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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero y modificado por Decretos 10/2013 y 6/2016, plantea una nueva regulación de la inspección técnica de edificios (ITE) que hace conveniente adecuar la operativa municipal sobre la materia considerando, además, la experiencia adquirida en los años de vigencia de este tipo de actuaciones en Valladolid.

La experiencia de los primeros años de implantación de la ITE en Valladolid, en los que se ha tramitado un elevadísimo número de inspecciones, es dispar. Es evidente que estas inspecciones animan a muchas personas propietarias a mejorar la conservación y calidad de sus edificios, contribuyendo a la extensión de una cultura de la conservación significativa y valiosa. Pero también que el proceso que se ha puesto en marcha está resultando ser más costoso de lo previsto: no todas las Comunidades disponen de los medios necesarios para alcanzar los estándares que se persiguen.

Además el procedimiento por el que se gestionan estas inspecciones resulta complejo y laborioso, si bien desde esta Administración, mediante esta nueva Ordenanza, se persigue agilizar y simplificar los procedimientos con la intención de hacerlo más accesible para las personas afectadas, que se enfrentan a trámites dilatados en el tiempo y con exigencias a veces no bien entendidas. La propia normativa, al plantearse una revisión exhaustiva, obliga a unas inspecciones prolijas y exige la presentación de una documentación que no siempre es fácil de completar.

La situación se ha complicado por otra parte, por una interpretación imprecisa del artículo 317 ter del RUCyL, al hacer depender la tramitación de la inspección técnica de la realización efectiva de los trabajos requeridos para el cumplimiento del deber de conservación del edificio. En el caso de existir deficiencias se retrasa el registro de los informes correspondientes y se da por incumplido el deber de realizar la inspección aunque esta haya sido llevada a cabo de acuerdo con las reglas establecidas.

Parece oportuno, por lo tanto, plantearse una reconsideración de los trámites que se siguen actualmente, procurando a la vez dar un nuevo impulso a la ITE (los ritmos de presentación de las inspecciones han descendido y no se cumplen las obligaciones establecidas en el RCUyL) con el objetivo de conseguir que la inspección alcance a todos los edificios antiguos y que se vea este trámite como una ventaja, una garantía de seguridad, tanto para la ciudad como para sus residentes. Y de añadido un reimpulso de las mejoras de todo orden en la conservación inmobiliaria.

La tramitación de cada inspección y su registro debe realizarse con independencia de su resultado. En caso de deficiencias, la exigencia del cumplimiento de los deberes exigibles a los propietarios se realizará con una tramitación aparte.

Es necesario tener claro los objetivos municipales sobre esta cuestión para, a partir de ellos, fijar la actuación de este Ayuntamiento en los aspectos de carácter potestativo que se establecen en el RUCyL. En este sentido, se señala como objetivo principal garantizar la seguridad de las personas para que no sufran daños como consecuencia del mal estado de una edificación. Sobre el resto de cuestiones, que son objeto de análisis y evaluación en el informe de inspección, el Ayuntamiento, bajo los principios de eficacia y economía, sólo intervendrá en aquellos supuestos en que se pongan de manifiesto de modo expreso incumplimientos que afecten de forma sustancial a las condiciones de salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad.

En su virtud y en ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente: