EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El objeto de las Ordenanzas Municipales de Edificación, así como su carácter de instrumento autónomo e independiente del Plan General de Ordenación, se recoge en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Así lo establece en su artículo 153, apartados 2 y 3, con el texto siguiente:
“2. Las ordenanzas municipales de edificación tienen por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. Estas ordenanzas deberán ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad y calidad de las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de eficiencia energética, protección del medioambiente y del paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico.
3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer determinaciones propias de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, remitiéndose a las mismas, de forma genérica o específica.”
Esta regulación relativa a las ordenanzas municipales de edificación no es una novedad de la vigente Ley del Suelo, sino que es una traslación de lo ya establecido en el artículo 40 de la Ley anterior, es decir en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR-LOTCENC).
Antes de la entrada en vigor del TR-LOTCENC, las ordenanzas de edificación estaban contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General.
En la Adaptación Plena del Plan General al TR-LOTCENC, con el fin de independizar las ordenanzas de edificación en un documento autónomo, se eliminaron de las Normas Urbanísticas una parte del contenido relativo a la regulación morfológica y estética de la edificación y se estableció en la Disposición Transitoria Octava lo siguiente:
“En tanto no se aprueben definitivamente las Ordenanzas Municipales de Edificación, seguirán siendo de aplicación las Condiciones de Habitabilidad y Estética, así como el artículo 6.3.8 relativo a Chaflanes, del Título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General aprobado el 9 de marzo de 2005.”
Por tanto, el primer objetivo de este documento es la elaboración de unas ordenanzas, que actualmente están remitidas al Plan General anterior por una disposición transitoria del Plan General vigente. Disposición transitoria, que quedará sin efecto a la aprobación de esta Ordenanza de Edificación.
El segundo objetivo a conseguir con la redacción de esta Ordenanza es la actualización de dichas Condiciones de Habitabilidad, Estética y Chaflanes, así como la eliminación de regulación que ya está ampliamente desarrollada en otras normativas sectoriales en relación a la edificación, a nivel estatal y autonómica, y que han sido aprobadas en los últimos años: Código Técnico de la Edificación (CTE), Decreto de las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas en Canarias, etc.
Asimismo, se elimina la regulación en materia de publicidad en la edificación, por estar ya específicamente desarrollada por otra ordenanza municipal en vigor desde el año 2014: Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Por último, en relación a los objetivos, se incorpora en esta Ordenanza de Edificación una parte de las Normas Pormenorizadas del Plan General. En concreto, se incorporan la mayoría de las Condiciones Particulares de los diferentes Usos, así como las Condiciones de Volumen y Forma, por considerar que su contenido se refiere a temas de habitabilidad, morfología y condiciones de funcionamiento de las diferentes actividades, que no afectan a temas de edificabilidad ni de destino del suelo, y que por tanto son más propios de una Ordenanza de Edificación que de una Norma de Plan General.
Así pues, el texto de esta Ordenanza de Edificación queda estructurada en los cinco capítulos siguientes:
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Capítulo 2. Condiciones particulares de los usos.
Capítulo 3. Condiciones de volumen y forma.
Capítulo 4. Condiciones de Habitabilidad-patios.
Capítulo 5. Condiciones de estética de la edificación y protección del paisaje urbano.