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Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid

Esta norma madrileña agiliza la gestión urbanística y ambiental, reduciendo plazos burocráticos para impulsar la economía regional mientras garantiza la protección del suelo y las zonas verdes.

Normativa autonómica

De aplicación en Comunidad de Madrid.

Datos de proyecto en Comunidad de Madrid

Versiones de la norma

1 versión

Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2024)

Vigente

Esta norma madrileña agiliza la gestión urbanística y ambiental, reduciendo plazos burocráticos para impulsar la economía regional mientras garantiza la protección del suelo y las zonas verdes.

Versión 2021

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Comunidad de Madrid
Publicación:
27 de diciembre de 2024
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

8secciones

La Ley 7/2024 de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid es una norma de reforma transversal. Su función es modificar leyes autonómicas sobre política territorial, suelo, urbanismo, medio ambiente, energía, agua, investigación agraria, calidad alimentaria y protección animal, con el objetivo declarado de simplificar trámites y adaptar el marco regional a las exigencias actuales (Preámbulo de la Ley 7/2024). La exposición de motivos puede consultarse en el corpus de Normatia. Para un proyecto, no se lee como una ordenanza única: se utiliza para localizar qué modificación afecta al suelo, al planeamiento, a la evaluación ambiental o al título habilitante que estás comprobando.

¿Qué es la Ley 7/2024?

Es una ley ómnibus de la Comunidad de Madrid. No crea un régimen completo y autónomo para cada materia, sino que opera mediante modificaciones de leyes anteriores. El propio preámbulo la presenta como una revisión de normas autonómicas en política territorial, suelo, urbanismo, medio ambiente, energía y protección animal, entre otros ámbitos. Por eso, la consulta profesional suele tener dos pasos: identificar el asunto del proyecto y acudir después a la ley sectorial que la Ley 7/2024 modifica.

La parte dispositiva se organiza por materias. El Capítulo I trata la política territorial, el suelo y el urbanismo. El Capítulo II se ocupa del medio ambiente y la energía. Los capítulos III a V tratan, respectivamente, la protección animal, la investigación agraria y alimentaria y los consejos reguladores y otras entidades de derecho público vinculadas a figuras de calidad alimentaria diferenciada (Preámbulo de la Ley 7/2024).

El texto incluye disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final única, según su preámbulo. Cada artículo de modificación contiene apartados internos que añaden, suprimen o dan nueva redacción a preceptos de otras leyes. En una memoria conviene identificar el artículo de la ley modificada que contiene el régimen aplicado.

¿Qué regula la Ley 7/2024?

La ley regula, en primer lugar, cómo se ordena el territorio y cómo se encajan determinadas actuaciones urbanísticas en el régimen autonómico del suelo. Introduce instrumentos de ordenación territorial y estratégica, reajusta las categorías de actuaciones urbanísticas y modifica la relación entre planeamiento, redes públicas y ordenanzas municipales. El alcance práctico está en saber qué disposición de la Ley 9/1995 o de la Ley 9/2001 ha cambiado, no en tratar la Ley 7/2024 como si fuera un plan urbanístico municipal.

En materia de suelo, la reforma diferencia el suelo urbano consolidado y no consolidado en relación con el tipo de actuación que se pretende realizar. El artículo 14.2 de la Ley 9/2001, en la versión consultada en el corpus, vincula el suelo urbano consolidado a las parcelas objeto de actuaciones de dotación y el no consolidado a los ámbitos que requieren reforma o renovación de la urbanización (artículo 14 de la Ley 9/2001). Esta distinción sirve para ordenar la primera comprobación del expediente, pero no sustituye la lectura del planeamiento que clasifica y califica el suelo.

La ley también regula la reforma o renovación de la urbanización. El artículo 20 bis de la Ley 9/2001 considera necesario modificar más del 50 % de las redes de servicios existentes, por superficie física, para encuadrar una actuación en ese supuesto (artículo 20 bis de la Ley 9/2001). No es un porcentaje general de edificabilidad ni una regla para cualquier obra.

