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Ordenanza Municipal sobre Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y Planos de Final de Obra de Vitoria-Gasteiz

Regula la ubicación geométrica, alturas, replanteos técnicos y planos definitivos de las obras con licencia para garantizar su correcto ajuste al espacio público en Vitoria-Gasteiz..

Normativa municipal

De aplicación en Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava, País Vasco).

260.699 habitantes · 277 km²

Datos de proyecto en Vitoria-Gasteiz

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Municipal sobre Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y Planos de Final de Obra de Vitoria-Gasteiz

Vigente

Regula la ubicación geométrica, alturas, replanteos técnicos y planos definitivos de las obras con licencia para garantizar su correcto ajuste al espacio público en Vitoria-Gasteiz..

Versión 2011

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Publicación:
21 de enero de 2011
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
vitoria-gasteiz.org

Qué contiene esta norma

5secciones

Ordenanza municipal sobre alineaciones, rasantes, actas de replanteo y planos de final de obra de Vitoria-Gasteiz

La Ordenanza Municipal sobre Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y Planos de Final de Obra de Vitoria-Gasteiz regula cómo se define, comprueba y documenta geométricamente una actuación urbanística en el municipio. Su ámbito alcanza las actividades sujetas a licencia municipal y aquellas cuya ejecución precisa definir el trazado o afecta a la configuración física del terreno, desde la aplicación geométrica del PGOU hasta las obras de nueva planta, ampliaciones, reformas con cambio de volumetría, urbanización, movimientos de tierra, demoliciones e instalaciones en el subsuelo (art. 1, ámbito de aplicación).

La ordenanza ordena dos momentos que conviene separar desde el principio: el replanteo previo de alineaciones y rasantes, y el trabajo topográfico final. El primero sirve para llevar al terreno la geometría aprobada. El segundo actualiza la Base Municipal de Datos Topográficos y se relaciona con la licencia de primera ocupación o con la recepción de las obras de urbanización (arts. 3 y 5). La documentación no se limita a un plano de situación. Incluye coordenadas, cotas, elementos fijos, soporte digital y precisiones topográficas definidas en los anexos.

¿Qué es esta ordenanza?

Es una norma municipal de carácter técnico y procedimental. Su función es fijar una forma homogénea de trabajar con alineaciones, rasantes, actas de replanteo y planos de final de obra dentro de Vitoria-Gasteiz. No sustituye al planeamiento que define la ordenación. Establece cómo debe trasladarse esa ordenación a la parcela y cómo se entrega la información geométrica de lo construido.

La competencia para definir gráficamente las alineaciones y rasantes de las vías públicas, urbanizaciones y edificios corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 2, sobre competencia para su definición. La Dirección Técnica interviene en el replanteo sobre el terreno y en la obtención de las cotas altimétricas que marcan las rasantes. Esa separación aclara quién fija la geometría y quién la comprueba y materializa en la actuación.

Los anexos describen la base topográfica municipal, la R.U.R.T., los formatos y la codificación. La memoria y los planos deben leerse junto con esa especificación técnica.

¿Qué regula la ordenanza?

Ámbito de las actuaciones

El artículo 1 incluye la aplicación geométrica del PGOU y de sus instrumentos de desarrollo, las reparcelaciones, parcelaciones y proyectos de urbanización. También incluye obras de nueva planta, ampliaciones y reformas que modifiquen la estructura o la volumetría, además de instalaciones de servicios, movimientos de tierra, demoliciones e instalaciones en el subsuelo.

La salvedad que recoge el mismo artículo se refiere a los movimientos de tierra. Los desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados no siguen los procedimientos específicos de esta ordenanza cuando ya están detallados y programados como obras de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado mediante una licencia anterior. La comprobación debe hacerse sobre el alcance real de la actuación, no solo sobre el nombre de la obra.

Alineaciones, rasantes y acta de replanteo

El artículo 3, sobre replanteo y aprobación, sitúa el Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes como requisito previo para obtener la licencia municipal. Antes de solicitarla, la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía debe facilitar la definición geométrica digital de la parcela catastral y las alineaciones aprobadas por el PGOU que le afectan. La Dirección Técnica utiliza esa información para replantear las alineaciones y obtener las cotas altimétricas de las rasantes.

El acta no es una mera formalidad documental. Su firma es la que aprueba oficialmente el replanteo realizado sobre el terreno. Por eso, cuando se revisa un expediente, conviene localizar por separado la geometría municipal recibida, el trabajo topográfico aportado, los planos del proyecto y el acta firmada. Cada documento responde a una parte distinta del proceso.

Documentación del replanteo

El artículo 4, sobre la documentación necesaria para obtener el acta, pide un trabajo topográfico ajustado a los anexos 1 y 2. Debe incluir la situación de la actuación, la interpretación del planeamiento y los elementos fijos del entorno, como edificios, postes, arquetas y muros. También debe incorporar la línea de parcela oficial facilitada por la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía, con la codificación del prototipo municipal.

Los planos del proyecto tienen que definir geométricamente la actuación en planta y sección. En edificios, la ordenanza pide indicar las cotas absolutas en las intersecciones de los planos que definen fachadas y cubiertas. Esta exigencia importa cuando el proyecto se comprueba contra el terreno: la posición horizontal y la altura no se justifican con la misma información.

Trabajo topográfico final

El artículo 5, sobre el trabajo topográfico de final de la actuación, regula la entrega posterior a las obras. El trabajo debe reflejar los puntos de nueva situación, entre ellos bordillos, alineaciones de parcelas, esquinas del edificio construido, centros de arquetas, quiebros de cierres y mobiliario urbano. En edificios se representan en tres dimensiones elementos como cumbreras, medianerías, porches y aleros, según las especificaciones técnicas de los anexos.

La aprobación municipal del trabajo topográfico final condiciona la concesión de la licencia de primera ocupación o la recepción de las obras de urbanización. El Ayuntamiento dispone de quince días para comprobar y aprobar el trabajo desde su recepción, siempre que no existan defectos que obliguen a subsanar. El artículo 5 debe consultarse cuando la duda aparece al cerrar una obra, no solo al preparar la licencia inicial.

Actuaciones de iniciativa municipal

El artículo 6, sobre definición, comprobación y aprobación del replanteo, trata las actuaciones promovidas por el propio Ayuntamiento. La Sección Municipal de Topografía y Cartografía comprueba el replanteo en un plazo de quince días desde la solicitud escrita. Si se detectan defectos, el plazo se interrumpe hasta que se subsanen.

No conviene trasladar sin matices este artículo a cualquier obra privada. Para una actuación concreta, el primer paso es identificar si la consulta se refiere al procedimiento general de los artículos 3 a 5 o a un proyecto de iniciativa municipal regulado por el artículo 6.

Aspectos clave para consultar una actuación

El valor de esta ordenanza está en conectar la geometría aprobada con una entrega topográfica comprobable. En el trabajo de replanteo, los planos deben expresar la actuación en planta y sección y las edificaciones deben recoger las cotas absolutas en las intersecciones de fachadas y cubiertas (art. 4). En el trabajo final, la información debe representar los elementos que han cambiado o se han construido y entregarse en el formato y con la codificación definidos por el Anexo 1.

El Anexo 1 fija, entre otros criterios, que el error de cierre de la poligonal, calculado como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los errores en X, Y y Z, sea menor de 0,05 m. También establece que el error posicional de los puntos de control planimétricos sea inferior a 0,05 m. Son valores de precisión para los trabajos topográficos regulados por la ordenanza, no tolerancias generales que puedan trasladarse a cualquier medición del proyecto.

La definición de coordenadas debe hacerse en tres dimensiones, X, Y y Z, en proyección U.T.M. y con la cota absoluta de cada elemento. Para el final de obra, el soporte informático debe incluir una memoria descriptiva del método empleado, las bases de la R.U.R.T. utilizadas, el croquis de poligonal, el cierre y la compensación; un plano a escala 1:500; y el archivo digital codificado conforme al prototipo municipal (Anexo 1, apartado 5.10).

Qué necesito saber primero

Antes de preparar el replanteo o el plano final, la secuencia de consulta puede ordenarse así:

