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DEVENGO

Artículo 6º.-
  1. 1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
  2. 2.- En el caso de que las vallas sean fijas y correspondan a cerramientos para la construcción de edificios, realizadas conforme a la norma de seguridad 3.4.1.1 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, no tributarán por esta Tasa durante los doce meses siguientes desde la fecha del Acta de Replanteo de la obra que haya obtenido licencia urbanística o en su defecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia, si el presupuesto de ejecución material de tal obra es inferior a 1.200.000 euros o durante los dieciocho meses siguientes si el presupuesto es igual o superior a 1.200.000 euros.