Capítulo IV. Medidas en materia organizativa
Artículo décimo. Modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid (IMIA)
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Fines.
Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
- 1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. El Consejo Asesor. Composición y funciones.
- 1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y un secretario:
- a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
- b) El director-gerente del IMIDRA.
- c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación de la Comunidad de Madrid.
- d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a propuesta de este.
- e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos Econó- micos.
- f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas.
- g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
- h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo regional o reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
- i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de Administración.
- j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
- k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2 en representación de las organizaciones profesionales del ámbito agroalimentario de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
- l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el presidente del Consejo Asesor.
- 2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que se refiere el artículo 1.2.
- 3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
- 4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
- 5. El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IMIDRA, tiene como funciones:
- a) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con las funciones del Instituto.
- b) Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de las competencias del Instituto.
- c) Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las propuestas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
- d) Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector agrario y su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y proponer directrices y programas de actuación por acometer las disfunciones, carencias y necesidades detectadas.
- e) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo informes para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos y recursos, así como a las necesidades detectadas.
- f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de sus competencias.
- 6. Lo dispuesto en este artículo relativo a las normas de funcionamiento y organización del Consejo Asesor será objeto de desarrollo reglamentario.