TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, las declaraciones responsables y comunicaciones, con la finalidad de simplificar las trabas y restricciones administrativas en base a los principios de simplificación administrativa, limitando la autorización previa obligatoria e introduciendo las técnicas para la ejecución de determinadas obras mediante una declaración responsable o comunicación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
- Esta Ordenanza será de aplicación en los siguientes actos:
- Aquellas obras que no necesiten de proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), es decir, todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando no alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, el conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, incluyendo las obras de reparación o reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior o no modifiquen el aspecto exterior.
- Las actuaciones necesarias que conlleven el mantenimiento y conservación de inmuebles a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato para su habitabilidad o uso efectivo.
- La ocupación de la vía pública con las instalaciones auxiliares necesarias (contenedores, andamios, vallas de obra y otras similares) para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o que se les haya concedido la licencia urbanística.
- Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las intervenciones:
- Que afecten a fincas declaradas como Bien de Interés Cultural según las disposiciones de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), es decir, las actuaciones no contempladas en el artículo 5.2 de la Ordenanza.
- Las actuaciones que se encuentren en suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica o por la planificación urbanística.
- Para las que se requiera la autorización o informe sectorial preceptivo y éste no haya sido aportado junto con la declaración responsable.
- Las que afecten a edificaciones que hayan sido erigidas sin la preceptiva licencia urbanística y que no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, según el artículo 185 Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
- Actuaciones en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado que excedan del mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las edificaciones.
- Aquellas actuaciones que afecten a actividades o instalaciones sujetas a los instrumentos de prevención ambiental recogidos en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA), excepto las obras que sean estrictamente de conservación y mantenimiento de edificaciones existentes legalmente autorizadas, así como las contenidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (en adelante Ley 12/2012) que estarán sujetas a declaración responsable.
- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas, reguladas en el Decreto 155/2018 de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (en adelante Decreto 155/2018).