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Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Las Palas de Gran Canaria

Regula el impuesto municipal sobre obras y construcciones en Las Palmas de Gran Canaria, fijando sus costes, gestión y bonificaciones obligatorias.

Normativa municipal

De aplicación en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas, Canarias).

381.868 habitantes · 103 km²

Datos de proyecto en Las Palmas de Gran Canaria

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Las Palas de Gran Canaria

Vigente

Regula el impuesto municipal sobre obras y construcciones en Las Palmas de Gran Canaria, fijando sus costes, gestión y bonificaciones obligatorias.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Publicación:
21 de noviembre de 2025
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
laspalmasgc.es

Qué contiene esta norma

2secciones

Ordenanza fiscal del ICIO de Las Palmas de Gran Canaria

La ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de Las Palmas de Gran Canaria regula cuándo una obra queda sujeta al impuesto, quién responde de su gestión, cómo se calcula la cuota y qué bonificaciones pueden solicitarse. El hecho imponible se produce por realizar, dentro del término municipal, una construcción, instalación u obra sometida a licencia, declaración responsable, comunicación previa o actividad de control municipal, aunque la licencia no se haya obtenido todavía (artículo 2.1, hecho imponible). La consulta de esta norma sirve para ordenar la información económica de una intervención desde el presupuesto inicial hasta la liquidación definitiva.

¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO?

Es la norma municipal que concreta la aplicación del ICIO en Las Palmas de Gran Canaria. Su fundamento y naturaleza se recogen en el artículo 1 (fundamento y naturaleza). Su función es fiscal: toma una actuación constructiva sometida a control municipal y establece cómo se determina la obligación tributaria asociada.

La norma conecta tres momentos: comprobar el hecho imponible, calcular la autoliquidación sobre el presupuesto de ejecución material y ajustar el importe al coste real y efectivo cuando terminan los trabajos.

El sujeto pasivo no siempre coincide con quien tramita la licencia. El artículo 4 (sujetos pasivos) distingue entre el dueño de la obra, como contribuyente, y quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable o comunicación previa, como sustituto cuando no es la misma persona. Para preparar la documentación económica conviene identificar esa posición antes de presentar la autoliquidación.

¿Qué regula la ordenanza del ICIO?

La ordenanza cubre el ciclo fiscal de una construcción, instalación u obra: actuación gravada, base, devengo, ingreso, comprobaciones y beneficios fiscales. El artículo 2 incluye las obras con licencia, declaración responsable, comunicación previa o control municipal, además de los supuestos específicos del apartado 2. Las obras autorizadas en proyectos de urbanización quedan fuera, según el apartado 3.

Hay que separar tres figuras que producen efectos distintos. La exclusión del artículo 2.3 deja una actuación fuera del hecho imponible. La exención del artículo 3 (exención) mantiene la existencia de la obra, pero evita el pago en los supuestos previstos para obras de las que sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o las entidades locales y que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento o aguas residuales, tanto en inversión nueva como en conservación.

La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, identificado con el coste de ejecución material o PEM, de acuerdo con el artículo 5 (base imponible). El propio artículo excluye del cálculo el IGIC, las tasas y precios públicos municipales, los honorarios profesionales, los costes del estudio de seguridad y salud durante la ejecución y el beneficio empresarial del contratista. El desglose del presupuesto importa porque el porcentaje no se aplica indistintamente sobre cualquier total del proyecto.

La cuota resulta de aplicar un tipo de gravamen del 4 % sobre la base imponible, conforme al artículo 6 (cuota y tipo de gravamen). El devengo se sitúa en el inicio material de la obra. La ordenanza establece también presunciones administrativas vinculadas a la notificación de la licencia, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa y la ejecución material cuando no existe título habilitante previo, según el artículo 7 (devengo).

La gestión se articula mediante autoliquidación, plazos de presentación y liquidaciones provisional y definitiva. El artículo 8 (gestión) fija el régimen general y los datos que deben constar. El artículo 9 (liquidación provisional a cuenta) permite ordenar la relación entre el presupuesto inicial y las modificaciones que incrementen el PEM. El artículo 10 (liquidación definitiva) regula la declaración del coste real al terminar la obra.

Principales temas regulados

Sujeción, exclusiones y exenciones

La primera cuestión es saber si la actuación está dentro del artículo 2 y si existe alguna exclusión o exención. El impuesto puede relacionarse con una licencia, una declaración responsable, una comunicación previa o un control municipal. Esa relación no sustituye la lectura del supuesto concreto. Si se trata de un proyecto de urbanización, la consulta debe detenerse en el artículo 2.3. Si la obra pertenece a una administración pública y tiene uno de los destinos de infraestructura enumerados, debe revisarse el artículo 3.

Presupuesto y cuota

El segundo bloque es económico. El PEM funciona como referencia de la base imponible. Para aplicar el 4 % del artículo 6, el presupuesto debe distinguir los conceptos que la ordenanza excluye del coste real y efectivo. El resultado no se obtiene multiplicando el total de una oferta o del contrato sin revisar antes su composición.

Gestión durante el inicio y el final de la obra

La autoliquidación inicial y la liquidación final responden a momentos distintos. El artículo 8 conecta la presentación con la licencia o la declaración responsable. El artículo 9 permite corregir el importe cuando el PEM aumenta. El artículo 10 lleva la comprobación al cierre, con la declaración del coste real y efectivo.

La ordenanza también contempla la comprobación de obras no declaradas o no autorizadas en el artículo 11 (comprobación). Si la obra no llega a realizarse, el régimen de devoluciones se consulta en el artículo 12 (devoluciones).

Bonificaciones

La ordenanza regula bonificaciones para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, aprovechamiento de energía solar, viviendas de protección oficial, mejora del acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad e instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. La bonificación por especial interés o utilidad municipal se recoge en el artículo 13 (especial interés o utilidad municipal). La intensidad depende, entre otros supuestos indicados por la consulta MCP, del grado de protección del inmueble: 75 % para protección integral, 35 % para protección ambiental y 10 % para protección parcial.

El artículo 14 (aprovechamiento de energía solar) establece una bonificación del 75 % para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, con acreditación de la homologación oficial de los colectores y sin aplicación cuando la instalación sea obligatoria por otra normativa. Para viviendas de protección oficial, el artículo 15 (viviendas de protección oficial) prevé el 50 % y la consulta MCP identifica la calificación provisional como documento a aportar.

Las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad cuentan con una bonificación del 65 % en los términos del artículo 16 (acceso y habitabilidad). El artículo 17 (puntos de recarga) contempla una bonificación del 20 % por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Estas bonificaciones no son acumulables. El artículo 18 (compatibilidad de las bonificaciones) indica que, si concurren varias, la persona interesada debe optar por una y que, si no lo hace, se aplica la de mayor importe. El procedimiento, la solicitud, la tramitación y el reconocimiento se consultan en el artículo 19 (procedimiento de bonificaciones). La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia o desde la presentación de la declaración responsable, según la información recuperada del proyecto.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La ordenanza no aparece dividida formalmente en capítulos o secciones en el texto recuperado. Se organiza mediante un articulado correlativo, desde el fundamento y naturaleza hasta las bonificaciones y su procedimiento, seguido de disposiciones adicionales y finales. Para una consulta concreta, es más eficaz localizar primero el problema y después seguir el artículo que resuelve su fase.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica la actuación y el título o control municipal asociado, para contrastarla con el artículo 2.
  2. Comprueba si existe una exclusión del hecho imponible o una exención, en los artículos 2.3 y 3.
  3. Identifica al dueño de la obra y, si no coincide, a quien solicita la licencia o presenta la declaración, según el artículo 4.
  4. Separa el PEM de los conceptos excluidos por el artículo 5.
  5. Aplica el tipo del artículo 6 sobre la base resultante.
  6. Revisa el momento del devengo y el plazo de gestión que corresponda, en los artículos 7 y 8.
  7. Comprueba si existe una bonificación y prepara su documentación conforme a los artículos 13 a 19.
  8. Al terminar, contrasta el coste real y efectivo con el artículo 10.

El presupuesto técnico aporta el PEM y su desglose. La ordenanza determina qué parte integra la base imponible y qué trámite corresponde en cada momento.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Las Palmas de Gran Canaria

¿Qué tipo de gravamen se aplica?

El tipo de gravamen es del 4 %. Se aplica sobre la base imponible, que no equivale necesariamente al total del presupuesto, porque el artículo 5 excluye varios conceptos del coste de ejecución material. La cuota se consulta en el artículo 6.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El devengo se produce cuando comienza materialmente la construcción, instalación u obra. La ordenanza establece también referencias administrativas para presumir el inicio, como la notificación de la licencia o la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, en el artículo 7.

¿Las obras de un proyecto de urbanización están incluidas?

No se entienden incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en proyectos de urbanización, según el artículo 2.3. La consulta debe limitarse a ese supuesto, sin extender la exclusión a otras actuaciones que no estén confirmadas por la ordenanza.

¿Hay una exención para obras de una administración pública?

El artículo 3 prevé la exención para obras de las que sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o las entidades locales cuando se destinen directamente a las infraestructuras y servicios enumerados en ese artículo. La titularidad pública por sí sola no sustituye la comprobación del destino de la obra.

¿Qué plazo se aplica a la autoliquidación inicial?

Con licencia, la autoliquidación debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cuando se presenta una declaración responsable o comunicación previa, la información recuperada indica que se presenta en ese momento. Para obras sin título, se indica un plazo de un mes desde su inicio, conforme al artículo 8.

¿Qué se presenta al finalizar la obra?

Dentro del mes siguiente a la finalización, se presenta una declaración responsable del coste real y efectivo con documentación acreditativa, como facturas y certificaciones finales, según el artículo 10. Si el coste final es superior, se abona la diferencia. Si es inferior, puede solicitarse la devolución del exceso ingresado en los términos de la ordenanza.

