Disposiciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA - Tipo de gravamen.
A las construcciones, instalaciones y obras que se inicien entre la entrada en vigor de esta disposición y el día 31 de diciembre de 2016, se les aplicará un tipo gravamen del 1,80%. A tales efectos, dicho tipo de gravamen será de aplicación a todas las obras para las que se haya solicitado licencia o autorización y se encuentre pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma y se extenderá a las obras para las que se haya presentado solicitud de licencia o autorización antes del término indicado.
Disposición Final Primera.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación, la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, Medidas para la prevención del fraude fiscal y cuantas normas se dicten para su aplicación.
Disposición Final Segunda.
Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo. Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2010, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.