Ordenanza Municipal de Edificación de Las Palmas de Gran Canaria
VigenteNormativa local de Las Palmas de Gran Canaria que regula las condiciones técnicas, estéticas, de habitabilidad y seguridad para la construcción y rehabilitación de edificios.
Normativa local de Las Palmas de Gran Canaria que regula las condiciones técnicas, estéticas, de habitabilidad y seguridad para la construcción y rehabilitación de edificios.
De aplicación en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas, Canarias).
381.868 habitantes · 103 km²
Normativa local de Las Palmas de Gran Canaria que regula las condiciones técnicas, estéticas, de habitabilidad y seguridad para la construcción y rehabilitación de edificios.
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La Ordenanza Municipal de Edificación de Las Palmas de Gran Canaria regula los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y otras condiciones que pueden exigirse para autorizar actos de construcción y edificación, sin definir directamente la edificabilidad ni el destino del suelo (artículo 1). Su contenido sirve para consultar condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad, calidad, eficiencia energética, protección del medio ambiente urbano y paisaje, además de las actividades que pueden autorizarse en los inmuebles. El primer dato que debes contrastar es si la actuación entra en su ámbito: la ordenanza se aplica en suelo urbano y urbanizable del municipio, salvo que las normas zonales del Plan General o el planeamiento de desarrollo dispongan otra cosa (artículo 2).
Es una norma municipal de condiciones de la edificación. No sustituye al Plan General en la definición del destino del suelo ni en la edificabilidad. Su función es concretar cómo debe resolverse el edificio, sus usos, su relación con la calle, sus patios, sus fachadas y otros elementos que afectan a la autorización de la obra. Por eso se consulta junto con el planeamiento que fija la ordenación pormenorizada.
El ámbito no se limita a la obra nueva. La ordenanza contempla también reestructuraciones, obras exteriores, implantación, modificación o ampliación de usos y actividades, así como determinadas obras de rehabilitación destinadas a instalar ascensores, rampas o mejoras de accesibilidad. También incluye obras orientadas a reducir al menos un 30 % la demanda energética anual de calefacción o refrigeración, según el régimen de aplicación descrito en el artículo 2. En cambio, otras obras no incluidas en esos supuestos quedan exentas cuando no menoscaban las condiciones originales del edificio. Los Servicios Técnicos Municipales pueden exigir el cumplimiento si el nivel de intervención lo aconseja. La exención, por tanto, no se decide solo por llamar a una obra “reforma interior”.
La norma ordena cinco bloques. El primero contiene las disposiciones generales, con el objeto, la aplicación y el estudio de incidencia ambiental. El artículo 3 permite localizar ese estudio cuando la obra pueda producir un impacto visual o ambiental significativo.
El segundo bloque regula las condiciones particulares de los usos. Incluye el uso residencial, el industrial y el uso dotacional y de equipamiento. El artículo 4 sitúa estas condiciones en relación con lo establecido por el Plan General. Las condiciones genéricas, como el aforo o ciertas condiciones de plantas bajo rasante y semisótanos, se consultan en el artículo 5. Para vivienda, el punto de entrada es el artículo 7; para industria, el artículo 10; y para garaje-aparcamiento, el artículo 22.
El tercer bloque trata el volumen y la forma. Aquí se localizan la rasante, la clasificación de plantas, la cota de referencia, la altura máxima y las construcciones que pueden situarse por encima de ella. La cota de referencia es el nivel que permite situar la planta baja y medir la altura en número de plantas. Si no se fija antes esa cota, las comprobaciones de altura pueden partir de una referencia equivocada. El artículo 29 y el artículo 35 separan la altura máxima de lo que puede sobresalir por encima de ella.
El cuarto bloque se ocupa de la habitabilidad y los patios. Incluye piezas habitables, patios de parcela, de manzana, de fachada, de luces, ingleses y técnicos. El artículo 36 establece la relación con el CTE y con la regulación canaria de habitabilidad. Los requisitos concretos de un patio de luces se encuentran en el artículo 42, mientras que el patio técnico tiene su propio régimen en el artículo 44.
El quinto bloque regula la estética y el paisaje urbano. Abarca fachadas, salientes, medianeras, cubiertas y cerramientos. El artículo 66 abre el bloque de cubiertas y los artículos siguientes distinguen sus tipos.
El uso previsto condiciona qué artículos debes abrir. La norma distingue las condiciones del uso residencial, industrial, dotacional y de equipamiento. En este último grupo aparecen categorías como comercial, oficinas, recreativo-ocio, transporte, servicios comunitarios y garaje-aparcamiento. El artículo 13 explica la aplicación de esas condiciones. Para comercio y oficinas, la consulta continúa en los artículos específicos de cada categoría, no en el capítulo de vivienda.
La secuencia de consulta es cota de referencia, altura máxima y construcciones permitidas por encima de esa altura. La ordenanza incluye la formalización de parcelas en esquina mediante chaflanes, con dimensiones que dependen del ancho de la vía (artículo 74). Este dato no se puede separar de la geometría de la parcela ni de la sección de la calle.
La ordenanza distingue el patio de luces del patio técnico y del patio abierto a fachada. Para este último, el artículo 41 permite comprobar la relación entre profundidad y embocadura, su ancho mínimo y las condiciones en linderos laterales. Esa clasificación importa porque un entrante de fachada no se consulta con la misma regla que un patio interior.
Los cuerpos volados se comprueban con el ancho de la vía y con la altura sobre la acera. El artículo 53 distingue calles de menos de 8 metros, entre 8 y 10 metros y de más de 12 metros, con límites de vuelo y tipos de cuerpo diferentes. El artículo 48 regula los cerramientos de terrazas según la fecha de la licencia y las condiciones del edificio. El artículo 50 se ocupa de los cerramientos de áticos. Son consultas distintas, aunque en ambas aparezca una superficie exterior cerrada.
Esta secuencia evita empezar por un valor aislado. Un vuelo, un patio o una cubierta solo se puede valorar después de identificar el uso, la geometría y el capítulo aplicable.
El documento comienza con una Exposición de Motivos y continúa con un articulado de cinco capítulos. No incluye un glosario único al final. Las definiciones aparecen dentro de los capítulos que las utilizan. Para localizar una respuesta, conviene buscar primero el objeto de la obra y después el elemento constructivo o el uso.
Si el problema es de implantación, abre los artículos 23 a 35. El artículo 25 distingue las plantas bajo rasante y sobre rasante, además de sótano, semisótano, planta baja y entreplanta. Si el problema es de habitabilidad, ve al capítulo de patios y comprueba la definición de pieza habitable en el artículo 37. Si se trata de instalaciones, el artículo 44 define el patio técnico o patinillo y sus condiciones.
La lectura correcta también exige separar lo que define la ordenanza de lo que esta remite a otra disposición. El cálculo de aforo y las condiciones de habitabilidad no se resuelven solo con el texto municipal. En una memoria técnica, la cita municipal debe acompañarse de la disposición estatal o autonómica que la ordenanza toma como referencia cuando el caso lo requiera.
Depende del alcance de la reforma. El artículo 2 incluye determinados supuestos y excluye otras obras cuando no menoscaban las condiciones originales del edificio. La misma disposición permite que los Servicios Técnicos Municipales exijan el cumplimiento si el nivel de intervención lo aconseja. Por eso la consulta empieza por describir la actuación, no por clasificarla de forma genérica como reforma.
En el artículo 29, después de fijar la cota de referencia del artículo 26. Si la actuación incorpora elementos sobre la altura máxima, se consulta también el artículo 35. La ordenanza municipal no debe confundirse con el parámetro de edificabilidad o destino del suelo que corresponde al planeamiento.
La respuesta está en el artículo 53 y depende del ancho de la vía. Para calles de menos de 8 metros se prohíben los cuerpos volados; entre 8 y 10 metros se contemplan balcones abiertos con un saliente máximo de 50 cm; para calles de más de 12 metros se permite un saliente máximo de 1,20 m en los supuestos descritos por la norma. También debe comprobarse la altura sobre la acera.
El artículo 48 distingue según la fecha de la licencia y exige condiciones distintas para edificios anteriores. Para licencias posteriores al 26 de diciembre de 2000, el precepto prohíbe el cerramiento de terrazas. En los supuestos anteriores, la norma contempla un proyecto unitario y condiciones sobre la cubierta original y el acristalamiento.
El patio de luces se relaciona con las condiciones de ventilación e iluminación de los espacios que abren a él y se regula en el artículo 42. El patio técnico o patinillo se destina al paso de conductos y a la ventilación de locales no habitables, con las condiciones del artículo 44. La diferencia de función determina el artículo que debes consultar.
No. El artículo 36 remite mayoritariamente al CTE y al Decreto 117/2006 de Canarias. La ordenanza puede añadir condiciones municipales, pero la justificación debe seguir también la norma a la que remite cuando el supuesto esté dentro de su ámbito.
