Tasas por Ocupaciónd e Terrenos de Uso Público Local por Elementos, Vallas, Andamios, Maquinaria y Materiales de Construcción de Cartagena
La ordenanza municipal de Cartagena regula la tasa asociada a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local cuando una obra ocupa la vía pública con materiales, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas, contenedores u otras instalaciones análogas (artículo 1º). Para consultar un expediente, la secuencia útil es identificar primero el elemento que ocupa el espacio, comprobar quién figura como sujeto pasivo, revisar si existe una no sujeción temporal y calcular después la cuota conforme al tipo de ocupación y a la categoría de la calle. El régimen de autoliquidación previa y de baja se encuentra en el artículo 7º.
¿Qué es esta ordenanza?
Es una ordenanza fiscal municipal. Su función no es regular las condiciones constructivas de un edificio, sino ordenar la tasa que nace cuando una obra utiliza un terreno de uso público local en Cartagena. La norma conecta tres preguntas que suelen aparecer juntas en una solicitud de ocupación: qué actividad o elemento ocupa el dominio público, quién responde de la obligación tributaria y cómo se calcula y gestiona el pago.
El artículo 2º atribuye la condición de contribuyente a personas físicas, jurídicas y entidades en los términos que recoge la propia norma. En las obras amparadas por una licencia urbanística o autorización municipal, el titular de esa licencia aparece como sujeto pasivo. El artículo 3º completa el esquema con la responsabilidad solidaria y subsidiaria conforme a la Ley General Tributaria. La consulta, por tanto, no se agota en medir la superficie: también requiere localizar la autorización que ampara la ocupación.
¿Qué regula la ordenanza?
La norma se organiza alrededor de ocho bloques. El primero, el hecho imponible, delimita la ocupación gravada. El segundo, el sujeto pasivo, identifica a la persona o entidad a la que corresponde la obligación tributaria. El tercero, responsables, remite al régimen de responsabilidad solidaria y subsidiaria de la Ley General Tributaria. Estas tres piezas permiten encuadrar la ocupación antes de entrar en la liquidación.
El cuarto bloque trata los beneficios fiscales. El artículo 4º indica que no se reconocen más beneficios que los previstos expresamente en normas con rango de Ley o en Tratados internacionales. La ordenanza no crea, según la respuesta del corpus, un catálogo municipal adicional de bonificaciones que pueda aplicarse por analogía.
El quinto bloque es la cuota tributaria. El artículo 5º distingue las tarifas por categoría de calle y por tipo de elemento. Incluye vallas, mercancías, materiales, contenedores, andamios, asnillas, zanjas, catas y grúas, además de los cortes de calle y de determinadas reservas de espacio. La unidad de cálculo no es siempre la misma: puede ser metro cuadrado y mes, metro cuadrado y día, metro lineal y día, o hora o fracción.
El sexto bloque, devengo, fija el momento en que nace la tasa y contiene una no sujeción temporal para determinadas vallas fijas de cerramiento. El séptimo, declaración e ingreso, regula la autoliquidación previa, la prórroga de la ocupación y la baja. El octavo, infracciones y sanciones, remite a la Ley General Tributaria y a la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
La documentación recuperada no identifica capítulos adicionales ni anexos específicos dentro de esta ordenanza. La respuesta MCP menciona que las categorías de las calles suelen definirse en un anexo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del municipio, pero no atribuye ese anexo al texto de esta ordenanza. La categoría de la calle debe localizarse en la norma municipal que corresponda antes de aplicar la tarifa.
Principales temas regulados
Elementos que ocupan el dominio público
El artículo 1º es la primera referencia cuando necesitas decidir si una ocupación está sujeta. La lista comprende materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. El artículo funciona como filtro de entrada: primero se describe la ocupación real y después se busca la regla de medición del artículo 5º.
Cuota y unidad de cálculo
La cuota no se determina con una única unidad. Las vallas se liquidan por metro cuadrado o fracción y mes. Los andamios, grúas, contenedores y materiales se encuadran en tarifas por metro cuadrado o fracción y día, con matices para el cómputo de andamios. Los cortes de calle se calculan por hora o fracción. Una misma obra puede tener varios elementos y cada uno puede requerir una lectura distinta del artículo 5º.
Para vallas, las tarifas por categoría de calle son 14,24 euros por metro cuadrado y mes en primera categoría, 8,37 en segunda, 4,18 en tercera y 3,39 en cuarta. Para andamios, grúas, contenedores y materiales, la tabla recoge 0,40 euros por metro cuadrado y día en primera, 0,20 en segunda y 0,10 en tercera y cuarta. Cada cifra depende del elemento y de la categoría de calle.