En el planeamiento urbanístico, la Ley 7/2024 cruza aprovechamiento, dotaciones, división del suelo, planes especiales y zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada. Las redes públicas se consultan en el artículo 36; la división del suelo, en el artículo 37; los planes especiales, en el artículo 50, y las zonas de ordenación pormenorizada, en el artículo 40.

El segundo gran bloque es ambiental y energético. La reforma modifica la evaluación ambiental autonómica y permite estudiar la tramitación simultánea de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental en los términos de la disposición adicional octava de la Ley 2/2002 (disposición adicional octava). La posibilidad de simultaneidad no elimina la necesidad de comprobar qué procedimiento corresponde al plan o al proyecto. Su utilidad está en localizar la vía de tramitación que el texto autonómico contempla para actuaciones que reúnen ambas dimensiones.

La Ley 7/2024 modifica también el régimen de actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable de protección. El artículo 26 de la Ley 9/2001 recoge actuaciones que requieren calificación urbanística, mientras que el artículo 29 regula el suelo no urbanizable de protección. Son consultas diferentes (artículo 26, artículo 29).

Principales temas regulados

Instrumentos territoriales y estratégicos

El artículo primero modifica la Ley 9/1995 e introduce instrumentos como los Planes Territoriales y los Planes Estratégicos Municipales. Los primeros pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial u ordenar directamente ámbitos comarcales o subregionales, con contenidos relacionados con paisajes, riesgos naturales e infraestructuras supralocales. Los segundos definen elementos básicos de la estructura municipal, objetivos estratégicos y un marco de referencia para el planeamiento urbanístico. La fuente MCP agrupa estas definiciones en el artículo primero.

Actuaciones de dotación y reforma de la urbanización

El artículo 19 bis de la Ley 9/2001 regula las actuaciones de dotación, y el artículo 20 bis las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. La consulta conjunta ayuda a distinguir si el expediente incrementa el aprovechamiento o requiere intervenir sobre las redes existentes. El artículo 19 bis también relaciona determinados incrementos con niveles de eficiencia energética (artículo 19 bis).

Eficiencia energética y edificación

La ley conecta la eficiencia energética con el aprovechamiento urbanístico. El corpus describe una habilitación para incrementar edificabilidad o densidad sin nuevas dotaciones públicas cuando las viviendas alcancen determinados niveles de eficiencia, en los términos de los artículos 19 bis.6 y 20 bis.3 de la Ley 9/2001. La Ley 7/2024 no sustituye las condiciones técnicas de la legislación de edificación.

Evaluación ambiental y protección del medio ambiente

La disposición adicional octava de la Ley 2/2002 es el punto concreto para la posible tramitación simultánea de evaluaciones. La reforma también incide en flora y fauna, arbolado urbano, suministro eléctrico y agua. Si el proyecto afecta a arbolado, el artículo cuarto modifica la Ley 8/2005 sobre protección y fomento del arbolado urbano.

Títulos habilitantes y actuación municipal

La reforma amplía los supuestos de declaración responsable en la Ley 9/2001, según la consulta práctica del MCP, y modifica el régimen de intervención sobre el uso del suelo y la edificación. El objeto de la intervención se localiza en el artículo 147, mientras que el órgano competente y el procedimiento se consultan en el artículo 148. La elección entre licencia y declaración responsable no se resuelve por el nombre de la obra: debe relacionarse con el acto concreto y con el régimen aplicable.

¿Cómo consultar e interpretar la Ley 7/2024?

Empieza por la materia, no por el número de la ley. Si el expediente trata del suelo o del planeamiento, ve al Capítulo I y sigue el artículo primero o segundo hasta la Ley 9/1995 o la Ley 9/2001. Para evaluación ambiental, arbolado, animales o agua, identifica primero la ley sectorial reformada.

