque corresponde a los edificios de uso o concurrencia pública y a los edificios privados en los que sea obligatorio instalar ascensor. Aquí entran los aparcamientos de los edificios, los accesos, los itinerarios practicables, los ascensores y el mobiliario arquitectónico. El acceso se desarrolla en el artículo 23; la relación entre el acceso y las dependencias, locales o viviendas se consulta en el artículo 24 sobre itinerarios practicables. Los aparcamientos interiores tienen su referencia en el artículo 22.

El cuarto bloque se refiere al transporte público urbano y a las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Estas materias se sitúan en el Capítulo IV y se concretan, entre otros, en el artículo 35. El cierre de la ordenanza aborda el control, el seguimiento, la señalización, el régimen sancionador y la Comisión sobre Accesibilidad. La regulación del control administrativo se reparte entre los artículos 36 y 39; la comisión consultiva y asesora se recoge en el artículo 39, y el símbolo internacional de accesibilidad, en el artículo 40.

Principales temas regulados

Itinerarios peatonales y desniveles

El itinerario peatonal es el primer punto que conviene comprobar en una actuación sobre el espacio público. La ordenanza toma como referencia el ancho del recorrido y la continuidad del paso. También regula las escaleras y las rampas como soluciones para salvar desniveles. En las escaleras de la vía pública, el artículo 12.1 fija un máximo de 15 peldaños por tramo, una anchura mínima de 1 metro, una huella mínima de 30 centímetros y una tabica máxima de 16 centímetros. Los pasamanos deben prolongarse 45 centímetros sobre los rellanos. Estos valores se consultan en el artículo 12 sobre escaleras.

El artículo 12.2 también prohíbe salvar un desnivel de un itinerario peatonal con un único peldaño. En ese supuesto, la solución que recoge la ordenanza es una rampa. Las pendientes y longitudes se revisan en el artículo 11 sobre rampas: la pendiente máxima general es del 8 %, con límites del 10 % para tramos de longitud inferior a 10 metros y del 12 % para tramos de longitud inferior a 3 metros.

Accesos, itinerarios y aseos

En los edificios, la pregunta no es solo si existe un acceso, sino si la persona puede recorrer el edificio desde ese acceso hasta las dependencias que debe utilizar. El artículo 23 trata el acceso desde el espacio exterior. El artículo 24 conecta ese acceso con los itinerarios practicables y establece que, en los edificios privados servidos por ascensor, el recorrido debe alcanzar los locales y viviendas correspondientes. También prevé el acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda o local; cuando el uso implica concurrencia pública, el aseo debe estar además adaptado.

Ascensores y equipamiento interior

El artículo 28 sobre ascensores concentra varias comprobaciones dimensionales. La meseta de embarque mínima es de 1,50 por 1,50 metros. Las puertas automáticas deben disponer de un hueco libre de 0,80 metros. La cabina debe tener unas dimensiones libres mínimas de 0,90 por 1,20 metros, con la dimensión menor enfrentada al hueco de acceso. El botón situado a mayor altura no puede superar 1,20 metros.

La secuencia de consulta importa porque un ascensor no resuelve por sí solo la accesibilidad del edificio. Primero se revisa el acceso exterior. Después, el itinerario practicable. Por último, se comprueban la meseta, el hueco de paso, la cabina y la botonera conforme al artículo 28.

Licencias, visado y excepciones

El artículo 36 vincula el cumplimiento de la ordenanza con la concesión de licencias de obra y de primera utilización. También atribuye a los colegios profesionales la verificación de las disposiciones durante el visado de proyectos de urbanización, obras o instalaciones. Cuando las condiciones físicas del terreno, el planeamiento urbanístico o los valores artísticos impiden una adecuación completa, el artículo 37 permite una licencia excepcional si el proyecto justifica esa imposibilidad o incompatibilidad. La referencia al artículo 37 es la que debe localizarse en ese caso.

