Título IV. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Comisión Técnica de Accesibilidad
Capítulo I. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
Artículo 69. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
- El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad.
- El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras está adscrito a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad, estando compuesto por un número máximo de quince miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, las entidades públicas y privadas y las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
- Son funciones del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras el asesoramiento, la información, las propuestas de criterios de actuación y el fomento de lo dispuesto en la presente ley, así como aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.
- La organización y funcionamiento del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras se establecerán reglamentariamente.
Capítulo II. Comisión Técnica de Accesibilidad
Artículo 70. La Comisión Técnica de Accesibilidad
- La Comisión Técnica de Accesibilidad, creada por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores y para el asesoramiento técnico en materia de accesibilidad y supresión de barreras, estando adscrita a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad.
- La Comisión Técnica de Accesibilidad estará integrada por representantes de las consellerías competentes en materia de atención a las personas con discapacidad, urbanismo, vivienda y movilidad. Se establecerá reglamentariamente su composición y régimen de funcionamiento.
- Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad:
- El asesoramiento técnico y la información en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
- La incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada reglamentariamente.