Título VI. Medidas de fomento

Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas.

  1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada.
  2. Las medidas de fomento podrán ser:
    1. Subvenciones.
    2. Asesoramiento y asistencia técnica.
    3. Beneficios fiscales.
    4. Dación en pago de impuestos.
    5. Uno por ciento cultural.
  3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.
  4. Se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.

Artículo 35. Beneficios fiscales.

Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.

Artículo 36. Pago con bienes culturales.

  1. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la admisión de la cesión de la propiedad de los mencionados bienes en pago de sus deudas con la Administración autonómica. La aceptación de dicha cesión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes.

Artículo 37. Uno por ciento cultural.

  1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un 1 por 100 de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.
  2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
  3. Con objeto de obtener una mayor cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y para lograr una mejor planificación de las inversiones en la conservación y restauración del patrimonio histórico, todas las propuestas de financiación que en el territorio de la Comunidad de Madrid se vayan a presentar al Ministerio competente para la aplicación del 1 por 100 cultural determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (3/2013)

Versión 2023