Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Esta ordenanza será de aplicación en todas aquellas actividades sujetas a licencia municipal o cuya ejecución precise en su proyecto, la definición geométrica de su trazado o afecten a la configuración física del terreno.
Las citadas actividades serán:
Aplicación geométrica del Plan General de Ordenación Urbana.
Instrumentos de desarrollo de planeamiento.
Reparcelaciones y parcelaciones.
Proyectos de urbanización.
Obras de construcción de edificios e instalaciones de todas clases de nueva planta.
Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes que supongan modificación de la volumetría del edificio. Obras de instalación de servicios públicos.
Movimientos de tierra, tales como desmonte, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado mediante licencia anterior. La demolición de las construcciones.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, redes de servicio, redes de suministro, o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
La implantación o modificación sobre el terreno de las líneas aéreas eléctricas de alta o media tensión.
Todas aquéllas que, previa propuesta de los servicios técnicos competentes, apruebe el Pleno Municipal en complemento a este epígrafe.