Aspectos clave para una consulta técnica

Los valores más consultados no se aplican todos al mismo elemento. Para no mezclar criterios, sigue esta secuencia:

  1. Identifica si la actuación afecta a una obra, edificio, espacio libre o transporte y comprueba el artículo 2.
  2. Clasifica la barrera como urbanística, arquitectónica o relacionada con el transporte según el artículo 3.
  3. Si intervienes en el espacio público, consulta primero el artículo 4 y después los artículos 5, 11, 12, 14, 15 y 21 según el elemento.
  4. Si intervienes en un edificio, empieza por los artículos 23 y 24 para el acceso y el itinerario.
  5. Comprueba el artículo 28 cuando exista ascensor o se proyecte su instalación.
  6. Si la adecuación completa parece imposible, separa esa comprobación técnica de la justificación de la excepción prevista en el artículo 37.
  7. Antes de cerrar la documentación, revisa el artículo 36 para la relación con las licencias y el visado.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La ordenanza se organiza en una exposición de motivos, cinco capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias. El Capítulo I contiene el objeto, el ámbito y las categorías de barreras. El Capítulo II se ocupa de la accesibilidad urbanística y separa los elementos de urbanización del mobiliario urbano. El Capítulo III trata la accesibilidad arquitectónica y diferencia los elementos arquitectónicos del equipamiento interior. El Capítulo IV aborda el transporte público. El Capítulo V reúne control, seguimiento y señalización.

Las disposiciones finales de la estructura tienen una función distinta de las condiciones dimensionales. La disposición adicional trata la adaptación gradual de instalaciones y edificios existentes, mientras que la disposición transitoria primera excluye las obras en construcción, los proyectos aprobados o visados y las licencias concedidas antes de la entrada en vigor. La disposición transitoria segunda se refiere a la adecuación de obras de infraestructura viaria programadas o en ejecución y de edificios de promoción pública. Puedes consultar la disposición adicional, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda para separar adaptación gradual y régimen transitorio.

Preguntas frecuentes sobre la accesibilidad en Cádiz

¿A qué obras se aplica la ordenanza?

A obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora de edificios, locales y espacios libres de edificación que sean de uso o concurrencia pública, con independencia de su titularidad. También alcanza a edificios privados cuando sea obligatoria la instalación de ascensor (artículo 2.1).

¿Se aplica a una reparación en un monumento histórico?

El artículo 2.2 excluye las reparaciones necesarias para higiene, ornato y conservación de monumentos de interés histórico o artístico. La propia ordenanza contempla facilitar el acceso siempre que sea posible con rampas portátiles o elevadores electrónicos.

¿Cuál es la pendiente general de una rampa?

La pendiente máxima general es del 8 %. El artículo 11 admite hasta un 10 % en tramos inferiores a 10 metros y hasta un 12 % en tramos inferiores a 3 metros. La longitud del tramo debe comprobarse antes de escoger el valor aplicable.

¿Qué ancho mínimo debe tener una acera?

El artículo 4 fija un ancho mínimo de 1,50 metros para aceras e itinerarios públicos. Debe quedar una anchura libre de obstáculos de al menos 1 metro.

¿Puede resolverse un desnivel con un único peldaño?

No en los itinerarios peatonales. El artículo 12.2 prohíbe esa solución y remite a una rampa para salvar el desnivel.

¿Qué medidas debe tener la cabina de un ascensor accesible?

El artículo 28 fija unas dimensiones libres mínimas de 0,90 por 1,20 metros. La meseta de embarque mínima es de 1,50 por 1,50 metros, el hueco libre de las puertas automáticas es de 0,80 metros y el botón más alto no puede superar 1,20 metros.

¿Cuántos peldaños puede tener un tramo de escalera en la vía pública?

El artículo 12.1 establece un máximo de 15 peldaños por tramo. También fija una anchura mínima de 1 metro, una huella mínima de 30 centímetros y una tabica máxima de 16 centímetros.

¿Cuándo se comprueba un aseo accesible?

Cuando el itinerario practicable de un edificio de uso público o de un edificio privado servido por ascensor deba llegar a una vivienda o local. El artículo 24 prevé al menos un aseo en cada vivienda o local y añade la adaptación cuando existe concurrencia pública.

¿Qué ocurre si el terreno impide cumplir toda la ordenanza?

El artículo 37 contempla licencias excepcionales cuando las condiciones físicas del terreno, el planeamiento o los valores artísticos impidan la adecuación. El proyecto debe justificar la imposibilidad o la incompatibilidad. No es una dispensa genérica: la justificación debe referirse al caso concreto.