Después, separa tres capas: la Ley 7/2024 como norma modificadora, la ley autonómica que contiene el régimen material y el planeamiento u ordenanza que concreta el proyecto. La Ley 9/2001 establece que las ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones y edificación se consultan en el artículo 32, que también es el punto de referencia para su relación con la regulación autonómica (artículo 32). La ordenanza municipal no desaparece porque exista una modificación autonómica.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica la materia principal: suelo, planeamiento, evaluación ambiental, energía, arbolado o intervención urbanística.
  2. Comprueba si existe un Plan Territorial, un Plan Estratégico Municipal o una Zona de Interés Regional que afecte al ámbito, según los instrumentos descritos en la Ley 9/1995.
  3. Determina la clasificación y categoría del suelo, diferenciando el régimen del artículo 14 del suelo urbano y los artículos 26 y 29 para los supuestos no urbanizables o urbanizables no sectorizados.
  4. Encaja la actuación: dotación, reforma o renovación de la urbanización, infraestructura, actividad primaria, edificación o cambio de uso.
  5. Consulta las redes públicas, la zona de ordenación pormenorizada y las ordenanzas municipales que puedan concretar las condiciones.
  6. Comprueba el procedimiento ambiental y el título habilitante que corresponda al acto concreto.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 7/2024

¿La Ley 7/2024 es un plan urbanístico?

No. Es una ley autonómica de modificación transversal. El Capítulo I modifica las leyes madrileñas de política territorial y suelo; el planeamiento que concreta una parcela se consulta después en el instrumento territorial, el plan urbanístico y la ordenanza que resulten aplicables.

¿Dónde se comprueba si una actuación requiere reforma o renovación de la urbanización?

En el artículo 20 bis de la Ley 9/2001. El supuesto consultado considera relevante modificar más del 50 % de las redes de servicios existentes por superficie física. Ese porcentaje solo debe aplicarse con el supuesto descrito en el propio artículo.

¿Qué diferencia hay entre una actuación de dotación y una reforma de la urbanización?

La actuación de dotación se consulta en el artículo 19 bis de la Ley 9/2001. La reforma o renovación de la urbanización se consulta en el artículo 20 bis. La diferencia debe establecerse atendiendo al tipo de transformación y a las redes afectadas, no solo al aumento de aprovechamiento.

¿Qué actuaciones se consultan en suelo urbanizable no sectorizado?

El primer punto es el artículo 26 de la Ley 9/2001, que identifica actuaciones que requieren calificación urbanística y regula otros supuestos. Si el suelo es no urbanizable de protección, la consulta cambia al artículo 29. La clasificación del suelo debe fijarse antes de elegir el artículo.

¿La ley permite tramitar conjuntamente las evaluaciones ambientales?

La Ley 2/2002 contempla la posibilidad de tramitación simultánea de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental en su disposición adicional octava. La consulta no permite afirmar que todos los proyectos puedan seguir esa vía: primero debe determinarse qué evaluaciones afectan al plan o proyecto.

¿Qué relación tiene la eficiencia energética con la edificabilidad?

La Ley 7/2024 conecta determinados niveles de eficiencia energética con posibles incrementos de aprovechamiento urbanístico y con la previsión de dotaciones, mediante los artículos 19 bis.6 y 20 bis.3 de la Ley 9/2001. El incentivo se vincula a las condiciones que establezcan los instrumentos de planeamiento y a los niveles técnicos aplicables.

¿Qué artículo se consulta para las ordenanzas municipales?

El artículo 32 de la Ley 9/2001. La fuente MCP lo identifica como el artículo de ordenanzas municipales. En un expediente concreto, hay que leerlo junto con la ordenanza local y con el planeamiento que regula el ámbito.

¿Cómo se comprueba el título habilitante urbanístico?

La consulta parte del objeto de la intervención, en el artículo 147 de la Ley 9/2001, y continúa con el órgano competente y el procedimiento del artículo 148. La Ley 7/2024 también modifica el régimen de intervención y amplía supuestos de declaración responsable, pero la vía concreta depende del acto que se pretende realizar.

Consultas habituales y casos de uso

Tengo una parcela y quiero saber qué régimen urbanístico revisar

Empieza por la clasificación y categoría del suelo. Después consulta el artículo 14 de la Ley 9/2001 si se trata de suelo urbano, o los artículos 26 y 29 si el supuesto se sitúa en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección. A continuación, relaciona el resultado con el planeamiento y la ordenanza municipal.

El proyecto afecta a redes de servicios existentes

Compara la intervención prevista con el artículo 20 bis de la Ley 9/2001. La pregunta concreta es si la actuación requiere modificar más del 50 % de las redes existentes por superficie física. Si la respuesta encaja en ese supuesto, continúa con el régimen de reforma o renovación de la urbanización y con las determinaciones de redes públicas del artículo 36.

Se proyecta una infraestructura de energía o comunicaciones

Revisa los artículos 25, 29 y 29 bis de la Ley 9/2001 según la clase de suelo y el tipo de instalación. Para redes de transporte de energía y comunicaciones electrónicas incluidas en la planificación estatal, consulta también la disposición adicional séptima (disposición adicional séptima).

La actuación afecta a una infraestructura en suelo protegido

El artículo 29 bis de la Ley 9/2001 regula la ejecución de determinados actos previstos en los artículos 25.a) y 29.2. La fuente MCP señala que debe comprobarse el pronunciamiento exigido por la legislación ambiental y el informe urbanístico municipal en los supuestos que describe el precepto (artículo 29 bis).

El proyecto implica tala o afección a arbolado urbano

Dirígete al artículo cuarto de la Ley 7/2024 y a la modificación de la Ley 8/2005. Ese artículo es el punto de entrada para las excepciones a la prohibición de tala y las compensaciones que el texto reformado pueda contemplar. La aplicación concreta depende del supuesto de afección y de la disposición sectorial modificada.

Conceptos clave de la Ley 7/2024

Plan Territorial: instrumento de la Ley 9/1995 que puede desarrollar la estrategia territorial regional u ordenar directamente ámbitos comarcales o subregionales, con contenidos sobre paisaje, riesgos e infraestructuras supralocales.

Plan Estratégico Municipal: instrumento que define elementos básicos de organización y estructura del término municipal, objetivos estratégicos y un marco para el planeamiento urbanístico, según el artículo primero de la Ley 7/2024.

Actuación de dotación: categoría regulada en el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, relacionada con actuaciones de transformación y aprovechamiento urbanístico.

Reforma o renovación de la urbanización: supuesto regulado en el artículo 20 bis de la Ley 9/2001, con el umbral del 50 % de redes de servicios existentes por superficie física en el caso descrito por la fuente MCP.

Calificación urbanística: trámite que debe analizarse en relación con la clase de suelo y con los supuestos de los artículos 26 y 29 de la Ley 9/2001.

Tramitación simultánea: posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002 para coordinar la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental cuando concurran sus presupuestos.

Resumen

La Ley 7/2024 es una ley madrileña de reforma transversal. Su núcleo urbanístico modifica la Ley 9/1995 y la Ley 9/2001 para introducir instrumentos territoriales y estratégicos, ordenar las actuaciones de dotación y reforma de la urbanización, ajustar el régimen de suelo y ampliar mecanismos de simplificación. Su núcleo ambiental modifica la Ley 2/2002 y otras leyes sectoriales, con una previsión de tramitación simultánea de evaluaciones ambientales. Para utilizarla en un proyecto, identifica primero la materia, clasifica el suelo o el instrumento afectado y sigue después el artículo de la Ley 7/2024 hasta el precepto reformado. El resultado debe contrastarse con el planeamiento y las ordenanzas municipales aplicables al expediente.

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