TÍTULO II. DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS
Artículo 3.- Concepto de declaración responsable de obras.
La declaración responsable es el documento suscrito por el interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y el resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Artículo 4. Inexigibilidad de licencia: actos sujetos a declaraciones responsables de obras.
1. Actos sujetos a declaración responsable en VIVIENDAS.
Obras interiores que no necesite de proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b de la LOE, es decir, todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando no alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, no afecten al sistema estructural, que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio y/o no afecten a la disposición interior como reparaciones en cubierta, revestimientos, sustitución de solería, baños, instalaciones, modificación puntual de tabiques y otras.
2. Actos sujetos a declaración responsable en el CONJUNTO HISTÓRICO – ARTÍSTICO.
a. En fincas no catalogadas ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico, las obras interiores que no necesite de proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b de la LOE, es decir, todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando no alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, no afecten al sistema estructural, que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, que no alteren el aspecto exterior de la edificación, que no afecten a la disposición interior, que no afecten al subsuelo y/o un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), como son la reparación y pintado de fachadas con mismo color que el existente siempre que sean conformes con el Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU), tales como color blanco en intramuros y colores blanco y tonos tierras claros para el resto del conjunto histórico; reformas interiores de baños, aseos y cocinas; reparaciones o sustitución de revestimientos interiores (solerías, azulejos, enlucidos y guarnecidos y falsos techos); reparación o sustitución de instalaciones interiores; y reparación de cubiertas siempre que no supongan alteración en su aspecto exterior y otras análogas.
b. En fincas catalogadas no declaradas como Bien de Interés Cultural, las obras relativas al estricto mantenimiento en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las edificaciones.
3. Actos sujetos a declaración responsable en ESTABLECIMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS.
Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar una actividad comercial en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m² y que no requieran la redacción de un proyecto técnico de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.b de la LOE, como pueden ser las adaptaciones, ejecución de aseos, redistribución del local, y otras similares.
4. Actos sujetos a declaración responsable en ESTABLECIMIENTOS CUYAS ACTIVIDADES ESTÁN SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL (CA) Y A CALIFICACIÓN AMBIENTAL MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE (CA-DR).
a. Obras de acondicionamiento en establecimientos con actividades ya existentes y legalmente autorizadas sujetas a Calificación Ambiental (CA), que no requieran proyecto técnico según el citado artículo 2.2.b de la LOE y tengan el carácter de modificación no sustancial a los efectos ambientales previstos en la Ley GICA (Art. 19.11.a).
b. Obras de acondicionamiento en establecimientos para el desarrollo de una nueva actividad sujetas a Calificación Ambiental (CA) o a Calificación Ambiental mediante declaración responsable (CA-DR), que estén incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, y que no sean objeto de proyecto técnico según el citado artículo 2.2.b de la LOE.
c. En caso de CA-DR, además de la declaración responsable de obras se deberá acompañar la declaración responsable a los efectos ambientales según modelo normalizado. Para actividades sujetas a Calificación Ambiental (CA), junto a la presentación de la declaración responsable de obras, se tramitará este procedimiento de CA.
5. Actos sujetos a declaración responsable en EDIFICACIONES UBICADAS SOBRE SUELO NO URBANIZABLE NO ADSCRITO A ALGÚN RÉGIMEN DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
a. En las edificaciones erigidas con licencia urbanística o asimiladas a su régimen, en base a las determinaciones del artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier acto en el interior de edificios que no necesite de proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b de la LOE.
b. En las edificaciones sin licencia o no regularizadas con el Decreto-ley 3/2019, solo las obras relativas al mantenimiento de condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las edificaciones como son las reparaciones en cubierta, revestimientos, sustitución de solería, baños, instalaciones, modificación puntual de tabiques y otros análogas, siempre que se haya procedido a su reconocimiento de situación de asimilado a fuera de ordenación.
6. OTROS actos sujetos a declaración responsable:
a. En general:
- Obras destinadas a la adaptación o mejora de la accesibilidad, siempre que no se invada la vía pública.
- Desmontaje de instalaciones que no supongan demoliciones de elementos construidos.
- Derribo de construcciones u otros elementos que no tengan la consideración de edificación según LOE (de una sola planta, de sencillez constructiva, y que no tengan carácter residencial ni público).
- Demolición o desmontaje de cubiertas ligeras.
- Las legalizaciones de intervenciones para reparación de averías por vía de urgencia, tanto en suelo público como en suelo privado.
b. En espacios no edificados de propiedad privada:
- Adecuación de espacios exteriores en terrenos de dominio privado (ajardinamiento, pavimentación, asfaltado, drenajes, soleras de patios, aceras perimetrales, mobiliario urbano), siempre que no afecten a ningún servicio o instalación pública, ni a canalizaciones generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
- Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.
- Actuaciones provisionales de sondeo, catas y prospecciones en terrenos de dominio privado.
- Instalación o reparación de instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, etc., tanto subterráneas como aéreas, así como sus elementos complementarios o de protección, siempre que no sean visibles desde la vía pública.
- Trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
- Sustitución de cerramientos sobre la alineación exterior que marca el PGOU, así como la reparación o modificación de cerramientos permanentes existentes de fincas, cumpliendo las condiciones del art. 7.5.18 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
- Reparación de piscinas privadas no comunitarias.
- Instalación de toldos o parasoles fijos o retráctiles.
- Instalación de carteles informativos de nuevos desarrollos urbanísticos.
- Instalación de casetas provisionales de obra o de venta inmobiliaria en el propio terreno que se promueve.
- Instalación de marquesinas destinadas a dar sombra en espacios libres de parcelas destinadas a actividades económicas o en zonas comunes de edificios plurifamiliares, exentas y de sencillez estructural.
c. En edificios no catalogados o protegidos fuera del Conjunto Histórico-Artístico:
- Catas puntuales para análisis previos a proyecto.
- Modificación o creación de aseos y vestuarios en establecimientos ya adaptados.
- Reparación de fachadas o colocación de aplacados de exterior.
- Sustitución de carpintería exterior y rejas sin modificar los huecos de fachada.
- Sustitución o reparación de puertas o cabinas de ascensores, siempre que mantengan características similares.
- Instalación de acristalamientos verticales sin perifería, tipo retráctil desmontable, en terrazas y balcones ya techadas, porches o similares.
- Instalación de cierros en terrazas y balcones ya techadas, siempre que se adecue al modelo establecido por la comunidad de propietarios.
- Reparación e impermeabilización de cubiertas y azoteas, sin intervención en elementos estructurales.
- Creación o modificación de huecos, afecten o no a elementos estructurales, que no requieran proyecto según LOE.
d. Establecimientos con otros usos:
- Además, y con las salvedades expresadas en el art. 2.2 de esta Ordenanza y apartados anteriores, las obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones con usos no contemplados anteriormente (industrias inocuas, otras actividades económicas, equipamientos privados y públicos no adscritos a esta administración municipal), tales como: reparación y pintura de fachadas y patios interiores; reparación de cubiertas sin intervención estructural; reparaciones y sustituciones parciales de instalaciones interiores de electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento y otros análogos; y cambios parciales en la distribución interior, actuaciones para la mejora en materia de prevención de seguridad y salud en lugares de trabajo y otros análogos.
e. Cualesquiera otros, de la misma naturaleza o característica que los expuestos.
7. Aquellos actos que requieran AUTORIZACIÓN O INFORME SECTORIAL PRECEPTIVO, podrán ejecutarse por declaración responsable siempre que sea aportada dicha autorización o informe.
8. Podrán tramitarse mediante una declaración responsable la colocación de INSTALACIONES AUXILIARES EN VÍA PÚBLICA necesarias para la ejecución de las obras sometidas a declaración responsable o con previa licencia urbanística (ejemplos: contenedores, andamios, acopio de materiales, vallados, y otras). Se exceptúan las instalaciones de grúas torre.
Artículo 5. Tipos de declaraciones responsables de obras.
- Declaración responsable de obras e instalaciones SIN SUPERVISIÓN TÉCNICA.
- Declaración responsable de obras e instalaciones CON SUPERVISIÓN TÉCNICA. Requerirán de dicha supervisión aquellas actuaciones en las que tenga que verificarse el cumplimiento de determinaciones del Código Técnico de Edificación (en adelante CTE), de Accesibilidad u otras normas, como pueden ser la ejecución de rampas de acceso, baños accesibles, instalaciones contra incendios y otros análogos.
- Declaración responsable de INSTALACIONES AUXILIARES EN VÍA PÚBLICA necesarias para la ejecución de las obras: Queda sometida al régimen de declaración responsable la colocación de instalaciones en vía pública vinculadas a la ejecución de obras, cuando se trate de cubas o contenedores de escombros, vallados, plataformas elevadoras, bambas colgantes u otras instalaciones para trabajos verticales en altura y/o andamios.
Artículo 6. Presentación de las declaraciones responsables.
- La declaración responsable se presentará en los registros previstos en la normativa vigente con anterioridad al comienzo de las obras o instalaciones, habilitando el inicio de las actuaciones señaladas en el formulario, que deberá estar debidamente cumplimentado.
- En su caso, la documentación técnica que proceda deberá estar en posesión de la persona física o jurídica que formule la citada declaración responsable durante el tiempo inherente a su ejercicio, o el tiempo de ejecución de las obras, y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, y la pondrá a disposición de la Delegación de Urbanismo en el momento que le sea requerida por esta Administración.
- La presentación de la declaración responsable no exime a su titular del cumplimiento de las restantes Ordenanzas Municipales y normativas sectoriales que le sea de aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos públicos para poder iniciar el ejercicio de la obra o actuación, así como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente Ordenanza.
- La declaración responsable no podrá presentarse cuando las obras que se pretendan ejecutar estén afectadas por expediente de infracciones y/o de conservación que sea incompatible con los actos a declarar.
Artículo 7.- Transmisión, vigencia y prórroga de las declaraciones responsables de obras.
- Las declaraciones responsables pueden ser transmitidas por sus titulares, subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la declaración responsable ni de sus efectos.
- La transmisión de la declaración responsable deberá ser puesta en conocimiento de la Delegación de Urbanismo mediante la comunicación de transmisión, suscrita conjuntamente por ambas partes, según modelo normalizado. Será requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado.
- El nuevo titular se subrogará en los derechos y deberes del anterior y será igualmente responsable de la veracidad de los datos en su momento aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos desde el momento de la transmisión, haciéndose constar expresamente en la comunicación de la transmisión.
- Las declaraciones responsables tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de su entrada en el registro de la Delegación de Urbanismo.
- Antes de que finalice el plazo de vigencia de la declaración responsable podrá presentarse, por una sola vez, comunicación para prorrogar el plazo de validez por un periodo igual o inferior al inicial.
- Una vez finalizado el plazo de vigencia de la declaración responsable o, en su caso, el de la prórroga, deberá presentarse nueva declaración responsable para continuar el ejercicio de la actuación.