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Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Santa Cruz de Tenerife

Esta norma regula el impuesto municipal sobre obras y construcciones en Santa Cruz de Tenerife, fijando sus tipos de gravamen, gestión de licencias, exenciones y bonificaciones fiscales aplicables.

Normativa municipal

De aplicación en Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife, Canarias).

211.957 habitantes · 150 km²

Datos de proyecto en Santa Cruz de Tenerife

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Santa Cruz de Tenerife

Vigente

Esta norma regula el impuesto municipal sobre obras y construcciones en Santa Cruz de Tenerife, fijando sus tipos de gravamen, gestión de licencias, exenciones y bonificaciones fiscales aplicables.

Versión 2015

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Publicación:
17 de julio de 2015
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

2secciones

Ordenanza fiscal del ICIO de Santa Cruz de Tenerife: cómo consultar la base, el pago y las bonificaciones

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Santa Cruz de Tenerife regula cuándo una construcción, instalación u obra queda sujeta al ICIO, quién responde del impuesto, cómo se calcula y cómo se gestiona. El hecho imponible se define por la realización de obras en el término municipal para las que se exija licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, con independencia de que la licencia se haya obtenido o no (artículo 2).

La consulta útil no empieza por aplicar el 4 %. Antes conviene separar cuatro preguntas: si la actuación está sujeta, quién es el sujeto pasivo, qué partidas forman el coste de ejecución material y si existe una exención o bonificación. Después se revisan la autoliquidación inicial y la liquidación definitiva.

¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO?

Es la norma fiscal municipal que organiza la aplicación del ICIO en Santa Cruz de Tenerife. No sustituye a la licencia urbanística ni decide si una obra es autorizable desde el punto de vista del planeamiento. Su función es otra: tomar una actuación constructiva que puede estar sometida a licencia, declaración responsable o comunicación previa y fijar las reglas tributarias que se aplican a esa actuación.

La ordenanza se apoya en la potestad tributaria municipal y en el régimen de las haciendas locales, según su artículo 1 (artículo 1). Por eso, una misma obra puede requerir dos consultas diferentes. El planeamiento y la normativa urbanística sirven para determinar si la actuación encaja en el régimen de usos, obras y condiciones de la parcela. La ordenanza del ICIO sirve para determinar la obligación tributaria asociada a esa actuación.

La ordenanza tiene una estructura breve y funcional. Parte de los preceptos generales, define la naturaleza y el hecho imponible, identifica a los sujetos pasivos y establece la base imponible, la cuota y el tipo de gravamen. Después regula el devengo, las exenciones y bonificaciones, la gestión, las infracciones y la recaudación e inspección. La aplicación subsidiaria de la normativa estatal y municipal se recoge en la Disposición Final Primera (Disposición Final Primera).

¿Qué regula el ICIO en Santa Cruz de Tenerife?

El hecho imponible y los actos incluidos

El punto de partida es el artículo 2. El ICIO alcanza las construcciones, instalaciones y obras que se realicen dentro del término municipal cuando requieran licencia de obra o urbanística, declaración responsable o comunicación previa. La ordenanza incluye tanto los supuestos en los que la licencia se haya obtenido como aquellos en los que todavía no se haya obtenido.

El mismo artículo contempla obras que a veces se separan mentalmente del proyecto de edificación. Entre ellas están las actuaciones en la vía pública realizadas por particulares o empresas suministradoras, como calicatas, zanjas y canalizaciones. También aparecen las obras en cementerios y las construcciones, instalaciones u obras de urbanización privada. La primera comprobación debe atender al tipo de actuación y al municipio, no solo al nombre del expediente.

Los supuestos de no sujeción

No toda obra pública o municipal queda dentro del impuesto. El artículo 3 identifica actos no sujetos, entre ellos los incluidos en proyectos de obras y servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Cabildos Insulares, conforme al marco canario de ordenación del territorio. También quedan fuera las obras públicas de interés general reguladas por la Ley 13/2003. La misma regla alcanza las obras ejecutadas sobre inmuebles de titularidad dominical del Ayuntamiento cuando este sea el dueño de la obra (artículo 3, actos no sujetos).

La no sujeción no debe confundirse con una bonificación. En el primer caso, el supuesto queda fuera del hecho imponible definido por la ordenanza. En el segundo, la obra está dentro del impuesto, pero puede reducirse la cuota si cumple las condiciones de un beneficio fiscal.

Los sujetos pasivos

El artículo 4 distingue entre contribuyente y sustituto del contribuyente (artículo 4). El contribuyente es quien tiene la condición de dueño de la obra, entendido como la persona que soporta los gastos o costes de su realización, sea o no propietaria del inmueble. El sustituto es quien solicita la licencia o realiza las obras cuando no coincide con el contribuyente.

Esta distinción importa al preparar la autoliquidación y al identificar quién debe atender las actuaciones de gestión. En un proyecto con promotor, contratista y distintos técnicos, no conviene confundir quién firma el presupuesto con quién tiene la condición tributaria que define la ordenanza.

La base imponible y el tipo de gravamen

La base imponible se calcula sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. La ordenanza concreta ese concepto como coste de ejecución material o PEM. El artículo 5 excluye el IGIC, las tasas, los precios públicos locales, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. También contempla la maquinaria industrial de producción, las partidas de seguridad y salud desglosadas y determinadas obras simultáneas de urbanización pública (artículo 5).

La ordenanza fija el tipo de gravamen en el 4 %. La cuota se obtiene al aplicar ese tipo a la base imponible una vez consideradas las exclusiones que correspondan. El porcentaje no debe aplicarse indistintamente sobre el total del presupuesto: primero hay que identificar qué parte es PEM a efectos de la ordenanza.

El devengo

El artículo 6 sitúa el nacimiento de la obligación tributaria en el inicio de la obra, incluso cuando no se disponga de licencia. La ordenanza considera iniciada la obra cuando se retira la licencia o, si no se retira, a los 30 días de su concesión. En declaraciones responsables, contempla 30 días desde su presentación (artículo 6).

El devengo y el pago no son la misma comprobación. El primero fija el momento que la ordenanza utiliza para el nacimiento de la obligación. El artículo 8 regula después cómo se presenta y paga la autoliquidación.

Exenciones y bonificaciones: qué diferencia hay

El artículo 7 recoge exenciones para obras de las que sean dueños el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento cuando estén destinadas directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones o aguas residuales. También contempla la exención de la Santa Sede, diócesis, parroquias y congregaciones religiosas cuando los inmuebles estén exentos del IBI, además de las entidades que tengan una exención reconocida en tratados o convenios internacionales (artículo 7).

Las bonificaciones potestativas se regulan en el artículo 7 bis (artículo 7 bis). La ordenanza contempla un 90 % sobre la partida destinada al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Para viviendas de protección oficial contempla el 50 % en régimen especial y el 30 % en régimen general. También contempla un 90 % para obras de accesibilidad en edificios existentes. Además, establece hasta un 95 % para actuaciones de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo.

Cada beneficio tiene su propio supuesto y documentación. En el caso de la energía solar, la ordenanza vincula la solicitud a la homologación de los colectores. En accesibilidad, la bonificación no se aplica cuando la obra es obligatoria por una normativa específica o cuando los ingresos de la unidad familiar superan 8,5 veces el IPREM. El porcentaje, por sí solo, no permite concluir que una obra tenga derecho al beneficio.

Qué necesito saber primero para aplicar el ICIO

La secuencia de consulta evita mezclar la licencia urbanística con la liquidación tributaria. Para una actuación concreta, el orden es este:

  1. Identifica el tipo de actuación y confirma si se realiza en el término municipal.
  2. Comprueba si necesita licencia, declaración responsable o comunicación previa y contrasta el hecho imponible del artículo 2.
  3. Revisa los supuestos de no sujeción del artículo 3.
  4. Identifica al dueño de la obra y, si no coincide con quien tramita, al sustituto conforme al artículo 4.
  5. Calcula el PEM y separa las partidas excluidas por el artículo 5.
  6. Aplica el tipo de gravamen del 4 % y revisa las exenciones y bonificaciones de los artículos 7 y 7 bis.
  7. Prepara la autoliquidación y la documentación que regula el artículo 8.
  8. Reserva la comprobación final para la declaración del coste real y efectivo al solicitar la licencia de primera ocupación.

¿Cómo se gestiona el impuesto?

El artículo 8 regula la autoliquidación, los plazos de pago, la comprobación de valores, las liquidaciones definitivas y el fraccionamiento (artículo 8). La autoliquidación debe abonarse antes de retirar la licencia o junto con la comunicación previa o declaración responsable. El plazo máximo es de un mes desde el inicio de las obras.

Para determinar la base, se aporta el presupuesto de ejecución material visado cuando el visado sea preceptivo. Si la licencia requiere varios proyectos, se acompañan sus presupuestos. Sin acreditación documental suficiente, el artículo 8.1 prevé un módulo base de 611,77 euros por metro cuadrado, corregido según el uso. Entre los coeficientes citados están 1,05 para vivienda colectiva cerrada, 1,30 para vivienda unifamiliar aislada, 0,90 para oficinas, 1,50 para turismo y 0,60 para uso industrial.

La liquidación inicial es provisional. Al solicitar la licencia de primera ocupación, el sujeto pasivo presenta la declaración del coste real y efectivo. También aporta la medición del proyecto y presupuesto y el acta de recepción firmada, en los términos del artículo 8.6. Si el coste final supera el inicial, procede la autoliquidación complementaria; si es inferior, la Gerencia de Urbanismo practica la liquidación definitiva y reintegra la diferencia cuando corresponda.

El fraccionamiento se puede solicitar con la licencia o la declaración responsable. Para importes de 1.500 a 3.000 euros, contempla hasta 12 meses. Para importes superiores a 15.000 euros, hasta 30 meses. Son los tramos del artículo 8.8, no una regla general para cualquier importe.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO

¿Una obra con declaración responsable puede quedar sujeta al ICIO?

Sí, la ordenanza incluye las construcciones, instalaciones y obras para las que se exija declaración responsable o comunicación previa, además de las sujetas a licencia. La respuesta depende de que la actuación encaje en el hecho imponible del artículo 2, no del nombre que reciba el trámite urbanístico.

¿Se paga el ICIO antes de retirar la licencia?

La autoliquidación debe abonarse previamente a la retirada de la licencia. Cuando la actuación se tramite mediante comunicación previa o declaración responsable, el pago se realiza junto con su presentación, según el artículo 8.1 y 8.2.

¿Qué presupuesto se utiliza para calcular el impuesto?

La referencia es el coste de ejecución material. El artículo 5 excluye conceptos como IGIC, tasas, honorarios profesionales, beneficio empresarial y determinadas partidas desglosadas. El presupuesto debe permitir separar esas partidas del PEM.

¿El ICIO se calcula sobre los honorarios profesionales?

No. Los honorarios profesionales están entre los conceptos excluidos de la base imponible por el artículo 5. La exclusión no elimina la necesidad de documentar correctamente el presupuesto que sirve para calcular el coste de ejecución material.

¿Qué ocurre si el presupuesto no está suficientemente acreditado?

La Administración puede determinar la base mediante el módulo base de 611,77 euros por metro cuadrado y los coeficientes de uso previstos en el artículo 8.1. El coeficiente no es único: cambia según el uso al que corresponda la obra.

¿Cuándo nace la obligación de pagar?

El devengo se produce con el inicio de la obra. La ordenanza establece reglas presuntivas para ese inicio, entre ellas la retirada de la licencia o, si no se retira, el transcurso de 30 días desde su concesión. Para declaraciones responsables, contempla 30 días desde su presentación, según el artículo 6.

¿Hay una bonificación por instalar energía solar?

La ordenanza contempla una bonificación del 90 % sobre la partida del presupuesto destinada al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La solicitud debe atender a las condiciones del artículo 7 bis, incluida la documentación sobre la homologación de los colectores.

¿Las obras de accesibilidad tienen bonificación?

Puede existir una bonificación del 90 % para obras que favorezcan el acceso y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios existentes. El artículo 7 bis establece límites: entre ellos, que la obra no sea obligatoria por una normativa específica y que no se supere el umbral de ingresos indicado en ese artículo.

Consultas habituales y casos de uso

Revisar una reforma de accesibilidad

La consulta debe empezar por el artículo 7 bis, no por el porcentaje. Hay que comprobar que se trate de una obra en edificio existente, que favorezca el acceso o suprima barreras y que no sea una actuación obligatoria por normativa específica. Después se revisan las condiciones económicas y la documentación de la solicitud.

Cerrar el expediente después de la obra

Al llegar a la licencia de primera ocupación, se consulta el artículo 8.6. La declaración del coste real y efectivo se contrasta con la medición, el presupuesto y el acta de recepción firmada. Esa comparación permite identificar si corresponde una autoliquidación complementaria o una liquidación definitiva con diferencia a reintegrar.

Conceptos clave de la ordenanza

El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra incluida en el artículo 2. El sujeto pasivo puede ser el dueño de la obra o, en los supuestos previstos, el sustituto que solicita la licencia o realiza la actuación. La base imponible es el coste de ejecución material, con las exclusiones del artículo 5.

El módulo base es el valor de 611,77 euros por metro cuadrado que el artículo 8.1 utiliza cuando no se aporta presupuesto o acreditación suficiente. Los coeficientes de uso corrigen ese módulo para aproximar la valoración a la categoría de la obra. El devengo identifica el momento de inicio de la obligación tributaria. La autoliquidación es el mecanismo de ingreso inicial, mientras que la liquidación definitiva compara ese ingreso con el coste real y efectivo al finalizar.

La exención deja fuera del pago los supuestos del artículo 7 que cumplen sus condiciones. La bonificación reduce la cuota en los casos del artículo 7 bis. La no sujeción del artículo 3 opera antes, porque se refiere a actuaciones que la ordenanza excluye del impuesto.

Resumen

La ordenanza del ICIO de Santa Cruz de Tenerife se consulta en una secuencia concreta: hecho imponible, no sujeción, sujeto pasivo, PEM, tipo de gravamen, beneficios fiscales, autoliquidación y liquidación final. Regula obras sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, fija un tipo del 4 % y permite excluir determinados conceptos del presupuesto. También establece un módulo de valoración sin documentación suficiente y regula bonificaciones por energía solar, vivienda protegida, accesibilidad y especial interés municipal. Cada decisión económica debe volver al artículo que la respalda.

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