LegalUrbanismo

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Elche

Regula el impuesto indirecto sobre cualquier construcción, instalación u obra en Elche, calculando la cuota sobre su coste real y regulando sus licencias, exenciones y bonificaciones municipales.

Normativa municipal

De aplicación en Elx/Elche (Alicante/Alacant, Comunidad Valenciana).

245.557 habitantes · 327 km²

Datos de proyecto en Elx/Elche

Versiones de la norma

1 versión

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Elche

Vigente

Regula el impuesto indirecto sobre cualquier construcción, instalación u obra en Elche, calculando la cuota sobre su coste real y regulando sus licencias, exenciones y bonificaciones municipales.

Versión 2020

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Elche
Publicación:
4 de mayo de 2020
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
elche.es

Qué contiene esta norma

3secciones

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Elche: qué regula y cómo se calcula

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Elche se aplica a la realización, dentro del término municipal, de construcciones, instalaciones y obras sometidas a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, cuando el control corresponda al Ayuntamiento. La ordenanza incluye obras de nueva planta, reformas, ampliaciones, demoliciones e instalaciones, con las excepciones y bonificaciones que recoge en los artículos 2º y 6º.

Para consultar una obra concreta conviene separar cinco preguntas: si está sujeta al impuesto, quién aparece como sujeto pasivo, qué importe forma la base imponible, si puede aplicarse algún beneficio fiscal y cómo se ajustará la liquidación al terminar los trabajos. La ordenanza también conecta algunas bonificaciones con el cumplimiento de exigencias del CTE, con el Informe de Evaluación del Edificio y con la certificación energética.

¿Qué es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Elche?

Es una ordenanza fiscal municipal que regula la aplicación del ICIO en Elche. Su función no es establecer las condiciones urbanísticas o constructivas de una obra, sino fijar cuándo nace el impuesto, quién responde de él, cómo se calcula la cuota y qué procedimiento se utiliza para liquidarla. El establecimiento y la exigencia del impuesto se recogen en el artículo 1º de la ordenanza.

La primera distinción es importante. Que una actuación necesite licencia, declaración responsable o comunicación previa pertenece al control urbanístico. La ordenanza utiliza ese dato para delimitar el hecho imponible, pero el pago del ICIO no sustituye el trámite urbanístico ni decide por sí solo si la obra puede ejecutarse. Para saber si una intervención se puede realizar hay que consultar también la normativa urbanística y sectorial que corresponda.

La ordenanza se estructura en seis artículos principales, disposiciones finales y un anexo de valoración. El articulado trata el establecimiento del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota, el devengo, la gestión y los beneficios fiscales. El anexo permite obtener módulos económicos para la liquidación provisional cuando la valoración municipal resulte superior al presupuesto presentado.

¿Qué regula la ordenanza del ICIO?

Actuaciones que forman el hecho imponible

El artículo 2º, sobre el hecho imponible, incluye las construcciones, instalaciones y obras realizadas dentro del término municipal cuando estén sometidas a licencia de obras o urbanística, aunque todavía no se haya obtenido, o cuando estén sometidas a declaración responsable o comunicación previa bajo control municipal. La relación comprende obras de nueva planta, reconstrucción, reforma, ampliación, demolición, fontanería, electrificación, alcantarillado y actuaciones en cementerios.

La reforma o ampliación entra en el ámbito descrito cuando modifica la disposición interior o el aspecto exterior. La ordenanza también contempla la demolición, pero excluye las obras de demolición que derivan del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. Esa exclusión se encuentra en el artículo 2º.3º. Por eso, la primera comprobación no consiste en calcular un porcentaje, sino en clasificar la actuación y su título de intervención.

Personas que intervienen en la obligación tributaria

El artículo 3º, sobre los sujetos pasivos, diferencia entre el contribuyente y el sustituto del contribuyente. El contribuyente es el dueño de la obra, sea o no propietario del inmueble. Puede ser una persona física, una persona jurídica o una entidad en los términos que recoge la ordenanza. El sustituto es quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o la comunicación previa, o realiza la obra cuando no coincide con el contribuyente.

Base imponible, cuota y momento del devengo

El artículo 4º, sobre base imponible, cuota o devengo, toma como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. El coste no incluye el IVA, las tasas, los precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales locales relacionadas con la actuación. El coste real y efectivo se vincula al presupuesto de las unidades de obra realizadas al terminar los trabajos, junto con las instalaciones integradas y los costes directos necesarios para ejecutarlos.

El tipo de gravamen indicado por la respuesta del proyecto es del 2,74 por ciento. La cuota se obtiene al aplicar ese tipo a la base imponible, sin mezclar en ella los conceptos que la propia ordenanza excluye. El impuesto se devenga cuando comienza la construcción, instalación u obra, incluso aunque todavía no se haya obtenido la licencia. Esta referencia temporal no elimina la necesidad de disponer del título urbanístico que corresponda.

Gestión y comprobación de la liquidación

El artículo 5º, sobre gestión, regula la liquidación provisional a cuenta y la liquidación definitiva. Para la primera, el Ayuntamiento compara el presupuesto presentado, visado por el colegio oficial cuando el visado sea preceptivo, con la valoración obtenida mediante los índices o módulos del anexo. La base provisional se determina tomando la cantidad mayor de las dos.

Cuando termina la obra, se comprueba administrativamente el coste real y efectivo. El resultado permite ajustar la liquidación final, con la exigencia o el reintegro de la diferencia que corresponda.

Exenciones y bonificaciones

El artículo 6º, sobre exenciones y bonificaciones, recoge las obras exentas de determinadas Administraciones Públicas cuando se destinan directamente a infraestructuras, como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento. También establece bonificaciones vinculadas al interés municipal, al fomento del empleo, a la conservación, a la sostenibilidad energética y a la accesibilidad.

La respuesta del proyecto identifica bonificaciones del 50 al 95 por ciento según el supuesto y sus condiciones. Entre las de mayor porcentaje aparecen las obras de conservación relacionadas con deficiencias desfavorables del Informe de Evaluación del Edificio, las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad y las obras de accesibilidad. La bonificación no se aplica por nombrar una actuación de esa clase: el artículo 6º exige justificar el supuesto concreto y presentar la solicitud en el momento previsto.

Principales temas regulados

La valoración económica de la obra

El Anexo I, Índices o módulos de valoración, organiza los baremos que sirven para valorar la liquidación provisional. El apartado A contiene precios por metro cuadrado para construcciones de nueva planta, con categorías para viviendas unifamiliares, vivienda colectiva, edificios industriales, garajes, locales comerciales, hostelería, edificios docentes y edificios religiosos. La categoría elegida debe corresponder al tipo de obra y al uso descrito.

El apartado B trata las obras de reconstrucción y reforma. La respuesta del proyecto indica que, cuando no existe ampliación vertical u horizontal y se requiere dirección facultativa, se valoran al 40 por ciento de los precios del baremo de nueva planta. El apartado C deja las demás construcciones, instalaciones y obras a una valoración técnica específica de los servicios municipales. Esta diferencia es relevante en reformas interiores: no se puede trasladar automáticamente el precio de una obra nueva a una intervención que la ordenanza clasifica de otra forma.

La documentación que acompaña a una bonificación

El artículo 6º distingue el porcentaje de bonificación y la prueba que permite reconocerlo. Para solicitar un beneficio fiscal se contempla un presupuesto detallado y una memoria justificativa del supuesto. En obras de reparación de patologías estructurales como aluminosis o carbonatación, la respuesta MCP identifica la necesidad de un estudio de laboratorio de materiales homologado, conforme al artículo 6º.4.1.d).

En obras de mejora de la sostenibilidad, el artículo 6º.4.2.h) vincula la justificación a una reducción de la demanda energética anual de al menos un 30 por ciento mediante programas reconocidos. La ordenanza también remite a requisitos del CTE en varios supuestos de instalaciones, envolvente térmica y protección frente al ruido. La documentación fiscal debe poder relacionar la actuación, el supuesto de bonificación y el cumplimiento técnico que el artículo menciona.

El enlace con otras normas

La ordenanza no desarrolla el CTE ni sustituye la regulación técnica de la edificación. El artículo 6º.4.1.c) relaciona algunas obras en instalaciones comunes con los Documentos Básicos del CTE. En materia energética, el artículo 6º.4.2.a) cita el DB-HE 1 para las mejoras de la envolvente térmica y los apartados siguientes conectan las instalaciones de climatización y eficiencia energética con los documentos básicos aplicables. El artículo 6º.4.2.g) menciona los parámetros del DB-HR en los supuestos correspondientes.

También aparecen referencias al Informe de Evaluación del Edificio, a la certificación energética, a edificios protegidos y a los órganos municipales competentes para reconocer el interés especial. Son cruces para justificar un beneficio fiscal.

¿Qué necesito saber primero para aplicar el ICIO?

La consulta puede ordenarse así:

  1. Identifica la actuación y comprueba si está dentro del hecho imponible del artículo 2º.
  2. Determina quién es el dueño de la obra y quién solicita la licencia o presenta la declaración responsable, conforme al artículo 3º.
  3. Calcula el coste real y efectivo sin IVA, tasas ni precios públicos, según el artículo 4º.
  4. Compara el presupuesto con los módulos del Anexo I para anticipar la liquidación provisional, siguiendo el artículo 5º.
  5. Revisa si existe una exención o bonificación del artículo 6º y qué documentación acredita el supuesto.
  6. Comprueba el momento del inicio de la obra y el devengo, y conserva la documentación necesaria para la comprobación final.

Esta secuencia evita empezar por el tipo del 2,74 por ciento sin haber definido antes la base y la posible aplicación de un beneficio fiscal. En especial, la bonificación debe analizarse antes del inicio de la construcción, porque la respuesta del proyecto sitúa la solicitud junto con la licencia o la declaración responsable y señala un plazo de seis meses para resolver, con desestimación por silencio si no existe notificación en ese periodo, conforme al artículo 6º.2º y 6º.4º.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Empieza por el artículo 2º si la duda es si una actuación tributa. Pasa al artículo 3º para separar dueño de la obra y sustituto. El artículo 4º resuelve la base, el tipo y el devengo; el artículo 5º explica la liquidación provisional y la comprobación definitiva; el artículo 6º concentra exenciones, bonificaciones, requisitos y plazos.

Cuando la duda sea económica, abre después el Anexo I. Sus apartados no son un listado de precios independiente del expediente: sirven para valorar categorías de obras concretas. Para una bonificación, la consulta debe seguir el supuesto del artículo 6º y la documentación asociada. Las disposiciones finales documentan las modificaciones incorporadas al texto, entre ellas las disposiciones finales séptima y octava, la disposición final novena, la disposición final décima, la disposición final undécima, la disposición final duodécima, la disposición final décimo cuarta y la disposición final décimo quinta. También se identifica una disposición final tercera.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Elche

¿Qué obras están sujetas al ICIO?

Las construcciones, instalaciones y obras sometidas a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuando el control corresponda al Ayuntamiento, según el artículo 2º. La ordenanza enumera obras nuevas, reconstrucciones, reformas, ampliaciones, demoliciones e instalaciones. Las demoliciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas no están sujetas conforme al artículo 2º.3º.

¿Se paga aunque todavía no se haya obtenido la licencia?

El artículo 4º.4º sitúa el devengo en el momento de iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia. Esta regla fiscal no equivale a una autorización para comenzar los trabajos sin el título urbanístico que corresponda.

¿El IVA forma parte de la base imponible?

No. El artículo 4º.1º excluye el IVA, las tasas, los precios públicos y otras prestaciones patrimoniales locales relacionadas con la obra del coste que forma la base imponible.

¿Quién debe figurar como sujeto pasivo?

El contribuyente es el dueño de la obra. Quien solicita la licencia, presenta la declaración responsable o realiza la obra puede actuar como sustituto cuando no coincide con el contribuyente, de acuerdo con el artículo 3º.

¿Qué porcentaje se aplica?

La respuesta MCP del proyecto identifica un tipo de gravamen del 2,74 por ciento en el artículo 4º.3º. Para conocer la cuota hay que aplicar ese tipo a la base imponible que resulte de la ordenanza, no al presupuesto bruto con IVA y tasas.

¿Qué ocurre si el presupuesto es menor que los módulos?

Para la liquidación provisional, el artículo 5º.1º establece la comparación entre el presupuesto presentado y la valoración de los índices o módulos del Anexo I. Se toma la cantidad mayor.

¿Una reforma interior se valora igual que una obra nueva?

No necesariamente. La respuesta del proyecto remite al apartado B del Anexo I para reformas o reconstrucciones sin ampliación vertical u horizontal y señala una valoración del 40 por ciento de los precios del baremo de nueva planta cuando concurre el supuesto indicado.

¿Cuándo se solicita la bonificación?

La respuesta MCP sitúa la solicitud antes del inicio de la construcción, acompañando la licencia o la declaración responsable, conforme al artículo 6º.4º. El mismo bloque identifica un plazo de seis meses para resolver y el efecto desestimatorio del silencio en ese supuesto.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar el presupuesto de una obra nueva

Consulta el tipo de construcción en el apartado A del Anexo I, prepara el presupuesto y compáralo con el módulo municipal. Después aplica el artículo 4º para excluir IVA, tasas y precios públicos de la base y el tipo del 2,74 por ciento sobre la cantidad que corresponda.

Revisar una reforma sin ampliación

Busca el apartado B del Anexo I y verifica si la actuación encaja en la valoración del 40 por ciento del baremo de nueva planta. Después revisa el artículo 5º, porque la administración compara esa valoración con el presupuesto presentado para la liquidación provisional.

Estudiar una bonificación por accesibilidad

Abre el artículo 6º.4.3º y comprueba que la actuación, como la instalación de un ascensor o una rampa, se corresponde con el supuesto descrito. La solicitud debe acompañarse de la memoria y de la documentación que permita identificar la obra y su finalidad.

Justificar una bonificación energética

Consulta el artículo 6º.4.2º y relaciona la actuación con la envolvente térmica, las instalaciones o las energías renovables. Si el supuesto es la reducción de demanda energética, revisa la exigencia del 30 por ciento y la acreditación mediante programas reconocidos. Cuando el artículo remita al CTE, consulta también el Documento Básico aplicable.

Cerrar la liquidación al acabar la obra

Conserva la documentación del coste real y efectivo y revisa el artículo 5º.1º. La liquidación definitiva parte de la comprobación administrativa del coste de la obra terminada y puede ajustar el importe provisional.

Resumen

El ICIO de Elche se consulta siguiendo el orden de la propia ordenanza: actuación sujeta, sujeto pasivo, base imponible, módulos de valoración, tipo de gravamen y posibles beneficios fiscales. El artículo 2º delimita las obras incluidas; los artículos 3º y 4º identifican quién responde y cómo se calcula la cuota; el artículo 5º regula las liquidaciones; y el artículo 6º concentra exenciones, bonificaciones, documentación y cruces con requisitos técnicos. Para una reforma, una obra nueva o una mejora de accesibilidad o eficiencia energética, el Anexo I y el supuesto concreto del artículo 6º son las referencias que permiten pasar del presupuesto del proyecto a una liquidación justificable.

Novedades sobre Impuesto Construcciones Elche

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.

    Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

    Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.

    Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • BOP Alicante - Boletín Oficial de la Provincia de AlicanteAYUNTAMIENTO ELCHE

    Aprobación del Proyecto de Urbanización del sector E-18 del Plan General

    Título original: APROBACIÓN PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR E-18 DEL PLAN GENERAL DE ELCHE.

    El anuncio recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Elche de 17 de septiembre de 2026 por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización del sector E-18 del Plan General. El proyecto fue presentado por la Junta de Compensación U.P.18 y queda sometido a los informes emitidos en el expediente. El edicto ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y su notificación a las personas interesadas.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia