TITULO IV. COMPROBACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O ACTUACIÓN DECLARADA O COMUNICADA.
Artículo 10. Comprobación de la declaración o comunicación.
- Las actuaciones de comprobación que efectúe la Delegación de Urbanismo tienen la condición de «actuaciones a posteriori» no siendo, por tanto, condición necesaria para el inicio de la obra o actuación la finalización de dichas actuaciones o la existencia de un pronunciamiento favorable.
- La Delegación de Urbanismo comprobará el documento presentado, a fin de determinar que la declaración o comunicación se ajusta al modelo oficial, que los datos contenidos en el mismo están completos y que no presentan errores, omisiones o irregularidades que deban ser subsanados.
Artículo 11.- Deficiencias en el documento de la declaración o comunicación.
- Cuando la comprobación de los datos consignados en el formulario de declaración responsable o comunicación ofrezca como resultado la existencia de errores, deficiencias u omisiones en el mismo, la Delegación de Urbanismo requerirá al titular de la obra o actuación que subsane los defectos existentes en un plazo no superior a diez (10) días.
- La subsanación conllevará la presentación de una nueva declaración o comunicación, con mención expresa a la declaración o comunicación a la que sustituye.
- Finalizado el trámite indicado, si se hubieran corregido los defectos, se procederá en la forma establecida en el artículo 13 de la Ordenanza. La no subsanación de los mismos determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, dictándose al efecto resolución motivada por el órgano competente.
Artículo 12. Obligación de comunicación de las modificaciones de datos declarados.
- Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en una declaración responsable presentada ante la Delegación de Urbanismo deberá ser comunicado por el interesado en un plazo no superior a un (1) mes, a contar desde la fecha en la que se produzca el hecho, o en el plazo que al efecto establezca la normativa específica.
- La comunicación de las modificaciones se formalizará mediante la presentación de una nueva declaración responsable, que desde la fecha de entrada en el Registro de la Delegación de Urbanismo será la única declaración vigente a todos los efectos, sustituyendo a la anterior.
Artículo 13. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección y control.
- La Delegación de Urbanismo, a partir de la fecha de entrada en su Registro, de una declaración responsable o una comunicación, podrá realizar actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración o comunicación, en virtud de las funciones de comprobación, inspección y control atribuidas en la ley.
- La comprobación, inspección y control podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sin que existan limitaciones en cuanto al número de veces que pueda ser sometida a estas verificaciones una misma declaración o comunicación.
- Las actuaciones serán iniciadas de oficio, ya sea por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos del artículo 62 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).
- La resolución que ponga fin al procedimiento de comprobación, inspección y control tendrá que notificarse en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de entrada de la declaración responsable o la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 14. Comprobación del cumplimiento de requisitos de la declaración responsable.
- La Delegación de Urbanismo comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
- Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, la Delegación de Urbanismo podrá realizar cualquiera de las siguientes actuaciones:
- Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las obras o actos objeto de la declaración responsable o comunicación.
- Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos no consultados por otras vías, que pudieran tener conocimiento de hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
- Inspección del lugar de las obras.
Artículo 15. Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos.
El inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, que incluirá el requerimiento de la documentación que proceda, se notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de diez (10) días para presentar los documentos que acrediten su cumplimiento.
Artículo 16. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento de requisitos.
- Si la documentación aportada y las obras ejecutadas se ajustan a la declaración responsable o comunicación presentada, en su caso, se dictará por la Delegación de Urbanismo resolución favorable que será notificada al interesado.
- Si la documentación aportada y/o las obras ejecutadas no se ajustan a la declaración responsable o comunicación presentada, en su caso, se dictará por la Delegación de Urbanismo resolución desfavorable que motive la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.
Artículo 17. Régimen disciplinario.
El Régimen disciplinario será el establecido en la LOUA, el Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA) y la Ley GICA,