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PROYECTOS DE INICIATIVA MUNICIPAL

Artículo 6.- Definición, comprobación y aprobación del replanteo.

Las actuaciones promovidas por el Ayuntamiento deberán estar definidas por coordenadas X, Y, Z en proyección U.T.M. y apoyado en la Red Urbana de Referencias Topográficas. Una vez contratadas las obras y antes del inicio de éstas, la Dirección Técnica deberá realizar el replanteo de los puntos fundamentales que definan geométricamente la actuación.

La Sección Municipal de Topografía y Cartografía comprobará el replanteo realizado, con objeto de asegurar que las actuaciones a realizar se ajustan al proyecto redactado. El proceso de comprobación del Replanteo, deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de su solicitud por escrito.

Si se observara algún defecto en el replanteo comprobado, éste se comunicará por escrito a la Dirección Técnica de la obra interrumpiéndose el transcurso del plazo, el cual volverá a computarse con la presentación de la documentación que subsane las deficiencias. Se entenderá que el replanteo queda aprobado en el momento de la firma del correspondiente Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes, una de cuyas copias quedará en poder del contratista.