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Disposiciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tras la entrada en vigor de esta Ordenanza, y en tanto no se apruebe y entre en vigor la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria relativa a las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, que se encuentra en tramitación, existirá duplicidad de regulación en relación con artículos incluidos en los Capítulos de “Condiciones particulares de uso” y “Condiciones de volumen y forma” de esta Ordenanza y el vigente texto del Plan General de Ordenación, debiendo aplicarse en este caso, y siempre que no exista contradicción entre las mismas, la disposición más restrictiva de las dos aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado definitivamente por acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 29 de octubre de 2012) dejarán de ser de aplicación las Condiciones de Habitabilidad y Estética, así como el artículo 6.3.8 relativo a Chaflanes, del Título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General aprobado el día 9 de marzo de 2005, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, entrando en vigor una vez transcurridos 20 días contados desde el siguiente a su publicación.