¿Se pueden acumular las bonificaciones?

No. El artículo 18 establece que no son acumulables ni aplicables simultáneamente. Cuando una obra pueda acogerse a varias, la persona interesada debe optar por una. Si no lo hace, la consulta MCP indica que se aplica la de mayor importe.

¿Qué plazo hay para pedir una bonificación?

El artículo 19 fija un plazo de un mes desde la notificación de la licencia o desde la presentación de la declaración responsable. El tipo de bonificación y la documentación dependen de la actuación: homologación de colectores solares, presupuesto desglosado de accesibilidad o calificación provisional de una vivienda de protección oficial, según el caso.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar el presupuesto para la autoliquidación

El primer paso es aislar el PEM. Después, se identifican los conceptos que el artículo 5 no incorpora a la base imponible. Con la base ya depurada, el artículo 6 permite aplicar el 4 %. Si el presupuesto mezcla honorarios, tasas, IGIC o beneficio industrial con la ejecución material, la cifra de partida no permite reproducir directamente el cálculo de la cuota.

Ajustar el impuesto por una modificación del proyecto

Cuando una modificación aumenta el PEM, la consulta debe dirigirse al artículo 9. El técnico puede localizar allí la liquidación complementaria y el documento que acredita el incremento. Esta revisión se hace durante la obra, sin esperar a la liquidación definitiva del artículo 10.

Documentar una bonificación por energía solar

La consulta parte del artículo 14. Hay que comprobar que la instalación se destina al aprovechamiento térmico o eléctrico, que los colectores cuentan con la homologación oficial correspondiente y que la instalación no resulta obligatoria por otra normativa. La ordenanza no convierte en bonificable cualquier instalación solar sin esas condiciones.

Justificar una bonificación por accesibilidad

El artículo 16 debe leerse junto con el artículo 19. El primero identifica la bonificación del 65 % para las obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad en inmuebles terminados. El segundo orienta sobre la solicitud y la tramitación. La documentación económica debe separar las partidas específicas de esas actuaciones.

Comprobar el cruce con el planeamiento municipal

La ordenanza fiscal no sustituye a las normas urbanísticas. La consulta MCP identifica una relación con la normativa urbanística municipal para la fecha de finalización y con el artículo 1.1.31 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General, relativo a obras de demolición y excavación (artículo 1.1.31). El cruce sirve para ordenar la consulta, pero cada norma conserva su propia función.

Conceptos clave de la ordenanza

El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra dentro del término municipal en los supuestos del artículo 2. La base imponible es el coste real y efectivo, identificado con el PEM. La cuota resulta de aplicar el tipo del artículo 6 sobre esa base.

El devengo marca el inicio material de la obra según el artículo 7. La autoliquidación se gestiona conforme al artículo 8. La liquidación provisional parte del presupuesto inicial y la definitiva contrasta ese cálculo con el coste real al terminar.

La bonificación reduce la cuota cuando se cumplen las condiciones de los artículos 13 a 19. No equivale a una exención: la exención del artículo 3 opera en los supuestos que la norma describe, mientras que la bonificación se solicita y reconoce mediante un procedimiento.

Resumen

La ordenanza fiscal del ICIO de Las Palmas de Gran Canaria permite consultar el impuesto siguiendo una ruta concreta: confirmar el hecho imponible, descartar exclusiones o exenciones, identificar al sujeto pasivo, calcular la base sobre el PEM, aplicar el tipo del 4 %, gestionar la autoliquidación y ajustar el importe al terminar la obra. También regula bonificaciones para supuestos como energía solar, vivienda de protección oficial, accesibilidad, especial interés municipal y puntos de recarga, sin acumulación entre ellas. Para una respuesta trazable, cada fase debe leerse en su artículo: el 2 para la sujeción, el 5 para el coste, el 6 para la cuota, el 8 para la gestión, el 10 para el cierre y el 19 para las bonificaciones.

Novedades sobre Impuesto Construcciones Palmas Gran Canaria

  • BOP Las Palmas - Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas para parcelas con uso dotacional y equipamiento

    Título original: Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento

    El Pleno de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación menor del Plan General de Ordenación referida a las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento. El anuncio publica el texto íntegro del articulado modificado, que incluye, entre otras, las normas para parcelas de espacio libre y de uso hotel.

  • BOP Las Palmas - Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasINSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

    Información pública de la declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado

    Título original: Expediente de declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado de Las Palmas de Gran Canaria

    Se somete a información pública el expediente para declarar Zona de Mercado Residencial Tensionado. El procedimiento se promueve al amparo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, con un plan específico de medidas y documentación justificativa. El plazo se abre con la primera publicación y dura hasta treinta días hábiles desde el día siguiente a la segunda publicación en el BOC y en el BOP de Las Palmas.

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