Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los modelos de informe y anexos contenidos en esta ordenanza podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, meditante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En aplicación de los plazos establecidos en la presente ordenanza se establece el siguiente calendario:
| CALENDARIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) | |
|---|---|
| Año presentación | Grupo de edificios obligados a presentar el IEE |
| 2015 | Edificios construidos hasta 1965 (incluido) y que NO presentaron la ITE |
| 2016 | Edificios construidos en 1966 |
| 2017 | Edificios construidos en 1967 |
| 2018 | Edificios construidos en 1968 |
| 2019 | Edificios construidos en 1969 + construidos antes de 1900 y/o catalogados |
| 2020 | Edificios construidos en 1970 + construidos entre 1900 - 1910 |
| 2021 | Edificios construidos en 1971 + construidos entre 1911 - 1930 |
| 2022 | Edificios construidos en 1972+ construidos entre 1931 - 1940 |
| 2023 | Edificios construidos en 1973 + construidos entre 1941 - 1950 |
| 2024 | Edificios construidos en 1974 + construidos entre 1951 - 1960 |
| 2025 | Edificios construidos en 1975 + construidos entre 1961 - 1965 |
| 2026 | Edificios construidos en 1976 + construidos en 1966 (2º informe) |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Para los inmuebles construidos hasta el año 1965, los informes de Inspección Técnica de Edificios elaborados de acuerdo a la normativa anterior que se presenten en el Ayuntamiento en los 3 primeros meses de vigencia de la presente Ordenanza, serán admitidos y se dará por cumplido la obligación de presentación del informe de conservación.
Los edificios construidos con posterioridad al año 1965, de tipología residencial de vivienda colectiva que hayan presentado informe de ITE, deberán presentar los informes relativos a accesibilidad universal y eficiencia energética cuando les corresponda según el calendario establecido para la presentación del informe de evaluación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
No están sujetos a la presentación del informe de evaluación de edificios a los 50 años los inmuebles que ya habían presentado con la anterior Ordenanza el informe de Inspección técnica de edificios con resultado favorable, ya sea porque fuera favorable en la fecha de su presentación o por haber realizado las obras a las que venían obligados, en cuyo caso se exigirá el informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza municipal sobre la Inspección Técnica de Edificios (BOIB 185, de 31.12.2008)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
RELACIÓN DE ANEXOS INCLUIDOS EN ESTA ORDENANZA