Devengo y no sujeción temporal
El artículo 6º establece que la tasa se devenga al iniciar el uso o aprovechamiento. Para las vallas fijas de cerramiento de edificios, la ordenanza contempla una no tributación temporal: 12 meses desde el acta de replanteo o la notificación de la licencia cuando el presupuesto de ejecución material es inferior a 1.200.000 euros, y 18 meses cuando el presupuesto es igual o superior a esa cantidad. La regla se refiere a vallas fijas de cerramiento para construcción de edificios. No debe trasladarse sin más a andamios, contenedores u otros elementos.
Autoliquidación, prórroga y baja
El artículo 7º exige que la tasa se gestione mediante autoliquidación previa a la autorización de la ocupación, con el impreso oficial aprobado por el Ayuntamiento. Si durante la obra cambia la superficie o la forma ocupada, debe comunicarse mediante instancia acompañada de un croquis de la ocupación.
Una vez autorizada, la ocupación se entiende prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja o se declare su caducidad. La baja produce efectos el primer día del mes siguiente cuando la tarifa es mensual y el día siguiente a su presentación cuando la tarifa es diaria. Esta diferencia temporal debe leerse junto con la unidad de liquidación del elemento ocupado.
Aspectos clave para calcular la ocupación
Hay varios valores que conviene separar antes de hacer una liquidación:
- Los importes mínimos diarios para andamios, grúas, contenedores y materiales son 12 euros en calles de primera categoría, 10 euros en segunda y 6 euros en tercera y cuarta, según el artículo 5º.
- Los andamios se calculan por cada metro lineal de ocupación, con independencia de su saliente o apoyo en el suelo, e incluyendo los túneles de protección, según el apartado 2 del artículo 5º.
- La reserva de espacio tiene una tarifa independiente de 0,50 euros por metro lineal y día, según el artículo 5º.
- Los cortes de calle se gravan por hora o fracción, desde 12,05 euros por hora en calles de primera categoría hasta 2,39 euros por hora en calles de cuarta categoría, según el apartado 3 del artículo 5º.
El orden de consulta evita mezclar magnitudes. Primero se determina si se trata de una valla, un andamio, un contenedor, un material, una reserva o un corte. Después se comprueba la categoría de la calle y se aplica la unidad que corresponda. Si concurren varios elementos, se consultan sus tarifas separadas.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
Para una parcela o una obra concreta en Cartagena, esta es la secuencia de comprobación que permite llegar a la cuota sin saltarse etapas:
- Describe la ocupación y compárala con los supuestos del hecho imponible del artículo 1º.
- Identifica al sujeto pasivo conforme al artículo 2º, especialmente si existe licencia urbanística o autorización municipal.
- Revisa el artículo 6º para comprobar si la ocupación consiste en una valla fija de cerramiento y si el presupuesto de ejecución material queda por debajo o alcanza 1.200.000 euros.
- Localiza la categoría de la calle en la norma municipal que la defina.
- Consulta el artículo 5º y elige la tarifa y la unidad de cálculo: metro cuadrado y mes, metro cuadrado y día, metro lineal y día, o hora o fracción.
- Comprueba los mínimos diarios, las reservas independientes y las reglas particulares para andamios y cortes de calle.
- Presenta la autoliquidación y el impreso oficial antes de la autorización, conforme al artículo 7º.
- Si cambia la superficie o la forma de la ocupación, comunica la modificación con el croquis indicado por el artículo 7º y presenta la baja cuando termine la ocupación.
La ordenanza se cruza con otras disposiciones. El artículo 1º remite al artículo 20.3.g) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 4º remite al artículo 9 del mismo texto legal. El artículo 2º cita el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria; el artículo 3º se relaciona con sus artículos 41, 42 y 43, y el artículo 8º remite a esa ley para infracciones y sanciones.
También hay un cruce municipal con el planeamiento y las licencias. El artículo 6º menciona la norma de seguridad 3.4.1.1 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana para las vallas fijas de cerramiento. El artículo 2º vincula el sujeto pasivo a la licencia urbanística o autorización municipal. La respuesta MCP identifica un cruce indirecto con las exigencias de seguridad y estabilidad del CTE y con la normativa autonómica de ordenación territorial y urbanística, a través de la licencia y del marco del PGOU. La ordenanza no cita de forma expresa el CTE ni un decreto autonómico concreto en su articulado.
Preguntas frecuentes sobre la ocupación de vía pública en Cartagena
¿Qué ocupaciones quedan dentro de la tasa?
Las ocupaciones con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, conforme al artículo 1º. La clasificación del elemento condiciona después la tarifa del artículo 5º.
¿Quién es el sujeto pasivo cuando hay licencia de obra?