  1. Identifica el tipo de actuación y comprueba si entra en el artículo 1: nueva planta, ampliación, reforma con modificación de volumetría, urbanización, parcelación, demolición, movimiento de tierras o instalación de servicios.
  2. Comprueba si el movimiento de tierras ya está detallado y programado en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado con una licencia anterior. Si es así, el artículo 1 recoge una salvedad para esos procedimientos específicos.
  3. Obtén la definición geométrica digital de la parcela y las alineaciones aprobadas por el PGOU que le afectan, conforme al artículo 3.
  4. Prepara el trabajo topográfico, la línea oficial de parcela y los planos en planta y sección que pide el artículo 4.
  5. Verifica las coordenadas, cotas, precisión, codificación y formato de entrega en el Anexo 1, sobre la Base Municipal de Datos Topográficos.
  6. Para la conservación y densificación de la red de referencias, consulta el Anexo 2, sobre la R.U.R.T..
  7. Tras la obra, prepara el trabajo topográfico final del artículo 5 y comprueba su aprobación antes de cerrar la recepción de la urbanización o la licencia de primera ocupación.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La lectura más rápida empieza por el artículo 1, porque delimita si la actuación entra en el ámbito de la ordenanza. Después hay que separar el objeto de la consulta. Si se trata de quién define la geometría, se consulta el artículo 2. Si se trata del replanteo y del acta, se pasa a los artículos 3 y 4. Si se trata de la documentación de cierre, la referencia principal es el artículo 5. El artículo 6 se reserva para los proyectos de iniciativa municipal.

Los anexos no son documentación auxiliar prescindible. El Anexo 1 contiene la normativa para ampliar, mantener y poner al día la base de datos topográficos del término municipal, con precisiones, formatos, codificación y documentación. El Anexo 2 explica la infraestructura de la R.U.R.T. y la implantación de sus vértices. Esta estructura debe leerse según el dato que falte en el expediente, no como un bloque independiente del articulado.

La ordenanza se cierra con dos disposiciones finales. La Disposición Final Primera establece la entrada en vigor a los quince días de su publicación en el BOTHA. La Disposición Final Segunda deroga la ordenanza anterior, aprobada en junio de 1994. Sirven para entender la relación formal entre ambas ordenanzas, pero no sustituyen la comprobación del texto aplicable que muestre la ficha normativa.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué actuaciones se aplica?

A las actividades sujetas a licencia municipal o cuya ejecución precise definir geométricamente su trazado o afecte a la configuración física del terreno. El artículo 1 enumera, entre otras, actuaciones de planeamiento, parcelaciones, urbanización, nueva planta, ampliaciones, reformas con cambio de volumetría, redes, movimientos de tierra y demoliciones.

¿Una reforma de un edificio existente queda dentro del ámbito?

Sí, cuando la reforma modifica la estructura o la volumetría. La aplicación concreta debe comprobarse con el alcance definido en el artículo 1. La simple etiqueta de reforma no permite resolver por sí sola la consulta.

¿Quién define las alineaciones y rasantes?

El Ayuntamiento tiene la competencia para su definición gráfica en vías públicas, urbanizaciones y edificios, según el artículo 2. La Dirección Técnica realiza el replanteo sobre el terreno y obtiene las cotas altimétricas para marcar las rasantes, conforme al artículo 3.

¿Qué debe aportar el técnico para obtener el acta?

El artículo 4 pide el trabajo topográfico ajustado a los anexos 1 y 2, la línea oficial de parcela y los planos del proyecto en planta y sección. En edificios deben figurar las cotas absolutas en las intersecciones de fachadas y cubiertas.

¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para comprobar el replanteo?

El artículo 6 fija un plazo de quince días desde la solicitud escrita para la comprobación y aprobación del replanteo en actuaciones de iniciativa municipal. Si existen defectos, el plazo se interrumpe hasta su subsanación.

¿Qué información debe incluir el plano de final de obra?

El artículo 5 exige reflejar los puntos de nueva situación, como bordillos, alineaciones de parcelas, esquinas del edificio, centros de arquetas, quiebros de cierres y mobiliario urbano. El Anexo 1 completa la forma de representar y codificar la información.

¿Qué precisión se exige en el trabajo topográfico?

El Anexo 1 fija un error de cierre de poligonal menor de 0,05 m y un error posicional de los puntos de control planimétricos inferior a 0,05 m. También pide definir los elementos en X, Y y Z, en proyección U.T.M. y con su cota absoluta.

¿Qué formato se entrega al final?

La documentación final incluye soporte informático en formato DWG de AutoCAD, una memoria descriptiva, un plano a escala 1:500 y el archivo digital con los elementos codificados según el prototipo municipal, conforme al Anexo 1, apartado 5.10.

¿Qué pasa si falta la aprobación del trabajo final?

La aprobación del trabajo topográfico final es condición para la concesión de la licencia de primera ocupación o para la recepción de las obras de urbanización, según el artículo 5. El expediente debe consultarse atendiendo al tipo de actuación y al trámite que corresponda.

¿Qué es la R.U.R.T.?

