Título VII. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida y régimen sancionador

Capítulo I. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida

Artículo 38. Inspección. Denuncias.

  1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico queda facultada para adoptar las medidas necesarias de control e inspección de los bienes objeto de esta ley, así como de las actuaciones que sobre ellos se realicen. El personal inspector que en el ejercicio de estas funciones esté debidamente acreditado tendrá la condición de agente de la autoridad, con las facultades y protección que le confiere la normativa correspondiente.
  2. Toda persona que tenga conocimiento de situaciones que supongan peligro, deterioro o expolio del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid lo comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle el bien, quienes comprobarán, a la mayor brevedad, el objeto de dicha denuncia y actuarán coordinadamente conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 39. Incumplimiento del deber de conservación.

  1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial a que se refiere el artículo 12, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a los propietarios o titulares de derechos reales la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para preservarlos y mantenerlos.
  2. Los Ayuntamientos velarán por la conservación y rehabilitación de los bienes inmuebles protegidos por esta ley que se hallen en su término municipal, dictando, con arreglo a las facultades atribuidas por la legislación urbanística, las órdenes de ejecución pertinentes, y dando cuenta de las actuaciones a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 40. Órdenes de paralización.

  1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá paralizar cualquier clase de obra o intervención que afecte a un bien del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. En tal supuesto, dicha Consejería resolverá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la orden de paralización, sobre la continuación de la obra o intervención iniciada, con o sin prescripciones, o acordará la suspensión definitiva de la obra o intervención iniciada, en cuyo caso procederá a incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial.
  2. Asimismo, la paralización podrá ser acordada igualmente por los Ayuntamientos respectivos. Dicha paralización se comunicará en el plazo de dos días a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la cual resolverá de conformidad con lo establecido en el apartado precedente.

Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas.

  1. Las personas que causen daños a los bienes integrantes del patrimonio histórico deberán proceder a su reparación o reconstrucción que, en ningún caso, falseará o degradará sus valores históricos. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.
  2. La Administración competente podrá imponer multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley y de las resoluciones administrativas dictadas para el cumplimiento de lo que ésta dispone.
  3. La imposición de multas coercitivas exigirá la formulación previa de un requerimiento escrito en el cual se indicará el plazo del que se dispone para el cumplimiento de la obligación, la cuantía de la multa que puede imponerse y el plazo para recurrir dicho requerimiento de forma motivada. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir la obligación y la multa no podrá exceder de 1.000 euros.
  4. En caso de que una vez impuesta una multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la haya motivado, la Administración podrá reiterarla tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inferior al fijado en el primer requerimiento.

Capítulo II. Régimen sancionador

Artículo 42. Clasificación de las infracciones.

  1. Las infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio histórico se clasifican en leves, graves y muy graves.
  2. Son infracciones leves:
    1. La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural o al de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de los actos, modificaciones y traslados que afecten a los bienes en ellos inscritos.
    2. El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid que no constituya infracción grave o muy grave.
    3. La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural que ponga en peligro o dañe los valores que justifican su protección legal.
    4. El incumplimiento de la obligación de comunicar las transmisiones de la propiedad de los bienes del patrimonio histórico en los términos exigidos por la ley.
    5. La disgregación de conjuntos sin la autorización correspondiente, así como la separación de bienes muebles del inmueble al que pertenecen y que fueron declarados conjuntamente.
    6. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones Públicas sobre los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
    7. El incumplimiento de la obligación de redactar en el plazo establecido el informe final de los trabajos arqueológicos o paleontológicos.
    8. La falta de comunicación de la actividad del comercio de bienes culturales y el incumplimiento del deber de llevar el libro-registro de transmisiones, así como la omisión o inexactitud de los datos que se han de hacer constar en el mismo.
    9. La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de las órdenes de ejecución y expedientes de ruina en los términos establecidos en la presente ley.
    10. La realización de actuaciones o intervenciones sobre bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
    11. Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la misma.
    12. La realización de intervenciones arqueológicas sin la correspondiente autorización.
  3. Son infracciones graves:
    1. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entrega de los bienes hallados.
    2. El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes del patrimonio histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.
    3. El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
    4. Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos.
    5. El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid originando un grave daño a los mismos.
    6. La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada.
    7. La falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina previsto en el artículo 25.4.
    8. Las intervenciones u omisiones sobre los Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial o sus entornos que ocasionen daños y que no constituyan una infracción muy grave.
  4. Son infracciones muy graves:
    1. Cualquier intervención u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.
    2. El otorgamiento de licencias urbanísticas sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, o contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial.

Artículo 43. Responsabilidad y criterios para la determinación de la sanción.

  1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley:
    1. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas.
    2. Los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en especial, en el supuesto de incumplimiento de las órdenes de paralización previstas en el artículo 40.
  2. Se considerarán los siguientes criterios para la determinación del montante económico de la sanción a aplicar:
    1. La intencionalidad.
    2. La reincidencia.
    3. Mayor o menor beneficio obtenido por la infracción.
    4. Haber procedido a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 44. Sanciones y comiso.

  1. Si los daños ocasionados al patrimonio histórico causados por hechos constitutivos de infracción administrativa pudieran ser valorados económicamente, serán sancionados con una multa de entre una y cinco veces el valor de los daños causados en función de las circunstancias previstas en el artículo 43. De lo contrario, se aplicarán las sanciones siguientes:
    1. Para las infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros.
    2. Para las infracciones graves, una multa de entre 60.001 y 300.000 euros.
    3. Para las infracciones muy graves, una multa de entre 300.001 y 1.000.000 euros, que podrá incrementarse cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción sea mayor.
  2. Las infracciones tipificadas en el artículo 42.4.a) se notificarán a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, en su caso, adopte las medidas oportunas en relación al aprovechamiento urbanístico.
  3. Los responsables podrán ofrecer a la Administración, en pago de las sanciones económicas impuestas, la entrega de Bienes de Interés Cultural. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para el pago de la multa hasta que responda la Administración, que deberá hacerlo en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. El destino de los bienes recibidos en pago de las sanciones económicas será fijado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
  4. El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar de forma accesoria el comiso de los materiales obtenidos ilícitamente y los utensilios empleados en la actividad ilícita.

Artículo 45. Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones.

  1. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
    1. El Director General competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones hasta 150.000 euros.
    2. El Consejero competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones graves, desde 150.001 euros hasta 300.000 euros.
    3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones muy graves de cuantía superior a 300.000 euros.
  2. En todo caso, la incoación y tramitación del procedimiento sancionador se efectuará por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
  3. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta ley será de nueve meses.
  4. Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescriben al cabo de cuatro años de haberse cometido, salvo las de carácter muy grave, que prescriben al cabo de seis años. Las sanciones administrativas a las que se refiere esta ley prescriben al cabo de tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves.

Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (3/2013)

Versión 2023