TÍTULO VI. Medidas financieras
CAPÍTULO I. Inversión pública
Artículo 88. 1 por 100 cultural.
- 1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del Patrinronio Cultural Aragonés, preferentemente en la propia obra o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para tales acciones.
- 2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera de la Comunidad Autónoma, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
- 3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
- a) Aquellas en que la aportación de la Comunidad Autónoma o del concesionario sea inferior a cincuenta millones de pesetas, sin tener en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que pueda ser considerada unitaria o globalmente.
- b) Las que se realicen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
- 4. Corresponde al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural aprobar la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo. El mismo Consejero establecerá directrices y objetivos para la aplicación de la citada partida, que se comunicarán a la Administración General del Estado, con la finalidad de que puedan servirle de guía para las inversiones que realice en la Comunidad Autónoma en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la legislación del patrimonio histórico español.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento
Artículo 89. Establecimiento.
- 1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.
- 2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
- a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
- b) Subvenciones de los intereses de préstamos.
- c) Subvenciones a fondo perdido.
- d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.
- e) Asesoramiento y asistencia técnica.
Artículo 90. Colaboración con particulares.
- 1. El Gobierno de Aragón puede propiciar la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a que se refiere este título. Si se tratase de un particular, el Departamento responsable de patrimonio cultural podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto, estableciéndose reglamentariamente el porcentaje y las fórmulas de colaboración convenientes.
- 2. Cuando se trate de obras de reparación urgente, el Departamento responsable de patrimonio cultural podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, que será inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón o en el Inventario del Patrimonio Cultural de Aragón, según corresponda, y en caso de tratarse de bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 91. Criterios.
- 1. No podrán acogerse a las medidas de fomento quienes incumplan el deber de conservación del patrimonio cultural aragonés.
- 2. En el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación sobre bienes adquiridos, conservados, restaurados o mejorados con ayudas públicas.
- 3. Si en el plazo de ocho años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda, la Administración de la Comunidad Autónoma adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.
Artículo 92. Compatibilidad.
Las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones públicas para atender a similares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en favor de quienes no cuenten con otras ayudas.
Artículo 93. Otorgamiento.
- 1. La convocatoria para el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
- 2. Las medidas de fomento que resulten limitadas en su cuantía global serán otorgadas previo concurso público, con arreglo a los requisitos y elementos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 94. Incumplimiento.
- 1. El incumplimiento de las condiciones, plazos, modos, cargas u otros elementos de los actos administrativos que otorguen medidas de fomento facultará al Consejero para acordar la revocación o la reducción de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de todas o parte de las cantidades percibidas y el establecimiento de las indemnizaciones por los daños y perjuicios irrogados a la Administración.
- 2. Las cantidades a reintegrar devengarán el interés legal por el tiempo transcurrido desde su entrega al beneficiario.
Artículo 95. Enseñanza.
El Gobierno de Aragón desarrollará una política educativa a fin de que la ciudadanía valore en la debida forma el patrimonio cultural de Aragón. A estos efectos, fomentará su estudio en todas las modalidades y niveles educativos, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
Artículo 96. Adquisición.
El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas necesarias para la financiación de la adquisición de bienes declarados de interés cultural y catalogados, a fin de destinarlos a un uso general que asegure su protección. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que tales bienes tengan acceso preferente al crédito oficial.
CAPÍTULO III. Beneficios tributarios
Artículo 97. Equiparación.
Los beneficios fiscales concedidos sobre los tributos estatales y locales por consideración del patrimonio histórico español serán aplicables en relación con los bienes del patrimonio cultural aragonés que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el censo general de bienes muebles dependientes de la Administración General del Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. En ningún caso procederá compensación por estos beneficios con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 98. Tasas municipales.
- 1. En los conjuntos históricos, para la instalación o apertura de empresas artesanas y para los proyectos de obras de conservación o rehabilitación, los municipios podrán establecer la exención del pago de la tasa por prestación de servicios en la tramitación de licencias.
- 2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con los municipios para compensar parcialmente el importe dejado de recaudar por las tasas.
Artículo 99. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
(Derogada)
Artículo 100. Pagos en especie.
- 1. Los propietarios de bienes integrados en el patrimonio cultural aragonés podrán solicitar su cesión en propiedad, en pago de deudas contraídas con alguna de las Administraciones locales aragonesas o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2. La aceptación de esta forma de pago corresponderá al Pleno de la corporación local afectada o al titular del Departamento responsable de la Hacienda en el Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento responsable de patrimonio cultural, según sea el origen de la deuda a satisfacer.