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CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:

  1. 1) Vallas: Por cada metro cuadrado o fracción, ocupado con apeo de fachada o valla de cualquier tipo cualquiera que sea el destino de las mismas:
    EUROS/M2/MES
    - Calles de 1ª categoría 14,24
    - Calles de 2ª categoría 8,37
    - Calles de 3ª categoría 4,18
    - Calles de 4ª categoría 3,39
  2. 2) Mercancías y materiales de construcción; Contenedores(*); Andamios(**); Asnillas (***) Zanjas, Catas y Grúas: Por cada metro cuadrado o fracción ocupado, la cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de:
    EUROS/M2/DÍA
    - Calles de 1ª categoría 0,40
    - Calles de 2ª categoría 0,20
    - Calles de 3ª categoría 0,10
    - Calles de 4ª categoría 0,10

    (*) Contenedores: A los efectos de esta Ordenanza se designa con el nombre de contenedores a los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transportes especiales, destinados al depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o edificios.

    (**) Andamios: La cantidad a liquidar se calculará por cada metro lineal de ocupación, cualquiera que sea su saliente y apoyo en el suelo, túneles de protección incluidos.

    (***) Asnillas: En realización de obras y reparaciones de fachadas se considerarán como andamios con apoyo en el suelo, túneles de protección incluidos.

    (****) Zanjas, Catas: Se considerara la superficie ocupada por metro cuadrado.

    El importe de la tasa a pagar por los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá, en ningún caso, resultar inferior a los 12 euros diarios en las calles de 1ª categoría, 10 euros diarios en las calles de 2ª categoría y de 6 euros diarios en las calles de 3ª y 4ª categoría.

    La reserva de espacio, el acceso a calle peatonal y las mudanzas son independientes y se gravarán separadamente de cualquier otra ocupación que se lleve a cabo en la zona reservada (contenedores, andamios, asnillas, gruas, etc.). La tarifa a abonar en los casos de reservas de espacio será de 0,50 euros por cada metro lineal de reserva y por día.

  3. 3) Cortes de calle para realización de obras o instalaciones, a instancias de particulares, incluidas las ocupaciones parciales de carril: Se establece una cuota por hora o fracción de ocupación de.
    Categoría de calleCUOTA
    Calles de 1ª categoría12,05
    Calles de 2ª categoría7,07
    Calles de 3ª categoría4,08
    Calles de 4ª categoría2,39