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Anexos

Anexo I. ÍNDICES O MÓDULOS DE VALORACIÓN

  1. A) CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA
    1. a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como sigue:
      • Los de superficie inferior a 75 m² por cada m² construido: 448,63 euros.
      • Los de 75 m² a 115 m² por cada m² construido: 523,39 euros.
      • Los de 115 m² a 199 m² por cada m² construido: 598,17 euros.
      • Y los de 200 m² y superiores por cada m² construido: 648,01 euros.
    2. b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstos se valorarán, por m² construido del modo siguiente:
      CATEGORÍA CALLES EUROS
      1ª y 2ª520,15
      3ª y 4ª476,79
      5ª y 6ª433,46

      Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes:

    3. c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m² de la superficie construida como sigue:
      • Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica: 165,13 euros.
      • Las naves industriales con instalaciones específicas de acondicionamiento: 247,69 euros.
    4. d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m², cualquiera que sea la categoría de la calle:
      • Sobre cota cero: 206,42 euros.
      • Subterráneos: 247,69 euros.
    5. e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m² construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:
      • Locales diáfanos: 288,97 euros.
      • Locales con planta distribuida: 459,09 euros.
      • Locales con instalaciones especiales: 557,29 euros.
    6. f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorará por m² construido:
      Establecimiento EUROS
      ■ Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores1.279,73
      ■ Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores908,20
      ■ Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores660,49
      ■ Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores536,65
      ■ Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor495,38
      ■ Hostales y Pensiones de 3 estrellas454,09
      ■ Hostales y Pensiones de 2 estrellas412,80
      ■ Hostales y Pensiones de 1 estrella412,80
    7. g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m² construido a 577,95 euros.
    8. h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos.
    9. i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos municipales, de acuerdo con las características del proyecto.
  2. B) OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE REQUIERAN DIRECCIÓN FACULTATIVA

    Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo se valorarán al 40% del importe de los precios fijados en el baremo anterior.

  3. C) OTRAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    Serán objeto de valoración por los técnicos municipales de acuerdo con los índices y coeficientes de valoración fijados en los apartados anteriores o por los Colegios Oficiales.

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