En las obras amparadas por una licencia urbanística o autorización municipal, la ordenanza considera sujeto pasivo al titular de esa licencia, según el artículo 2º. El artículo también contempla personas físicas, jurídicas y entidades en los términos que recoge la norma.
¿Las vallas fijas de una obra tributan desde el primer día?
No durante el periodo temporal previsto en el artículo 6º. La no tributación alcanza 12 meses si el presupuesto de ejecución material es inferior a 1.200.000 euros y 18 meses si es igual o superior. El cómputo parte del acta de replanteo o de la notificación de la licencia.
¿Cómo se mide un andamio?
El artículo 5º.2 indica que se calcula por cada metro lineal de ocupación, con independencia de su saliente y apoyo en el suelo, e incluyendo los túneles de protección. No se aplica automáticamente la medición por metro cuadrado de otros elementos.
¿Qué tarifa diaria se aplica a materiales y contenedores?
Depende de la categoría de la calle. El artículo 5º recoge 0,40 euros por metro cuadrado y día para calles de primera categoría, 0,20 para segunda y 0,10 para tercera y cuarta. También establece importes mínimos diarios de 12, 10 y 6 euros, respectivamente.
¿Se paga una tarifa específica por cortar la calle?
Sí. El apartado 3 del artículo 5º prevé una cuota por hora o fracción. La respuesta del corpus sitúa los valores entre 12,05 euros por hora en calles de primera categoría y 2,39 euros por hora en calles de cuarta categoría.
¿Cuándo deja de devengarse la tasa?
La autorización se prorroga automáticamente mientras no se solicite la baja o se declare la caducidad. Según el artículo 7º.3, la baja produce efectos el primer día del mes siguiente para tarifas mensuales y el día siguiente a su presentación para tarifas diarias.
Consultas habituales y casos de uso
Voy a colocar un contenedor y un andamio en la misma obra
Consulta primero el artículo 1º para confirmar el hecho imponible y después el artículo 5º para separar las reglas de medición. El contenedor entra en la tarifa por metro cuadrado o fracción y día; el andamio se computa por metro lineal, con los túneles de protección cuando proceda.
Necesito reservar espacio para una operación de obra
El artículo 5º trata la reserva de espacio de forma independiente, con una tarifa de 0,50 euros por metro lineal y día según la respuesta MCP. No conviene sumar esa reserva a la superficie de un contenedor sin revisar la regla específica.
La obra requiere un corte puntual de calle
La referencia es el apartado 3 del artículo 5º. La unidad es la hora o fracción y la cifra depende de la categoría de la calle. El importe diario de materiales o andamios no sustituye esta tarifa.
Ha terminado la ocupación, pero la autorización sigue abierta
La consulta debe dirigirse al artículo 7º. La baja es el trámite que detiene el devengo conforme a los efectos temporales que fija el apartado 3. Si no se presenta, la ordenanza mantiene la prórroga automática mientras no exista baja o caducidad.
La ocupación afecta a una valla de cerramiento y el PEM está cerca del umbral
Compara el presupuesto de ejecución material con 1.200.000 euros y verifica que se trate de una valla fija de cerramiento para construcción de edificios. El artículo 6º distingue 12 y 18 meses. Ese plazo no debe aplicarse a cualquier cerramiento o elemento auxiliar sin comprobar primero el supuesto exacto.
Conceptos clave
- Hecho imponible: utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante las ocupaciones descritas en el artículo 1º.
- Sujeto pasivo: contribuyente identificado por el artículo 2º. En obras con licencia, la referencia es el titular de la licencia o autorización.
- Andamio: elemento cuya liquidación se calcula por metro lineal de ocupación, incluyendo los túneles de protección según el artículo 5º.2.
- Asnilla: andamio con apoyo en el suelo a efectos de la aplicación descrita en el artículo 5º.2.
- Contenedor: recipiente metálico normalizado diseñado para carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales, destinado a materiales, tierras o escombros, según el artículo 5º.2.
- Reserva de espacio: ocupación que la ordenanza grava separadamente, con su propia unidad de metro lineal y día.
- Autoliquidación: ingreso a cuenta previo a la autorización de la ocupación, mediante el impreso oficial previsto en el artículo 7º.
Resumen
Esta ordenanza de Cartagena permite localizar y calcular la tasa por ocupación del dominio público durante una obra. El artículo 1º identifica los elementos sujetos; el artículo 2º sitúa al sujeto pasivo; el artículo 5º separa tarifas y unidades de cálculo; el artículo 6º regula el devengo y la no tributación temporal de determinadas vallas fijas; y el artículo 7º ordena la autoliquidación, la prórroga, las modificaciones y la baja. Para resolver una consulta concreta, empieza por describir el elemento ocupado, identifica la categoría de la calle, aplica la tarifa correspondiente y termina revisando la gestión administrativa de la autorización.