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ORDENANZA

Artículo 1. Normas generales.
  1. 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos formales para la presentación de la inspección técnica de edificios (ITE) en el Ayuntamiento de Valladolid a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. 2. La ITE a que se refiere la presente ordenanza está regulada por su normativa específica: Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decretos 10/2013 y 6/2016.
Artículo 2. Forma de presentación y resultado.
  1. 1. La ITE se presentará en el formato digital promovido por la Junta de Castilla y León y desarrollado por el Instituto de la construcción de Castilla y León (programa de ayuda para la realización de la inspección técnica de edificios www.rehitecyl) Debe presentarse por la propiedad del inmueble acompañando la documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o de su representación en el caso de las comunidades de propietarios.
  2. 2. Toda ITE que se presente en este Ayuntamiento, con independencia de su resultado y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control que otorga el RUCyL a los ayuntamientos en esta materia (artículo 318), será incorporada a las correspondientes bases de datos municipales y al Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León.
Artículo 3. Asunción de responsabilidadporquien suscribe la ITE.
  1. 1. Con independencia de su resultado, toda ITE presentada en el Ayuntamiento se acompañará de la declaración responsable, suscrita por quien firma la ITE, certificando la realización de la inspección y declarando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato del edificio, ajustándose al modelo adjunto.
  2. 2. La declaración responsable expresará de modo inequívoco si el resultado del informe de la inspección es: favorable, favorable con deficiencias o desfavorable. Sólo en el primer caso se dará por justificado el cumplimiento del deber de conservación, establecido en el artículo 19 del RUCyL. En el caso de inspección “favorable con deficiencias” o “desfavorable” la justificación del cumplimiento quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos.