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Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Esta ordenanza será de aplicación en todas aquellas actividades sujetas a licencia municipal o cuya ejecución precise en su proyecto, la definición geométrica de su trazado o afecten a la configuración física del terreno.

Las citadas actividades serán:

Aplicación geométrica del Plan General de Ordenación Urbana.

Instrumentos de desarrollo de planeamiento.

Reparcelaciones y parcelaciones.

Proyectos de urbanización.

Obras de construcción de edificios e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes que supongan modificación de la volumetría del edificio. Obras de instalación de servicios públicos.

Movimientos de tierra, tales como desmonte, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado mediante licencia anterior. La demolición de las construcciones.

Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, redes de servicio, redes de suministro, o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

La implantación o modificación sobre el terreno de las líneas aéreas eléctricas de alta o media tensión.

Todas aquéllas que, previa propuesta de los servicios técnicos competentes, apruebe el Pleno Municipal en complemento a este epígrafe.