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Disposiciones finales

Disposición final única.

  1. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.
  2. Los precios de las distintas unidades de obra de este Reglamento, se incrementarán con el IVA que esté en vigor. Asimismo, se revisarán los precios como máximo cada dos años, con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.