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Articulado

Artículo 1º.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece y se exigirá el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el apartado 2º) del mencionado artículo, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y el artículo 100 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Hecho imponible.
  1. 1º) Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
  2. 2º) Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir:
    1. a) Obras de construcción de nueva planta de edificaciones de toda clase.
    2. b) Obras de reconstrucción, reforma o ampliación de edificios, y que tanto modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
    3. c) Obras de demolición.
    4. d) Obras de instalaciones de fontanería, electrificación y alcantarillado.
    5. e) Obras de cementerios y en los demás bienes de servicio de dominio público.
    6. f) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanísticas.
  3. 3º) No estarán sujetas al pago del impuesto las obras de demolición derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
  1. 1º) Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
  2. 2º) Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras., si no fueren los propios contribuyentes.
Artículo 4º.- Base imponible, cuota o devengo.
  1. 1º) La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no formarán parte, en ningún caso, el I.V.A. y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
  2. 2º) Se considerará coste real y efectivo, el presupuesto de las unidades de obras realizadas en el momento de terminación de las mismas y el coste de todo tipo de instalaciones integradas en la construcción y demás costes directos necesarios para llevar a cabo la construcción, instalación u obra.
  3. 3º) La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a los párrafos anteriores, el tipo de gravamen del 2,74%.
  4. 4º) El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5º.- Gestión.
  1. 1º) Cuando se conceda la licencia preceptiva ose presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, tomándose como base imponible la mayor de una de las cantidades siguientes:
    1. a) La correspondiente al presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.
    2. b) O la cantidad resultante de valorar el proyecto de obras presentado o descripción de la obra a realizar con arreglo a los índices o módulos contenidos en el anexo de esta Ordenanza.

      Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

  2. 2º) Queda facultado el Ayuntamiento para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.
Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.
  1. 1º) Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
  2. 2º) En virtud de lo establecido en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto a todas aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas.

    La declaración de especial interés o utilidad municipal compete al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Concejalía competente por razón de la materia.

    En particular se considera de especial interés y utilidad municipal por circunstancias sociales, las obras relacionadas con centros educativos y asistenciales de titularidad pública que impartan la enseñanza obligatoria y gratuita, en este supuesto se delega el conocimiento y la declaración de especial interés o utilidad municipal en favor de la Junta de Gobierno Local.

    A tal efecto, quienes pretendan el reconocimiento de las bonificaciones reguladas en este apartado deberán instar el otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal con la solicitud de la licencia urbanística o, en todo caso, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, acompañando una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan esta declaración.

    Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiera adoptado y notificado resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo la petición de bonificación.

  3. 3º) En virtud de lo establecido en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota de este impuesto a todas aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

    Dicha declaración su conocimiento y resolución compete al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de fecha 5 de marzo de 2004, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Concejalía competente por razón de la materia.

    A tal efecto, quienes pretendan el reconocimiento de la bonificación deberán instar el otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal con la solicitud de la licencia urbanística, acompañando una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan esta declaración.

    Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiera adoptado y notificado resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo la petición de bonificación.

    Graduación del porcentaje de bonificación a aplicar en función del fomento del empleo:

    1. a) Para la Empresas de Nueva Creación o Primera Instalación en el Municipio:
      • - Si de su instalación se derivase la creación de más de 50 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 10%.
      • - Si de su instalación se derivase la creación de más de 100 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 30%.
      • - Si de su instalación se derivase la creación de más de 200 puestos de trabajo con contrato indefinido y a jornada completa, la bonificación a aplicar será del 50%.
    2. b) Para las Empresas ya instaladas en el Municipio y la obra consista en una ampliación de la sede o centro de trabajo o traslado de la sede:
      • - Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 10%, la bonificación a aplicar será del 10%.
      • - Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 30% de la misma, la bonificación a aplicar será del 30%.
      • - Si la misma implica un incremento en su plantilla de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa igual o superior al 50% de la misma, la bonificación a aplicar será del 50%.

      Dichos extremos de incremento de plantilla se justificarán en una memoria explicativa al tiempo de la solicitud de la bonificación y posteriormente durante el plazo máximo de 6 meses a contar desde la terminación de las obras deberán acreditarlo mediante los correspondientes documentos de Alta en la Seguridad Social u otros que lo acrediten debidamente. Transcurrido dicho plazo sin que se acredite dicho extremo, se perderá el derecho a la bonificación obtenida y se practicará la oportuna liquidación complementaria por la diferencia.

  4. 4º) Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto para aquellas obras que expresamente se citan y que cumplan los requisitos que a continuación se relacionan:
    1. 1) Las obras de conservación que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
      1. a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio debidamente registrado, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
      2. b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el informe de evaluación del edificio, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
      3. c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en los distintos documentos básicos de aplicación del Código Técnico de Edificación.
      4. d) Las obras que se realicen para la reparación y rehabilitación de inmuebles afectados por patologías estructurales, aluminosis y carbonatación.

      En este último caso la tramitación y posible posterior concesión siempre estará supeditada al acompañamiento junto a la solicitud del pertinente informe o estudio emitido por un Laboratorio de Materiales de la Construcción debidamente homologado. La no aportación del citado informe será causa suficiente para denegar la bonificación solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación a requerimiento de la Administración Municipal.

    2. 2) Las siguientes obras destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios:
      1. a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
      2. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en los distintos documentos básicos de aplicación del Código Técnico de Edificación.
      3. c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
      4. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de las lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
      5. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
      6. f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
      7. g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
      8. h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

      Para resultar bonificadas, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    3. 3) En materia de accesibilidad, las obras que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
      1. a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
      2. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
      3. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
      4. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

      Para gozar de las bonificaciones reguladas en este punto 4º del artículo 6º, será necesario que el sujeto pasivo solicite por escrito la declaración de especial interés o utilidad municipal, además de la solicitud de licencia de obras o presentación de la declaración responsable, y, en todo caso, antes del inicio de la construcción, instalación u obra.

      Deberá adjuntarse el presupuesto de la obra y una memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan esta declaración, indicando a qué supuesto pretende acogerse y los documentos con que pueda justificar la declaración mencionada, para cuya apreciación será preceptivo informe de los Servicios Técnicos municipales.

      Se delega el conocimiento y la declaración de especial interés o utilidad municipal para este tipo de obras en favor de la Junta de Gobierno Local.

      Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiera adoptado y notificado resolución expresa, los interesados deberán entender desestimada por silencio administrativo la petición de bonificación.

      La bonificación solicitada se aplicará con carácter provisional, en tanto no haya recaído resolución expresa o presunta. Practicada la liquidación bonificada, si la solicitud fuese desestimada se procederá a emitir una liquidación por la diferencia, en caso contrario se hará por la totalidad de la cuota.

      No se concederá ni reconocerá exención ni bonificación fiscal alguna distinta de las reguladas en la presente Ordenanza.

    Las anteriores actuaciones deberán referirse a obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva en los que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

Impuesto Construcciones Elche

Versión 2020