La respuesta se encuentra en el artículo 1.1.31 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General, que el corpus identifica para este caso. La documentación incluye descripción fotográfica, planos, medidas de seguridad, metodología, planimetría inicial y final y hoja de dirección de técnico facultativo competente. Es una exigencia localizada en el planeamiento general, no en el articulado de esta ordenanza.
La ordenanza fiscal del ICIO recoge un tipo del 4 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material en su artículo 6. Es un dato tributario municipal relacionado, no una condición morfológica de la ordenanza de edificación. Los plazos y la liquidación deben consultarse en los artículos fiscales correspondientes.
Empieza por el artículo 2 para saber si la intervención entra en el ámbito específico de rehabilitación para ascensores, rampas o mejoras de accesibilidad. Después contrasta las condiciones de habitabilidad y el CTE que la ordenanza menciona en el artículo 36. La respuesta no sale de un único artículo: requiere relacionar el tipo de obra con las normas técnicas remitidas.
El artículo 45 recoge los principios generales y el artículo 46 exige que la composición y los materiales queden definidos y que la adecuación al entorno se justifique en la memoria. Si colindas con un edificio protegido, el artículo 45.3.c añade alzados de armonización y memoria justificativa. En ese caso, el plano y la memoria deben leerse juntos con la condición del entorno.
Mide primero el ancho de la vía. Después consulta el artículo 53 para conocer el tipo de vuelo, el saliente y la altura sobre la acera que corresponden al tramo. La misma ordenanza distingue entre balcones abiertos y cuerpos abiertos o cerrados; no basta con aplicar un valor único a cualquier fachada.
Consulta el artículo 66 para identificar el tipo de cubierta y continúa con el artículo 67, que diferencia cubiertas planas transitables e intransitables. Las cubiertas vegetales o ajardinadas y las inclinadas tienen artículos propios. La revisión debe incluir también antepechos, instalaciones y retranqueos cuando los elementos formen parte de la solución proyectada.
El ICIO se devenga cuando comienzan materialmente las obras, con independencia de que se haya obtenido la licencia o presentado la comunicación previa, según el artículo 7. La autoliquidación inicial se localiza en el artículo 8, y la liquidación definitiva, en el artículo 10. Las tasas urbanísticas y los plazos de vigencia de las licencias no quedan resueltos por la fuente consultada para esta ordenanza.
La ordenanza no incluye un glosario separado: las definiciones aparecen en los capítulos que las utilizan. La rasante se consulta en el artículo 23. La planta, el sótano, el semisótano, la planta baja y la entreplanta se concentran en el artículo 25. La pieza habitable es el recinto destinado a estancia, reposo o trabajo con permanencia duradera de personas, con las exclusiones que fija el artículo 37. El patio es un espacio no edificado dentro de la parcela, delimitado por fachadas o linderos, y el artículo 38 diferencia sus clases.
En fachadas, el artículo 52 trata los salientes y el artículo 56 los elementos adosados. Las marquesinas se consultan en el artículo 57, mientras que los toldos se regulan en el artículo 58. Las medianeras tienen un régimen propio: en obra nueva, las que queden vistas deben tratarse con una calidad equivalente a la de las fachadas, según el artículo 65.
La Ordenanza Municipal de Edificación de Las Palmas de Gran Canaria concreta las condiciones morfológicas, estéticas, de habitabilidad, uso y relación con el paisaje urbano que acompañan al planeamiento. Se aplica a los supuestos definidos en los artículos 1 y 2, con especial atención a obra nueva, reestructuración, obras exteriores, determinados cambios de uso y actuaciones de accesibilidad o eficiencia energética.
Para utilizarla, identifica primero el tipo de actuación y el uso. Después fija la cota de referencia, comprueba volumen y altura, clasifica patios y revisa fachadas, vuelos, cubiertas y cerramientos. Cuando la ordenanza remita al CTE, al Decreto 117/2006, a la normativa sectorial, al Plan General o a una ordenanza fiscal, la respuesta firmable exige consultar también esa disposición. El valor de la norma está en saber qué apartado municipal abre la consulta y qué otra regla completa la justificación.
Título original: Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento
El Pleno de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación menor del Plan General de Ordenación referida a las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento. El anuncio publica el texto íntegro del articulado modificado, que incluye, entre otras, las normas para parcelas de espacio libre y de uso hotel.
Título original: Expediente de declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado de Las Palmas de Gran Canaria
Se somete a información pública el expediente para declarar Zona de Mercado Residencial Tensionado. El procedimiento se promueve al amparo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, con un plan específico de medidas y documentación justificativa. El plazo se abre con la primera publicación y dura hasta treinta días hábiles desde el día siguiente a la segunda publicación en el BOC y en el BOP de Las Palmas.
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