Anexos
Anexo I. ÍNDICES O MÓDULOS DE VALORACIÓN
- A) CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA
- a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como sigue:
- Los de superficie inferior a 75 m² por cada m² construido: 448,63 euros.
- Los de 75 m² a 115 m² por cada m² construido: 523,39 euros.
- Los de 115 m² a 199 m² por cada m² construido: 598,17 euros.
- Y los de 200 m² y superiores por cada m² construido: 648,01 euros.
- b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstos se valorarán, por m² construido del modo siguiente:
CATEGORÍA CALLES EUROS 1ª y 2ª 520,15 3ª y 4ª 476,79 5ª y 6ª 433,46 Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes:
- c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m² de la superficie construida como sigue:
- Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica: 165,13 euros.
- Las naves industriales con instalaciones específicas de acondicionamiento: 247,69 euros.
- d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m², cualquiera que sea la categoría de la calle:
- Sobre cota cero: 206,42 euros.
- Subterráneos: 247,69 euros.
- e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m² construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:
- Locales diáfanos: 288,97 euros.
- Locales con planta distribuida: 459,09 euros.
- Locales con instalaciones especiales: 557,29 euros.
- f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m² construido:
Establecimiento EUROS ■ Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores 1.279,73 ■ Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores 908,20 ■ Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores 660,49 ■ Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores 536,65 ■ Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor 495,38 ■ Hostales y Pensiones de 3 estrellas 454,09 ■ Hostales y Pensiones de 2 estrellas 412,80 ■ Hostales y Pensiones de 1 estrella 412,80 - g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m² construido a 577,95 euros.
- h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos.
- i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos municipales, de acuerdo con las características del proyecto.
- a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como sigue:
- B) OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE REQUIERAN DIRECCIÓN FACULTATIVA
Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo se valorarán al 40% del importe de los precios fijados en el baremo anterior.
- C) OTRAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Serán objeto de valoración por los técnicos municipales de acuerdo con los índices y coeficientes de valoración fijados en los apartados anteriores o por los Colegios Oficiales.