¿Qué relación tiene la ordenanza con la normativa andaluza?

El PGOU de Cádiz remite al Decreto 293/2009 como normativa sectorial de aplicación directa y complementaria. En particular, su artículo 3.3.8 remite al artículo 91 del Decreto 293/2009 para pavimentos interiores y al artículo 22 para señalización, y al artículo 23 para escaleras y pasamanos. El artículo 91 del Decreto 293/2009 es la referencia indexada para esos requisitos técnicos.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de un local con acceso desde la calle

Empieza por el artículo 2 para confirmar el ámbito y sigue por el artículo 23 para el acceso. Después revisa el artículo 24 para el itinerario practicable hasta las dependencias y el aseo. Si el local tiene concurrencia pública, comprueba también la adaptación del aseo conforme a ese artículo.

Reurbanización de una acera

Consulta el artículo 4 para el ancho del itinerario y la anchura libre de obstáculos. Añade el artículo 5 si la intervención modifica el pavimento y el artículo 21 si afecta a bancos, papeleras, cabinas, marquesinas u otros elementos del mobiliario urbano.

Proyecto de una rampa en la vía pública

La referencia inicial es el artículo 11. Determina la longitud del tramo antes de aplicar el límite del 8 %, 10 % o 12 %. Si la rampa sustituye un único peldaño, comprueba también el artículo 12.2.

Instalación de un ascensor en un edificio existente

Revisa el artículo 28 para las dimensiones del ascensor y el artículo 24 para la continuidad del itinerario practicable. El PGOU de Cádiz también remite, en su artículo 3.3.8, a las excepciones y modificaciones del CTE DB-SUA para la rehabilitación de edificios existentes. La referencia disponible del PGOU de Cádiz permite localizar ese cruce municipal.

Justificación de una imposibilidad física

Se consulta el artículo 37 cuando el terreno, el planeamiento o los valores artísticos impiden una adecuación completa. La documentación debe explicar la imposibilidad en el proyecto. La existencia de una dificultad no sustituye esa justificación.

Comprobación del marco autonómico

Cuando la consulta afecte a un establecimiento de pública concurrencia, el artículo 10 del PGOU remite al Decreto 293/2009. Para ampliar la consulta sobre accesibilidad andaluza, el corpus recoge la referencia jurídica del Decreto 293/2009, su Parte II y las definiciones de accesibilidad y barreras.

Resumen

La Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad en la Ciudad de Cádiz organiza las condiciones de accesibilidad urbanística, arquitectónica y del transporte. Para una actuación en la vía pública, la consulta parte del ancho del itinerario y continúa con pavimentos, rampas, escaleras, espacios públicos y mobiliario. En un edificio, el recorrido lógico pasa por el acceso, el itinerario practicable, los aseos y el ascensor. Los valores más concretos incluyen 1,50 metros de ancho de acera, 8 % de pendiente general de rampa, 15 peldaños por tramo de escalera y una cabina de ascensor de 0,90 por 1,20 metros, siempre en el supuesto descrito por el artículo correspondiente. Si el cumplimiento completo resulta físicamente incompatible, el artículo 37 sitúa la justificación dentro del proyecto. El PGOU de Cádiz y el Decreto 293/2009 completan el marco aplicable mediante las remisiones que recoge el corpus.

Novedades sobre Accesibilidad Cádiz

  • BOP Cádiz - Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz

    Aprobación inicial del Estudio de Ordenación para cambio de uso en suelo urbano de calle Ancha, 24 y calle Santa María Soledad, 6

    Título original: 325.874.- Ayuntamiento de Cádiz.Aprobación inicial del estudio de ordenación para cambio de uso en suelo urbano Calle Ancha nº 24 y Calle Santa María Soledad nº 6.

    El anuncio publica el acuerdo de aprobación inicial de un Estudio de Ordenación presentado por ILUNIÓN y Telefónica de España, S.A.U. El documento establece la ordenación detallada y la programación de una actuación de mejora urbana en suelo urbano sobre las fincas de calle Ancha, 24 y calle Santa María Soledad, 6, en Cádiz. También abre información pública por veinte días y recoge la solicitud de informe autonómico competente.

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