Título IV. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Comisión Técnica de Accesibilidad

Capítulo I. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras

Artículo 69. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
  1. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad.
  2. El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras está adscrito a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad, estando compuesto por un número máximo de quince miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, las entidades públicas y privadas y las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
  3. Son funciones del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras el asesoramiento, la información, las propuestas de criterios de actuación y el fomento de lo dispuesto en la presente ley, así como aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.
  4. La organización y funcionamiento del Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras se establecerán reglamentariamente.

Capítulo II. Comisión Técnica de Accesibilidad

Artículo 70. La Comisión Técnica de Accesibilidad
  1. La Comisión Técnica de Accesibilidad, creada por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores y para el asesoramiento técnico en materia de accesibilidad y supresión de barreras, estando adscrita a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad.
  2. La Comisión Técnica de Accesibilidad estará integrada por representantes de las consellerías competentes en materia de atención a las personas con discapacidad, urbanismo, vivienda y movilidad. Se establecerá reglamentariamente su composición y régimen de funcionamiento.
  3. Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad:
    1. El asesoramiento técnico y la información en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
    2. La incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad.
    3. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada reglamentariamente.

Ley de Accesibilidad de Galicia (10/2014)

Versión 2014