ORDENANZA
Artículo 1. Normas generales.
- 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos formales para la presentación de la inspección técnica de edificios (ITE) en el Ayuntamiento de Valladolid a partir de la fecha de su entrada en vigor.
- 2. La ITE a que se refiere la presente ordenanza está regulada por su normativa específica: Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decretos 10/2013 y 6/2016.
Artículo 2. Forma de presentación y resultado.
- 1. La ITE se presentará en el formato digital promovido por la Junta de Castilla y León y desarrollado por el Instituto de la construcción de Castilla y León (programa de ayuda para la realización de la inspección técnica de edificios www.rehitecyl) Debe presentarse por la propiedad del inmueble acompañando la documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o de su representación en el caso de las comunidades de propietarios.
- 2. Toda ITE que se presente en este Ayuntamiento, con independencia de su resultado y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control que otorga el RUCyL a los ayuntamientos en esta materia (artículo 318), será incorporada a las correspondientes bases de datos municipales y al Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León.
Artículo 3. Asunción de responsabilidadporquien suscribe la ITE.
- 1. Con independencia de su resultado, toda ITE presentada en el Ayuntamiento se acompañará de la declaración responsable, suscrita por quien firma la ITE, certificando la realización de la inspección y declarando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato del edificio, ajustándose al modelo adjunto.
- 2. La declaración responsable expresará de modo inequívoco si el resultado del informe de la inspección es: favorable, favorable con deficiencias o desfavorable. Sólo en el primer caso se dará por justificado el cumplimiento del deber de conservación, establecido en el artículo 19 del RUCyL. En el caso de inspección “favorable con deficiencias” o “desfavorable” la justificación del cumplimiento quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos.