Disposición Final
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor, la Xunta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contemple todas las normas técnicas aplicables en la materia.
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la presente ley habrán de adoptarse, como mínimo, para definir la condición de accesible, los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa de desarrollo.
Previamente a la aprobación del reglamento de desarrollo y del código de accesibilidad, y además de los dictámenes previos necesarios, tales instrumentos normativos habrán de ser informados por las entidades locales a través de sus órganos representativos, en aquellos aspectos en que pudieran resultar afectadas.
Disposición final segunda. Plan gallego de accesibilidad
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan gallego de accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y previamente a su aprobación se dará cuenta al Parlamento de Galicia. Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente