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Disposiciones

Disposición adicional primera

Se faculta al Órgano de Gestión Tributaria para la aprobación de los modelos de autoliquidación/declaración del impuesto.

Disposición adicional segunda. Modificación y/o sustitución automática de preceptos que se remiten a la legislación vigente

Los preceptos de esta ordenanza que, por sistemática legislativa, incorporan aspectos de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquellos en los que se hacen remisiones a preceptos de estas, se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas.

De la adaptación del texto de la ordenanza originada por dichas modificaciones se dará cuenta al órgano competente para la aprobación de las ordenanzas fiscales.

Disposición final única

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.