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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, las declaraciones responsables y comunicaciones, con la finalidad de simplificar las trabas y restricciones administrativas en base a los principios de simplificación administrativa, limitando la autorización previa obligatoria e introduciendo las técnicas para la ejecución de determinadas obras mediante una declaración responsable o comunicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
  1. Esta Ordenanza será de aplicación en los siguientes actos:
    1. Aquellas obras que no necesiten de proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), es decir, todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando no alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, el conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, incluyendo las obras de reparación o reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior o no modifiquen el aspecto exterior.
    2. Las actuaciones necesarias que conlleven el mantenimiento y conservación de inmuebles a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato para su habitabilidad o uso efectivo.
    3. La ocupación de la vía pública con las instalaciones auxiliares necesarias (contenedores, andamios, vallas de obra y otras similares) para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o que se les haya concedido la licencia urbanística.
  2. Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las intervenciones:
    1. Que afecten a fincas declaradas como Bien de Interés Cultural según las disposiciones de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), es decir, las actuaciones no contempladas en el artículo 5.2 de la Ordenanza.
    2. Las actuaciones que se encuentren en suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica o por la planificación urbanística.
    3. Para las que se requiera la autorización o informe sectorial preceptivo y éste no haya sido aportado junto con la declaración responsable.
    4. Las que afecten a edificaciones que hayan sido erigidas sin la preceptiva licencia urbanística y que no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, según el artículo 185 Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
    5. Actuaciones en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado que excedan del mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las edificaciones.
    6. Aquellas actuaciones que afecten a actividades o instalaciones sujetas a los instrumentos de prevención ambiental recogidos en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA), excepto las obras que sean estrictamente de conservación y mantenimiento de edificaciones existentes legalmente autorizadas, así como las contenidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (en adelante Ley 12/2012) que estarán sujetas a declaración responsable.
    7. Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas, reguladas en el Decreto 155/2018 de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (en adelante Decreto 155/2018).