La Red Urbana de Referencias Topográficas es la infraestructura topográfica municipal formada por vértices con coordenadas X, Y y Z referidas al sistema U.T.M., según la definición general del Anexo 2. Sus señales pueden ser de tipo A o de tipo B.

Conceptos clave

La Base Municipal de Datos Topográficos es el conjunto de coordenadas planimétricas X, Y y altimétrica Z de los puntos que definen la configuración física de los núcleos urbanos del término municipal, según la definición general del Anexo 1. La R.U.R.T. es la infraestructura de vértices que sirve de referencia topográfica municipal, definida en el Anexo 2.

El pseudoalero es una línea auxiliar del Anexo 1, código 140300, paralela a las líneas de fachada y divisiones de altura, situada a 0,01 m hacia el interior y en sus cotas absolutas. La alineación y la rasante se consultan juntas, pero no representan lo mismo: la primera sitúa geométricamente el límite o posición de la actuación y la segunda incorpora la referencia altimétrica que debe replantearse sobre el terreno (arts. 2 y 3).

El Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes es el documento cuya firma aprueba oficialmente el replanteo. El trabajo topográfico de final de actuación es la documentación que recoge los elementos de nueva situación y permite actualizar la base municipal antes de los hitos de cierre previstos en el artículo 5.

Resumen

La ordenanza de Vitoria-Gasteiz organiza la trazabilidad geométrica de las actuaciones urbanísticas desde la información oficial de la parcela y las alineaciones del PGOU hasta el replanteo, el acta y el plano final. El artículo 1 determina cuándo entra una actuación en su ámbito; los artículos 2 a 4 explican quién define la geometría y qué documentación acompaña al acta; el artículo 5 regula la entrega final; y el artículo 6 trata los proyectos de iniciativa municipal.

Para aplicar la norma, primero se identifica el tipo de actuación y después se consulta la documentación de replanteo o de final de obra que corresponda. Los anexos completan el articulado con la base topográfica municipal, la R.U.R.T., las coordenadas U.T.M., la precisión, la codificación y el formato de entrega. La consulta queda así vinculada a un documento y a un apartado concreto, no a una interpretación geométrica sin respaldo.

Novedades sobre Alineaciones Rasantes Planos Vitoria

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

    Aprobación definitiva del proyecto de normalización de fincas de las parcelas 325 y 326 del polígono 58 para regularizar la parcela K de Mendizabala

    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba definitivamente el proyecto de normalización de fincas de las parcelas 325 y 326 del polígono 58 de Vitoria-Gasteiz, surgidas de la parcela K del estudio de detalle de la unidad residencial de Mendizabala, actual OA 1.52. El expediente tiene por objeto reconfigurar la delimitación de la parcela y regularizar las edificaciones existentes conforme al planeamiento y a la legislación urbanística. El anuncio señala que la tramitación se inició con aprobación inicial el 10 de julio de 2026 y que se suspendieron las licencias de parcelación y edificación en el ámbito afectado hasta la firmeza administrativa del acuerdo.

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela GN (TE) del antiguo sector 11 «Ibaialde» de Salburua

    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela GN (TE) del antiguo sector 11 «Ibaialde» de Salburua, en Vitoria-Gasteiz. El acuerdo exige aportar nueva documentación en papel y CD con las correcciones indicadas en los informes técnico y jurídico antes de la aprobación definitiva. Se somete el expediente a información pública durante veinte días y se advierte de la suspensión del plazo si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil.

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle para modificar alineaciones, retranqueo y altura en la parcela de Portal de Vergara 9

    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba inicialmente un Estudio de Detalle para modificar las alineaciones de retranqueo y la altura de una parcela situada en la calle Portal de Vergara, 9, en Vitoria-Gasteiz. El anuncio somete el expediente a información pública por veinte días y advierte de la suspensión del plazo para la aprobación definitiva si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de Aviación Civil. La documentación se expone en el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela RD3 del antiguo sector 5 Aldaia, actual ámbito A-13-1

    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba inicialmente el estudio de detalle de la parcela RD3 del antiguo sector 5 Aldaia, actual ámbito A-13-1, en Vitoria-Gasteiz. El expediente se somete a exposición pública durante veinte días y, si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de Aviación Civil, se suspenderá el plazo para la aprobación definitiva. La iniciativa parte de Promociones Comaraba SL y el documento fue entregado por Comaberri Gestión Inmobiliaria SL.

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